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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 17 de Mayo de 2011 – R. O. No. 450

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nASAMBLEA NACIONAL
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nRESOLUCIÓN:
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nEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA:
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nExpídese el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones de la Función Legislativa.
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n046-2011 Ríndese justo homenaje de reconocimiento a la señora Paulina Tamayo, condecorando su trayectoria artística con la placa de honor y distinción, al cumplir cuarenta años de carrera profesional.
n
n072-2011 Declárase en comisión de servicios en el exterior con remuneración a la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General de este Ministerio.
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nMINISTERIO DEL DEPORTE:
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n930 Refórmase el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nAcuerdo Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) de la República del Ecuador y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la República de Guatemala.
n
nConvenio de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Fundación Internacional para el Desarrollo Educativo y Social, FINDES.
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nConvenio de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Corporación para el Desarrollo de la Educación, COPADE.
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nMINISTERIO DE SALUD:
n
n00000336 Confórmase la Comisión Negociadora p0ara que intervenga en el proceso de negociación de la contratación colectiva, entre el Comité Ejecutivo de OSUNTRAMSA y este Ministerio.
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n00000361 Delégase y autorízase al Director Provincial de Salud del Cañar, para que proceda a suscribir el convenio con la Ilustre Municipalidad del Cantón Cañar para la construcción del Subcentro de Salud de Zhuya, en el mismo cantón.
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n00000362 Desígnase a la economista Catalina Castellanos Gómez, delegada de esta Cartera de Estado, para que conforme el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos “ENFARMA EP”.
n
nMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n0133 Requiérese de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, que los nuevos procedimientos de contratación de equipamiento tecnológico, productos y aplicaciones que utilicen el Protocolo IP y que se efectúen a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo, tengan como exigencia primordial el soporte y compatibilidad con el Protocolo IPv6.
n
n0133 A Requiérese de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, que en los nuevos procesos de adquisición de equipamiento tecnológico,se considere dentro de las especificaciones técnicas asignar una valoración o puntaje para aquellos proveedores que demuestren documentadamente su participación en iniciativas ambientales vinculadas con la recolección y tratamiento de desechos tecnológicos postconsumo del ciclo de vida de los mismos.
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n020 Apruébase la reevaluación del Estudio de Impacto y actualización del Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozos Sacha 260D, 261D, 262D, 263D y 264D, desde la Plataforma del Pozo Sacha 177D.
n
n023 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Procesadora de Productos del Mar TECOPESCA”, ubicado en la provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
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nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n033 Desígnase al economista Manuel Augusto Revelo Pérez, representante de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
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nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL:
n
nTEL-294-06-CONATEL-2011 Modifícase la nota EQA.105 del Plan Nacional de Frecuencias.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n033-DN-DINARDAP-2011 Declárase desierto el concurso público de meritos y oposición para la selección y designación de Registrador Mercantil del cantón Guayaquil.
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nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1865 Refórmase el Capítulo IX “De los burós de información crediticia”, del Título I “De la constitución”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
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nJB-2011-1912 Refórmase el artículo 1, del Capítulo I “Calificación de los miembros del Directorio u organismo que haga sus veces y representantes legales de las insti-tuciones del sistema financiero privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título III “Del gobierno y de la administración” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avalua-dores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-226 Ingeniero agropecuario Diego Manuel Albán Villagómez.
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nSBS-INJ-2011-240 Califícase al máster en ciencias actuariales señor Leonardo Alexis Vélez Aguirre, para que realice estudios actuariales en las instituciones del sistema nacional de seguridad social.
n
nSBS-INJ-2011-241 Ingeniero de ejecución en mecánica automotriz Santiago Hernán López López.
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nSBS-INJ-2011-242 Arquitecto Edwin Roberto Zumba Llango.
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nSBS-INJ-2011-243 Señor Luis Humberto Zarabia Zúñiga.
n
nSBS-INJ-2011-244 Señor Jorge Lenin Rodríguez. Bustos.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán: De aprobación del valor de la tierra, sus factores de aumento o reducción, de las edificaciones rurales, el valor de reposición y las tarifas que regirán para el bienio 2010-2011, y el plano que contiene los valores por hectáreas del área rural.
n
nFE DE ERRATAS:
n
nA la publicación del Acuerdo Ministerial 11 115 de 15 de abril del 2011, del Ministerio de Industrias y Productividad, efectuada en el Registro Oficial Nº 447 de 13 de mayo del 2011.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

n ASAMBLEA NACIONAL n n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, se consideran servidoras y servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, conforme lo dispone el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, «las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional serán establecidas por el Consejo de Administración Legislativa…», conforme lo prescrito en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

n n

Que, el personal que labora en la Asamblea Nacional mediante contrato de servicios ocasionales, debe observar lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, conforme lo prescribe el antepenúltimo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n n

Que, de manera complementaria a las disposiciones constantes en el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, con Acuerdo Ministerial No. 54 publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, considerando la movilidad de los servidores legislativos, a fin de garantizar su recuperación y de esta manera precautelar los recursos públicos, es necesario regular los anticipos de sus remuneraciones en la entidad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, RESUELVE: Expedir el siguiente:

n n REGLAMENTO DE ANTICIPO DE n REMUNERACIONES DE LA n FUNCIÓN LEGISLATIVA n n

Art. 1.- Anticipo.- Tendrán derecho al anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas las y los asambleístas, personal a nombramiento, o a contrato de servicios ocasionales, o en comisiones de servicio sin remuneración, que laboran en la Función Legislativa.

n n

Art. 2.- Solicitud y autorización.- Las peticiones de anticipos de remuneraciones, serán presentadas al Director Financiero, durante los primeros quince días de cada mes, en aplicación al sistema de administración financiera, eSigef, quien los autorizará previo verificación de los requisitos que se establecen en este reglamento.

n n

Art. 3.- Acreditación y recuperación.- Aprobado el anticipo, en función de la disponibilidad de recursos financieros, éste se acreditará en la cuenta bancaria del solicitante y se recuperará mediante el respectivo débito al momento del pago mensual de las remuneraciones.

n n n

Art. 4.- Plazo.- La recuperación del anticipo se la realizará a partir del mes siguiente de su concesión, dentro de los siguientes plazos:

n n

Asambleístas y servidores legislativos permanentes, en el plazo requerido, que no excederá los 12 meses, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada;

n n

Servidores legislativos ocasionales o en comisión de servicios sin remuneración, en el tiempo estipulado contractualmente; y,

n n

En el caso de anticipos equivalentes a una remuneración mensual unificada, en el plazo de 2 meses.

n n n

Art. 5.- Prohibiciones.- No se concederán anticipos en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal. Tampoco se podrán renovar los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad del mismo.

n n

Las o los servidores, podrán precancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrán solicitar uno para cancelar un anticipo vigente.

n n

Art. 6.- Condiciones.- Previo a conceder el anticipo se observará lo siguiente:

n n

Modalidad de vinculación: elección popular, nombramiento, contrato de servicios ocasionales, en comisión de servicios con o sin remuneración;

n n

Capacidad de pago del solicitante (descuentos de ASOSEL; Fondo de Cesantía y otros); y,

n n Garantía de pago. n n n

Art. 7.- Garantía.- Para garantizar el pago del anticipo concedido, los beneficiarios entregarán en garantía una letra de cambio debidamente avalada, de acuerdo al siguiente detalle:

n n n Peticionario n n Garante n n n 1. Asambleísta: n n

Asambleísta que no haya otorgado garantía a otro asambleísta

n n

2. Servidor a nombramiento:

n n Servidor permanente n n

3. Servidor a contrato:

n n n n Del despacho de Asambleísta: n n Asambleísta de su despacho n n De Comisión Especializada: n n

Presidente o Vicepresidente de Comisión Especializada

n n De la Bancada Legislativa: n n Coordinador de Bancada n n Del Área Administrativa: n n Servidor permanente n n n

Los asambleístas y servidores permanentes podrán conceder garantía por una sola vez y podrán volver hacerlo una vez cancelado el anticipo.

n n

Art. 8.- Autorización.- La o el servidor autorizará expresamente el débito del anticipo, de la remuneración mensual unificada; y, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, éste autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente, los valores y montos a que hubieren lugar.

n n n

El garante, igualmente autorizará por escrito, que de existir valores pendientes por cobrar del servidor a quien haya garantizado, estos serán descontados de sus haberes mensuales en calidad de aval y de cesar en funciones, de la liquidación de sus haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos que le correspondan.

n n n

Si no fuere suficiente, mediante la ejecución de las garantías personales otorgadas para la concesión de dicho anticipo.

n n n

Art. 9.- Derogatoria.- Derógase el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones, aprobado con Resolución No. ANCAL- 09-12, de 19 de agosto de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 9 de septiembre de 2009, y su reforma publicada en el Registro Oficial No. 177 de 22 de abril de 2010.

n n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 5 de mayo del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n n Nº 046-2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el Art. 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

n n

Que, la Ley de Cultura establece entre sus objetivos, el afirmar la identidad nacional, reconociendo la pluralidad étnico- cultural del hombre ecuatoriano dentro de una visión unitaria e integradora del país;

n n

Que, la señora Paulina Tamayo, durante su trayectoria artística, ha sido un aporte efectivo para el fomento de la cultura del país, constituyéndose en ejemplo de la patria;

n n

Que, la señora Paulina Tamayo, es un referente histórico de la música dentro del pentagrama nacional;

n n

Que, a lo largo de décadas, ha forjado un emblema que demuestra lo que se puede lograr con el trabajo coordinado y perseverante; razón por la cual, se ha convertido en un símbolo de orgullo para el país y en un estandarte de la música ecuatoriana;

n n n

Que, la misión fundamental del Ministerio de Cultura, es la de fomentar e incentivar la difusión de la cultura en el país, así como el incentivar y reconocer el trabajo desempeñado en este ámbito por personas naturales y jurídicas; y,

n n n

En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,

n n n Acuerda: n n

Artículo Único.- Rendir justo homenaje de reconocimiento a la señora Paulina Tamayo, condecorando su trayectoria artística con la placa de honor y distinción, al cumplir cuarenta años de carrera profesional.

n n n Comuníquese y publíquese. n n n

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los seis días del mes de abril del dos mil once.

n n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n Nº 072 -2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n n

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n n

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n n

Que, mediante acta No. 003-CSD-MC-2011 de 21 de marzo del 2011, el Comité de Selección de Delegaciones para Promoción Cultural en el Exterior del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los ejes temáticos de la “Feria Internacional del Libro Buenos Aires 2011” acordaron que la delegación de Escritores que participará en dicho evento esté compuesta por los siguientes escritores y artistas, Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Eduardo Varas, Jorge Dávila Vázquez y Raquel Rodas;

n n

Que, mediante memorando No. 0106-MC-AM-11 de 14 de abril del 2011, la señora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial solicita a la señora Ministra autorice el viaje de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General, a fin de que asista en calidad de Jefa de la Delegación de Escritores que participarán en la “Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2011”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 2 al 6 de mayo del 2011;

n n

Que, mediante nota de 15 de abril del 2011 inserta en el memorando No. 0106-MC-AM-11 de 14 de abril del 2011, la señora Ministra autorice la declaratoria en comisión de servicios de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General, quien viajará a la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 2 al 6 de mayo de 2011, en calidad de Jefa de la Delegación de Escritores durante la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2011;

n n

Que, mediante memorando No. 0209-MC-DM-11 de 25 de abril del 2011, la señora Ministra solicita a la Dirección de Administración del Talento Humano, realice los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General;

n n

Que, mediante informe No. MC-UATH-0021-2011 de 27 de abril del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a favor de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General, para que en representación de esta Cartera de Estado asista en calidad de Jefa de la Delegación de Escritores que participarán en la “Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2011”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires- Argentina;

n n

Que, con fecha 27 de abril del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior No. 10151, a favor de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General, a fin de que asista en calidad de Jefa de la Delegación de Escritores que participará en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2011;

n n

Que, mediante memorando No. 0426-MC-DRRHH-11 de 28 de abril del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior, del 2 al 6 de mayo del 2011, a favor de la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General, de acuerdo con la disposición de la señora Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0209-MC-DM-11 de 25 de abril del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP y en los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración a la señorita Carmen Inés Perdomo Gutiérrez, Servidora Pública de Apoyo 4 de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, desde el 2 al 6 de mayo del 2011, quien en representación de esta Cartera de Estado asistirá en calidad de Jefa de la Delegación de Escritores que participará en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2011, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires- Argentina.

n n

Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos, alimentación y reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n n

Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril de 2011.

n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n No. 930 n n Econ. Sandra Vela Dávila n MINISTRA DEL DEPORTE n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 del 14 de febrero del 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1504 de 23 de diciembre del 2008, se designó a la economista Sandra Vela Dávila, como Ministra del Deporte;

n n

Que, de conformidad con el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos, resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n n

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, expresa que los ministros de Estado, podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios inferiores jerárquicos;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 719 de 1 de marzo del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 732 de 15 de marzo del 2010, se expidió un nuevo Reglamento de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 894 de 22 de julio del 2010, se reformó el Acuerdo No. 732 que contiene el Reglamento de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

n n

Que, es imperativo que las normas del referido Reglamento guarden armonía con la nueva estructura orgánica institucional que busca no afectar los niveles de desconcentración de funciones que se ha alcanzado, de revisión, entre otras;

n n

Que, es necesario delegar la dirección, trámite, adjudicación y celebración de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, a efectos de agilitar y volver más eficiente la gestión ministerial; de conformi