n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 16 de Mayo de 2011 – R. O. No. 449

n n

n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n665 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n666 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n667 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n058-2011 Amplíase la Declaratoria de Patrimonio Cultural del Estado, expedida mediante Acuerdo Ministerial 2652 de 18 de octubre del 2003.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n11 128 Dispónese que a través de la Subsecretaria de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, este Ministerio, emita los certificados de no producción o insuficiencia de producción nacional.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1910 Delégase atribuciones al Director Nacional de Educación de la Policía Nacional.
n
n1911 Delégase facultades al Subsecretario de Asuntos de Migración Consulares y Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nAcuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Ecuador Relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores del Referéndum y la Consulta Popular a celebrarse el 7 de Mayo del 2011.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000326 Ratifícase el Acuerdo Ministerial N° 1726 del 13 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 310 del 3 de noviembre de 1999.
n
nMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n128 Apruébase el Estatuto de la Fundación “CIBERVOLUNTARIOS”.
n
n131 Encárgase el Despacho Ministerial al ingeniero Javier Walter Véliz Madinyá, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n017 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio La Victoria, ubicada en la parroquia El Retiro, cantón Machala, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nCONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA:
n
nApruébanse, suspéndense y niégase las solicitudes de admisión al país de varios ciudadanos.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n12-2010-R9 Refórmase la Resolución N° 16-2007-R2, mediante la cual se expidió el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo de los servidores de la CAE.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n022-DN-DINARDAP-2011 Expídese la Norma de procedimiento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de los registradores mercantiles.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-210 Ingeniero agrónomo Wilson Olmedo Quinteros Rodas.
n
nSBS-INJ-2011-211 Arquitecto Willam Adolfo Guanoquiza Castillo.
n
nSBS-INJ-2011-212 Ingeniero agrónomo Víctor Bernardino Narváez Murillo.
n
nSBS-INJ-2011-213 Contadora pública autorizada María de Lourdes Zambrano Gellibert.
n
nSBS-INJ-2011-223 Ingeniero agrónomo Antonio Vinicio Vieira Constante.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Manta: Que regula el uso de la vía pública por parte de los vehículos.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe: Que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, centros parroquiales; y, centros poblados.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí: Que cambia la denominación de Municipalidad del Cantón Olmedo por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí”.
n
nCantón San Francisco de Puebloviejo: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo.
n
nCantón Jama: Que regula el manejo y reposición de los fondos de caja chica.

n n


n

n n

n n

n No. 665 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8367 del 30 de marzo del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a Caracas-Venezuela el 14 de diciembre del 2010, con la finalidad de hacer la entrega humanitaria encabezada por el señor Presidente Constitucional de la República; y,

n

n n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-Venezuela el 14 de diciembre del 2010, a fin de hacer la entrega de ayuda humanitaria, presidida por el señor Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n n

n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 21 de abril del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n No. 666 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8375 del 30 de marzo del 2011 a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a Cali- Colombia el 15 de diciembre del 2010, con la finalidad de hacer la entrega humanitaria al Gobierno de Colombia, encabezada por el señor Presidente Constitucional de la República; y,

n

n n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con motivo de su desplazamiento a Cali-Colombia el 15 de diciembre del 2010, para la entrega de ayuda humanitaria al Gobierno de ese país, presidida por el señor Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n n

n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 21 de abril del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n No. 667 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8397 del 30 de marzo del 2011 a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su desplazamiento a Bogotá-Colombia el 22 de diciembre del 2010, con el fin de asistir a la presentación del nuevo Embajador del Ecuador a la Canciller de Colombia; y,

n

n n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a Bogotá-Colombia el 22 de diciembre del 2010, con el fin de asistir a la presentación del nuevo Embajador del Ecuador a la Canciller de ese país.

n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n n

n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 21 de abril del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n No. 058-2011 n

n n

n LA MINISTRA DE CULTURA n

n

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

n

n DEL ECUADOR n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber primordial del Estado Ecuatoriano defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, como base de nuestra identidad nacional;

n

n n

n

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, determina que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y entre otras a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;

n

n n

n

Que, el artículo 379, numeral 2 de la Carta Fundamental, prescribe: “Son parte del patrimonio cultural tangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado entre otros… las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos y jardines y paisajes que constituyen referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico”;

n

n n

n

Que, el Acuerdo 380, numeral 1 de nuestra Norma Suprema, dispone como responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica…”;

n

n n

n

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna otorga a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la competencia para: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n

n n

n

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo que determina el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de declaratoria de Patrimonio Cultural de Bienes Inmuebles, que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n n

n

Que, el Cementerio General de Guayaquil y el Cementerio de los Extranjeros constituyen un conjunto urbanoarquitectónico, histórico y cultural de gran valor patrimonial, donde se encuentra representada una variedad de fases de producción arquitectónica y de identidad local y nacional, al estar compuesto por obras artísticas monumentales y muestras de expresión popular aquí plasmadas, que permiten comprender las potencialidades sociales de cada época y las tendencias artísticas, religiosas o filosóficas sobre la muerte y los muertos, lo cual lo convierte en un hito urbano y simbólico que representa la vivencia del Siglo XIX e inicios del Siglo XX;

n

n n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2652 del 18 de octubre del 2003, la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, declaró Patrimonio Cultural de la Nación, al Antiguo Cementerio de la ciudad de Guayaquil y al Cementerio de los Extranjeros, conjunto urbano arquitectónico, histórico y estético conformado por las edificaciones funerarias, catafalcos, nichos, bóvedas, lápidas, pinturas que se hallan inventariadas y los espacios urbanos existentes, de interés histórico patrimonial enmarcados en los linderos contenidos en el expediente técnico de sustento de la declaratoria, esta delimitación consideró solamente un sector representativo de la zona más antigua del Cementerio General de Guayaquil y de los Extranjeros;

n

n n

n

Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en el complejo urbano arquitectónico del Cementerio General de Guayaquil y de los Extranjeros se han identificado otros bienes culturales que por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos, urbanos y simbólicos, corresponderían ser considerados como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, por lo cual se realizó un nuevo proceso de inventario de la arquitectura funeraria con valor patrimonial existente, que incluyó la depuración y ampliación de los bienes considerados en la declaratoria efectuada mediante Acuerdo Ministerial 2652 del 18 de octubre del 2003; por lo que, para salvaguardar la conservación integral del conjunto urbano-arquitectónico inventariado, se requiere ampliar la delimitación de la declaratoria de la zona de primer y segundo orden;

n

n n

n

Que, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, mediante oficio Nº 0431-DN-TNPC- 2011 de fecha 14 de marzo del 2011, solicita a la señora Ministra de Cultura emitir el acuerdo ministerial, a través del cual se declare como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado al Cementerio General de Guayaquil y Cementerio de los Extranjeros, conjunto urbano arquitectónico de alto valor cultural, histórico y simbólico, conformado por una variedad de tipologías funerarias que se encuentran inventariadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

n

n n

n

Que, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante memorando Nº 0171-MCSUBPAT- 11 de 30 de marzo del 2011, emite informe de pertenencia a la ampliación de la declaratoria, debido a que se enmarca dentro de la valoración del inventario de bienes culturales bajo el criterio de paisaje cultural ya que como consta en la Declaración de la UNESCO: “posee valores naturales, paisajísticos e inmateriales que hacen del poblado un conglomerado de expresiones culturales e identidad propia, características dignas de ser preservadas, mantenidas, rescatadas y puestas en valor”. UNESCO 1972; y,

n

n n

n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154 de la Constitución de la República, literal j) e inciso final del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO, realizada mediante Acuerdo Ministerial 2652 de 18 de octubre del 2003, por el Ministerio de Educación y Cultura, a la totalidad del Cementerio General de Guayaquil y Cementerio de los Extranjeros, conjunto urbano arquitectónico de alto valor cultural, histórico y simbólico, conformado por una variedad de tipologías funerarias que se encuentran inventariadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar en el registro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural al complejo arquitectónico funerario compuesto por el Cementerio General de Guayaquil y Cementerio de los Extranjeros. Para el efecto de manejo, se dispone el establecimiento de una zona de primer orden y otra de segundo orden, así:

n

n n

n

Zona de Primer Orden: es aquella área en donde se encuentran la mayor cantidad de bienes inmuebles inventariados patrimoniales, las edificaciones más representativas, así como el trazado urbano primero. Los límites de la zona se detallan a continuación:

n

n n

n

Zona de Primer Orden: La cara Sureste del puente peatonal de la puerta ocho (8) desde su intersección con la cara exterior del cerramiento principal que da a la avenida Quito, siguiendo en línea recta en dirección Noreste hasta la altura de la cara Noreste del bloque C-58; desde este punto, en dirección Sureste hasta llegar a la esquina Norte del bloque C33. Desde aquí continúa en dirección Noreste, siguiendo el costado Este del corredor que limita las zonas entre las puertas 7 y 8, hasta el vértice formado por su cambio de rumbo al Noroeste, junto a una pequeña escalinata. Este punto se une con una línea recta a la esquina Noroeste del bloque 4 y desde aquí, siguiendo la cara Noroeste de este bloque, bordea el límite Norte del bloque 2 hasta la esquina Norte del bloque 5. Desde este punto, sigue la línea exterior del pasamano con rumbo Noreste, hasta cruzar con la línea posterior del bloque de la Sociedad de Comerciantes del Mercado Central. Desde este punto gira con rumbo Sureste, llega hasta la esquina Este del bloque 06-C0782 cuya cara Noroeste se sigue con rumbo Noreste hasta el bloque de la Sociedad de Zapateros, anexo al bloque 06-C0783, el cual se bordea por su cara Norte y luego por detrás del bloque 06-M0668, se pasa por detrás del bloque B-174 (Juan de Dios Martínez Mera) hasta llegar al mausoleo Pons Valenzuela, desde cuya esquina Noreste se sigue con rumbo Suroeste bordeando los bloques: 05-C0678 y 05-C0676 (bloque Romero Pereira); por la esquina Suroeste de este último, gira hacia el Sureste bordeando el bloque 05-C0676 hasta llegar a la altura del bloque B-111 desde donde se avanza con rumbo Sureste siguiendo la cara Este del bloque 05-0629, continua bordeando el bloque 05-C0623 hasta la esquina Sur del bloque 04-C0600. Desde el punto antes señalado, se avanza hacia el Noreste siguiendo la cara Sureste del mismo bloque y luego, de los bloques 04-C0567, 04-C0566; por la esquina Noreste de este último, se gira hacia el Noroeste, hasta llegar al borde Oeste de la caminera que sube por detrás del edículo del Gral. Eloy Alfaro, por cuya cara posterior sigue en dirección Sureste hasta la esquina Norte del mausoleo de la Familia de Yldefonzo Coronel, bordea su cara Noroeste hasta llegar a la escalinata lateral ubicada junto al bloque 03-C0309; en este punto, gira hacia el Noreste, bordea la escalera y la cara Este del bloque 03-C0309. De aquí en adelante bordea las caras exteriores: Oeste y Norte del bloque 03-C0309, continuando con las caras exteriores Norte y Este del bloque 02-C0022, hasta la altura del “Cementerio Judío” los cuales quedan integrados dentro del área de Primer Orden por sus límites exteriores. Incluye también los bloques: 02-C0014, 02-C0013, 02-C0009, 02- C0004, bordeando sus caras del lado Este, en línea recta hasta intersecar la cara exterior del cerramiento externo del cementerio sobre la avenida Julián Coronel. Finalmente, desde este punto, el límite del Área de Primer Orden sigue el cerramiento por su cara exterior con rumbo Oeste y luego Noreste, hasta llegar al punto de origen sobre la cara Suroeste del paso peatonal de la puerta 8. La zona de Primer Orden incluye además: El Cementerio de los Extranjeros, las tumbas de Julio Jaramillo Laurido, Jaime Roldós y de Segundo Asing Chang; y,

n

n n

n

Zona de Segundo Orden: es aquella área ubicada alrededor del área de Primer Orden y constituye una zona de transición entre la parte antigua y la nueva, su trazo presenta características de transición entre lo nuevo y lo antiguo. Los límites de esta zona se detallan a continuación:

n

n n

n

Zona de Segundo Orden: Comprendida entre el límite antes descrito para la Zona de Primer Orden y una segunda línea de delimitación, como sigue: La cara Sureste del paso peatonal elevado de la puerta 8, partiendo de su intersección con el bordillo de la acera Este de la avenida Julián Coronel, pasando el cerramiento en dirección Noreste hasta la esquina Noreste del bloque 31, desde aquí en dirección Sureste hasta la esquina Sur del bloque 30 en donde gira hacia el Noreste bordea las caras Sureste de los bloques: 29, 28, 27, 20, 19 y 18, desde cuya esquina Este pasa cortando el pasamano del desnivel con rumbo Noroeste, hasta la esquina Noroeste del bloque B-331, gira hacia el Noroeste, bordea la cara Oeste del bloque 16 y llega a la esquina Noroeste del bloque 17, gira hacia el Noreste y bordea este bloque hasta la altura de la cara Este del bloque 47, de aquí pasa a la esquina Noroeste del mismo bloque y continúa con dirección Noroeste, pasa por la cara Norte del bloque 43 y continúa hasta la esquina Noroeste del bloque 44, avanza hacia el Noreste hasta la esquina Noreste del bloque 60; de aquí en adelante, el límite bordea todos los bloques exteriores de esta zona por las caras que dan hacia el Norte, hasta llegar a la ladera del cerro. A partir de este punto, la Zona de Resguardo incluye todos los elementos constructivos significativos existentes dentro de los límites de la zona antigua del cementerio en lo que corresponde a la zona de la puerta número 3 y 2 y, en su último tramo sigue los muros de contención construidos junto al Cementerio Judío. En el Cementerio de los Extranjeros, la zona de resguardo se define como una línea trazada a 1,00 metro de distancia desde la Zona de Primer Orden y para los casos de los espacios funerarios individuales (Julio Jaramillo Laurido, Jaime Roldós Aguilera y de Segundo Asing Chang) incluye las camineras adyacentes a las zonas de primer orden. Las coordenadas geográficas de cada uno de los puntos que definen los límites de las zonas de primer y segundo orden, se hacen constar en el plano de referencias geográficas que se adjunta.

n

n n

n n

n

ARTÍCULO TERCERO.- El expediente técnico y las fichas de inventario elaborados y presentados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, constituirán parte integrante de la presente declaratoria.

n

n n

n n

n

ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ente que deberá notificar con el contenido de este acuerdo ministerial a los interesados.

n

n n

n n

n

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n n

n Comuníquese y publíquese. n

n n

n n

n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril del 2011.

n

n n

n n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n

n n

n No. 11 128 n

n n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS n

n Y PRODUCTIVIDAD n

n n

n Considerando: n

n n

n