AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 17 de marzo de 2020 (R. O.449, 17ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDO No. 00128 – 2020

EXPƍDESE LA REFORMA AL

ACUERDO MINISTERIAL

Nro. 00004802

DE 10 DE ABRIL DEL 2014 DEL

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

2 – Martes 17 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 449 – Registro Oficial

00128-2020

Acuerdo Ministerial No.

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna dispone a las ministras y ministros de Estado, que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 69, respecto a la delegaciĆ³n de competencias dispone que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…)ā€;

Que, el segundo inciso del numeral 9 del artĆ­culo 6, de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem establece: Ā«DelegaciĆ³n. – Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para lo suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaĀ»;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 449 Martes 17 de marzo de 2020 – 3

Que, la SecciĆ³n II de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en situaciones de Emergencia, manda: Ā«Articulo 57- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal de Compras PĆŗblicasĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17, preceptĆŗa que Ā«(..,) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes {…)Ā»;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables, conforme lo prevĆ© el artĆ­culo 55 del Estatuto IbĆ­dem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ a la Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballoscomo como Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00004802 de 10 de abril de 2014, la Ministra de Salud PĆŗblica, delega facultades y atribuciones al/la Coordinador/ General Administrativo/a Financiero/a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 del Ministerio de Salud PĆŗblica de 11 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante memorando Nro. MSP-VAIS-2020-0114-M de 16 de marzo de 2020, el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, expuso a esta autoridad como Ministra de Salud PĆŗblica, lo siguiente: Ā«{…) con el objeto de garantizar los servicios que brinda el Ministerio de Salud PĆŗblica en la presente emergencia producida por la pandemia del COVID 19, me permito solicitar seƱora Ministra, la respectiva delegaciĆ³n a fin de que el Coordinador General Administrativo Financiero realice el manejo y administraciĆ³n de los recursos de esta cartera de estado con el objeto de priorizar los mismos durante la presente emergencia, asĆ­ como la capacidad de realizar procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la respectiva designaciĆ³n de comisiones tĆ©cnicas, en el marco de lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su respectivo ReglamentoĀ»;

ACUERDA:

EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 00004802 DE 10 DE ABRIL DEL 2014 DEL MINISTERIO DE SALUD PUSUCA

Art. 1.- Sustituyase el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 00004802, por el cual se instrumenta la delegaciĆ³n realizada al/la Coordinador/ General Administrativo/a Financiero/a, por el siguiente: Ā«Art. 4.- Delegar al/la Coordinador/ General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes facultades y atribuciones establecidas para la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica.

4 – Martes 17 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 449 – Registro Oficial

o) Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes, obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorio y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP-, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, y de las dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos anteriores en los siguientes casos:

  1. Menor CuantĆ­a;
  2. CotizaciĆ³n;
  3. Consultorio por contrataciĆ³n directa y lista corta;
  4. RĆ©gimen especial, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0011 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; y,
  5. Subasta Inversa ElectrĆ³nica, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0011 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.
  6. Contrataciones por Emergencia.

b) Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP-, en los siguientes casos:

  1. Infima cuantĆ­a;
  2. CatƔlogo;
  3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y,
  4. Ferias Inclusivas.
  1. Designar a los integrantes de los delegaciones, comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica descritos en los literales a) y b) de este artĆ­culo, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-SERCOP.
  2. Suscribir convenios de pago por excepciĆ³n y debidamente fundamentados, relativos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP- y su Reglamento General, al CĆ³digo del Trabajo y a la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo; a la Ley OrgĆ”nica del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP- y su Reglamento General, en lo referente a la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorio, hasta el monto equivalente al 0,0011 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblico y de los dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos anteriores.
  3. ƇRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 449 Martes 17 de marzo de 2020 – 5

Para la elaboraciĆ³n de cualquiera de los convenios de pago atribuidos al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, esta autoridad previo el criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y la DirecciĆ³n Nacional Financiera en el Ć”mbito de sus competencias, aprobarĆ” las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas que sustenten su suscripciĆ³n.

e) Suscribir y autorizar los permisos de importaciĆ³n de bienes y servicios para Planta Central.Ā»

Art. 2.- AgrƩguese el presente artƭculo innumerado:

Ā«De conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, en el cual se emitiĆ³ la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, se delega al Coordinador General Administrativo Financiero de este Portafolio de Estado, la administraciĆ³n y manejo de los recursos econĆ³micos provenientes de crĆ©ditos extranjeros y otras asignaciones presupuestarias a las que hubiere lugar, con el objeto que los mismos sean utilizados para los procesos de adquisiciĆ³n de bienes, servicios, obras y consultarĆ­a en el marco de la declaratoria de Emergencia SanitariaĀ».

Art. 3.- De conformidad con el artĆ­culo 71 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el delegado serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente, de las actuaciones realizadas en el marco de la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA. – El presente Acuerdo modificatorio se encontrarĆ” vigente por el periodo de Emergencia Sanitaria establecido en el artĆ­culo 13 del Acuerdo No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, y en caso que dicho periodo sea extendido, se entenderĆ” que el presente Acuerdo modificatorio seguirĆ” vigente por todo el perĆ­odo que dure su extensiĆ³n hasta superar esta emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL.

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 16 MAR 2020

6 – Martes 17 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 449 – Registro Oficial