AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 17 de marzo de 2020 (R. O.163, 17ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROCURADURƍA METROPOLITANA

RESOLUCIƓN No. 001

DISPƓNGASE LA SUSPENSIƓN

DE TƉRMINOS Y PLAZOS,

SEGƚN CORRESPONDA, PARA LA

SUSTANCIACIƓN Y TRAMITACIƓN

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIƓN

ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

QUE CUYO CONOCIMIENTO

CORRESPONDE, POR DELEGACIƓN, A

LA PROCURADURƍA METROPOLITANA

2 ā€“ Martes 17 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 448 ā€“ Registro Oficial

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADURƍA METROPOLITANA

RESOLUCIƓN No. 001

Dr. MORALES VELA

PROCURADOR METROPOLITANO MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el art. 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (la ConstituciĆ³n) son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente:

Que, el art. 337 de la ConstituciĆ³n determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n:

Que, el art. 336, nĆŗm. 5, de la ConstituciĆ³n establece que toda persona tiene de lecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, segundad, higiene y bienestar;

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (la ā€“OMS-) declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, por medio del Acuerdo Ministerial Nro. 00136-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en lodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, romo consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19;

Que, por medio de la resoluciĆ³n Nro. A-0020, de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano declarĆ³ en estado de emergencia grave a lodo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razĆ³n de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OMS de la emergencia sanitaria decretada por la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;

Que, por resoluciĆ³n Nro. GADDMQ- AG-2020-0000-R. de 15 de marzo de 2020, la Administradora General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (-GAD DMQ-). dispuso la suspensiĆ³n de la jornada laboral por el lapso de siete (7) dĆ­as contados desde el 16 de marzo de 2020;

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 448 Martes 17 de marzo de 2020 ā€“ 3

Que, la propagaciĆ³n del GOVID-19 y sus electos como pandemia, constituyen hechos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el art. 30 del (CĆ³digo Civil, por tratarse de un evento imprevisible e irresistible:

Que, el art. innumerado agregado a continuaciĆ³n del art. 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece que, los plazos y tĆ©rminos de lodos los procesos administrativas tributarios que se encuentren transcurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que los provocaron;

Que, el art. 162, nĆŗm. 5, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que, los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, entra otros, por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor; y.

Que, con resoluciĆ³n Nro. A-005, de 27 de mayo de 2019, el Alcalde Metropolitano delegĆ³ al Procurador Metropolitano, la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de todos los recursos administrativos cuya competencia le corresponda.

En consecuencia, en ejercicio do las atribuciones que le han sido delegadas a travĆ©s de la resoluciĆ³n Aro. A-005, de 17 de mayo de 2019, y los arts. 162, nĆŗm. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo e innumerado agregado a continuaciĆ³n del art. 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario:

RESUELVE

Art. 1.- Disponer la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos, segĆŗn corresponda, para la sustanciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de los medios de impugnaciĆ³n administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegaciĆ³n, a la ProcuradurĆ­a Metropolitana. El cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos se reanudarĆ” el dĆ­a hĆ”bil siguiente a aquel en que concluya la suspensiĆ³n de la jornada laboral ordenada por la el GAO DMQ, para lo cual se estimara cualquier prĆ³rroga que, al respecto, se disponga.

Art. 2.- El Subprocurador Metropolitano a cargo dĆ© las impugnaciones administrativas y tributarias podrĆ” disponer de forma motivada, las medidas de ordenaciĆ³n e instrucciĆ³n estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves a los derechos del administrado en el procedimiento.

Art.3.- Los plazos de prescripciĆ³n y caducidad para el ejercicio de cualquier derecho vinculado con los medios de impugnaciĆ³n cuyo conocimiento corresponde a la ProcuradurĆ­a Metropolitana, por delegaciĆ³n, quedaran suspendidos durante el lapso de vigencia de la suspensiĆ³n de la jornada laboral en el GAD DMQ y, en su caso, de las prĆ³rrogas que se adoptaren.

4 ā€“ Martes 17 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 448 ā€“ Registro Oficial

DisposiciĆ³n General.- La SecretarĆ­a General do la ProcuradurĆ­a Metropolitana en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General del Concejo Metropolitano, so encargarĆ” de la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir do la lecha de su suscripciĆ³n.

Dado en la ciudad do San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de marzo de 2020.