Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 444

SUMARIO

SUPLEMENTO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

566 Colóquense en situación militar de disponibilidad a los
CPNV-CSM Zabala Acosta Manuel Eduardo, Rosero Oviedo Luis Fernando y Ruales
Almeida Eduardo Francisco

567 Colóquese en situación militar de disponibilidad al
Coronel de EMS Manuel Moises Morales López

568 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de
diciembre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre
de 2009

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdo

0865 Expídese el Reglamento de procedimiento para los
acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las
medidas de cumplimiento

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000087 Expídense las normas complementarias
al Anexo de Movimiento Internacional de Divisas

NAC-DGERCGC15-00000120 Establécese el procedimiento de
liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades
del sector bananero

CONTENIDO


N° 566

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 76 de la referida Ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: «í) Por las demás causas
establecidas en la presente Ley.»;

Que el señor
Director General de Recursos Humanos, el 26 noviembre de 2014, ha remitido al
señor Presidente del Consejo de Oficiales Almirantes, la nómina de los señores Oficiales
de la Promoción 018 Especialistas, a fin de que sean colocados en situación de
disponibilidad, a partir del 20 de diciembre de 2014, entre los que constan los
señores CPNV-CSM ZABALA ACOSTA MANUEL EDUARDO, CPNV-CSM ROSERO OVIEDO LUIS
FERNANDO; y, CPNV-CSM RUALES ALMEIDA EDUARDO FRANCISCO;

Que mediante
Resoluciones números CONALM No. 055, 056 y 057 el Consejo de Oficiales
Almirantes ha resuelto el cambio de situación militar de los señores CPNV-CSM ZABALA
ACOSTA MANUEL EDUARDO, CPNV-CSM ROSERO OVIEDO LUIS FERNANDO; y, CPNV-CSM RUALES
ALMEIDA EDUARDO FRANCISCO (…)»;

Que el señor
Comandante General de Marina, mediante Oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-284-O-OF;
remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente mediante el cual se
coloca en situación militar de disponibilidad a los mencionados señores
Oficiales; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65,
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de
Marina,

Decreta:

Art. 1. Colocar
en situación militar de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2014, de
conformidad al artículo 76, letra i) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a los siguientes señores Oficiales Superiores:

PROMOCIÓN 018
ESPECIALISTAS

CPNV-CSM
ZABALA ACOSTA MANUEL EDUARDO. CPNV-

CSM ROSERO
OVIEDO LUIS FERNANDO. CPNV-CSM RUALES ALMEIDA EDUARDO FRANCISCO.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

N° 567

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 76 de la referida Ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?h) Por convenir al buen
servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada
así por el respetivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el
reglamento correspondiente»;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión de 17 de diciembre de
2014, Resolvió: Calificar como mala conducta el accionar del señor CRNLEMS. MANUEL
MOISES MORALES LÓPEZ, por lo que se coloca en situación militar de disponibilidad,
conforme lo dispone el artículo 76, letra h) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio No. 14-El-o-sp-160
de 19 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente
mediante el cual se coloca en situación militar de disponibilidad al mencionado
señor Oficial Superior; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numero 16 de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65,
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la
Fuerza Terrestre.

Decreta:

Art. 1. Colocar
en situación militar de disponibilidad con fecha 31 de diciembre de 2014, de
confonnidad al artículo 76, letra h) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, al señor Coronel de Estado Mayor Servicios MANUEL MOISES MORALES
LÓPEZ.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

N° 568

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que los
numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescriben
que son atribuciones del Jefe del Estado dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; y nombrar y remover a las ministras y
ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda;

Que el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que el Directorio de
las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, estará integrado por la
Ministra o Ministro del ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente,
quien lo presidirá; el titular del organismo nacional de planificación o su
delegada o delegado permanente; y un miembro designado por la Presidenta o Presidente
de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 181 del 21 de diciembre del 2009, publicado en d
Registro Oficial Suplemento número 98 del 30 de los mismos mes y año se creó la
empresa pública de fármacos ENFARMA EP., cuyo objeto principal comprende, entre
otras actividades, la investigación y desarrollo de principios activos para la elaboración
de medicamentos o fármacos de uso humano, veterinario y agroforestal;

Que mediante
Decretos Ejecutivos números 333, 674 y 1167, del 23 de abril del 2010, 24 dc
febrero del 2011 y 17 de mayo del 2012, publicados en los Registros Oficiales números
188, 405 y 716, del 7 de mayo del 2010, 16 de marzo del 2011 y 4 de junio del
2012, respectivamente, se reformó sucesivamente la conformación del Directorio
de la empresa pública de fármacos ENFARMA EP, que actualmente está constituido
por el Ministro de Salud Pública, el Secretario Nacional de Planificación o su delegado
permanente, por un miembro designado por el Presidente de la República;

Que resulta
necesario reformar, al amparo de las actuales disposiciones legales el Decreto
Ejecutivo de creación de la empresa pública de fármacos ENFARMA EP, en lo que respecta
a la forma en la que se encuentra integrado su Directorio; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido,

Decreta:

Artículo
Único.- Sustitúyase el texto del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 188,
del 21 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento
número 98, del 30 de los mismos mes y año por el siguiente:

«Art. 4.-
El Directorio estará compuesto por los siguientes integrantes:

El Ministro de
Industrias y Productividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

El Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado permanente; y,

La Ministra de
Salud Pública, como delegada del Presidente Constitucional de la República. Disposición

Derogatoria
Única.- Deróguense las disposiciones que sean contrarias o contradictorias al presente
Decreto Ejecutivo, contenidas en normas de igual o menor jerarquía.

Disposición
Final.- Este. Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 0865

Doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución [?]?;

Que el
artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que el
artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el más alto deber del Estado consiste en: ?[?] respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,
estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares
por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata
el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas [?]?;

Que el
artículo 78 de la Carta Magna determina que: ?[?] Se adoptarán mecanismos para
una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la
verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía
de no repetición y satisfacción del derecho violado?;

Que el Decreto
Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No.
87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de ?[?]
investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos
y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros
períodos?;

Que los
principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala
que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación,
las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión
velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad,
mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de
los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de
acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que el 13 de
diciembre de 2013, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 143, la
Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones
de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre
el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el
artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de
Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en
el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa
de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los
montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su
cumplimiento;

Que mediante
reuniones celebradas con representantes del Ministerio de Justicia Derechos
Humanos y Cultos, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría
General del Estado y el Ministerio de Finanzas, se coordinó el proceso de
reglamentación de acuerdos reparatorios; y,

Que con
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la doctora Ledy Andrea Zúñiga
Rocha, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Conforme a lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República
del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir el
«REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ACUERDOS REPARATORIOS, LOS MONTOS A
PAGARSE POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN Y LAS MEDIDAS PARA SU CUMPLIMIENTO»,
de conformidad con lo siguiente:

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

Artículo 1.-
Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
administrativo para acordar el monto de la indemnización en los casos en que haya
lugar, y las medidas para su cumplimiento, conforme lo establece el artículo 7
de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves
Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el
Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- El presente instrumento se aplicará a todas las víctimas
de los casos de violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
documentados por la Comisión de la Verdad, cometidos en el Ecuador entre el 4 de
octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, con las excepciones establecidas en
este reglamento.

Artículo 3.-
Excepciones.- Para efectos de este reglamento, no podrán beneficiarse de un
acuerdo indemnizatorio, quienes estén incursos en los siguientes casos:

Quienes hayan
recibido indemnización en forma efectiva por parte del Estado, ya sea por
cumplimiento de acuerdos de solución amistosa, sentencias y acuerdos de
cumplimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o resoluciones del
Sistema Universal de Derechos Humanos, por los mismos hechos documentados por
la Comisión de la Verdad; y,

Quienes hayan
recibido indemnización en forma efectiva, por daños y perjuicios por los mismos
hechos documentados por la Comisión de la Verdad, a través de sentencia
ejecutoriada emitida por los órganos jurisdiccionales nacionales.

Artículo 4.-
Principios.- Todo acuerdo reparatorio con indemnización, se regirá por los
siguientes principios:Principio de buena fe.- Las partes intervinientes en el proceso
de negociación realizarán sus actuaciones con honestidad y lealtad;

Principio de
proporcionalidad.- El monto de la indemnización se establecerá en consonancia
con las características y gravedad de la violación y el daño causado, de tal
manera que el monto acordado con la víctima o personas beneficiarias no
implique el enriquecimiento de las mismas. El principio de proporcionalidad se
aplicará especialmente para todos los perjuicios económicamente evaluables;

Principio de
celeridad.- El proceso de negociación del acuerdo indemnizatorio, se sujetará a
los plazos determinados en este reglamento. De igual forma, se aplicará el
principio de celeridad a la realización del pago por concepto de indemnización.
Se prohíbe todo retardo injustificado;

Principio de
no revictimización.- Las y los servidores públicos actuarán con el debido
respeto a los derechos de las víctimas y/o personas beneficiarias, se prohíbe toda
forma de estigmatización o dilación injustificada en el proceso de negociación
indemnizatoria, particularmente en la valoración de las pruebas, y se las protegerá
de cualquier amenaza y de cualquier forma de intimidación;

Principio de
equidad.- Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente
monetario preciso, se determinará en equidad teniendo en cuenta la congruencia
entre el tipo de violación y la reparación acordada, así como las diferencias
entre los casos o las víctimas, de manera que exista equilibrio razonable entre
la reparación y el daño.

Principio de
no discriminación.- Las víctimas o personas beneficiarias no serán
discriminadas por razones de etnia, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, vivir con VIH, discapacidad, origen geográfico; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, la Ley para la Reparación de las Víctimas
y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de
Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de
diciembre de 2008 y este Reglamento;

Principio de
gratuidad y accesibilidad al procedimiento.- Para la accesibilidad de las
víctimas y personas beneficiarias al proceso de negociación de acuerdo
indemnizatorio, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos adoptará
los mecanismos necesarios para garantizar que la tramitación del proceso sea
gratuito;

Principio de
acceso a la información.- Se deberá establecer medios de información al público
en general, y en particular a las víctimas y beneficiarios, de los derechos que
les asisten y de los recursos a los cuales pueden acudir, y de todos los
servicios a los que tienen derecho.

Artículo 5.-
De la Confidencialidad.- El proceso de negociación con la víctima directa o
persona (s) beneficiaria (s) para alcanzar el acuerdo indemnizatorio tiene
carácter confidencial.

Las y los
servidores públicos que tengan acceso al expediente de la víctima directa o
persona(s) beneficiaria(s) o que participen en el proceso de negociación
deberán mantener absoluta reserva de la información.

Artículo 6.-
Definiciones.- Para efecto de las disposiciones contenidas en este reglamento,
se establecen las siguientes definiciones:

Víctima
directa.- Toda persona natural que haya sufrido daños individualmente, físico o
moral, material o psicológico, como consecuencia de la violación a sus Derechos
Humanos, en los casos documentados por la Comisión de la Verdad, cometidos en
el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Persona(s)
beneficiaria(s).- Es beneficiario/a la víctima directa y a falta de ella, su
cónyuge o pareja en unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad.

Artículo 7.-
Procurador común.- En caso de haber más de una persona beneficiaria, podrán
designar de entre ellos de común acuerdo y por escrito, a un procurador común
que los represente dentro del proceso de negociación.

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA
DE REPARACIÓN

Artículo 8.-
Programa de Reparación.- Las víctimas directas o personas beneficiarias de
conformidad con la Ley tienen derecho a través del Programa de Reparación a
cargo de la Defensoría del Pueblo a acceder a las medidas de reparación por vía
administrativa, bajo las directrices establecidas para el efecto.

Artículo 9.-
Remisión de expediente.- En los casos en que haya lugar a indemnización por los
daños materiales y/o inmateriales que se produjeron a consecuencia de las
graves violaciones de derechos humanos documentados por la Comisión de la
Verdad se iniciará un proceso de negociación con las víctimas directas o
personas beneficiarias de conformidad con la Ley, a cargo del Ministerio de
Justicia,

Derechos
Humanos y Cultos, para lo cual la Defensoría del Pueblo a través del Programa
de Reparación, remitirá el expediente debidamente documentado, con el
establecimiento de las medidas de reparación integral adoptadas e implementadas
dentro el Programa de Reparación por vía administrativa, en caso de haberse
acogido al mismo.

En los casos
en que las víctimas o personas beneficiarias manifiesten su voluntad de no
acogerse a las medidas establecidas por el Programa de Reparación por vía administrativa,
la Defensoría del Pueblo deberá remitir al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el expediente respectivo debidamente documentado.

Artículo 10.-
Procesos reparatorios en trámite.- En el caso de que la víctima o persona (s)
beneficiaria (s) haya iniciado un proceso de negociación de acuerdo indemnizatorio;
y al mismo tiempo mantenga un proceso de reclamación ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, o el Sistema Universal de Derechos Humanos por
los mismos hechos, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
notificará a la Procuraduría General del Estado que se ha emprendido un proceso
de negociación indemnizatoria con la víctima o personas beneficiarias, a fin de
que a su vez se proceda a notificar al órgano competente del respectivo
Sistema. Dichas notificaciones formarán parte del expediente respectivo.

CAPÍTULO II

DEL ACUERDO
INDEMNIZATORIO

SECCIÓN I

FASE PREVIA A
LA NEGOCIACIÓN

Artículo 11.-
Procedimiento.- La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos receptará, examinará y registrará los expedientes provenientes
del Programa de Reparación a cargo de la Defensoría del Pueblo, pertenecientes
a las víctimas directas o personas beneficiarias, susceptibles de ser
indemnizadas, para el inicio del proceso de negociación.

Artículo 12.-
Contenido del expediente.- Cada caso a ser sometido al proceso de negociación,
será documentado por el Programa de Reparación por vía administrativa de la Defensoría
del Pueblo, en expedientes individuales, y contendrá:

Ficha de Datos
Generales donde conste: a) Los nombres y apellidos completos de la víctima
directa o personas beneficiarias; b) La dirección domiciliaria, teléfonos y/o correos
electrónicos de la víctima directa o personas beneficiarias; c) El detalle de
las medidas de reparación adoptadas por el Programa de Reparación de la Defensoría
del Pueblo; y cualquier otra información que permita identificar claramente a
la víctima o persona beneficiaria de conformidad con la Ley;

Copias simples
de los documentos que acrediten la identidad o la filiación de la víctima
directa o personas beneficiarias a ser indemnizadas;

Copia con la
recepción del acuerdo reparatorio suscrito por la Defensoría del Pueblo,
debidamente informado a la Procuraduría General del Estado;

En caso de ser
cónyuge o pareja en unión de hecho de la víctima directa al momento de la
violación de derechos, presentar en el primer caso, la partida de matrimonio inscrita
en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del
Ecuador; y, en el segundo, el instrumento público que declare la unión de hecho
referida;

De ser
beneficiario por hallarse en el orden de filiación que va hasta el segundo
grado de consanguinidad, se deberá adjuntar partida de nacimiento y copia de la
cédula de ciudadanía; y,

Informe
suscrito por el Defensor del Pueblo, con el establecimiento de las medidas de
reparación integral adoptadas e implementadas por el Programa de Reparación por
vía administrativa.

El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos notificará a la víctima o personas
beneficiarias con la aceptación a trámite y el inicio del proceso de
negociación, dentro del plazo máximo de diez (10) días de recibido el expediente.

En caso de que
el expediente no reúna los requisitos señalados, no será aceptado a trámite de
negociación y se procederá a su devolución.

SECCIÓN II

PROPUESTA DE
INDEMNIZACIÓN

Artículo 13.-
De la Propuesta de Indemnización.- Aceptado a trámite el expediente proveniente
del Programa de Reparación por vía administrativa, la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presentará la
Propuesta de Indemnización a la Comisión Negociadora, misma que será elaborada
en coordinación con un delegado de la Coordinación General de Asesoría Jurídica
del Ministerio, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación
de aceptación a trámite del expediente. La Propuesta de Indemnización deberá
tomar en consideración los parámetros y criterios establecidos por el Sistema Interamericano
de Protección de Derechos Humanos para la fijación de daño material e
inmaterial.

Artículo 14.-
Indemnización.- La indemnización a las víctimas directas o personas
beneficiarias, se concederá, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de
la violación y las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente
evaluables que sean consecuencia de violaciones de derechos humanos. La indemnización
comprenderá los daños materiales y/o inmateriales producidos a consecuencia de
las graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad,
documentados por la Comisión de la Verdad.

Artículo 15.-
Del Daño Material.- Comprende el daño emergente, el lucro cesante, el daño
físico y el detrimento debidamente comprobado del patrimonio al momento de la violación.

El daño
emergente se entiende como los gastos efectuados por las víctimas directas o
personas beneficiarias con motivo de gestiones para investigar o sancionar los
hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas y todos aquellos
desembolsos presentes o futuros relacionados con la violación de los derechos
humanos. Se fijará sobre la base de los documentos de justificación de gastos
que tengan una relación causal directa con la violación del derecho alegado, y
a falta de éstos, en base al principio de equidad.

El lucro
cesante se entiende como el equivalente al monto de los ingresos que las
víctimas directas o personas beneficiarias recibirían por el tiempo en que se
han visto impedidos de trabajar o desempeñar actividades económicas, si no
hubiese ocurrido la violación a sus derechos; se determinará de acuerdo al
nivel de ingresos de la víctima y la expectativa de vida en el país al momento
de la violación de los derechos humanos, y en caso de no poder determinar con
certeza su nivel de ingresos, este rubro se fijará en base al salario básico
unificado del trabajador en general al momento de los hechos y de forma
progresiva.

Artículo 16.-
Del Daño Inmaterial o Moral.- Se entenderá por daño inmaterial o moral a la
compensación económica por los sufrimientos tales como aflicciones, angustia,
terror, impotencia, inseguridad, tiempo desde la denegación de justicia,
cambios en el proyecto de vida, naturaleza y gravedad de la violación a los
derechos humanos de la víctima directa o beneficiarios, en los casos
documentados por la Comisión de la Verdad, cometidos en el Ecuador entre el 4
de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Para
establecer el daño inmaterial por las violaciones a los derechos humanos
documentadas en cada caso, se tomarán en cuenta los parámetros y criterios
desarrollados en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos
análogos. Para casos de violaciones de ejecución extrajudicial y desaparición
forzada de las víctimas, la indemnización será equivalente a los daños causados
por la infracción más grave. En ningún caso la indemnización por daño
inmaterial será superior a dos cientos ochenta salarios básicos unificados del
trabajador en general.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE
NEGOCIACIÓN

DEL ACUERDO
INDEMNIZATORIO

Artículo 17.-
De las partes.- Constituyen partes en el Proceso de Negociación, la Comisión
Negociadora y la víctima directa o persona(s) beneficiaria(s) de acuerdo con la
Ley.

Para el
proceso de negociación no se necesitará el patrocinio de un abogado o abogada.

Artículo 18.-
De la Convocatoria.- Una vez presentada la

Propuesta de
Indemnización a la Comisión Negociadora se dispondrá que la o el Secretario de
la Comisión, dentro del plazo de quince (15) días, convoque a la víctima
directa o la (s) persona (s) beneficiaria (s) al proceso de negociación, conforme
al cronograma que será definido por la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio.

A las
audiencias de negociación, deberá convocarse de forma obligatoria a la
Procuraduría General del Estado y a la Defensoría del Pueblo.

De todas las
audiencias de negociación, se levantará un acta que será suscrita por las
partes.

SECCIÓN I

LA COMISIÓN
NEGOCIADORA

Artículo 19.-
Conformación.- La Comisión Negociadora estará constituida por los siguientes
miembros:

La Ministra o
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a través de su delegada/o
permanente, que será la Subsecretaria o Subsecretario de Derechos Humanos y
Cultos, quien presidirá la Comisión.

La
Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su
delegado permanente.

La
Coordinadora o Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien actuará como Secretaria/o de la
Comisión Negociadora.

Intervendrá el
Procurador General del Estado o su delegada/o, quien participará dentro del
proceso y autorizará la suscripción del convenio conforme a la Ley.

A petición de
parte, podrá intervenir un delegado de la Defensoría del Pueblo, quien
participará dentro del proceso como observador a efectos de sustentar cualquier
aspecto que se derive del expediente tramitado dentro del Programa de
Reparación por vía administrativa.

Artículo 20.-
Atribuciones de la Comisión Negociadora.- La Comisión Negociadora tendrá las
siguientes atribuciones:

Conocer la
Propuesta de Indemnización;

Disponer a la
o el Secretario de la Comisión que realice la convocatoria al proceso de
negociación;

Negociar los
acuerdos indemnizatorios;

Establecer y
convocar a nuevas audiencias de negociación;

Disponer la
suscripción de los acuerdos indemnizatorios y las actas de imposibilidad de
acuerdo, por parte de quien la preside; y,

Las demás que
sean necesarias dentro del proceso de negociación.

Artículo 21.-
Del Proceso de Negociación.- Las audiencias de negociación serán dirigidas por
la o el Presidente de la Comisión; se realizarán en el menor número de sesiones
posibles.

Artículo 22.-
Conclusión del Proceso de Negociación.- El proceso de negociación termina con
la suscripción de cualquiera de los siguientes instrumentos:

Acuerdo
Indemnizatorio.- Si como resultado del proceso de negociación, las partes han
logrado un acuerdo respecto al monto de indemnización por la violación de los
derechos humanos, documentados por la Comisión de la Verdad, se suscribirá el
Acuerdo Indemnizatorio por todas las partes intervinientes.

Acta de
Imposibilidad de Acuerdo.- Si como resultado del proceso de negociación, las
partes no han logrado un acuerdo respecto del monto de la indemnización por la
violación de los derechos humanos, documentados por la Comisión de la Verdad, se
elaborará un Acta de Imposibilidad de Acuerdo que será suscrita por las partes
intervinientes.

Tanto el
Acuerdo Indemnizatorio como el Acta de Imposibilidad de Acuerdo, serán
elaboradas por la o el Secretario de la Comisión Negociadora.

Artículo 23.-
Del contenido del Acuerdo Indemnizatorio.- El Acuerdo Indemnizatorio contendrá
la siguiente información:

Número de
Acuerdo indemnizatorio;

Partes
intervinientes;

Antecedentes y
fundamentación constitucional y legal;