Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 444

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

561 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Claudio
Alejandro Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Costa Rica

562 Nómbrese a la Embajadora del Servicio Exterior, María
del Carmen Larrea Chiriboga, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República del Ecuador ante el Gobierno de República Dominicana

563 Nómbrese al Ministro Denys Toscano Amores funcionario de
carrera diplomática del Servicio Exterior, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
Democrática Federal de Etiopía

564 Nómbrese al señor Javier Eduardo Santos Plazarte,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Estado de Palestina

565 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas
Armadas al CRNL. DE EMC. Cristóbal Alberto Carrillo Ponce

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Acuerdos

MCPEC-2014-029 Deléguense atribuciones al Viceministro/a

Ministerio del Deporte:

0055 Deléguense atribuciones y responsabilidades al doctor
José Eduardo Moncayo Aguirre, Viceministro del Deporte (E)

0059 Expídese el monto de la asignación presupuestaria de
los recursos económicos del gasto corriente institucional correspondientes al
ejercicio fiscal 2015 para las organizaciones deportivas

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Acuerdos

000004 Dispónese la apertura de una Oficina Consular con la
Categoría de Consulado, en la ciudad de Bruselas, con jurisdicción en todo el
territorio del Reino de Bélgica

Ministerio De Salud Pública:

00005229 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00004854, publicado
en el Registro Oficial 250 de 21 de mayo de 2014

Junta de Regulación Monetaria Financiera:

Resoluciones

035-2015-F Apruébese el presupuesto operativo del Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al ejercicio económico
2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Flavio Alfaro:
Para protección de las
cuencas y micro cuencas hidrográficas


Cantón Paute:
Que reforma la Ordenanza que
regula el servicio de agua potable y alcantarillado; exclusivamente respecto a
la estructura tarifaria de la ?categoría doméstica? en relación a los rangos de
consumo


Cantón Paute: Que reforma la Ordenanza que
regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la
determinación, administración; y, recaudación del impuesto a los predios
urbanos y rurales para el bienio 2014-2015

03-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Para la recaudación
de tasas por servicios de gestión de transporte que otorga la Unidad Técnica y
de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

CONTENIDO


N° 561

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo
147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una
de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República de Costa Rica ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Claudio Alejandro Cevallos
Berrazueta, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Costa Rica; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Claudio Alejandro
Cevallos Berrazueta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 562

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de República Dominicana ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación de la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen Larrea
Chiriboga, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
del Ecuador ante el Gobierno de República Dominicana; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar a la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen
Larrea Chiriboga, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
del Ecuador ante el Gobierno de República Dominicana.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 563

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servido Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene
el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el
Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía ha otorgado el
beneplácito de estilo, para la designación del señor Denys Toscano Amores, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Ministro Denys Toscano Amores, funcionario de carrera
diplomática del Servicio Exterior, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática
Federal de Etiopía.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 564

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del
Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece
que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará
mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene
el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el Estado
de Palestina ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del
señor Javier Eduardo Santos Plazarte, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Estado de Palestina; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al señor Javier Eduardo Santos Plazarte, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Estado de
Palestina.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 565

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que
la situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por
Decreto Ejecutivo»;

Que el
artículo 76 ibídem, señala que el militar será puesto en disponibilidad, por
una de las siguientes causas: » f) Por no haber cumplido los requisitos
establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior?;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente de los días
24, 25, 26, 27 y 30 de junio de 2014, Resuelve: no seleccionar al señor Coronel
de Estado Mayor Conjunto CRISTOBAL ALBERTO CARRILLO PONCE, para el ascenso al inmediato
grado superior, consecuentemente colocar al mencionado Oficial Superior en
situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2014, de conformidad a lo
previsto en el artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 14-E-1-o-sp-95,
de 8 de octubre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el
expediente mediante el cual se coloca en situación militar de Disponibilidad,
al mencionado señor Oficial Superior; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General la Fuerza
Terrestre.

Decreta:

Art. 1. Colocar
en situación militar de Disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2014, al señor
CRNL. DE EMC. CRISTOBAL ALBERTO CARRILLO PONCE, de conformidad con lo previsto
en el artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito DM., a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No.
MCPEC-2014-029

Richard
Espinosa Guzmán, B.A

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto??;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450 publicado
en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, N° 1558 publicado
en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 339, de 16 de mayo de 2014, el señor Presidente de la
República, expide nuevas disposiciones para la organización de los Ministerios
Coordinadores;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2014- 027, del 25 de agosto del 2014, se expide
el nuevo ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del
Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad, conforme a
las disposiciones del Decreto Ejecutivo 339 del 16 de mayo del 2014;

Que, el número
10.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad establece las
atribuciones y responsabilidades del Viceministro;

Que, es
necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros inherentes
a este Ministerio de Coordinación;

Que, la
planificación en todos sus ámbitos, los requerimientos de compras debidamente
sustentados y los procesos de adquisición de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General son considerados etapas claves para la adecuada y eficiente operación
del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo, y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Viceministro/a ), para que a nombre y en representación del Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, sin perjuicio de las
atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

Suscribir
convenios de cooperación y colaboración con entidades del Sector Público y
Privado;

Suscribir
convenios con Organismos de Cooperación Internacional encaminados a apoyar la
misión que persigue el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Autorizar el
inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los
Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado
Acuerdos o Convenios, así como suscribir los contratos que de ellos se deriven
y designar los administradores de los contratos celebrados;

Autorizar los
pagos de las contrataciones realizadas en el marco de los Acuerdos o Convenios
celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir las
adendas requeridas para los Contratos realizados en el marco de los Acuerdos o
Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

Autorizar el
inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los
Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado
Acuerdos o Convenios;

Representar al
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) en
las reuniones con los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se
hubiere celebrado Acuerdos o Convenios;

Aprobar el
plan de adquisiciones y actividades, así como sus reprogramaciones y reformas
respectivas, en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados;

Autorizar la
ampliación de plazos de los programas o proyectos
ejecutados en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los
Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir los
informes de ejecución financiera de los Acuerdos o Convenios celebrados con los
Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir las
solicitudes de desembolso en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados
con los Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir
todos los informes correspondientes a compromisos presidenciales;

Dar respuesta
a los requerimientos provenientes de organismos públicos o privados en particular
los concernientes a la Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado,
Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo;

Suscribir
todos los documentos, oficios, informes y escritos, en respuesta a las
solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de gestión interinstitucional
del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
(MCPEC);

Suscribir los
convenios de cooperación para la transferencia directa de recursos públicos a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo que
establece el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, su Reglamento, y la o las Resoluciones emitidas para este efecto por
el Consejo Sectorial de la Producción;

Suscribir las
adendas, y resoluciones y otros documentos necesarios para la normal ejecución
de los instrumentos mencionados en la letra anterior;

Evaluar,
suscribir, oficiar y gestionar los documentos necesarios que permitan
monitorear, apoyar, y facilitar la gestión de los ministerios sectoriales para
el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, Agendas Sectoriales y los
programas y agendas de gobierno establecidos a la Constitución de la República,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de
la Producción, sus Reglamentos y la normativa pertinente existente;

Canalizar a la
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES de acuerdo a las
?Normas para la Inclusión de Programas y Proyectos en los Planes de Inversión
Pública?, emitidas por la SENPLADES mediante Acuerdo Ministerial 2 publicado en
el Registro Oficial 365 del 18 de enero 2011 y demás normativa que se vaya
estableciendo por la entidad competente; las solicitudes de priorización y/o
inclusión de un programa o proyecto de inversión en el plan anual de
inversiones y el Presupuesto General del Estado, en base al informe de verificación,
alineación y evalúo emitido po