AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Febrero de 2015 –
R. O. No. 445

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo

0002-15 EstablƩzcanse las condiciones para el proceso de
justificaciĆ³n de bonos otorgados a los promotores inmobiliarios

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

Resoluciones

01-2015 IntƩgrense seis salas especializadas de la Corte
Nacional de Justicia

02-2015 ExpĆ­dense disposiciones a juezas, jueces, conjuezas
y conjueces

Superintendencia de CompaƱƭas Valores y Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INAF-DNF-15-001 ExpĆ­dese el Reglamento para
determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de contribuciones societarias

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-348-03-02-2015 ExpĆ­dese el Reglamento Interno para
la administraciĆ³n del fondo de reposiciĆ³n de caja chica

PLE-TCE-349-03-02-2015 ExpĆ­dese el Reglamento para la
administraciĆ³n del fondo de reposiciĆ³n de combustible, peajes y parqueaderos

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Paute: Reforma a la ordenanza para el
cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras
pĆŗblicas ejecutadas


CantĆ³n Rocafuerte: Reforma total a la ordenanza
que reglamenta el servicio pĆŗblico de los cementerios municipales urbanos y
rurales


CantĆ³n SamborondĆ³n: Sustitutiva de turismo que
reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de la tasa
para la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento turĆ­stico

CONTENIDO


Nro. 0002-15

Econ. Diego
Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO

URBANO Y
VIVIENDA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 1
seƱala que es facultad de las Ministras y Ministros de Estado ?ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

ue, el
artĆ­culo 227 de la Carta Magna determina que ?la administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que ?Los Ministros de Estado son competentes para conocer y
dar trƔmite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de contar con la autorizaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en la ConstituciĆ³n del Estado y las leyes?;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda fue creado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial Nro.
1 de 11 de agosto de 1992;

Que, el
artĆ­culo 8 del Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 120 de 01 de febrero de 2010, seƱala que son atribuciones y
responsabilidades del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda ?emitir las
polĆ­ticas y el marco regulador de desarrollo urbano y vivienda que garanticen
un adecuado desarrollo del sector, controlar su cumplimiento y expedir conforme
a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y mƔs disposiciones requeridas para
la conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucional?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 145 de 19 de noviembre de 2009, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, Econ. Rafael Correa Delgado, determinĆ³ que para acceder a los
bonos de vivienda, el valor de la vivienda serĆ” de 5.500 hasta 60.000 dĆ³lares
de los Estados Unidos de AmƩrica.

Que, el
artĆ­culo 2 del mencionado Decreto dispuso que el valor del bono para vivienda
urbana nueva serĆ­a de 5.000 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica y se
aplicarĆ­a en programas en inicio de construcciĆ³n o por iniciar. AdemĆ”s estableciĆ³
que los oferentes de vivienda debĆ­an registrar el proyecto en el MIDUVI y que
el Banco Ecuatoriano de la Vivienda debĆ­a aprobar el proyecto previo al
otorgamiento del crƩdito.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 009, de 23 de marzo de 2010, el Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda expidiĆ³ las Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de
Incentivos de Vivienda Urbana y dispuso: ?Cuando los Proyectos de Vivienda sean
financiados por el BEV, el MIDUVI podrĆ” entregar anticipadamente al BEV el
dinero correspondiente al valor del Bono, aĆŗn sin que se encuentren
seleccionados los beneficiarios. Se transferirĆ” al BEV el dinero
correspondiente al nĆŗmero de Bonos, de acuerdo al nĆŗmero de viviendas con Bono
que considere el proyecto?;

Que, mediante
Convenio de CoparticipaciĆ³n Financiera Nro. 0059, suscrito el 05 de mayo de
2010, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Banco Ecuatoriano de
la Vivienda acordaron ?(?) cooperar con la ejecuciĆ³n de programas de interĆ©s
social en beneficio de la poblaciĆ³n del sector urbano, para mejorar sus
condiciones de vida, (?) para lo cual el BEV se compromete a financiar
proyectos de vivienda y el MIDUVI a entregar anticipadamente al BEV, el valor
correspondiente al bono, aĆŗn sin que se encuentren seleccionados los beneficiarios?.

Que, el 09 de
mayo de 2012, mediante Acuerdo Ministerial No. 091, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda dispuso que ?(?) para los proyectos de vivienda de mƔs de
VEINTE MIL y hasta SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS, calificados por el MIDUVI
hasta el 13 de julio de 2011, y que obtuvieron pago anticipado de bonos a
travƩs del BEV, los promotores inmobiliarios debƭan presentar al MIDUVI hasta
el 29 de junio de 2012 la cantidad de expedientes para postulaciĆ³n, conforme al
nĆŗmero de bonos que fueron pagados.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 105 de 27 de junio de 2012, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Ć©poca, expidiĆ³ el Reglamento Operativo para la gestiĆ³n
del Proyecto de Vivienda ?Ciudad Victoria?.

Que, con fecha
29 de junio de 2012, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda celebrĆ³ con
el Banco Ecuatoriano de la Vivienda el Convenio Nro. 174 de CoparticipaciĆ³n
Financiera para el Proyecto de Vivienda Ciudad Victoria, mediante el cual las
partes convinieron en ?(?) cooperar con la ejecuciĆ³n del proyecto de vivienda ?Ciudad
Victoria? en beneficio de la poblaciĆ³n que reside en sectores de riesgo o
ambientalmente vulnerables en la ciudad de Guayaquil; y para las familias que
han sufrido alguna calamidad, que implique su integridad y uniĆ³n familiar,
circunstancias humanitarias y de extrema necesidad; promoviendo su acceso a
servicios bƔsicos y vivienda adecuada, para mejorar las condiciones habitacionales
y socioeconĆ³micas de las familias?. Para lo cual el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda se comprometiĆ³ a ?(?) realizar la entrega al ?Fideicomiso Mercantil Ciudad
Victoria?, de los valores transferidos por concepto de bono anticipado por
parte del MIDUVI?.

Que, el 29 de
junio de 2012, mediante Acuerdo Ministerial No. 0106, se dispuso ?extender
hasta el 31 de agosto de 2012, el plazo concedido a los Promotores
Inmobiliarios que habiendo obtenido el pago anticipado de bonos a travƩs del
Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, no han presentado al Ministerio de
Desarrollo Urbana y Vivienda, MIDUVI, la cantidad de expediente requeridos para
postulaciĆ³n, conforme al nĆŗmero de bonos que les fueron pagados, en los
proyectos de vivienda de mƔs de VEINTE MIL y hasta SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS,
calificados por el MIDUVI hasta el 13 de julio de 2011?;

Que, el
Acuerdo Ministerial Nro. 109 de 25 de julio de 2012 dispuso en el artĆ­culo 62
que ?(?) los Bonos de AdquisiciĆ³n que han sido emitidos, para proyectos financiados
por el BEV y se les ha entregado un pago anticipado por concepto de Bono, en
vista de que ya han sido pagados, no tienen vigencia para el pago, sin embargo,
para la entrega de escrituras el plazo es de hasta dieciocho meses, contados
desde la fecha que se hizo el desembolso del pago anticipado?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0117 de 31 de agosto de 2012, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda acordĆ³: ?Extender hasta el 11 de octubre de 2012,
el plazo concedido a los Promotores Inmobiliarios que habiendo obtenido el pago
anticipado de bonos a travƩs del Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV, no han presentado
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, la cantidad de
expedientes requeridos para postulaciĆ³n, conforme al nĆŗmero de bonos que les fueron
pagados, en los proyectos de vivienda de mƔs de VEINTE MIL y hasta SESENTA MIL
DOLARES AMERICANOS, calificados por el MIDUVI, hasta el 13 de julio de 2011?;

Que, mediante
Convenio Nro. 263 de CoparticipaciĆ³n Financiera, suscrito el 19 de abril de
2013, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda acordaron en ?(?) cooperar con la ejecuciĆ³n y funcionamiento del
?Sistema de Incentivos a la Vivienda? en beneficio de la poblaciĆ³n del sector
urbano (?) El BEV se compromete a realizar la transferencia de los fondos
solicitados por el MIDUVI, por concepto de bonos anticipados y de bonos para
beneficiarios calificados por el MIDUVI?;

Que, el
Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013 seƱala que ?los proyectos
de vivienda que fueron financiados por el BEV, y obtuvieron pago anticipado de bonos,
justificarƔn con las correspondientes postulaciones los pagos realizados acorde
los Acuerdos Ministeriales que se encuentren expedidos para el efecto?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 170 de 05 de diciembre de 2013, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ al economista Diego Aulestia
Valencia como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, conforme
consta en el informe No. 001 de 29 de Mayo de 2014, la SubsecretarĆ­a de
Vivienda recomienda ampliar el plazo de presentaciĆ³n de postulaciones a los promotores
inmobiliarios que deben justificar los bonos pagados anticipadamente con el fin
de cumplir el objetivo de la polĆ­tica, plazo perentorio Ćŗnico e impostergable para verificar el uso de los
recursos trasferidos para la entrega de viviendas a beneficiarios o para recuperar
dichos valores;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 0044 de 25 de noviembre de 2014, el Econ. Diego Esteban
Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciĆ³ las ?condiciones
para la aplicaciĆ³n del proceso de justificaciĆ³n de bonos otorgados a los
Promotores Inmobiliarios a nivel nacional, que habiendo obtenido el pago de los
mismos a travƩs del Banco Ecuatoriano de la Vivienda -BEV-, no han presentado
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI-, la cantidad de expedientes
requeridos para justificar el nĆŗmero de bonos que les fueron pagados. SerĆ”
aplicable en los proyectos inmobiliarios calificados por el MIDUVI hasta el 31
de diciembre de 2010, cuyos proyectos de vivienda sean de mƔs de VEINTE MIL
dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (20.000 USD) y hasta SESENTA MIL
(60.000 USD) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.?;

Que, mediante
Memorando Nro. MIDUVI-GPVU-2015- 001-M de 19 de enero de 2015, el Gerente de
Vivienda Urbana recomendĆ³ al Subsecretario de Vivienda ?(?) analizar la emisiĆ³n
de un acuerdo ministerial que posibilite la justificaciĆ³n de bonos de la
totalidad de proyectos que recibieron bonos anticipados por parte del Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, con el objetivo de consolidar este proceso iniciado
en el aƱo 2010.? ;

Que, con
Memorando Nro. MIDUVI-SV-2015-0065-A-M de 21 de enero de 2015, el Subsecretario
de Vivienda indicĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico que ?(?) considerando la
importancia de consolidar este proceso, para la totalidad de proyectos que
recibieron bonos anticipados del BEV, solicito se emita criterio jurĆ­dico.?;

Que, mediante
Memorando Nro. MIDUVI-CGJ-EJDCMB- 2015-151 de 21 de enero de 2015, el
Coordinador General JurĆ­dico recomendĆ³ al Subsecretario de Vivienda ?(?) la
expediciĆ³n de un nuevo acuerdo ministerial que contenga disposiciones claras y
que no contradigan el principio constitucional de seguridad jurĆ­dica y de proporcionalidad.?;

Que, el 30 de
enero de 2015, con Memorando Nro. MIDUVI-SV-2015-0101-M, el Subsecretario de Vivienda
remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica un ?(?) informe actualizado de la
situaciĆ³n de los proyectos que recibieron pago de bonos anticipados a travĆ©s
del BEV, con la finalidad de que se elabore el acuerdo ministerial (?)?

Que, es
necesario otorgar un plazo perentorio e impostergable para la verificaciĆ³n del
uso de los recursos entregados para la construcciĆ³n de viviendas, o en su defecto
para la recuperaciĆ³n de dichos valores. En uso de las atribuciones que le
confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo
17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo. 1.-
Objeto y Ɓmbito.- Se establecen las condiciones para el proceso de justificaciĆ³n de bonos otorgados
a los Promotores Inmobiliarios y la respectiva entrega de viviendas a los
beneficiarios a nivel nacional, o en su defecto la recuperaciĆ³n de los recursos
transferidos por el Estado en los casos en los que no cumplieron con su fin.
Los Promotores a los que hace referencia este Acuerdo son aquellos que
recibieron el pago de bonos a travƩs del Banco Ecuatoriano de la Vivienda -BEV-
y no han presentado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI – los
expedientes requeridos para justificar el nĆŗmero de bonos que les fueron
pagados o no han entregado las viviendas relacionadas con dichos bonos.

ArtĆ­culo. 2.-
Requisitos.- La ampliaciĆ³n del plazo para la presentaciĆ³n de postulantes y
entrega de viviendas aplicarĆ” sĆ³lo para aquellos proyectos inmobiliarios que
cumplan con todos los siguientes requisitos:

a.- Que
presenten y/o mantengan garantĆ­as vigentes giradas a favor del MIDUVI, por el
plazo total a ser otorgado segĆŗn los tĆ©rminos de este Acuerdo.

b.- Que
certifiquen no estar incursos en procedimientos de coactiva con las
instituciones financieras que otorgaron el crĆ©dito para la construcciĆ³n; y,

c.- Que tengan
disponibilidad de viviendas para justificar los bonos pagados.

CAPƍTULO I

PRESENTACIƓN
DE SOLICITUD Y PLAZOS

ArtĆ­culo. 3.-
Solicitud.- Los promotores deberƔn presentar sus solicitudes en las Direcciones
Provinciales del MIDUVI de la jurisdicciĆ³n donde se encuentre ubicado su proyecto,
dentro del plazo de 30 (treinta) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del
presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, justificando los
requisitos establecidos en este Acuerdo.

Las
Direcciones Provinciales, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Control de
Vivienda, dentro del tƩrmino de 30 (treinta) dƭas contados a partir del ingreso
de la solicitud del promotor, deberĆ”n realizar la verificaciĆ³n tĆ©cnica de los
proyectos y solicitar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera
efectĆŗe la revisiĆ³n de la vigencia de las garantĆ­as recibidas por parte de los promotores.
Esta Ćŗltima establecerĆ” si las garantĆ­as se encuentran vigentes, notificando de
forma inmediata a la DirecciĆ³n Provincial, DirecciĆ³n de Control y CoordinaciĆ³n General
JurĆ­dica, con el objeto de que Ć©stas continĆŗen con el trĆ”mite pertinente a cada
Ć”rea. Concluida la verificaciĆ³n de los requisitos, y dentro del plazo antes
seƱalado, las Direcciones Provinciales, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de
Control, enviarƔn sus informes a la Subsecretarƭa de Vivienda.

ArtĆ­culo.4.- Otorgamiento
de plazo para justificar postulantes y viviendas.- La SubsecretarĆ­a de
Vivienda, en base al informe presentado por las Direcciones Provinciales y la
DirecciĆ³n de Control, otorgarĆ” o negarĆ” a los promotores el plazo para justificar postulantes y viviendas,
de conformidad con lo establecido en este Instrumento y procederĆ”, en el
tƩrmino de 3 dƭas, a notificar a los interesados con la finalidad de que
inicien el proceso de justificaciĆ³n de postulaciones y viviendas, o en su
defecto procedan con la restituciĆ³n de los recursos recibidos por concepto de bonos
anticipados. En caso de ser favorable el otorgamiento del plazo, este correrĆ” a
partir de la fecha de notificaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 5.- Plazo
para la justificaciĆ³n de postulaciones.- Los plazos para la justificaciĆ³n de postulaciones
se han establecido de la siguiente manera:

Para
promotores inmobiliarios cuyos bonos por justificar con postulaciones no
excedan de 120 bonos: la justificaciĆ³n de postulantes se realizarĆ” dentro del
plazo mĆ”ximo establecido en el cuadro que se detalla a continuaciĆ³n, de acuerdo
al nĆŗmero de bonos que el Promotor Inmobiliario deba justificar.

Rango de
bonos a justificar

por proyecto

Plazo mƔximo
para presentar postulaciones (dĆ­as)

De 1 hasta
30

45

De 31 hasta
60

90

De 61 hasta
120

135

En caso de que
las postulaciones no califiquen conforme a la normativa, el promotor
inmobiliario deberĆ” subsanar las deficiencias identificadas, segĆŗn lo
establecido en el artĆ­culo siguiente, caso contrario se procederĆ” de conformidad
con el artĆ­culo 8.

b. Para promotores inmobiliarios cuyos
bonos por justificar con postulaciones excedan de 120 bonos:

La
justificaciĆ³n de postulantes se realizarĆ” dentro del plazo mĆ”ximo establecido
en el cuadro que se detalla a continuaciĆ³n, de acuerdo al nĆŗmero de bonos que
el Promotor Inmobiliario deba justificar:

Rango de
bonos a justificar por

proyecto

Plazo mƔximo
para presentar postulaciones (dĆ­as)

De 121 Hasta
240

225

De 241 Hasta
480

360

MƔs de 480

585

En cualquiera
de estos tres casos se deberĆ” presentar un mĆ­nimo de 120 postulaciones en el
plazo intermedio de 135 dƭas. El promotor inmobiliario podrƔ acogerse al plazo mƔximo
para justificar postulaciones siempre que cumpla con la presentaciĆ³n de
postulantes en el plazo intermedio; sĆ³lo cumplida la presentaciĆ³n del nĆŗmero
mĆ­nimo de 120 bonos en el plazo de 135 dĆ­as, el promotor inmobiliario podrĆ”
continuar presentando los expedientes que se le requieran, hasta llegar al
nĆŗmero total de bonos pagados no justificados.

Al igual que
en el caso anterior, si las postulaciones no calificaran conforme a la normativa, el
promotor inmobiliario deberĆ” acercarse a subsanar la deficiencia identificada,
segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo siguiente, caso contrario se procederĆ” de
conformidad con el artĆ­culo 8.

ArtĆ­culo. 6.- CalificaciĆ³n,
AprobaciĆ³n de postulaciones y emisiĆ³n de bonos.- Los promotores inmobiliarios a
los que se les concediĆ³ la ampliaciĆ³n del plazo para justificar bonos
anticipados, deberƔn presentar, de acuerdo a lo establecido en el Artƭculo 5,
las postulaciones de los posibles beneficiarios, las que se calificarƔn en base
a la normativa expedida por el MIDUVI vigente a la fecha de aprobaciĆ³n del
proyecto inmobiliario en el BEV. Las Direcciones Provinciales, en coordinaciĆ³n
con la DirecciĆ³n de Control, en el plazo de 30 dĆ­as de presentadas las postulaciones
notificarĆ”n al promotor inmobiliario sobre la aprobaciĆ³n de las mismas. En caso
de que la postulaciĆ³n no sea aprobada por no cumplir con los requisitos establecidos
en la normativa correspondiente, el promotor podrĆ” enmendarla o sustituirla por
una sola ocasiĆ³n dentro de un plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as a partir de la
notificaciĆ³n. Una vez presentado el nuevo expediente de postulaciĆ³n, la DirecciĆ³n
Provincial deberĆ” proceder con la calificaciĆ³n, aprobaciĆ³n y notificaciĆ³n
correspondiente, sea esta favorable o desfavorable, dentro de un plazo de 15
dĆ­as adicionales. Posteriormente el MIDUVI emitirĆ” los bonos correspondientes,
identificƔndolos como ?Bonos con Financiamiento BEV?. La entrega de los bonos a
los beneficiarios se realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en las Normas de
Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana vigente.

ArtĆ­culo. 7.- Del
plazo para entrega de las viviendas.- Los promotores inmobiliarios que se
beneficien de la ampliaciĆ³n de plazo para la justificaciĆ³n de bonos deberĆ”n entregar
las viviendas a favor de los beneficiarios dentro del plazo de 180 dĆ­as
contados a partir de la emisiĆ³n del bono. Dentro de este plazo se entregarĆ”n
actas de entrega recepciĆ³n a los beneficiarios. La transferencia de dominio de
las viviendas se realizarĆ” dentro del plazo de 24 meses contados a partir de la
emisiĆ³n del bono.

El plazo de
180 dĆ­as para la suscripciĆ³n y entrega de las actas de entrega recepciĆ³n de las
viviendas a favor de los beneficiaros, tambiƩn aplicarƔ para promotores inmobiliarios
que, habiendo recibido el pago de bonos a travƩs del Banco Ecuatoriano de la
Vivienda -BEV-, ya cuenten con beneficiarios calificados y bonos emitidos. Este
plazo correrĆ” a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo en el Registro Oficial.
La transferencia de dominio de las viviendas se realizarĆ” dentro del plazo de 24
meses contados a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo en el Registro
Oficial.

CAPƍTULO II

RECUPERACIƓN

ArtĆ­culo. 8.-
Incumplimiento.- En todos los casos en que el promotor inmobiliario incumpla
con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, la DirecciĆ³n Provincial le notificarĆ”
sobre su incumplimiento, sin perjuicio de la fase de justificaciĆ³n de
postulaciones en la que se encuentra (para los promotores inmobiliarios que corresponda) o el
estado de avance de las viviendas. En dicha notificaciĆ³n se le seƱalarĆ” la
obligaciĆ³n de acercarse al MIDUVI en un plazo no mayor a 10 dĆ­as a cancelar el
valor de los bonos no justificados mƔs los intereses generados desde la fecha de
pago de los mismos (calculados con la tasa mƔxima convencional del Banco
Central) o acogerse a lo establecido en el CapĆ­tulo III de este Acuerdo.

ArtĆ­culo. 9.-
EjecuciĆ³n de garantĆ­as.- En caso de no efectuarse el pago del bono mĆ”s los
intereses correspondientes; de no haberse solicitado y aprobado el Convenio de
Pago; o, de incumplir con las obligaciones establecidas en dichos Convenios, se
requerirĆ” a las CompaƱƭas Aseguradoras procedan a la efectivizaciĆ³n inmediata
de las garantĆ­as giradas a favor del MIDUVI.

CAPITULO III

DE LA
CANCELACIƓN DE VALORES

ADEUDADOS A
TRAVƉS DE CONVENIO DE PAGO

ArtĆ­culo. 10.-
Solicitud.- Una vez que el MIDUVI haya notificado al promotor inmobiliario con
la obligaciĆ³n de cancelar el valor del bono mĆ”s los intereses legales desde la
fecha en que se hizo efectivo el pago hasta el cumplimiento total de la
obligaciĆ³n, el Promotor Inmobiliario podrĆ” solicitar por escrito a la
CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, en un plazo no mayor a 10 dĆ­as, la
suscripciĆ³n de un convenio de pago para la cancelaciĆ³n de los valores
adeudados.

ArtĆ­culo. 11.-
Procedimiento.- El procedimiento para la suscripciĆ³n de los convenios de pago
de los que trata el presente Acuerdo, serĆ” el siguiente:

1.- El
Promotor Inmobiliario deberĆ” incluir en su solicitud la propuesta de pago,
misma que deberƔ enmarcarse dentro de los siguientes parƔmetros:

Tener una
programaciĆ³n de pagos con amortizaciĆ³n periĆ³dica (al menos trimestral) y un
plazo no mayor a 24 meses.

Plantear la
cancelaciĆ³n inmediata (previo la firma del convenio de pago) de al menos el 5%
del monto total adeudado, mismo que se imputarĆ” a los intereses, conforme lo
establecido en el art. 1611 del CĆ³digo Civil.

Plantear la
presentaciĆ³n de garantĆ­as por la totalidad de la deuda reliquidada (capital mĆ”s
intereses generados hasta el final del pago), descontado el 5% cancelado.

En caso de que
dicha propuesta no se acoja a estas condiciones, se entenderĆ” como no
presentada.

2.- La
SubsecretarĆ­a de Vivienda convocarĆ” al ComitĆ© TĆ©cnico (de cuya conformaciĆ³n
trata el artƭculo 15), para que en el tƩrmino mƔximo de 5 dƭas se instale con
la finalidad de analizar la solicitud presentada por el Promotor Inmobiliario.

Al mismo
tiempo la SubsecretarĆ­a de Vivienda solicitarĆ” contar con los siguientes informes:
Informe econĆ³micofinanciero del proyecto con el detalle del monto total adeudado,
a cargo de la DirecciĆ³n Financiera; informe tĆ©cnico de obra y de bonos pagados
no justificados, a cargo de la DirecciĆ³n de Control y de la DirecciĆ³n
Provincial; e, informe legal de procedencia a cargo de la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica.
Estos informes son prerrequisito para la instalaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico.

3.- El ComitƩ
TĆ©cnico en base a los informes presentados, analizarĆ” la propuesta del Promotor
Inmobiliario y definirĆ” su decisiĆ³n. En caso de que la decisiĆ³n sea favorable, deberĆ”
ser notificada en el plazo de 5 dĆ­as. La DirecciĆ³n Financiera deberĆ” exigir y
verificar, previo a la suscripciĆ³n del convenio y en un plazo no mayor a 30
dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, los requisitos establecidos en el ArtĆ­culo 11,
numeral 1, literales b y c.

4.- Una vez
cancelado por el promotor inmobiliario el 5% del total de la deuda conforme lo
establecido en este Acuerdo, y verificada la existencia de garantĆ­as (por el plazo
total del Convenio de Pago), la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a elaborar el
convenio de pago, tomando en cuenta las condiciones de este Acuerdo, y
notificarĆ” al promotor en un plazo de 5 dĆ­as, para proceder a su suscripciĆ³n.

5.- Los
convenios de pago serƔn suscritos por el promotor inmobiliario debidamente
acreditado para el efecto, conjuntamente con el Director Financiero del MIDUVI.
El Promotor Inmobiliario deberĆ” proceder a la suscripciĆ³n del convenio de pago,
en el plazo de 15 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, caso contrario se procederĆ”
conforme con el trƔmite legal correspondiente.

ArtĆ­culo. 12.-
ReliquidaciĆ³n.- En caso de que el promotor inmobiliario que haya suscrito un
convenio de pago solicite su pre cancelaciĆ³n antes del vencimiento del plazo pactado,
se procederĆ” a la respectiva reliquidaciĆ³n de intereses.

ArtĆ­culo. 13.-
La DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Vivienda de manera
periĆ³dica sobre los pagos realizados por concepto de los respectivos convenios.

ArtĆ­culo. 14.-
En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas del convenio
de pago, el MIDUVI a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica ejecutarĆ” de manera
inmediata las garantĆ­as.

ArtĆ­culo. 15.-
ConformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico.- El ComitĆ© TĆ©cnico estarĆ” conformado por los
siguientes miembros del MIDUVI:

El
Subsecretario de Vivienda, quien lo presidirĆ”

El Director de
Control de Vivienda,

El Director
Financiero

El Director
Provincial correspondiente

El Coordinador
General JurĆ­dico, quien actuarĆ” como secretario

ArtĆ­culo. 16.-
Funcionamiento del ComitƩ.- El ComitƩ TƩcnico sesionarƔ por convocatoria de su
presidente y con la presencia de todos sus miembros quienes tendrƔn voz y voto
sin posibilidad de abstenciĆ³n; las decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple.

ArtĆ­culo. 17.-
Actas del ComitƩ.- Las decisiones que se tomen en el ComitƩ TƩcnico, deberƔn
constar en un acta, la misma que detallarĆ” los hechos analizados y contendrĆ” la
decisiĆ³n final. A esta acta se anexarĆ”n los informes presentados por los
miembros y la solicitud del promotor inmobiliario con sus respectivos
respaldos.

CAPƍTULO IV

Disposiciones
Generales

ArtĆ­culo. 18.-
LiberaciĆ³n de garantĆ­as.- El MIDUVI procederĆ” con la devoluciĆ³n de garantĆ­as
giradas a su favor:

Por
transferencia de dominio de viviendas: ante la solicitud de los promotores,
misma que estarĆ” acompaƱada de las actas de entrega – recepciĆ³n de las viviendas
y las escrituras suscritas a favor de los beneficiarios, debidamente inscritas
en el Registro de la Propiedad.

Por pago de
obligaciones de Convenios de Pago: ante la solicitud de los promotores, previo
verificaciĆ³n del cumplimiento de sus obligaciones de pago.

ArtĆ­culo. 19.-SupervisiĆ³n.-La
SubsecretarĆ­a de Vivienda, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control y en
coordinaciĆ³n con las Direcciones Provinciales, realizarĆ” la revisiĆ³n mensual de
avance de los proyectos inmobiliarios y emitirĆ” de considerarlo oportuno
informes que permitan actuar de manera acertada y oportuna ante cualquier
eventualidad que se presente dentro del proceso de ejecuciĆ³n de bonos anticipados.

ArtĆ­culo. 20.-
NotifĆ­quese con el contenido de Ć©ste Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de Vivienda,
DirecciĆ³n de Control, Coordinaciones Generales JurĆ­dica y Administrativa
Financiera, DirecciĆ³n Financiera, Direcciones Provinciales del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n, al
Banco Ecuatoriano de la Vivienda y al Banco del Estado.

ArtĆ­culo. 21.-
DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de Control proceda a notificar con el contenido de
este Acuerdo a los promotores inmobiliarios que tengan bonos anticipados y viviendas
por justificar con esta Cartera de Estado; a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n
Social publique el presente Acuerdo en la pƔgina web del MIDUVI; y a la
DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n realice la parametrizaciĆ³n del presente
acuerdo en el SIIDUVI.

ArtĆ­culo. 22.-
De la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente

Acuerdo
encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de Vivienda, a la DirecciĆ³n de Control, a la
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a la DirecciĆ³n Financiera, a la
CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a las Direcciones Provinciales del MIDUVI y a la
DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
GENERAL ƚNICA: El tĆ©rmino para la emisiĆ³n de bonos serĆ” de 15 dĆ­as contados a
partir de la aprobaciĆ³n de las postulaciones.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA: Para
la presentaciĆ³n de postulaciones del Proyecto Inmobiliario Ciudad Victoria, se
aplicarƔn los requisitos del Acuerdo Ministerial 105 de 27 de junio de 2012,
mediante el cual se emitiĆ³ el Reglamento Operativo para la gestiĆ³n del Proyecto
de Vivienda ?Ciudad Victoria?.

SEGUNDA: Aquellos
promotores inmobiliarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artĆ­culo 2 para justificaciĆ³n de postulaciones y entrega de viviendas podrĆ”n
acogerse a lo establecido en el CapĆ­tulo III, con el fin de cumplir con sus
obligaciones pendientes con el MIDUVI.

TERCERA: Los
promotores inmobiliarios que por cualquier causa no se acojan a los procesos
emitidos en este Acuerdo, deberƔn reintegrar inmediatamente los valores
concedidos por esta Cartera de Estado en calidad de bonos anticipados, caso
contrario se solicitarĆ” a las compaƱƭas Aseguradoras la efectivizaciĆ³n
inmediata de las garantĆ­as. La SubsecretarĆ­a de Vivienda solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n
JurĆ­dica el inicio de las acciones legales correspondientes respecto de
aquellos promotores inmobiliarios que no procedan conforme lo establecido en el
presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

DerĆ³guese las
normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o contradigan a aquellas
disposiciones emitidas en este Acuerdo.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 5 de febrero de 2015.

f.) Econ.
Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 13 de febrero de 2015.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 01-2015

LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el inciso
primero del artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena
que ?La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el
nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas??;

Que el
artĆ­culo 183 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que ?La Corte
Nacional de Justicia estarĆ” integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1.
De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo Contencioso Tributario; 3. De lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial y TrƔnsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5.
De lo Laboral; y, 6. De la Familia, NiƱez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designarĆ” a las Juezas y los Jueces
Nacionales que integrarĆ”n cada Sala, en el nĆŗmero que la necesidad del servicio
de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta resoluciĆ³n
podrĆ” modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningĆŗn caso, el nĆŗmero de jueces
por Sala sea inferior a tres. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
integrarƔ al menos una Sala. A pedido suyo, durante el tiempo que desempeƱe la Presidencia,
podrĆ” actuar en su lugar la Conjueza o el Conjuez que se designe por sorteo.
Una Jueza o un Juez Nacional podrƔ integrar mƔs de una Sala por necesidad del
servicio de justicia, lo cual serĆ” resuelto por el Pleno de la Corte Nacional
de Justicia, respetando el principio de especialidad.?.

En uso de sus
atribuciones legales

RESUELVE:

Art. 1.- Integrar
las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, de la siguiente
forma:

SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Dr. Ɓlvaro