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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 06 de Mayo de 2011 – R. O. No. 442

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n735-A Agradécese los valiosos servicios prestados por el Embajador Franklin Chávez Pareja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Canadá.
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n736 Refórmase el “Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos”, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de julio 25 del 2005, promulgado en el Registro Oficial No. 73 del 2 agosto del 2005.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n050-2011 Desígnase como integrantes de los distintos comités de Evaluación, Calificación y Selección para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”; a varios técnicos profesionales.
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n053-2011 Delégase a la señora Paulina Elizabeth Salazar Beltrán, Asesora Ministerial, para que a nombre de esta Cartera de Estado, participe en un evento a realizarse en Colombia.
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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n167-11 Dispónese que las comisiones regionales de defensa profesional continúen actuando en sus respectivas jurisdicciones y estén conformadas en varias comisiones.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nAcuerdo de Cooperación Técnica entre la Corporación Andina de Fomento, la República del Ecuador y la República de Colombia.
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nAcuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional Postal del Ecuador y la Autoridad Nacional de Comunicación de Portugal (ANACOM).
n
nConvenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración – MRECI.
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nConvenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración – MRECI y el Jubileo 2000 Red Guayaquil.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n001 Apruébase la actualización al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del Proyecto Minero “Fruta del Norte”, ubicada en la parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe.
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n003 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sistema de Alcantarillado Sanitario de los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Luz Angélica, Galo Cedeño y planta de tratamiento de aguas servidas de la cabecera cantonal de San Francisco de Puebloviejo y otórgase licencia ambiental a la I. Municipalidad para la ejecución de dicho proyecto.
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
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n11/020 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 011/11, para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Río Topo, ubicado en la parroquia Río Negro, en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa PROYECTOS ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE Cía. Ltda., PEMAF Cía. Ltda.
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nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
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n12-2011-R3 Expídese la Norma técnica provisional para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la importación para el consumo de menajes de casa y equipos de trabajo.
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n12-2011-R4 Expídese la Norma técnica provisional para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Especial Adua-nero de Ferias Internacionales.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
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n025-DN-DINARDAP-2011 Instructivo básico general de transferencia documental, datos digitales y sistemas informáticos de los registradores mercantiles.
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL –IEPI-:
n
n59-2011 SG-IEPI Delégase atribuciones a la abogada Karina Guerrero Flores, Experta Legal en Propiedad Intelectual 1, de la Subdirección Regional IEPI en Guayaquil.
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n60-2011 SG-IEPI Delégase atribuciones a la abogada Viviana Hidrovo, Experta Legal en Propiedad Intelectual 3 de la Unidad de Sociedades de Gestión Colectiva del IEPI.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.
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nFE DE ERRATAS:
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nA publicación del Acuerdo No. 2010-002 de 19 de octubre del 2010, emitido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innova-ción, publicado en el Registro Oficial No. 331 de 30 de noviembre del 2010.

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n n n n No. 735-A n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerá funciones en el exterior;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1323 de 10 de septiembre del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador Franklin Chávez Pareja, fue designado como Embajador Extraordinario y P1enipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Canadá; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el Embajador Franklin Chávez Pareja como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Canadá.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Franklin Chávez Pareja de la Embajada del Ecuador en Canadá a la Cancillería en Quito.

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Kintto Lucas López, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Enc.

n n n Documento con firmas electrónicas. n
n n n No. 736 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, es potestad del Presidente de la República regular mediante el Reglamento que dicte para el efecto, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, promulgado en el Registro Oficial No. 73 de agosto 2 del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

n n

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de diciembre 24 del 2009, sustituyó el artículo 8 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos; a través del cual se estableció la fórmula para la fijación del precio del diesel 2 para las embarcaciones turísticas que operan en la provincia de Galápagos;

n n

Que a efectos de promover el desarrollo de las actividades turísticas en la provincia de Galápagos, resulta necesario ajustar los parámetros de fijación del precio del diesel 2 que utilizan para su locomoción las embarcaciones turísticas que operan dentro de la misma; Que mediante informes Nos. i) 384-SCM-MF-2010; y, ii) 412-SCM-MF-2010, el Ministerio de Finanzas emitió informe favorable y no objeción respecto de la metodología de cálculo ponderado para la fijación del precio de combustible diesel 2 turista; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, 72 de la Ley de Hidrocarburos; y 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS”, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de julio 25 del 2005, promulgado en el Registro Oficial No. 73 de agosto 2 del 2005.

n n

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:

n n

“Art. 8.- El precio de venta al público del Diesel 2 para las embarcaciones turísticas que operen en el territorio de la provincia de Galápagos, se fijará trimestralmente, conforme con el promedio de los precios registrados durante el trimestre anterior a la venta y que consten publicados en el Plaus Oil Gram Marketscand de la Costa del Golfo. Dicho precio de venta al público no será inferior a USD 1,64 por galón, valor al que se agregará el costo del flete que pague EP PETROECUADOR desde el cantón La Libertad hasta la Terminal de Baltra y el margen de comercialización del Diesel 2, que no superará el 1% de los costos antes señalados, con los cuales se constituirá base imponible para el cálculo de los respectivos impuestos.

n n

Este valor se devolverá parcialmente a ciertos operadores, bajo las siguientes condiciones.

n n

Para ser beneficiarios de la devolución de la diferencia entre el precio calculado en el inciso primero y el promedio ponderado entre el precio del Diesel 2 en los terminales de la EP PETROECUADOR en el territorio continental ecuatoriano y el precio CIF (costos, seguros y fletes), se deberá cumplir los siguientes requisitos, los que serán verificados anualmente de forma conjunta por el Ministerio de Turismo a través de la Gerencia Regional Galápagos y el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos:

n n

Ser propietario de una embarcación cuya capacidad sea de hasta 400 Toneladas de Registro Bruto (TRB) cuando se tratare de una embarcación que se encuentre dentro de la provincia de Galápagos, con arreglo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 24 de la Ley de Turismo; el armador deberá acompañar copia autenticada o apostillada, según sea el caso, del correspondiente contrato de fletamento;

n n

El consumo mensual de combustible no podrá superar los 6.000 galones, el mismo será verificado mensualmente en los registros de despacho por parte de EP PETROECUADOR;

n n

Declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior a aquel en que se presente la solicitud;

n n

Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n n

En caso de tratarse de personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, certificado de cumplimiento de obligaciones;

n n Patente de operación turística vigente; n n

Licencia única anual de funcionamiento vigente; 8. Comprobante del pago del aporte del 1 x 1.000 sobre los activos fijos previsto en la letra a) del artículo 40 de la Ley de Turismo;

n n

Certificado de cumplimiento de estándares ambientales, otorgado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

n n

Ser residente permanente, si se tratare de una persona natural, o con domicilio en el Ecuador si se tratare de una persona jurídica; y,

n n

La embarcación deberá formar parte de los activos de una micro o pequeña empresa. Para los efectos contemplados en este artículo, se entenderá por microempresa a aquella organización de producción que tenga un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América; y, por pequeña empresa, a la organización de producción que tenga un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América. Para el cálculo de los valores que serán objetos de la devolución se considerará el promedio ponderado entre el precio del Diesel 2 en los terminales de EP PETROECUADOR en el territorio continental ecuatoriano y el precio CIF (costos, seguros y fletes) del mismo, registrados durante el trimestre inmediato anterior a la venta, más el monto del flete que pague la mencionada empresa pública desde el territorio continental ecuatoriano hasta la terminal de Baltra, en la provincia de Galápagos. Para efectos de la ponderación, los valores a considerar serán: para el precio nacional, el volumen producido en el país durante el trimestre anterior; y, para el precio CIF, el volumen importado del trimestre anterior”.

n n

Art. 2.- A continuación de artículo 8 agréguense los siguientes artículos innumerados:

n n

“Art… Al combustible que esté destinado a la locomoción de las embarcaciones extranjeras le será aplicable el precio semanal que rija en el mercado internacional”.

n n

“Art. … En el evento que dos o más embarcaciones cumplan con los requisitos del inciso tercero del artículo 8 y tuvieren por armador y/o propietario a la misma persona natural o jurídica, esta deberá determinar el nombre y matrícula naval de la única embarcación que recibirá la devolución. Las demás embarcaciones no serán objeto de este beneficio”.

n n

“Art. … La diferencia de precios entre los incisos primero y último del artículo 8 será devuelta mensualmente mediante la emisión de notas de crédito a través de EP PETROECUADOR a los beneficiarios que, en forma conjunta determinen el Ministerio de Turismo a través de la Gerencia Regional Galápagos y el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El consumo de combustible será verificado mensualmente por EP PETROECUADOR”.

n n

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los ministerios de Coordinación de la Producción; Empleo y Competitividad; de Recursos Naturales no Renovables; del Ambiente; y, de Turismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

n n Dado en Santa Cruz, a 15 de abril del 2011. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n f.) Freddy Elhers Zurita, Ministro de Turismo. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 050-2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n n

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n n

Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, contempla como uno de sus objetivos, el reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas;

n n

Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n n

Que, con fecha 10 de febrero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 116 por la cantidad de quinientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;

n n

Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 024-2011 de 25 de febrero del 2011, expide las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, la cual tiene por objeto asignar recursos económicos, previo concurso, para la continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento técnico de los festivales seleccionados y financiados por el Ministerio de Cultura del Ecuador, en el ejercicio fiscal 2010; así como también, para analizar la pertinencia, viabilidad técnica y financiamiento de nuevos festivales. Mediante Acuerdo Ministerial Nº 026- 2011 de 26 de marzo del 2011, se reformaron las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”;

n n

Que, el numeral 2.2 del artículo primero de las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, establece: “El(la) Ministro(a) de Cultura del Ecuador, en base a los nombres puestos en su consideración por la Subsecretaría Técnica, designará a nueve (9) técnicos profesionales, tres (3) por modalidad, como integrantes de los Comités de Evaluación, Calificación y Selección, de acuerdo a las modalidades establecidas en el numeral 1.3.1. de las presentes bases.”;

n n

Que, mediante memorando Nº 0365-MC-SUBTEC-11 de 5 de abril del 2011, la señora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, pone en consideración de la magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, el listado de personas que conformarían los distintos comités de evaluación, calificación y selección dentro de la convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”. Con fecha 8 de abril del 2011, la Ministra de Cultura, aprueba la nómina de nueve (9) técnicos profesionales que integrarán los comités de evaluación, calificación y selección;

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Que, mediante memorando Nº 0383-MC-SUBTEC-11 de 8 de abril del 2011, la señora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, solicita al doctor Gabriel Alcides Ocampo Andrade, Director de Asesoría Jurídica, proceder a la elaboración del acuerdo ministerial que designe a los integrantes de los comités de evaluación, calificación y selección, a fin de continuar con lo procesos correspondientes; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- El Ministerio de Cultura ha decidido designar en base a su probidad técnica, experiencia y conocimiento, como integrantes de los distintos comités de evaluación, calificación y selección para la convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”; a los siguientes técnicos profesionales:

n n FESTIVALES INICIALES HASTA TRES (3) n EDICIONES n n n Nombres y Apellidos n n Nº de cédula n n Lugar de residencia n n n Susan Elizabeth Rocha Ramírez n n 1713001079 n n Quito n n Ana Rosa Valdez Hermida n n 0918816539 n n Guayaquil n n Carlos Fabián Rojas Reyes n n 0100732494 n n Cuenca n n n n FESTIVALES DESDE CUATRO (4) EDICIONES n HASTA SEIS (6) EDICIONES n n n Nombres y Apellidos n n Nº de cédula n n Lugar de residencia n n n Tania Cristina Macera Torres n n 1400352041 n n Quito n n
n n n n Carlos Alonso Duche Hidalgo n n 1600069825 n n Puyo n n José Sebastián Endara Rosales n n 1708331481 n n Cuenca n n n FESTIVALES DESDE SIETE (7) EDICIONES n EN ADELANTE n n n Nombres y Apellidos n n Nº de cédula n n Lugar de residencia n n n Martha Cecilia Bonilla Camino n n 1800738609 n n Riobamba n n Eliécer Rosendo Cárdenas Espinoza