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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 06 de Mayo de 2011 – R. O. No. 442

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SUPLEMENTO

n n

n n

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n740 Adécuase la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, como EMPRESA PÚBLICA, por lo tanto, a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo, Transportes Aéreos Militares Ecuatorianos, TAME, se denominará: Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”.
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n748 Declárase el día 18 de abril de cada año, Día Nacional del Patrimonio Cultural, Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico.
n
n749 Dispónese que el Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, proposición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas al control de armas de fuego.
n
n750 Dispónese a los órganos, organismos y entidades de la Función Ejecutiva que, en ejercicio de las competencias que tienen asignadas, instrumenten todas las medidas legalmente necesarias para, en coordinación con los órganos, organismos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito a cargo del Proyecto «Metro de Quito», se viabilice y facilite la ejecución del referido proyecto como estratégico y prioritario para el Estado.
n
n751 Suspéndese la jornada laboral del viernes seis de mayo del 2011, a partir de las 12h30, en todas las instituciones del sector público.
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nCIRCULAR:
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nNAC-DGECCGC11-00007 A las sociedades,personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que deban declarar y pagar el Impuesto a la Renta y su anticipo.
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nRESOLUCIONES:
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nNAC-DGERCGC11-00143 Delégase al Director Nacional Financiero y al Jefe de Área de Registro y Control de Recaudación Tributaria, la atribución de resolver las peticiones administrativas de devolución del Impuesto al Valor Agregado a los turistas extranjeros.
n
nRSU-SRERENI11-00019 Delégase a la servidora de la Dirección Regional del Sur del SRI, licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, varias atribuciones.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena (GAD-MT): Que regula la creación de las microempresas de viajes de turismo programado.
n
nGobierno Municipal de Tena: Que sustituye la denominación de Gobierno Municipal de Tena, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

n n


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n n

n n

n Nº 740 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n

n REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que el artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n n

n

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nº 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y establecer mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas;

n

n n

n

Que TAME Línea Aérea del Ecuador, es una estatal, adscrita a la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con autonomía administrativa y financiera, que forma parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, misma que fue creada mediante Ley Especial Nº 104, publicada en el Registro Oficial Nº 506 del 23 de agosto del 1990, reformada por la Ley Nº 133, promulgada en el Registro Oficial Nº 1002, del 2 de agosto de 1996;

n

n n

n

Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Comité de Industrias de la Defensa recomendará en base a elementos objetivos y parámetros definidos, al gobierno nacional, mantener o no el control o administración de las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas. Con el referido informe las empresas que queden bajo control de las Fuerzas Armadas adecuarán su naturaleza jurídica al marco de dicha ley;

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n n

n

Que el Comité de Industria de la Defensa, en reunión celebrada el 29 de septiembre del 2010, conforme consta en el acta Nº CIDEN-005/29-09-2010, resuelve recomendar al señor Presidente de la República al amparo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que la Empresa TAME Línea Aérea del Ecuador, adecue su naturaleza jurídica como empresa pública y permanezca bajo el control y administración del sector Defensa; Que a fin de que la gestión de la empresa se fortalezca, con el establecimiento de rutas que permiten dinamizar la infraestructura aeroportuaria, conectividad y continuidad para los usuarios y brindar un servicio de primera línea que la convierta en la aerolínea de bandera ecuatoriana, es necesario mantener una permanente coordinación entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

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n n

n Decreta: n

n n

n

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica.- Adecuar la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, como EMPRESA PÚBLICA, por lo tanto, a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo Transporte Aéreos Militares Ecuatorianos, TAME, se denominará: Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” que será una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, bajo el control del sector de la Defensa, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación; las orientaciones determinadas por el Comité de Industria de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n n

n n

n

Artículo 2.- Objeto.- El objeto principal de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, comprende el transporte, comercial, aéreo, público, interno e internacional de pasajeros, de carga y correo; así como, en el campo de la defensa y seguridad nacional; y, las actividades complementarias conexas al objeto principal;

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n n

n

Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la ley.

n

n n

n

Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio principal de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pudiendo establecer subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

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n n

n

Artículo 4.- Subrogación.- La Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, se subroga en los derechos y obligaciones de la Compañía Estatal TAME AEROLÍNEA DEL ECUADOR, que se extinguirá por disposición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

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n n

n

Los activos, pasivos y en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de las Compañía TAME AEROLÍNEA DEL ECUADOR por disposición legal, se transfieren en forma total a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” que mediante este acto se establece.

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n n

n

Artículo 5.- El Capital.- El capital inicial de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, Compañía Estatal, cortado a la fecha de expedición del presente decreto.

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n n

n

Artículo 6.- Naturaleza de la empresa y nivel de calidad del servicio.- En la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” hay una preeminencia de la búsqueda de rentabilidad social y financiera, por lo que el Estado Ecuatoriano, podrá realizar a su favor: contribuciones, subvenciones, subsidios, aportes estatales, soporte para el financiamiento de sus actividades.

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n n

n

El servicio ofrecido por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” guardará conformidad con los principios determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

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n n

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Artículo 7.- Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, estará integrado por:

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n n

n

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado, quien lo presidirá.

n

n n

n

El titular del Organismo Nacional de Planificación o su delegado.

n

n n

n

El miembro delegado por el Presidente de la República, que en este caso, se designa a la señora Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n n

n

El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.

n

n n

n El Comandante General de Fuerza más antiguo o su delegado. n

n n

n

Artículo 8.- El Directorio de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” estructurará al estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

n

n n

n

Artículo 9.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás disposiciones que expidan el Directorio y el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”.

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n n

n DISPOSICIONES GENERALES n

n n

n

PRIMERA.- PERSONAL DE TAME.- El personal que actualmente trabaja en TAME Línea Aérea del Ecuador, continuará prestando sus servicios en la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”. Si como consecuencia de la creación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” se requiera implementar una nueva estructura organizacional que conlleve la supresión de cargos o puestos de trabajo, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

n

n n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n

n n

n

PRIMERA.- COORDINACIÓN EMPRESARIAL.- El Directorio de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, en el plazo de sesenta días de expedido el presente decreto ejecutivo, constituirá una comisión especializada, conformada por delegados técnicos del sector de la defensa, del transporte, de la producción, de la planificación y del turismo, a fin de ejecutar las recomendaciones para la optimización de la gestión empresarial, comisión que concluirá su labor una vez ejecutadas dichas recomendaciones.

n

n n

n

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Defensa Nacional.El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de abril del 2011.

n

n n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. DOCUMENTO CON FIRMAS ELECTRÓNICAS.

n

n n

n No. 748 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n

n DE LA REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su Vigésimo Segunda Sesión de la Conferencia General en 1983, aprobó que el 18 de abril de cada año se celebre el Día Internacional de los Monumentos y Sitios, recomendando a los estados miembros asumir esta conmemoración con la finalidad de intensificar los esfuerzos para promover una mejor comprensión del patrimonio cultural;

n

n n

n

Que, este día especial ofrece una buena oportunidad para sensibilizar al pueblo sobre la diversidad del patrimonio en el mundo y sobre los esfuerzos que requiere su protección, su conservación así como llamar su atención sobre su vulnerabilidad;

n

n n

n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República prescribe como deber primordial del Estado: «Proteger el patrimonio natural y cultural del país»; Que, es deber del pueblo ecuatoriano conservar y preservar el patrimonio cultural y natural del país;

n

n n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4006, publicado en el Registro Oficial No. 952 de junio 8 de 1988 se declaró el 9 de junio de cada año como el Día Nacional del Patrimonio Cultural del Ecuador;

n

n n

n

Que, es necesario actualizar los contenidos de la mencionada declaratoria, así como reforzar su recordación en la memoria de la población; y al mismo tiempo articular con la celebración que a nivel internacional promueve la UNESCO; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 3 del artículo 147, número 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, y letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n n

n Decreta: n

n n

n

Artículo 1.- Declárese el día 18 de abril de cada año, Día Nacional del Patrimonio Cultural, Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico, a fin de promover la conciencia acerca de la diversidad del patrimonio cultural de la humanidad, de su vulnerabilidad y de los esfuerzos que se requieren para su protección y conservación.

n

n n

n

Artículo 2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 4006, publicado en el Registro Oficial No. 952 de 8 de junio de 1988 y todas las disposiciones normativas, de igual o menor jerarquía, que se opongan a la presente declaratoria.

n

n n

n

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Coordinación de Patrimonio y su Consejo Sectorial en los aspectos que sean de su competencia, Ministerio de Cultura e Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril del 2011.

n

n n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n n

n DOCUMENTO CON FIRMAS ELECTRÓNICAS. n

n n

n No. 749 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n

n DE LA REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

n

n n

n

Que, los números 1 y 5 del artículo 147 de la Carta Fundamental disponen como atribuciones y deberes del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales, y dirigir la Administración Pública desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n

n n

n

Que, el propósito de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, (CIFTA) suscrita el 14 de noviembre de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 243 del 28 de julio de 1999, es impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, promoviendo y facilitando entre los estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para el objetivo propuesto;

n

n n

n

Que, el Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, dado en Quirama, Antioquia, República de Colombia el 25 de junio del 2003, que contempla el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, así como la creación de un organismo de coordinación, en cada país miembro, responsable de diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el plan y velar por su cabal ejecución;

n

n n

n

Que, el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (POA), en todos sus aspectos prevé el establecimiento de organismos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

n

n n

n

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, somete a control del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la importación, exportación, entre otros y fabricación de armas de fuego y afines;

n

n n

n

Que, el control de armas constituye una de las actividades básicas como parte del esfuerzo que despliega el Gobierno Nacional en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado en el país y que este control debe ser coordinado y evaluado sobre la base de un trabajo sinérgico de todas las instituciones públicas, dirigidas y coordinadas por un organismo a nivel nacional; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n n

n Decreta: n

n n

n

Art. 1.- El Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, proposición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas al control de armas de fuego para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

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n n

n

Velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la Comunidad Andina, establecida en la Decisión 552 aprobada por el Consejo Presidencial Andino; y otros convenios internacionales suscritos.

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n n

n

Coordinar la generación de políticas públicas sobre el control de armas y realizar el seguimiento para su óptima implementación.

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n n

n

Fortalecer y promover la coordinación interinstitucional, nacional e internacional para la implementación de planes, programas y proyectos relacionados al control de armas para prevenir, combatir y erradicar su tráfico ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y gestión de la información.

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n n

n

Analizar y recomendar al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley y de normativas relacionadas con el control de armas.

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n n

n

Impulsar el fortalecimiento y realizar el seguimiento y control del Sistema Informático de Control de Armas.

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n n

n

Apoyar la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones de control de armas.

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n n

n

Coordinar y preparar la respuesta a los requerimientos de organismos de carácter nacional o internacional, referente a la materia.

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n n

n

Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los convenios internacionales.

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n n

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Art. 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo anterior, el Consejo Sectorial de Seguridad contará con un equipo técnico, conformado por delegados de las siguientes instituciones:

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n n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad. n

n n

n Ministerio del Interior. n

n n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. n

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n Ministerio de Defensa Nacional. n

n n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. n

n n

n Secretaría Nacional de Inteligencia. n

n n

n Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. n

n n

n Comandancia General de Policía. n

n n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. n

n n

n

El Consejo Sectorial de Seguridad aprobará un protocolo de procedimiento a ser empleado por parte del equipo técnico.

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