n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 05 de Mayo de 2011 – R. O. No. 441

n n

n n

nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n
n737 Créase el Instituto Nacional de la Meritocracia, adscrito al Ministerio de Relaciones Laborales, con jurisdicción nacional y domicilio en el cantón Quito.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n
nMCPE-11-005 Encárgase la función de Ministra a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Asesora 2 del Despacho Ministerial.
n
nMCPE-2011-006 Autorízase y declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la economista Katiuvshka Yánez, Consultora Economista 2.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n042-2011 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la señora Teresa de Monserrat Vásquez Baquero.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n134-11 Deléganse facultades a los señores(as) rectores(as)/directores(as) de los establecimientos educativos públicos.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n263 Escíndese de este Ministerio, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ex-Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH).
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n2011-249 Ratifícase la apertura y funcionamiento del Centro Zonal de Cañar de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, en el cantón y provincia del Cañar.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n599 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación de Servicio Sangolquí, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n600 Apruébase el alcance al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Área Pañayacu; para la Construcción del CPF y Puerto, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia San Roque.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
n
n015-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la abogada Leticia Baquerizo Guzmán, Subdirectora del IEPI en Guayaquil.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-179 Ingeniero mecánico Luis Wilfrido Caiza Chaglia.
n
nSBS-INJ-2011-180 Ingeniero civil Jack Walter Beckmann Farfán.
n
nSBS-INJ-2011-184 Ingeniero civil Wilson Renán Aragón Endara.
n
nSBS-INJ-2011-191 Arquitecto Francisco Javier Fernández Egas.
n
nSBS-INJ-2011-192 Ingeniero mecánico Julián Vicente Díaz Chica.
n
nSBS-INJ-2011-193 Arquitecto Segundo Germán Galárraga Landázuri.
n
nSBS-INJ-2011-194 Ingeniero geógrafo César Homero Durán Abad.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n685-21-04-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Washington Zamora Chila, Vocal de la Junta Parroquial de Rocafuerte, del cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nCASO:
n
n1114-10-EP Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Luis Felipe Pacheco Luque.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n02-2011 Créase el Juzgado Multicompetente de Manabí, con sede en el cantón Olmedo.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe: Que regula la utilización de vías, plazas y demás espacios públicos en el área urbana de la ciudad de Zumba.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto sobre los activos totales y a mutuo.
n
nGADCM 08-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro: Modificatoria a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Sistema Cantonal para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n n


n

n n

n n

n No. 737 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n

n DE LA REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, los artículos 52 y 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n n

n

Que, el artículo 85, numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir;

n

n n

n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n n

n

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concursos de méritos y oposición, conforme a lo que determina la ley, con excepción de las y los servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción;

n

n n

n

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en el artículo 2 indica que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivos propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad y productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

n

n n

n

Que, la mencionada Ley en el Título V, Capítulo IV, regula el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, por medio del cual se evalúa competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para ocupar un puesto en el servicio público, procedimiento que se efectúa mediante concursos de méritos y oposición;

n

n n

n

Que, el artículo 11, letra b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, confiere al Presidente de la República la facultad de orientar los aspectos fundamentales de las actividades de 1os organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva;

n

n n

n

Que, el Decreto Ejecutivo No. 109 de 23 de octubre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, contempla diversas directrices para la reforma democrática del Estado, por lo tanto todas las instituciones de la Administración Pública Central deberán adoptar el sistema previsto en aquel;

n

n n

n

Que, en el artículo 1 del referido decreto ejecutivo consta, como entidades que integran la Función Ejecutiva, los institutos, constituyéndose como organismos adscritos a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, creado para realizar actividades especializadas y de manera preferentemente en áreas de investigación o promoción;

n

n n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, se establecieron diversas regulaciones referentes a los lineamientos estructurales para la organización de los institutos nacionales de la Función Ejecutiva;

n

n n

n

Que, es indispensable que el Estado cuente con talento humano eficiente, que preste servicios oportunos y de calidad a la ciudadanía, para lo cual el Estado debe garantizar que su ingreso al sector público sea transparente, respetando procesos técnicos de selección;

n

n n

n

Que, es necesario contar con un instituto especializado que coordine y supervise los procesos y procedimientos para la selección, ingreso, ascenso y promoción de las y los aspirantes y de las y los servidores públicos a un puesto público, mediante un sistema meritocrático, enfocado al talento, educación formal, competencias, transparencia y equidad;

n

n n

n

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0013 de 15 de abril del 2011, el Ministerio de Finanzas expidió el correspondiente informe previo en relación con la creación del Instituto Nacional de la Meritocracia; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n n

n n

n Decreta: n

n n

n

Artículo 1.- Creación.- Créase el Instituto Nacional de la Meritocracia, con personería jurídica de derecho público y autonomía operativa, adscrito al Ministerio de Relaciones Laborales, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito, cuyo ámbito de acción comprende la Administración Pública Central e Institucional, en lo atinente a la administración de personal y talento humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n n

n

Se excluye del ámbito de aplicación del presente decreto ejecutivo, en lo relacionado al proceso de selección a los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos; el personal de carrera del Servicio Exterior; los docentes del Magisterio y docentes universitarios, y las y los servidores de las empresas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n n

n

Artículo 2.- Objeto.- El Instituto Nacional de la Meritocracia tendrá como misión fortalecer la gestión pública, garantizando la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades, capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y ascenso de las y los servidores públicos, para mejorar la competitividad y fomentar la excelencia en las instituciones del Estado; en un marco de igualdad de oportunidades, libre acceso, transparencia y sin discriminación.

n

n n

n

Así mismo, impulsará procesos de investigación y desarrollo a nivel nacional e internacional, de métodos y procedimientos de selección y evaluación competitiva de las y los aspirantes a puestos en el servicio público y de las y los servidores públicos.

n

n n

n

Artículo 3.- Facultades y Atribuciones del Instituto Nacional de la Meritocracia.- El Instituto Nacional de la Meritocracia tendrá las siguientes atribuciones:

n

n n

n

Actuar de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n n

n

Articular los planes, programas y proyectos relacionados con el reclutamiento y selección de las y los aspirantes al servicio público, así como la promoción, ascenso y evaluación de las y los servidores públicos;

n

n n

n

Verificar y controlar que los procesos de reclutamiento y selección de las y los aspirantes; así como los procesos de promoción, ascenso y evaluación de las y los servidores públicos de la Administración Pública Central e Institucional, cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento general y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, notificará tal particular a la autoridad de la institución responsable de los procesos anteriormente descritos, así como al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado, mediante el respectivo informe;

n

n n

n

Emitir el informe correspondiente, previo a la designación de ganador de un concurso de méritos y oposición o a la declaratoria de desierto del mismo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional que estén realizando tales concursos remitirán toda la documentación e información pertinente;

n

n n

n

Supervisar y coordinar la aplicación de los módulos del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, SIITH, en lo correspondiente a selección, ascenso y promoción en la carrera de la o el servidor público;

n

n n

n

Administrar el registro de candidatos para el desempeño de un puesto público;

n

n n

n

Realizar estudios e investigaciones que permitan promover el sistema meritocrático, así como establecer indicadores de evaluación para dicho sistema;

n

n n

n

Propender que todo ingreso al sector público, sujeto a un concurso de méritos y oposición, realizado dentro de la Adminis1ración Pública sujeta al ámbito de aplicación del presente decreto ejecutivo, se realice en estricto apego a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento general y demás normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de velar para que el talento humano mejor calificado y más idóneo sea el que ingrese al sector público;

n

n n

n

A petición de la correspondiente autoridad nominadora, realizar los procesos de selección de los directores técnicos de área y puestos de libre nombramiento y remoción, observando el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n n

n

Monitorear los procesos de evaluación del desempeño de las y los servidores públicos de la Administración Pública Central e Institucional y emitir el informe correspondiente a la autoridad de la institución que está llevando el proceso de evaluación del desempeño y al Ministerio de Relaciones Laborales. En caso de incumplimiento se notificará a la Contraloría General del Estado para los fines legales pertinentes;

n

n n

n

Impulsar con los diversos actores los procesos de capacitación y formación de las y los servidores públicos, para su promoción y ascenso;

n

n n

n

Capacitar y asesorar a las UATH institucionales en la implementación de instrumentos y herramientas, así como de procedimientos relacionados con la selección, promoción y ascenso de servidoras y servidores públicos; y,

n

n n

n

Evaluar el impacto de la aplicación del sistema de meritocracia en el sector público.

n

n n

n n

n

Artículo 4.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo será de libre nombramiento y remoción y será designado por el Ministro de Relaciones Laborales. Para ejercer el puesto de Director Ejecutivo se requiere:

n

n n

n Poseer título académico de cuarto nivel; n

n n

n

Acreditar conocimiento y experiencia en actividades vinculadas al manejo del talento humano; c. No tener impedimento legal para ingresar al servicio público; y, d. Las demás que determina la ley para el servicio público.

n

n n

n n

n

Artículo 5.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- El Director. Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

n

n n

n

Representar judicial y extrajudicialmente al instituto.

n

n n

n

Cumplir y dar seguimiento dentro del ámbito de su competencia, a las políticas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n n

n

Someter a conocimiento y aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del instituto, y sus indicadores de gestión.

n

n n

n

Presentar semestralmente al Ministerio de Relaciones Laborales informes de ejecución y logros.

n

n n

n

Gestionar cooperación internacional para la implementación de un sistema meritocrático en el país.

n

n n

n

Nombrar, contratar y remover al personal del instituto, de conformidad con la normativa legal vigente.

n

n n

n

Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto de la Meritocracia; y,

n

n n

n

Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

n

n n

n

Artículo 6.- Financiamiento del Instituto Nacional de la Meritocracia.- El Instituto Nacional de la Meritocracia se financiará con los siguientes ingresos:

n

n n

n

Los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado;

n

n n

n

Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos no reembolsables provenientes de instituciones públicas o privadas, así como de cooperación aceptada de acuerdo con la ley; y,

n

n n

n

Los ingresos generados por publicaciones que se realicen.

n

n n

n n

n

Artículo 7.- Inclúyase en el artículo 185 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, como segundo inciso el siguiente:

n

n n

n n

n

«En el caso de la administraci6n pública central e institucional, en forma previa a la designación de ganador de un concurso, las UATHS deberán obtener el respectivo informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales.».

n

n n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n

n n

n

PRIMERA.- Los ministerios de Finanzas y de Relaciones Laborales realizarán las acciones respectivas para las reformas presupuestarias que permitan viabilizar la aplicación del presente decreto ejecutivo.

n

n n

n

SEGUNDA.- El Instituto Nacional de la Meritocracia, dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial, aprobará su estructura institucional y posicional.

n

n n

n

Los procesos y procedimientos establecidos en este decreto ejecutivo se harán efectivos dentro de este plazo.

n

n n

n DISPOSICIÓN FINAL n

n n

n

PRIMERA.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de abril del 2011.

n

n n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n

f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales. Documento con firmas electrónicas.

n

n n

n No. MCPE-11-005 n

n n

n Ec. Katiuska King Mantilla n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA n

n POLÍTICA ECONÓMICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n n

n

Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

n

n n

n

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n n

n

Que el Ec. Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n n

n

Que la Ec. Katiuska King Mantilla, en el ejercicio de su cargo y funciones asistirá a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, para participar como Gobernadora Alterna en la ciudad de Calgary, Canadá, a realizarse a partir del 26 hasta el 29 de marzo del 2011;

n

n n

n

Que, mediante oficio N° SUBNA-O-11-00408 de fecha 3 de marzo del 2011 la Secretaría de la Administración Pública conoce y autoriza el viaje que realizará la Ministra Coordinadora de la Política Económica; y,

n

n n

n

En uso de sus atribuciones, y de conformidad con la ley,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

Artículo 1.- Encargar la función de Ministra de Coordinación de la Política Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Asesora 2 del Despacho Ministerial, desde el 26 hasta el 29 de marzo inclusive del 2011.

n

n n

n

Artículo 2.- La Socióloga Eulalia Flor Recalde será responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

n

n n

n

Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n n

n

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 26 de marzo del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n