Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 25 de Julio de 2013 – R. O. No. 44

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

23 Nómbrase al SUBS-AD José Vásquez Hermenegildo, Ayudante
Administrativo de la Agregaduría Naval del Ecuador en Colombia

24 Dase de baja de las filas de la institución policial a la
señora Coronel de Policía de E.M. Ximena Elizabeth Pereira Sotomayor

26 Encárgase el Ministerio de Comercio Exterior al señor
Francisco Xavier Rivadeneira Sarzosa

27 Déjase sin efecto el nombramiento como Agregado Militar,
Naval y Aéreo, en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos Mexicanos, con
sede en la ciudad de México D.F., del señor CPNV-EMC Guillermo Fernando Carrión
Espinoza

28 Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, al cargo de Secretario Nacional de la Administración Pública

29 Acéptanse las renuncias presentadas por varios
funcionarios de Estado y agradéceles por los valiosos y leales servicios
prestados

30 Créase y establécese la Iniciativa Presidencial para la
Construcción de la Sociedad del Buen Vivir

31 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en el
Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012

32 Ratifícase el ?Memorando de Entendimiento entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria?

33 Ratifícase el ?Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia?

Ejecutivo:

Decretos

34 Ratifícase el ?Convenio Internacional del Cacao?

35 Dispónese de manera excepcional la delegación a la
iniciativa privada, para el diseño, construcción, operación, conservación y
explotación de la autopista Santo Domingo-Esmeraldas

36 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones de la señora Anita Cecilia Albán Mora, Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte

36-A Agradécese los servicios prestados y acéptase la
renuncia presentada por el señor Antonio Preciado Bedoya, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Nicaragua

37 Dase de baja de las filas de la institución policial a la
señora Coronel de Policía de E.M. Tatiana Shibony Calero Vela

38 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el
Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012

39 Nómbrase al SUBS. Luis Roberto Villacís Alarcón, Ayudante
Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la India

40 Nómbrase al Ing. Ricardo Daniel Del Hierro Cruz, Vocal
designado por el Presidente de la República ante el Directorio de la Autoridad
Portuaria de Guayaquil

41 Declárase en comisión de servicios en el exterior al
Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana y otro

42 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-CSM Juan
Carlos Lara García

43 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al GRAB. Gelio Manuel
Zambrano Jaramillo y otro

44 Nómbrase al licenciado en comunicación social Patricio
Eduardo Barriga Jaramillo, representante del señor Presidente de la República
ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

64 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior a la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Transporte y Obras Públicas

67 Concédese vacaciones al Valm. Homero Arellano, Ministro
Coordinador de Seguridad

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

435 Apruébase y ratifícase el estudio de impacto ambiental
expost, plan de manejo ambiental y alcance y otórgase licencia ambiental a los
siguientes proyectos:

Fase de explotación de minerales no metálicos del Proyecto
Minero Cuiquiloma, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

436 Fase de desarrollo de producción del bloque Ocano-Peña
Blanca, ubicada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

437 Área Minera Janeth 1 (código 102290), ubicada en el
cantón Cuenca, provincia del Azuay

469 Fase de desarrollo y producción del bloque ENO-RON,
ubicada en los cantones Lago Agrio, Shushufindi y La Joya de los Sachas,
provincias de Sucumbíos y Orellana

470 Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del Área Sacha 2011 ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos

Corte Constitucional del Ecuador:

Causa

0005-13-I Acción Pública de Insconstitucionalidad.
Legitimado Activo: Raúl Alberto Cabanilla Oramas

CONTENIDO


No. 23

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad
con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas que señala: ?Los agregados
militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de
Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?

Que mediante
oficio No. 13-G-1-al-107 de 17 de abril de 2013, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa Nacional el oficio
No. COGMAR-ASI-2013-199-O de 08 de abril del 2013 de la Fuerza Naval, con el
proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor SUBS-AD JOSÉ
VASQUEZ HERMENEGILDO, para el Ayudante Administrativo a la Agregaduría Naval
del Ecuador en Colombia.

Que mediante
oficio No. COSTRI-SEC-1 1-C-2012 de 14 de marzo de 2012, del señor Capitán de
Fragata Carlos Rúales, Secretario del Consejo de Tripulación de la Fuerza Naval,
remite la resolución COSTRI No. 038-2012, mediante la cual se resuelve
seleccionar como Ayudante Administrativo al señor SUBS-AD VÁSQUEZ HERMENEGILDO
JOSÉ, de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la República
del Ecuador en concordancia con el Art. 47 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional y la Normativa para la Calificación de Ayudantes Administrativos 2009.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo al pedido del Comandante
General de la Marina, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor SUBS-AD JOSÉ VÁSQUEZ HERMENEGILDO,
como Ayudante Administrativo a la Agregaduría Naval del Ecuador en Colombia, a
partir del 15 de junio del 2013 hasta el 15 de junio de 2014.

Art. 2.- El
mencionado señor Tripulante percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, seción Armada del Ecuador.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio 2013.

f.) Rafael
Correa delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 24

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2013-193-CsG-PN de 02 de abril del 2013, emitida por el H.
Consejo de Generales de, la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de
baja voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por la
señora Coronel de Policía de E.M. XIMENA ELIZABETH PEREIRA SOTOMAYOR, acorde a
lo que establece el Art 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas:…a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el Art 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08.
del 2009
, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará
mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0740-CsG-PN de 10 de abril del 2013,
solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto
Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales a
la señora Coronel de Policía de E.M. XIMENA ELIZABETH PEREIRA SOTOMAYOR;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- Dar
de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto a la señora Coronel de Policía de E.M. XIMENA ELIZABETH PEREIRA
SOTOMAYOR, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el Art 66, literal a) de la Ley de Personal de
la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito DM., a 10 de junio 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 26

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de junio 12 de 2013, se creó el Ministerio de Comercio
Exterior;


Que es
necesario nombrar a quien debe ejercer dicho cargo como encargado, hasta que se
nombre a su titular; y,

En ejercicio
de la atribución conferida en el número 9 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Encargar el Ministerio de Comercio Exterior al señor Francisco Xavier
Rivadeneira Sarzosa.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a 14 de junio 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 27

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1176-A de 23 de mayo de 2012, se nombra al señor CPNV-EMC
GUILLERMO FERNANDO CARRIÓN ESPINOZA, como Agregado Militar, Naval y Aéreo, a la
Embajada del Ecuador en los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la ciudad de
México D.F. a partir del 31 de Mayo del 2012 hasta el 30 de Noviembre del 2013;

Que el señor
Embajador del Ecuador en México, mediante Memorando Nro.
MRECI-EECUMEXICO-2013-0169-M de 07 de marzo de 2013, comunica al señor Ministro
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en su parte pertinente lo
siguiente: ?(…) sea retirado de forma inmediata de esta Misión Diplomática,
el Capitán de Navío, Guillermo Carrión, (…);

Que el señor
Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, mediante Oficio
Nro. MRECI-GVMREIP-2013-0027-O de 11 de marzo de 2013, comunica a la señora
Ministra de Defensa Nacional, en su parte pertinente lo siguiente: «(…)
Para los fines pertinentes cumplo con remitir la Comunicación 0169-M, enviada
por la Embajada del Ecuador en México, en la que se informa acerca de la
conducta inapropiada del Capitán de Navío, Guillermo Carrión, Agregado Militar,
Aéreo y Naval del Ecuador en esa Embajada (…);

Que el señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No.
2013-093-AJ-CCFFAA de 10 de abril de 2013, señala al señor Subsecretario de Defensa
Nacional, en su parte pertinente: ?(…)Atendiendo
la solicitud constante en oficio No MDN-SUF-2013-0318- OF de 14 de marzo de
2013, … Con oficios Nos. FNCOGMAR- CDO-2013-036-O …, el señor Comandante General
de la Fuerza Naval manifiesta, que acogiendo el requerimiento del señor
Embajador del Ecuador en México constante en memorando No
MRECI-EECUMEXICO-2013- 0169-M de 7 de marzo de 2013; y para precautelar la imagen
de esa Misión Diplomática, el señor CPNV. EMC. Guillermo Carrión Espinoza sea
retirado de la misma, debiendo gestionarse ante la señora Ministra de Defensa Nacional,
la emisión de un nuevo Decreto Ejecutivo que dé por finalizado su nombramiento
de Agregado Militar (…);

Que mediante
el Reglamento de Organización y Acreditación de las Misiones Diplomáticas de
Fuerzas Armadas en el Exterior, Funciones, Atribuciones, Actividades y
Obligaciones de sus Miembros, en la Disposición General Séptima, letra i)
señala: ?(…) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través de la Dirección
de Cooperación Interinstitucional, será el responsable de instruir al personal
militar que salga a cumplir funciones diplomáticas en el exterior, (…) i)
Sobre las normas de comportamiento individual y colectivo (…)?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República, y a solicitud de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Dejar
sin efecto el Nombramiento como Agregado Militar, Naval y Aéreo, en la Embajada
del Ecuador en los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la ciudad de México
D.F., del señor CPNV-EMC GUILLERMO FERNANDO CARRIÓN ESPINOZA, otorgado mediante
Decreto Ejecutivo No. 1176-A de 23 de mayo de 2012.

Art. 2.- Disponer
el inmediato retomo a la República del Ecuador, del mencionado señor Oficial, y
se presente ante el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora
Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 14 de junio 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.


Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

N° 28

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
N° 8 de 25 de enero de 2007, se nombró al señor doctor Vinicio Alvarado Espinel
como Secretario General de la Administración Pública;

Que el doctor
Vinicio Alvarado Espinel ha presentado la renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el doctor Vinicio Alvarado Espinel al cargo de
Secretario Nacional de la Administración Pública, a quien se le agradece por
los valiosos y leales servicios prestados a la República.

Artículo 2.- Designar
al licenciado Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera como Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil trece.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 29

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 348 de 10 de mayo de 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 199 de 25 de enero de 2010, se nombró al señor Freddy Ehlers Zurita como
Ministro de Turismo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 772 de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro
Oficial N° 460 de 1 de junio de 2011, se nombró a la doctora Johana Farina
Pesántez Benítez como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Que los
mencionados funcionarios han presentado la respectiva renuncia a sus cargos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 26 de 14 de junio de 2013, se encargó al señor Francisco
Xavier Rivadeneira Sarzosa el Ministerio de Comercio Exterior;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Réginierí
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
las renuncias de los funcionarios de Estado indicados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios prestados
a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a los siguientes ciudadanos, para ejercer las funciones de Ministros de Estado,
en las carteras que se indican:

1.- Ministerio de Turismo, doctor Vinicio
Alvarado Espinel.

2.- Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, doctor Lenín José Lara Rivadeneira.

3.- Ministerio de Comercio Exterior,
Máster Francisco Xavier Rivadeneira Sarzosa.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil trece.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

N° 30

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, con la
aprobación de la Constitución de la Republica, el pueblo soberano del Ecuador,
decidió construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Que, la
concepción del buen vivir constituye uno de los ejes para la transformación del
Estado ecuatoriano y su relación con las y los ciudadanos;

Que, en la
Constitución de la República del Ecuador se establecieron los Derechos y el
Régimen del Buen Vivir, los mismos que deben ser constantemente promocionados, evaluados
y defendidos, a fin de lograr su plena vigencia.

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador, es deber primordial del Estado, garantizar el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación y la
seguridad social; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir; así como, garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el
artículo 27 de la Carta Magna, dispone que la educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;

Que, según lo
dispuesto en el artículo 85, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;

El artículo
275 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay;

Que, según
dispone el numeral 1 del artículo 276 de la Constitución de la República, el
régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos, mejorar la calidad y
esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población
en el marco de los principios y derechos
que establece la Constitución;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución
de la República del Ecuador, para la consecución del buen vivir, es deber del
Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, para
desarrollar, promocionar, investigar, evaluar y defender los Derechos y el
Régimen del Buen Vivir, tanto en las esferas nacionales como internacionales,
es necesaria la implementación de una iniciativa ecuatoriana que impulse esta
nueva forma de convivencia ciudadana.

En ejercicio
de las facultades previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de
la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo 1.- Se
crea y establece la Iniciativa Presidencial para la construcción de la sociedad
del Buen Vivir, orientada hacia nueva forma de convivencia para el fomento de
la investigación y el desarrollo del pensamiento, que trascienda las fronteras
y promueva prácticas ciudadanas responsables, ligadas al sumak kawsay.

Artículo 2.- La
Iniciativa Presidencial estará liderada por un Secretario que tendrá rango de
Ministro, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República.

El Secretario
de la Iniciativa Presidencial para la construcción de la sociedad del Buen
Vivir, será miembro pleno del Gabinete Ampliado.

Artículo 3.- La
Secretaría de la Iniciativa Presidencial para la construcción de la Sociedad
del Buen Vivir, dependerá administrativa y financieramente de la Secretaría
Nacional de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- La
Secretaría de la Iniciativa Presidencial para la construcción de la sociedad
del Buen Vivir, cumplirá las siguientes funciones:

Investigación,
promoción, evaluación, fomento y defensa de las prácticas para la construcción
de la nueva convivencia ciudadana, basada en el Buen Vivir o Sumak Kawsay.

Promoción de
los Derechos y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la
República.

Generar
políticas transversales para la transformación del ser humano, en base a
valores y principios, promoviendo así un nuevo estilo de vida acorde al Buen Vivir
o Sumak Kawsay.

Coordinar con
las diferentes instituciones del Estado, especialmente con la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
todas aquellas acciones que impulsen el nuevo modelo que está basado en el Buen
Vivir o Sumak Kawsay.

Proponer
políticas transversales para la transformación del ser humano, en base a
valores y principios, promoviendo así un nuevo estilo de vida acorde con el Buen
Vivir o Sumak Kawsay.

Promover la
construcción de un modo de vida ético, responsable, sostenible y consciente,
trabajando conjuntamente con todas las instituciones del Estado y los
diferentes actores de la sociedad, a fin de que el Buen Vivir se convierta en
la práctica ciudadana para el modelo de vida a nivel estatal, nacional e
internacional.

Impulsar la
cooperación técnica internacional para la ejecución de programas y proyectos de
desarrollo del Buen Vivir o Sumak Kawsay.

Promover y
coordinar la gestión de un centro de desarrollo de pensamiento y opinión de
participación y difusión.

En el
cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de la Iniciativa Presidencial para
el la construcción de la sociedad del Buen Vivir, respetará las funciones y
competencias propias de otras instituciones del Estado.

Artículo 5.- Se
designa como Secretario de Estado de la Iniciativa Presidencial para la
construcción de la Sociedad del Buen Vivir, al señor Freddy Ehlers Zurita,
quien estará a cargo de la promoción de la iniciativa en todos los escenarios
públicos y privados, en estrecha relación con la Secretaría Nacional de la
Presidencia de la República.

Artículo 6.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría
Nacional de la Presidencia de la República, el Ministerio de Finanzas y el
Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 7.- El
presente Decreto entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, 19 de junio 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 31

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
8 del Artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los
deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;

Que el
Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado Central
tendrá competencia exclusiva, entre otras cosas, sobre la protección interna y
el orden público y el espectro radioeléctrico y el régimen general de
comunicaciones y telecomunicaciones;

Que el
Artículo 389 de la Constitución de la República reconoce