Registro Oficial No 439 - Miércoles 18 de Febrero de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 439 – Miércoles 18 de Febrero de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 18 Febrero de 2015 – R.
O. No. 439

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

553 Desígnanse miembros de la Comisión Gestora de la
Universidad Regional Amazónica Ikiam, a varias personas

554 Acéptase la renuncia de la doctora Gulnara Patricia
Borja Cabrera

556 Desígnanse atribuciones al doctor Sergio Ruiz Giraldo y
otro

557 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente de la República en su visita al Estado
Plurinacional de Bolivia

558 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios
relevantes al señor Enrique Daniel Vera Torres

559 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones de la señora Daisy Tula Espinel Álvarez

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Acuerdos

021-2014 Expídese el Código de Ética

22-2014 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Señor Etzon Romo Torres, Viceministro Coordinador

024-2014 Econ. Carlos Esteban López Zambrano, Secretario
Técnico de Economía Popular y Solidaria

01-2015 Ratifícase al abogado Julio César Quiñónez Ocampo,
como Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares

02-2015 Señor Etzon Romo Torres, Viceministro Coordinador

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

088-2014 Deléganse atribuciones al Coordinador General
Administrativo Financiero

092-2014 Deléganse atribuciones al Ing. Patricio Xavier
Quintanilla Peña, Viceministro

006-2015 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 181 de 15 de
septiembre de 2011

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 020 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias y obligatorios las siguientes normas y reglamentos técnicos
ecuatorianos:

NTE INEN-ISO 19133 (Información geográfica – Servicios
basados en la localización – Seguimiento y navegación (ISO 19133:2005, IDT))

15 021 NTE INEN-ISO/IEC 9798-1 (Tecnología de la información
? Técnicas de seguridad ? Autenticación de la entidad – Parte 1: Generalidades
(ISO/IEC 9798-1:2010, IDT))

15 022 NTE INEN-ISO 13006 (Baldosas cerámicas –
Definiciones, clasificación, características y rotulado (ISO 13006:2012, IDT))

15 023 RTE INEN 228 ?Barras y Perfiles de Acero Inoxidable?

15 024 RTE INEN 229 ?Artículos para Fuegos Artificiales?

15 025 RTE INEN 230 ?Pistachos con Cáscara? 3015 026 RTE
INEN 231 ?Controladores Programables y Equipos Asociados?

15 027 RTE INEN 235 ?Válvulas de Seguridad?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2015-008 Otórgase Licencia Ambiental No. 004/15 a la
Empresa Eléctrica Quito S. A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Déleg: De control del expendio y consumo
de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de los locales que
expenden y comercializan las mismas

CONTENIDO


No. 553

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que la
Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará
en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la
Universidad Nacional de Educación “UNAE”, la Universidad Regional
Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental;

Que en el Registro Oficial Suplemento número 144, del
16 de diciembre del 2013
, consta publicada la Ley de Creación de la
Universidad Regional Amazónica Ikiam, en cuyas Disposiciones Transitorias
Primera, Segunda, Tercera y Cuarta constan reguladas las competencias y responsabilidades
de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la
República, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Creación,
Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto
Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Consejo de
Educación Superior (CES);

Que el numeral
d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y
las leyes;

Que el tercer
y cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de
Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, señala
que el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisiones
Gestoras de las universidades referidas en la Disposición Transitoria Quinta de
la Ley Orgánica de Educación Superior, que estarán conformadas con un número
mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres
deberán tener derecho a voto, y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido, a petición del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano,

Decreta:

Artículo Único.-
Desígnese como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional
Amazónica Ikiam, a las siguientes personas:

1. PhD.
Rodolfo Dirzo;

2. PhD. Carlos
Ávila;

3. PhD. Kartik
Chandran;

4. PhD. Graham
Wise;

5. PhD. Flávia
Costa; y,

6. Ab.
Fernando Torres, quien actuará como Secretario de la citada Comisión.

A excepción
del abogado Fernando Torres, quien únicamente tendrá derecho a voz, los demás
miembros de la Comisión Gestora participarán en las sesiones correspondientes con
derecho a voz y voto.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 554

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que el numeral
2 del artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el sistema de educación superior se regirá por un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación;

Que el
artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
estará integrado por seis académicos, tres seleccionados por concurso público
de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes
cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad,
y tres designados por el Presidente de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 218, del 4 de febrero del 2014, publicado en el
Registro Oficial número 190, del 24 del mismo mes y año, el Presidente Constitucional
de la República designó a la doctora Gulnara Patricia Borja Cabrera como su
delegada ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior;

Que mediante
oficio número CEAACES-CEAACES-2014- 0040, del 26 de junio del 2014, la aludida
doctora Gulnara Patricia Borja Cabrera presentó su renuncia al cargo que
desempeñaba en el citado Consejo, por lo que resulta necesario designar a la
persona que deberá sustituirla; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido, a petición del señor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano,

Decreta:

Artículo 1.- Acéptese
la renuncia que a su cargo ha presentado la doctora Gulnara Patricia Borja
Cabrera.

Artículo 2. Desígnase
como delegada del Presidente Constitucional de la República ante el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES),
en reemplazo de la persona indicada en el artículo que antecede, a la señora Mónica
Sonia Peñaherrera León.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 556

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se considera un sector
estratégico la energía en todas sus formas;

Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado será responsable de la provisión, entre otros, del servicio público
energía eléctrica;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero
del 2015, establece que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad
ARCONEL, tendrá un Directorio conformado por tres miembros; y,

Que a fin de
integrar el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad
ARCONEL es necesario designar al delegado del Presidente de la República y su
suplente.

En ejercicio
de las facultades previstas en el 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica

Decreta:

Artículo 1.- Designar,
al Doctor Sergio Ruiz Giraldo, como delegado titular permanente del Presidente
de la República ante el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad ARCONEL y, al Ingeniero Luis Castelo León como delegado suplente,
debiendo este último actuar en caso de ausencia del titular.

Artículo
final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 557

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a las ceremonias
que se realizarán en el Estado Plurinacional de Bolivia con motivo de la
posesión del nuevo Mando Presidencial del Presidente de ese país señor Evo
Morales, del 21 al 22 de enero de 2015.

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Sociólogo
Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

Economista
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas;

Ingeniera Beatriz Tola Bermeo, Ministra de
Inclusión Económica y Social;

Economista
Mateo Villalba Andrade, Gerente General del Banco Central del Ecuador, y,

Señor Ricardo
Ulcuango Farinango, Embajador del Ecuador en Bolivia;

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en
su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero de de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 558

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor
Enrique Daniel Vera Torres, nació en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,
el 10 de marzo de 1979, hijo del señor Galo Vera y la señora María Stela Torres
de Vera;

Que, el señor
Enrique Daniel Vera Torres, desde el año 2004, ha prestado sus servicios
profesionales para los clubes de fútbol Sociedad Deportiva Aucas y Liga Deportiva
Universitaria, equipos profesionales de fútbol de la Primera “A”,
alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en
alto el nombre del país, jugador que se ha desempeñado con gran calidad humana
y formador de valores, quien es padre de un hijo ecuatoriano y en la actualidad
continúa desempeñándose con dedicación y capacidad en el fútbol nacional de primera
categoría;

Que, el señor
Enrique Daniel Vera Torres, conjuntamente con su abogado patrocinador, mediante
comunicación de 5 de enero del 2015 solicitó del Presidente Constitucional de la
República del Ecuador la obtención de la ciudadanía ecuatoriana por
naturalización por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su
solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento y de la partida de nacimiento
de su hijo ecuatoriano Thiago Nicolás Vera Sosa nacido el 14 de junio del 2008,
copias de su pasaporte y visa inserta en el mismo, así como varios certificados
suscritos por reconocidos personajes públicos de la Provincia de Pichincha que
avalan que el solicitante no está comprendido en lo previsto en los numerales
1, 2, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley de Naturalización;

Que, se
adjunta a la solicitud la copia de la Certificación de Movimientos Migratorios
de la Dirección Nacional de Migración, correspondiente al Sistema Informático
Integral de la Policía Nacional del Ecuador SII-PNE al 24 de noviembre del
2014, de la que se desprende que el señor Enrique Daniel Vera Torres reside en
el país por más de dos años;

Que, el señor
Enrique Daniel Vera Torres cumple con todos los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por
Servicios Relevantes expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1065 de 16 de
febrero del 2012; y,

En ejercicio
de la potestad constante del numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la
República del Ecuador y el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar
la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Enrique Daniel
Vera Torres, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de
Enero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 559

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 332, de 18 de mayo de 2007, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la señora
Daisy Tula Espinel Álvarez, fue nombrada como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Costa Rica;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
de la señora Daisy Tula Espinel Álvarez, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotencia de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Costa Rica.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de
Enero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 021-2014

EL MINISTERIO
DE COORDINACIÓN

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3, numeral 4,
establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la
ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?;

Que, el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, el
artículo 83 numeral 12, de la Constitución de la República establece que es
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ?Ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización,??;

Que, el
artículo 229 de la Carta Magna establece que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público…”;

Que, el
artículo 233 de la Constitución dispone que no habrá servidor o servidora
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el Plan
Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece en orden: ?auspiciar
la igualdad?, ?mejorar la calidad de vida?, ?construir un Estado democrático
para el Buen Vivir? y ?fomentar un servicio público eficiente y competente?;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público establece los Deberes, Derechos y Prohibiciones
de las y los servidores públicos entre los que se destacan el artículo 22,
literales: a) “Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, leyes Reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo, con la
Ley” y h) ?Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y
buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución
en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de
su gestión?, en concordancia con el artículo 23 de su Reglamento General; y
articulo 24, integro;

Que, las
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, expedidas
por la Contraloría General del Estado, contemplan, en el numeral 100-02, los
Objetivos del Control Interno: “Promover la eficiencia, eficacia y economía
de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia; Garantizar la
confiabilidad, integridad y oportunidad de la información; Cumplir con las disposiciones
legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos
de calidad; Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.”;

Que, el
numeral 200-01 del citado Cuerpo Legal, de la integridad y valores éticos,
determina en el inciso segundo, que: “La máxima autoridad y los directivos
establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional
para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos
valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso
hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente
las normas propias del código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos
públicos y al combate a la corrupción.”;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 996, de 15 de diciembre de 2011, se establece en sus
artículos 24 y 27: ?Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión
diseñar, desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen Vivir?; ?El
Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión?;
y, artículo 27.1, literal a): ?Las instituciones públicas de la Función
Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Ética para
el Buen Vivir?;

Que, mediante
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013, de 07 de mayo de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
960, de 23 de mayo de 2013
, la Secretario Nacional de Transparencia de
Gestión, Resuelve expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función
Ejecutiva, mismo que tiene por finalidad ?Establecer y promover principios,
valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y
prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades
del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen
uso de los recursos públicos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del
2007
, se crea entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en
el área social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de
30 de octubre de 2008
, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social emitió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 040 de 21 de septiembre de 2011, publicado en edición
especial de Registro Oficial No. 210 de 17 de noviembre de 2011, el Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social deroga el Acuerdo Ministerial No. 015 de
20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de
30 de octubre de 2008 y expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 017-2012 de 12 de abril de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, la Máxima Autoridad del Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social expidió el Código de Ética;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935, de 17 de abril de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombró a la Señora Máster Andrea Cecilia Vaca Jones, para ejercer el cargo de
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, a partir del 02 de abril de 2013;

Que, es
necesario sustituir el Código de Ética del Ministerio Coordinador De Desarrollo
Social, Registro Oficial No, 710, de 24 de mayo de 2012, vigente, para reemplazarlo
por uno nuevo, concordante con el Código de Ética para el Buen Vivir de la
Función Ejecutiva;

Que, un código
de ética debe ser un documento que recoja la identidad institucional expresada
en valores corporativos para el cumplimiento de su misión y visión y elaborado con
la participación activa de los servidores y servidoras del MCDS, a través de un
proceso de apertura, diálogo, pluralismo y mutuo apoyo.

Acuerda:

EXPEDIR EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE

DESARROLLO
SOCIAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.-
Objetivos: El presente Código busca la identidad Institucional, el respeto, la
vivencia y el cumplimento de principios y valores que guían las actividades
laborales e individuales de los/as servidores/as y los/as trabajadores/as
públicos, que permita alcanzar la misión y visión institucional.

El presente
Código, promoverá y fortalecerá el comportamiento laboral de las servidoras y
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, relaciones personales, laborales
y públicas con la ciudadanía, instituciones, clientes, superiores jerárquicos,
coordinados, subordinados, colegas y consigo mismo; en concordancia con lo establecido
con la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y
más leyes conexas.

Artículo 2.-
Ámbito: La aplicación de este Código de Ética es obligatoria para las/os servidoras/es
y Trabajadoras/es públicas/os que presten servicios o ejerzan cargo, función o
dignidad dentro del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, conforme
lo establece el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Las/os servidoras/es
y las/os trabajadoras/es públicas/os, incluido las máximas autoridades, las y
los pertenecientes al nivel jerárquico superior, las y los con nombramiento temporal
o permanente, aquellas/os con contratos ocasionales, honorarios profesio

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