n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 02 de Mayo de 2011 – R. O. No. 438

n n

n n

n
nASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nRESOLUCIONES:
n
nDeclárase a la ciudad de San Pedro de Riobamba como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica del Ecuador.
n
nManifiéstase el profundo desacuerdo con las inadecuadas afirmaciones contenidas en el citado cable, y especialmente, frente al irrespeto de la funcionaria norteamericana para con la dignidad del pueblo ecuatoriano y para con la honra del Presidente de la República del Ecuador.
n
nExprésase a la ciudadanía de la provincia de Imbabura y, en particular, a los habitantes de las zonas afectadas por este desastre, la solidaridad del pueblo ecuatoriano y de su representación en la Asamblea Nacional.
n
nExprésase un emotivo saludo a todas las maestras y maestros que cumplen con la noble tarea de educar a los pueblos del Ecuador en los establecimientos públicos, privados y municipales con motivo de conmemorarse un aniversario más de su día clásico, 13 de abril, Día del Maestro Ecuatoriano.
n
nExhórtase al Ministerio de Cultura para que establezca academias de música y artes para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, inicialmente en el sector de Peguche, en homenaje al cantante ecuatoriano Jesús Fichamba, con la finalidad de rescatar, mantener y fortalecer la memoria histórica cultural del pueblo ecuatoriano.
n
nRecuérdase que las decisiones de la Asamblea Constituyente, de plenos poderes, son jerárquicamente uperiores y no son susceptibles de impugnación o judicialización alguna, en la virtud de ser provenientes del poder constituyente soberano, conforme lo establece el Mandato Constituyente Nº 1.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
n
n05-2011 Deléganse atribuciones y responsabilidades al señor licenciado Carlos Alvear Guzmán, Servidor Público de esta Cartera de Estado.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n027-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Bayro Germánico Arroyo Sandoval, el valor correspondiente a dieciséis (16) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Puebla-Quito.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n261 Expídese el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las conce-siones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nConvenio Marco de Colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Embajada de Ecuador en el Reino de España y el Ministerio del Interior de Ecuador.
n
nMemorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait para Efectuar Consultas Bilaterales.
n
nMemorándum de Entendimiento sobre la Creación de un Mecanismo de Coordinación y Consulta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe de Siria.
n
nRESOLUCIONES:
n
nAGENCIA NACIONAL POSTAL:
n
n21-DE-ANP-2010 Expídese el Reglamento de Indemnizaciones.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1908 Refórmase el artículo 1 del Capítulo I “De las tarifas por servicios”, del Título XIV “De la transparencia de la información”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1909 Apruébanse las tarifas máximas de afiliación y renovación de tarjetas de crédito para el período trimestral que comprende los meses de abril, mayo y junio del 2011.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nRLS-DRERCGC11-00003 Delégase facultades a la ingeniera Yamel Magnolia García Adum, Jefa de Agencia Quevedo de la Dirección Provincial de Los Ríos de la Regional Litoral Sur del SRI.
n
nRLS-DRERCGC11-00004 Delégase facultades a la ingeniera Eunice Katherine Morán Riquero, Jefa Provincial del Departa-mento de Servicios Tributarios de Los Ríos de la Regional Litoral Sur del SRI.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo: Para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras, correspondientes a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial para la ciudadela Universitaria y la parroquia La Unión.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos.
n
nAVISOS JUDICIALES:
n
nJuicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón La Joya de los Sachas en contra de Corina Pashma Cajamarca y otros (2da. publicación).
n
nJuicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Sonia Ximena Montesdeoca Vera y otro (3ra. publicación).
n
nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Chambo en contra de la señora Aída Dorila Zamora Zurita (3ra. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Sebastián Napoleón Moreno Muñoz (3ra. publicación).

n n


n

n n n n

REPÚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n n

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República dispone que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; a la vez será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;

n n

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República, entre otros principios, señala que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; a la vez la educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior;

n n

Que, el artículo 29 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural;

n n

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República dispone que para la consecución del buen vivir, el Estado promoverá e impulsará la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

n n

Que, el artículo 344 de la República del Ecuador determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior;

n n

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

n n

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República establece que el sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

n n

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados;

n n

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, entre otros principios, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte;

n n

Que, el artículo 357 de la Constitución de la República garantiza el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 4, establece que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 13, entre otras funciones, establece que el sistema de educación superior garantiza el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad; promueve la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; garantiza el respeto a la autonomía universitaria responsable y el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 160, establece como fines de las universidades y escuelas politécnicas producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establece que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, artes y conservatorios son instituciones dedicadas a la formación profesional e investigación aplicada en estas disciplinas; todos ellos son establecimientos educativos con personería jurídica propia que tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su disposición general tercera, dispone que la oferta y ejecución de programas de educación superior sea atribución exclusiva de las instituciones de educación superior legalmente autorizadas. La creación y financiamiento de nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional. Los programas podrán ser en modalidad de estudios presencial, semipresencial, a distancia, virtual, en línea y otros. Estas modalidades serán autorizadas y reguladas por el Consejo de Educación Superior;

n n

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba tiene como competencias exclusivas, constitucionales y legales, el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; así como el planificar, construir y mantener la infraestructura física y equipamiento de educación, y los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo;

n n

Que, la ciudad de San Pedro de Riobamba es reconocida como una ciudad con vocación académica, cultural y artística; que ha sido protagonista de acontecimientos históricos vinculados a la memoria colectiva, conocimiento, educación y desarrollo de los procesos económicos, jurídicos, sociales y culturales de la provincia y el país;

n n

Que, la ciudad de San Pedro de Riobamba, desde su fundación en el año de 1534, ha sido considerada como ciudad del conocimiento y la academia, cualidades que se consolidan en la actualidad con la presencia de diez y seis universidades y escuelas politécnicas, y con veinte y cuatro institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, convirtiendo a la ciudad de Riobamba en una de las principales urbes académicas del Ecuador por alumnos matriculados;

n n

Que, la ciudad de San Pedro de Riobamba mantiene una estrecha vinculación con los centros de educación superior de la urbe, relación basada en la construcción colectiva y en el trabajo cooperativo de los estudiantes, la universidad y la colectividad para el desarrollo de actividades de servicio comunitario, la prestación de servicios y la investigación académica y científica, para la aportación a la solución de los problemas y conflictos de la sociedad chimboracense;

n n

Que, las universidades, politécnicas e institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos de la ciudad de Riobamba, confieren un rol preponderante a las actividades extra curriculares, como una manera de transferir conocimientos y la prestación continua de servicios para generar y promover el desarrollo socio económico local, provincial y nacional, que permitan alcanzar el buen vivir de las y los ciudadanos;

n n

Que, el reconocimiento a la ciudad de San Pedro de Riobamba como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica, tanto por su calidad como por su eficiencia, facilitará la apertura de nuevos escenarios para el desarrollo científico, académico, cultural, recreativo y artístico, mediante el acceso a recursos de inversión y cooperación nacional e internacional; y,

n n

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Declarar a la ciudad de San Pedro de Riobamba como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica del Ecuador.

n n

Artículo 2.- Exhortar al Gobierno Nacional a través de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir, las acciones pertinentes que viabilicen la declaratoria de Riobamba como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica del Ecuador.

n n

Artículo 3.- Exhortar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba que para el cumplimiento de su nueva misión como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica del Ecuador adecue su plan de desarrollo cantonal de conformidad a la presente resolución legislativa.

n n

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución que declara a la ciudad de San Pedro de Riobamba como Ciudad Politécnica, Universitaria y Tecnológica del Ecuador se notifique y difunda en las instituciones de las Funciones del Estado, centros de educación superior públicos y privados a nivel nacional, organismos de cooperación internacional y medios de comunicación social del país.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

n n f.) Rolando Panchana, Segundo Vicepresidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, a 13 de abril del 2011. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, a través de medios de comunicación internacionales, el país ha tenido conocimiento de cables de la Embajada Norteamericana en el Ecuador que contienen inadecuadas declaraciones de la ex embajadora norteamericana, Heather Hodges, quien ha afirmado que el Presidente de la República conocía de actos de corrupción en filas de la Policía Nacional, en particular del ex Comandante General de la institución, General Jaime Hurtado Vaca, y que, según el citado cable, habría sido cómplice, encubridor y beneficiario político de dicha corrupción;

n n

Que, dichas informaciones constituyen afirmaciones temerarias y ofensivas contra al Estado Ecuatoriano, sus Instituciones y sus representantes, más aún cuando la funcionaria norteamericana no desmintió la veracidad de los documentos, ni se dignó presentar las debidas explicaciones;

n n

Que, el punto 4 del cable de la Embajada de los Estados Unidos de América en Quito deja entrever que la misma tiene acceso a “informes internos de la Policía Nacional del Ecuador”, lo cual constituye una injerencia en asuntos internos de seguridad nacional;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, el Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable;

n n

Que, acorde con la Constitución, en donde se condena la injerencia de los Estados en asuntos internos de otros Estados y cualquier forma de intervención, y convencidos que la Soberanía radica en el pueblo; Que, por todo lo antes expuesto, el Gobierno Nacional declaró, en días pasados, a Heather Hodges, ex embajadora de Estados Unidos en Ecuador, persona no grata; y,

n n

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Manifestar el profundo desacuerdo con las inadecuadas afirmaciones contenidas en el citado cable, y especialmente, frente al irrespeto de la funcionaria norteamericana para con la dignidad del pueblo ecuatoriano y para con la honra del Presidente de la República del Ecuador.

n n

Artículo 2.- Respaldar el pronunciamiento oficial del Gobierno Nacional que declara a la señora Heather Hodges como persona no grata, como una acción de legítima defensa de la soberanía nacional. Acción que se enmarca dentro de una política internacional basada en los principios de autodeterminación y soberanía de los pueblos.

n n

Artículo 3.- Rechazar toda infiltración o participación de organismos oficiales y no oficiales que pertenezcan o reciban orientaciones de gobiernos extranjeros en las Instituciones del Estado Ecuatoriano, con fines de injerencia y/o espionaje o para influir indebidamente en la toma de decisiones soberanas por parte de sus instituciones.

n n

Artículo 4.- Reconocer que la lucha contra la corrupción existente en algunos niveles de la institución policial, llevada a cabo por el Gobierno del Ecuador, no tiene precedentes y en consecuencia es claro que las insinuaciones y afirmaciones contenidas en el cable de la Embajada demuestran una intromisión en los asuntos internos de nuestro país.

n n

Artículo 5.- Solicitar a los organismos estatales, de control y de justicia como la Contraloría, la Fiscalía, investigar los hechos mencionados en el Cable secreto No. 572 identificado con el ID 216141, del 10 de julio del 2009, referidos a presuntos hechos de corrupción de ex autoridades de la Policía Nacional, de lo cual mantendrá informada a la Asamblea Nacional.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, a 14 de abril del 2011. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

REPÚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el día lunes 04 de abril del 2011, en diferentes sectores de la Provincia de Imbabura, se han producido fuertes lluvias que han provocado deslaves y desbocamientos de quebradas y cauces naturales provenientes del cerro Imbabura, fenómeno natural que afectó gravemente a las comunidades campesinas e indígenas ubicadas en las faldas del Imbabura, siendo ellas la Comunidad de Arias Uco de la parroquia Miguel Egas del Cantón Otavalo y las comunidades de Tanguarín y La Compañía de Jesús de la Parroquia de San Antonio de Ibarra, pertenecientes al cantón Ibarra, causando la muerte de varias personas y destrucción de bienes públicos y privados;

n n

Que, esta catástrofe natural ha generado serios daños en el sistema de agua potable de la ciudad de Ibarra, cuya fuente se ubica en Guaraczapas de la Parroquia de La Esperanza; ha dañado puentes y vías de acceso, dejando incomunicadas a varias comunidades y barrios marginales, de los cantones de Ibarra y Otavalo así como otros daños materiales que están cuantificándose;

n n

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, así como al disfrute pleno de la Ciudad según dispone su artículo 31; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Carta Constitucional establece el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República, el Estado está en la obligación de proteger a las personas, a las colectividades y a la Naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, como Rector que es el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo;

n n

Que, es función del ente Rector, conforme manda el artículo 389 de la Carta Magna, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar y atender eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en territorio Nacional;

n n

Que, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo es el Órgano Rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo, definiéndose sus responsabilidades y funciones en el Marco de las disposiciones Constitucionales;

n n

Que, conforme al artículo 164 de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente de la República, declarar el estado de emergencia por motivo de Desastres Naturales; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Expresar a la ciudadanía de la provincia de Imbabura y, en particular, a los habitantes de las zonas afectadas por este desastre, la solidaridad del pueblo ecuatoriano y de su representación en la Asamblea Nacional.

n n

Artículo 2.- Exhortar al Presidente de la República que proceda a la declaratoria del estado de emergencia en la provincia de Imbabura, con el objeto de resguardar la seguridad de la población que se encuentra en situación de alto riesgo, por lo que es necesario la intervención ordenada de organismos del Gobierno Central y de los Gobiernos Autónomos, así como destinar recursos preferentes.

n n

Artículo 3.- Solicitar al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que de manera definitiva, regule en el ámbito de sus competencias el funcionamiento de canteras, en precautela de la seguridad de ciudadanas, ciudadanos y comunidades.

n n

Artículo 4.- Solicitar la intervención inmediata de las autoridades agrícolas para garantizar la conservación de los suelos, evitar el mal uso de la tierra y la invasión de las fronteras agrícolas, causas que derivan en deslaves y peligro de hundimientos.

n n

Artículo 5.- Solicitar a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, para que basados en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad, asegure la ejecución de las acciones necesarias para precautelar la seguridad, la vida e integridad de las personas en condición de riesgo.

n n

Artículo 6.- Esta declaratoria de emergencia deberá disponer la asignación de recursos específicos para la prevención de riesgos, a los que se encuentran expuestos los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Imbabura, así como la movilización de los recursos que sean necesarios para la mitigación del daño.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

n n f.) Rolando Panchana, Segundo Vicepresidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, a 14 de abril del 2011. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el primer inciso del Artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: “…Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una Ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.”;

n n

Que, en honor a Juan Montalvo Fiallos, Federico González Suárez, Luis Felipe Borja y otros maestros ecuatorianos, el Presidente Alfredo Baquerizo Moreno en 1920, decretó el 13 de Abril como el Día del Maestro Ecuatoriano;

n n

Que, la educación ha sido considerada en todas las sociedades como una luz que se enciende contra la ignorancia, como un motor de progreso, como un modelador de la sociedad, por tanto es el maestro el que con su dedicación y esmero forja el presente y futuro de la Patria;