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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 26 de Abril de 2011 – R. O. No. 434

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n732 Refórmase el Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno, Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; y, Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales.
nACUERDOS:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n034 Apruébase el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de la Vicuña en el Ecuador.
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
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n03-2011 Declárase en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al licenciado Jorge Estrella, Asesor del Despacho Ministerial.
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n3A-2011 Revócase y déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 3 de 20 de enero del 2011.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
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n044-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor de los señores Iván Fabricio Pino Ramos y José Eduardo Yépez Pino, el valor correspondiente a dos (2) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Copennhagen DK Suiza-Quito.
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n154-11 Ratifícase el cambio de razón social del Colegio “María Auxiliadora”, por el de Unidad Educativa Fiscomisional “María Auxiliadora”, ubicada el cantón y provincia de Esmeraldas.
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n087 Expídese la Norma Técnica para la Aplicación del Art. 94 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 244 de 27 de julio del 2010.
n
n091 MF-CGAF-2011 Dispónese que el economista Daniel Falconí, servidor de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de Consistencia Macrofiscal.
n
n093 Dispónese que dentro de las Normas Técnicas de Presupuesto, en que se haga mención a las unidades ejecutoras, se entienda a estas, como «Entidades Operativas Desconcentradas».
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n094-MF-2011 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que en representación del señor Ministro, suscriba los oficios de instrucción al Banco Central del Ecuador sobre los recursos que deben ser transferidos a “PETROAMAZONAS EP” para operaciones hidrocarburíferas y “EP PETROECUADOR” para inversiones.
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n095 MF-2011 Delégase al abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Crédito Público, para que en representación del señor Ministro, suscriba, la Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por la Empresa Pública HIDROTOAPI E.P., con el EXIMBANK DE RUSIA.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1907 Incorpórase un producto al Portafolio de Productos de la Unidad de Coordinación Interinstitucional de Derechos Humanos.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nConvenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n597 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Construcción y Operación del Hotel Ocean Home”, y otórgase la licencia ambiental al Ing.Franklin Romero León, para la ejecución de dicho proyecto.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
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n11 005 Desígnase a la Empresa Acurio y Asociados, para la certificación de conformidad con el Protocolo y Requisitos del Sello Hace Bien y el Protocolo y Requisitos del Sello Hace Mejor.
n
n11 006 Desígnase a la Empresa CERGESTCAL América Certification Group, para la certificación de conformidad con el Protocolo y Requisitos del Sello Hace Bien y el Protocolo y Requisitos del Sello Hace Mejor.
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nCORREOS DEL ECUADOR CDE – EP:
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nCDE EP-2011-089 Modifícase el Reglamento de Control y Administración de Apartados Postales, expedido mediante Resolución No. 2009-313 de 13 de octubre del 2009.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
n
n007-2011-DNPI-IEPI Delégase facultades al señor Diego Alejandro Morales Oñate, Servidor de Signos Distintivos del IEPI.
n
n008-2011-DNPI-IEPI Delégase facultades a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, servidora de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL:
n
n00449 Amplíase la delegación al Jefe(a) de Procesos Aduaneros – Sala de Arribo de la Coordinación General de Zona de Carga Aérea del SENAE.
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nUNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO, FIDEICOMISO AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD:
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n030-UGEDEP-2011 Declárase que la Compañía COMERCONST S. A., es de real propie-dad de los ex accionistas/administradores del Banco del Azuay S. A.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: Que determina los límites territoriales entre las parroquias rurales: Indanza, San Antonio, San Miguel de Conchay, Santa Susana de Chiviaza, Yunganza y su Cabecera Cantonal General Leonidas Plaza Gutiérrez
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nCantón San Cristóbal – Provincia de Galápagos: Administrativa que declara las políticas ambientales.
n09-2011 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que regula el Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
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nFE DE ERRATAS:
n
nA la publicación del Acuerdo Ministerial No. 00391 del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, efectuada en el Registro Oficial Nº 130, Edición Especial de 8 de abril del 2011.

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n n No. 732 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el número 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que el Estado reconocerá y garantizará a las personas “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.”;

n n

Que el número 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la política económica tendrá como objetivo el “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.”;

n n

Que el número 7 del aludido artículo, asimismo, determina que será objetivo de la política económica el “mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.”;

n n

Que el número 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que será objetivo de la política fiscal “la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”;

n n

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre del 2010, regula nuevos preceptos normativos en el ámbito tributario, reformando la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria;

n n

Que es necesario adecuar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que se ajusten a los nuevos preceptos consagrados en el mencionado Código de la Producción; y por consiguiente aplicar los incentivos a las nuevas inversiones, como demás beneficios tributarios; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS; Y, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES.

n n

Artículo 1.- Sustitúyase en el primer inciso del artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la expresión: “del 25% del impuesto a la renta”, por: “de la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades,”.

n n

Artículo 2.- Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente texto:

n n

“Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de Impuesto a la renta prevista para sociedades.”.

n n n

Artículo 3.- Agréguese a continuación del artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los siguientes artículos innumerados:

n n

“Art. (…).- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.-

n n

Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; así como también, las sociedades nuevas que se constituyeren, durante el mismo plazo, por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción,

n n

Comercio e Inversiones, para la aplicación de esta norma, no se entenderá como inversión nueva y productiva a aquella relacionada exclusivamente con la comercialización o distribución de bienes o servicios. Para la aplicación de la exoneración a que se refiere esta disposición, en los términos del Art. 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se requerirá que la totalidad de la inversión sea nueva, salvo el caso en el que la inversión comprenda terrenos en cuyo caso la inversión nueva deberá ser de al menos el 80%. Esta disposición no aplica en el caso de que parte de la inversión corresponda a bienes que hayan pertenecido a partes relacionadas en los últimos tres años.

n n

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Distrito Metropolitano de Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los sectores económicos considerados prioritarios para el Estado, establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

Para efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá:

n n

– Presentar al Servicio de Rentas Internas, los correspondiente Estados de Resultados y en caso de existir proceso productivo, el Estado de Costos de Producción, en donde se establezcan claramente los valores de ingresos, costos y gastos y utilidades atribuibles de manera directa a la inversión nueva y productiva. Estos estados deberán contar con los respectivos soportes.

n n

No se considerarán sociedades recién constituidas aquellas derivadas de procesos de transformación societaria, tales como fusión o escisión.

n n

De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento los beneficios tributarios descritos en este Reglamento como en la Ley de Régimen Tributario Interno, no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales.

n n

Las nuevas empresas deberán cumplir, en lo que corresponda, con las obligaciones legales y en general con la normativa vigente, de aplicación general.”.

n n

“Art (…).- Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los rendimientos percibidos por sociedades empleadoras, provenientes de préstamos realizados a trabajadores para que adquieran parte de sus acciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta exoneración subsistirá mientras el trabajador conserve la propiedad de tales acciones y siempre y cuando las tasas de interés de los créditos otorgados por los empleadores no excedan de la tasa activa referencial vigente a la fecha del crédito.”.

n n

“Art (…).- Están exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n

Para efectos de la aplicación de esta exoneración esta compensación deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por los empleadores.”.

n n

Artículo 4.- Agréguese en la letra a) del número 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, luego de la frase “remuneraciones complementarias” lo siguiente: “la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,”.

n n

Artículo 5.- Elimínese el número 3 del artículo 29 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

Artículo 6.- Agréguese en el último inciso del Parágrafo II del artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente: “No serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.”.

n n

Artículo 7.- Sustitúyase el número 8 del Parágrafo IV del artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo siguiente:

n n

“Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.”.

n n

Artículo 8.- Agréguese al final del número 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente inciso:

n n

“Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, la deducción adicional se podrá considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y en cada periodo se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años.

n n

Para efectos de la aplicación del inciso anterior, se consideraran trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, a aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.”.

n n

Artículo 9.- Agréguense a continuación del número 11 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, los siguientes números:

n n

“12. Para el caso de medianas empresas, se restará el 100% adicional de los gastos de capacitación. A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos:

n n

Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en el desarrollo de productos, mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial, dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno. Y otros servicios de desarrollo empresarial.

n n

Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a los mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participaciones en ferias internacionales, entre otros costos y gastos de similar naturaleza, dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

Para la aplicación de las deducciones adicionales señaladas anteriormente, tales gastos deberán haber sido considerados como deducibles de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.”

n n

“13. Se restará el 100% adicional de la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías, y otros gastos, destinados a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente.

n n

En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la dicha autoridad.

n n

En total, este gasto adicional no podrá superar el límite establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, equivalente al 5% de los ingresos totales.

n n

Este incentivo no constituye depreciación acelerada.

n n

Para efectos de la aplicación de este numeral, se entenderá por “producción limpia” a la producción y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

n n

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo siguiente:

n n

“Art. 51.- Tarifa para sociedades y establecimientos permanentes.- Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país aplicando la tarifa de 10 puntos porcentuales menos que la tarifa prevista para sociedades, y la tarifa prevista para sociedades sobre el resto de utilidades.

n n

Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa prevista para sociedades.

n n

Para que las sociedades puedan obtener la reducción de diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción de la correspondiente escritura en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de reinversión, constituirá un requisito indispensable para la reducción de la tarifa del impuesto.

n n

De no cumplirse con esta condición la sociedad deberá presentar la declaración sustitutiva dentro de los plazos legales, en la que constará la respectiva reliquidación del impuesto, sin perjuicio de la facultad determinadora de la administración tributaria. Si en lo posterior la sociedad redujere el capital, o se verificara que no se han cumplido los demás requisitos establecidos en este artículo, se deberá reliquidar el impuesto correspondiente.

n n

Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva o equipo nuevo, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se relacionen directamente con su actividad productiva; así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que tengan como fin mejorar la productividad, generar diversificación productiva e incrementar el empleo.

n n

Cuando la reinversión se destine a maquinaria nueva y equipo nuevo, el activo del contribuyente debe tener como fin el formar parte de su proceso productivo. Para el sector agrícola se entenderá como equipo, entre otros, a los silos, estructuras de invernaderos, cuartos fríos.

n n

Son bienes relacionados con investigación y tecnología aquellos adquiridos por el contribuyente destinados a proyectos realizados o financiados por el contribuyente y que ejecute de manera directa o a través de universidades y entidades especializadas, con el fin de descubrir nuevos conocimientos o mejorar el conocimiento científico y tecnológico actualmente existente, así como la aplicación de resultados de todo tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos de producción o servicios o mejoras sustanciales de los ya existentes. Son productos o procesos nuevos los que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

n n

También son bienes relacionados con investigación y tecnología, los destinados a la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un solo prototipo; así como las obtenciones vegetales.

n n

La adquisición de ordenadores o programas de ordenador, existentes en el mercado o desarrollados a pedido del contribuyente, también constituye bien relacionado con investigación y desarrollo; así como la adquisición de mejoras, actualizaciones o adaptaciones de programas de ordenador. Para la definición de programa de ordenador se estará a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

n n

Tales actividades de investigación y tecnología estarán destinadas a una mejora en la productividad; generación de diversificación productiva e incremento de empleo en el corto, mediano y largo plazo, sin que sea necesario que las tres condiciones se verifiquen en el mismo ejercicio económico en que se ha aplicado la reinversión de utilidades.

n n

Para poder beneficiarse de la reducción de la tarifa, el contribuyente deberá obtener un informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente; mismo que deberá contener lo siguiente, según corresponda:

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1. Maquinarias o equipos nuevos:

n n Descripción del bien, n n Año de fabricación n n Fecha y valor de adquisición, n n Nombre del proveedor; y, n n

Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.

n n

2. Bienes relacionados con investigación y tecnología:

n n

Descripción del bien, indicando si es nuevo o usado,

n n Fecha y valor de adquisición, n n Nombre del proveedor; y, n n

Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.

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Análisis detallado de los indicadores que se espera mejoren la productividad, generen diversificación productiva, e, incrementen el empleo.

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Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

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Activos para riego: Entendidos como aquellos utilizados para distribución de agua para regadío de cultivos y pueden comprender sistemas de riego por gravedad, por conducción de mangueras y cintas de goteo, aéreo o aspersión. Estos sistemas pueden ser básicos con distribución simple de agua, o tecnificados en los que se incluyen sistemas de riego y fertirrigación computarizados, tales como:

n n Reservorios de agua n n Canales de riego n n Bombas hidráulicas o equipos de succión n n Tuberías de conducción de agua n n

Implementos de distribución: Válvulas, mangueras de distribución, mangueras y cintas de goteo, goteros de distribución, aspersores, pivotes de riego, cañones de riego por aspersión, micro y macro aspersión.

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Sistemas de fertirrigación: Inyectores de fertilizantes, bombas, computadores de riego, sistemas informáticos, cableado, y otros similares.

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Material vegetativo: Se refiere al material genético que puede ser utilizado para la propagación de plántulas para siembra de cultivos. Puede incluir semillas, raíces, hojas, plántulas y demás que sirvan para poder iniciar un cultivo

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Plántulas: Son las plantillas o material vegetativo listo para la siembra (plántula completa: raíz, tallo, hojas)

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Activos productivos: Son aquellos activos utilizados dentro del proceso productivo de bienes y servicios, exclusivamente. Puede incluir tractores, bombas de riego, equipamiento para fumigación, cosechadores, sembradores, cultivadores, implementos agropecuarios, etc.

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Para que sea aplicable el beneficio previsto en el artículo 37 de la Ley, la adquisición de bienes deberá efectuarse en el mismo año en el que se registra el aumento de capital; en el caso de bienes importados, se considerará fecha de adquisición la de la correspondiente factura o contrato. En todo caso los bienes deberán ser nacionalizados hasta antes de la culminación del siguiente ejercicio económico.

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Para que se mantenga la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de su adquisición; en caso contrario, se procederá a la reliquidación del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal en el que se aplicó la reducción.

n n

Las sociedades de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo previsto para sociedades, sobre su base imponible, salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo tanto no podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto por efecto de reinversión de utilidades.

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Los sujetos pasivos que mantengan contratos con el Estado ecuatoriano en los mismos que se establezcan cláusulas de estabilidad económica que operen en caso de una modificación al régimen tributario, tampoco podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta en la medida en la que, en dichos contratos, la reducción de la tarifa no hubiere sido considerada.

n n

El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores calculado con base en las disposiciones de este reglamento, pues constituye un desembolso real de efectivo.

n n

El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva, la misma que se verá afectada por lo siguiente:

n n

La disminución de la tarifa del impuesto a la renta p