n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 25 de Abril de 2011 – R. O. No. 433

n

SUPLEMENTO

n n n

nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nRESOLUCIÓN:
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
n
n014/10 Expídese el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de La Libertad Aplicable al Tráfico Internacional y de Cabotaje.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nIlustre Concejo Municipal de Gualaquiza: Que regula las sesiones del Concejo y la conformación de sus comisiones, remuneración del Alcalde o Alcaldesa y de los concejales; y, ocupación de la silla vacía.
nConcejo Cantonal del Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro: Que regula el funcionamiento de la banda de músicos.
n
nGobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA.
n
nGobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre: Que reglamenta el proceso de legalización de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal.

n n


n

n n No. 014/10 n n DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS n n Considerando: n n

Que, mediante Resolución 059/00 del 6 de octubre del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 213 del 28 de noviembre del 2000, se expidió el “Reglamento de Operaciones para los Terminales Petroleros de Balao, la Libertad y El Salitral aplicable al tráfico internacional y de cabotaje”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional otorgándosele entre sus competencias atribuciones y funciones las de mantener la soberanía nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, dentro del marco de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas legales vigentes;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1ro. De diciembre del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgó a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, Autoridad Marítima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, esto es, velar por la aplicación de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 007 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 039 del 2 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, resolvió que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecían a cargo de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos;

n n

Que, es necesario actualizar las disposiciones del reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el país; y,

n n En ejercicio de sus facultades legales, n n Resuelve: n n

Art. 1.- Expedir el “REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE”, el mismo que se anexa.

n n

Art. 2.- Derógase la Resolución No. 059/00 del 6 de octubre del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 213 del 28 de noviembre del 2000.

n n

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad.

n n

Dada en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los 5 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío-EMC, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE ÍNDICE GENERAL

n n CAPÍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n I.2. Definiciones n n CAPÍTULO II n n II. OPERACIONES MARÍTIMAS n n II.1. Documentación n n

II.1.1. Recepción y despacho

n

II.1.2. Autorización de Libre Operación (ALO)

n

II.1.3. Notificación de arribo

n

II.1.4. Documentación exigida a los buques petroleros nacionales o extranjeros de tráfico Internacional para otorgar la libre plática

n

II.1.5. Documentación exigida a los buques petroleros de tráfico nacional para otorgar la libre plática

n

II.1.6. Arribo de un buque petrolero extranjero de tráfico internacional por primera vez al Terminal

n

II.1.7. Notificación de zarpe

n

II.1.8. Zarpe de un buque de tráfico internacional o de cabotaje

n

II.1.9. Documentación que deben llevar los buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales

n

II.1.10. Agencias navieras

n

II.1.11. Documentación para el control de combustible

n

II.1.12. Documentación para embarcaciones privadas

n

II.1.13. Solicitud de servicios

n n II.2. Control de operaciones n n II.2.1. Operaciones marítimas n II.2.2. Prioridades en los operativos n II.2.3. Practicaje n n II.2.3.1. Obligatoriedad del servicio de practicaje n II.2.3.2. Capitán de Amarre y Control de Carga n II.2.3.3. Situaciones de emergencia n II.2.3.4. Sanciones por no usar Práctico n II.2.3.5. Prestación de servicio n II.2.3.6. Amarre/abarloamiento n II.2.3.7. Desamarre/desabarloamiento n n II.3. Áreas de fondeo y maniobras n n II.3.1. Área de operativos o maniobras n II.3.2. Área de espera de prácticos n II.3.3. Área de fondeo n n

II.4. Características de los buques petroleros que pueden operar en SUINLI

n n

II.5. Capacidad de grúas de carga (Cargo Gear) para manipulación de las mangueras

n

II.6. Cables de remolque de emergencia (Fire Wires o Towing-off Wires)

n n II.7. Sistema de amarre n n II.7.1. Monoboya n II.7.2. Boyas internacionales n II.7.3. Boyas de cautivo n II.7.4. Boyas del muelle n n

II.8. Regulaciones para las naves durante su permanencia en SUINLI

n n

II.9. Navegación y movilización de naves

n n II.9.1. Prohibición n

II.9.2. Autorización para la movilización de las naves

n II.9.3. Maniobras de emergencia n II.9.4. Notificación de movilización de naves n II.9.5. Uso de remolcadores n II.9.6. Uso de lanchas n II.9.7. Falso movimiento n n II.10. Obligatoriedad de los servicios n n CAPÍTULO III n n III. DE LA SEGURIDAD n n III.1. Normas internacionales de seguridad n III.2. Prohibición de maniobras n III.3. Normas generales de seguridad n n III.3.1. Iluminación n III.3.2. Máquinas n

III.3.3. Maquinarias auxiliares

n

III.3.4. Aparatos, conexiones eléctricas y luces abiertas

n

III.3.5. Válvulas de fondo y descargas fuera de borda

n

III.3.6. Cables de emergencia para remolque (Fire Wires)

n

III.3.7. Casco, chalecos salvavidas, zapatos antideslizantes, y equipo de protección

n

III.3.8. Equipos de búsqueda y rescate

n

III.3.9. Desamarre de un buque que está en proceso de carga o descarga

n

III.3.10. Reportes del Capitán del buque

n

III.3.11. Personal de Guardia

n

III.3.12. Conexión y desconexión de mangueras

n

III.3.13. Válvulas de fondo y descargas fuera de borda

n

III.3.14. Equipos portátiles de medición de gases

n III.3.15. Incendio n n III.4. Normas específicas de seguridad n n III.4.1. Previas a la operación de amarre n III.4.2. Durante la operación de amarre n III.4.3. Durante la operación de desamarre n n III.5. Normas complementarias de seguridad n n

III.6. Normas para la suspensión de las operaciones de carga y descarga

n n

III.7. Normas relativas a resoluciones de la autoridad marítima nacional

n n

III.8. Normas relativas a la Superintendencia como Autoridad Marítima

n n III.8.1. Embarcaciones menores n III.8.2. Mal tiempo n III.8.3. Informe de novedades n

III.8.4. Infracción de las regulaciones de seguridad

n III.8.5. Personal autorizado n n CAPÍTULO IV n n IV. DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA n n IV.1. Generalidades n IV.2. Actividades de protección n IV.3. Control de accesos n n IV.3.1. De personas n IV.3.2. De vehículos n IV.3.3. De embarcaciones n n IV.3.3.1. Embarcación sospechosa n IV.3.3.2. Entrega logísticas n IV.3.3.3. Prohibición autorización visitas n IV.3.3.4. Luces nocturnas n IV.3.3.5. Sistemas principales n IV.3.3.6. En maniobra de carga/descarga n IV.3.3.7. Turnos de guardia n IV.3.3.8. Autorizadas n n

IV.3.4 Vigilancia del espejo de agua adyacente a la instalación portuaria

n n IV.3.4.1. Patrullajes n IV.3.4.2. Coordinaciones n IV.3.4.3. Faenas de pesca n IV.3.4.4. Personal autorizado n IV.3.4.5. Informe de novedades n n IV.3.5. Vigilancia de áreas restringidas n n

IV.4. Manipulación de provisiones

n

IV.5. Comunicaciones sobre protección

n

IV.6. Declaración de protección marítima

n

IV.7. Medidas especiales para incrementar la protección marítima

n

IV.8. Procedimientos para el interfaz con el buque

n

IV.9. Respuestas a los cambios en el nivel de protección

n

IV.10. Procedimientos en caso de evacuación

n

IV.11. Procedimientos en caso de incendio

n

IV.12. Procedimientos en caso de detección de explosivos

n

IV.13. Procedimientos en caso de secuestro o captura de un buque; utilización del buque como transporte de quienes tengan la intención de causar un incidente de protección; o utilización del buque propio como arma o como medio destructivo o para causar daños

n

IV.14. Infracciones de las regulaciones de protección

n

IV.15. Normas complementarias

n n CAPÍTULO V n n V. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN n n V.1 Generalidades n V.2 De la prevención n n V.2.1. Certificado n V.2.2. Inspección n

V.2.3. Residuos de hidrocarburos

n

V.2.4. Descargas de hidrocarburos

n

V.2.5. Agua de lastre sucio o mezclas oleosas

n

V.2.6. Tanque de lastre segregado

n

V.2.7. Recepción de residuos líquidos en tierra

n

V.2.8. Equipos para control contaminación en tierra

n

V.2.9. Equipos para control contaminación a bordo de buques

n

V.2.10. Plan de emergencia a bordo

n n V.3. Del control n n

V.3.1. Maniobra de bunkereo

n

V.3.2. Conexión y desconexión de mangueras

n

V.3.3. Aguas residuales en tierra

n

V.3.4. Lastre segregado

n

V.3.5. Contaminación del mar por hidrocarburos

n

V.3.6. Certificado y garantías por contaminación del mar por hidrocarburos

n

V.3.7. Basura de los buques

n n V.4. Infracción a las disposiciones n n CAPÍTULO VI n n VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES n n

VI.1 Las cometidas por funcionarios de las agencias navieras

n VI.2 Las cometidas por el Capitán de la nave n VI.3 Las cometidas por personal marítimo n VI.4 Procedimiento para sancionar las infracciones n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

n n CAPÍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1 Objeto n n

El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI) para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad, prevención de contaminación y protección que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros, a los propietarios de la carga y a los usuarios en general, dentro de su jurisdicción. El Superintendente tiene las mismas atribuciones que el Capitán de Puerto.

n n I.2. Definiciones n n

Alije.- Operación de trasvasije de carga de hidrocarburos de un buque petrolero a otro.

n n

Autorización de Libre Operación (ALO).- Documento oficial emitido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) que permite operar en el terminal petrolero a los buques de otras banderas, debiendo ser conocido por la Superintendencia antes del arribo de la nave.

n n Área de fondeo y maniobra n n

Fondeo: Es el área marítima dentro de la jurisdicción del terminal petrolero en la cual se encuentran ubicados los fondeaderos.

n n

Maniobra: Área donde los buques petroleros ejecutan las diferentes operaciones marítimas dentro de la jurisdicción del terminal petrolero.

n n

La navegación en estas áreas es prohibida para otras embarcaciones ajenas a la operación y el servicio de practicaje es obligatorio.

n n

Bunkereo.- Maniobra de entrega de combustible de un buque a otro para consumo.

n n

Capitán del buque.- Oficial al mando del buque petrolero.

n n

Capitán de Amarre y Control de Carga – CACC.- Es el representante de los terminales marítimos de PETROECUADOR, quien tiene bajo su responsabilidad, el control y supervisión de las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos en los buques petroleros en muelle, boyas, monoboya u operaciones de alije y asiste a los prácticos en las maniobras.

n n

Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).- Disposiciones a las cuales se hace referencia en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (enmendado); para la implementación del nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protección marítima, permitiendo que buques e instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección en el sector del transporte marítimo.

n n

DWT – Deadweight (Peso Muerto).- Es la diferencia expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso específico de 1,025, correspondiente a la flotación de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buque en rosca.

n n

Desplazamiento del buque en rosca.- Valor, expresado en toneladas, que representan el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de caldera en los tanques, sin provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.

n n

Equipo aprobado.- Diseño de un equipo que ha sido probado y aprobado por una autoridad competente, tal como una entidad estatal o una sociedad clasificadora. Dicha autoridad debe certificar que el equipo es seguro para usarse en una atmósfera peligrosa y específica.

n n ETA – Estimated Time of Arrival.- Hora estimada de arribo. n n

IACS – International Association of Classification Societies.- Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras, compuesta por las 11 clasificadoras más importantes del mundo, contribuyen a la seguridad marítima a través de regulaciones y apoyo técnico, verificaciones de cumplimiento, e investigación y desarrollo en diseño y construcción de buques.

n n

Inspector de Control de Carga y Seguridad (ICCS).- Delegado de SUINLI para ejercer actividades de control de recepción, despacho de las naves y prevención de la contaminación de los buques tanqueros que operan en el terminal marítimo. (Inspectores de Control de Contaminación).

n n

Instalaciones del terminal.- Son las instalaciones que forman parte del terminal petrolero, destinadas a cualquier actividad marítima, portuaria, de conformidad con el Art. 7, literal d) de la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros.

n n

NC (Número Cúbico).- El número cúbico de un buque (NC) se calcula con la siguiente fórmula:

n n NC = (LBP x B x D)/1000 n n Donde: n n NC = Número cúbico de un buque n LBP = Eslora entre perpendiculares n B = Manga n D = Puntal n n

Organización Marítima Internacional (OMI).- La Organización Marítima Internacional, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

n n

Operaciones Portuarias.- Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.

n n

OCPM-Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.- Persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección, que el plan de protección del buque se desarrolla, presenta, implanta y mantiene; y, coordina con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.

n n

OPB-Oficial de Protección del Buque.- Persona a bordo del buque responsable ante el Capitán, que es designada por la compañía para responder por la protección del buque, incluida la implantación y mantenimiento del plan, y para la coordinación con el OCPM y con los OPIP.

n n

OPIP-Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.- Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los OPBs y OCPMs.

n n

PPIP-Plan de Protección de la Instalación Portuaria.- Plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, personas, carga, unidades de transporte y las provisiones en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte la protección marítima.

n n

Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento que presta el Práctico del terminal petrolero, al Capitán del buque en los movimientos y maniobras en el área de operación del Terminal o en las áreas asignadas.

n n

Práctico.- Asesora a los capitanes de los buques petroleros que realizan las maniobras en la jurisdicción del Terminal Petrolero, en todo lo relacionado a la navegación, regulaciones de maniobras y legislación marítima. Los prácticos son dependientes de las superintendencias como servidores públicos.

n n

Registro sinóptico continuo.- Historial del buque referido a la información contenida en él.