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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 27 de Abril de 2011 – R. O. No. 435

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
n
n733 Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ɠrganos de Control e Instrumentos.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n144 Apruébase el Estatuto de la Fundación Forestal Tungurahua, con domicilio en la cuidad de Ambato, provincia de Tungurahua.
n
n248-A ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 248 de 30 de diciembre del 2010.
n
n252 Amplíase la facultad del Programa de Reparación Ambiental y Social, permitiéndole realizar todos los trÔmites de expropiación en la Zona 1 de la Josefina.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n096 MF-2011 DesĆ­gnase al economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesión de la Junta de Fideicomiso OCAƑA No. 14.
n
n097 MF-CGAF-2011 Dispónese la subrogación de funciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nMemorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria, en Cooperación para el Entrenamiento y Formación de Personal DiplomÔtico.
n
nMemorando de Entendimiento sobre el Establecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n453 Apruébase y confiérese al Gobierno Provincial de Loja, la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1906 Refórmase el CapĆ­tulo I ā€œNormas para el funcionamiento del sistema de seguro de depósitos, del TĆ­tulo XXVI ā€œDe la Corporación del Seguro de Depósitosā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1907 Refórmase el TĆ­tulo XXV ā€œDisposiciones generalesā€ del Libro I ā€œNormas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resolu-ciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Paute, Guachapala, El Pan y Sevilla de Oro: Apruébase la creación de la Mancomunidad de la Cuenca Media Baja del Río Paute, para la Organización y Funcionamiento de la Junta Mancomunada de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Fortalecimiento de los organismos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el territorio mancomunado.
n
nGobierno Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

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n n n NĀŗ 733 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n n Considerando: n n

Que mediante Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre del 2010, entró en vigencia el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI);

n n

Que de conformidad con el número 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 110 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Gobierno Central;

n n

Que el Libro IV del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el marco normativo de la política de comercio exterior, sus órganos e instrumentos; estableciendo en algunos de sus artículos la necesidad de reglamentar los procedimientos y la institucionalidad que ahí se detallan; y,

n n

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

EL REGLAMENTO DE APLICACIƓN DEL LIBRO IV DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE LA PRODUCCIƓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN MATERIA DE POLƍTICA COMERCIAL, SUS ƓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS.

n n n TƍTULO I n n

De la Institucionalidad en Materia de

n

Comercio Exterior

n n CapĆ­tulo I n n

Del ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX)

n n

Art. 1.- Objetivos.- El COMEX se regirÔ por los objetivos de la política comercial establecidos en la Constitución, el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo sus actuaciones fundamentarse siempre en estos instrumentos.

n n

Art. 2.- Atribuciones del COMEX.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 72 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, corresponde al COMEX:

n n

Conformar el Comité Técnico Interinstitucional como instancia técnica de anÔlisis, evaluación y recomendación de los temas de competencia del COMEX;

n n

Definir las necesidades de asistencia técnica permanente u ocasional, a los órganos gubernamentales que la requieran, en los Ômbitos de la competencia del COMEX;

n n

Aprobar la Planificación Operativa Plurianual, incluyendo la definición de aspectos administrativos y presupuestarios que sean necesarios, para el eficiente funcionamiento del COMEX;

n n

Definir el procedimiento para receptar las recomendaciones del Consejo Consultivo de la Producción y Comercio Exterior, en materia de política comercial;

n n

Expedir las normas de procedimiento de carƔcter interno que permitan su funcionamiento; y,

n n

Todas las demƔs que le sean atribuidas legalmente.

n n

Art. 3.- De las decisiones del COMEX.- Las decisiones del COMEX se expresarƔn mediante:

n n

Resoluciones normativas, que son de efecto general y de cumplimiento obligatorio, y se publicarƔn en el Registro Oficial;

n n

DictÔmenes e informes, según lo dispuesto en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,

n n

Actos administrativos y acuerdos, cuando las decisiones tratan sobre temas de interƩs particular.

n n

Las decisiones del COMEX estarÔn sujetas, en lo que no se opongan a esta normativa, a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 4.- De los dictÔmenes para las negociaciones comerciales.- El COMEX emitirÔ dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica y sectorial. El dictamen que adopte contendrÔ lineamientos, parÔmetros y estrategias para la negociación. AdemÔs, el COMEX definirÔ los integrantes del equipo de negociación y/o representantes de las instituciones responsables de las políticas públicas vinculadas con los temas que sean materia de la negociación.

n n

Los lineamientos, parÔmetros y estrategias para la negociación deberÔn ser debidamente justificados a través de lo dispuesto por la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes vigentes.

n n

Una vez finalizada la negociación, el COMEX emitirÔ un dictamen final con las conclusiones de la negociación, con el detalle de las ventajas y desventajas de dicho proceso.

n n

Art. 5.- Del presupuesto y del manejo administrativo.- El Presupuesto del COMEX, asƭ como de su Secretarƭa TƩcnica,

n


n

n n

dependerƔ del presupuesto del Ministerio a cargo de la Presidencia del ComitƩ de Comercio Exterior; para lo cual, el Ministerio a cargo del COMEX deberƔ, anualmente, incluir un presupuesto especƭfico con el detalle de los recursos necesarios para el pleno funcionamiento de este organismo.

n n CapĆ­tulo II n n

Del ComitƩ Ejecutivo del COMEX

n n

Art. 6.- Integración y funcionamiento del Comité Ejecutivo del COMEX.- El COMEX contarÔ con un Comité Ejecutivo que estarÔ integrado por quien ejerza la Presidencia del COMEX, la Vicepresidencia, el Ministerio rector de la política de comercio exterior y el Ministerio rector de la política agrícola, o sus delegados.

n n

Por disposición de la Presidencia del COMEX, el Comité Ejecutivo podrÔ sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitarÔ a las instituciones públicas que considere necesario, en atención a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos. En cualquier caso, para poder sesionar y tomar las decisiones respectivas, deberÔ contarse con la presencia de todos sus integrantes.

n n

El COMEX delegarÔ las funciones que estime convenientes al Comité Ejecutivo, mediante resolución, para que éste pueda resolver por mayoría los temas que le sean encomendados.

n n n CapĆ­tulo III n n

De la Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ de Comercio

n Exterior n n

Art. 7.- Estudios y propuestas de la Secretaría Técnica del COMEX.- La Secretaría Técnica del COMEX coordinarÔ con las entidades nacionales competentes, a través del Comité Técnico Interinstitucional, la realización de estudios y las propuestas que contendrÔn formulaciones sobre las políticas y estrategias generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como los respectivos mecanismos de ejecución.

n n

Art. 8.- Informes de la Secretarƭa TƩcnica.- Para adoptar sus decisiones, el COMEX contarƔ con informes de la Secretarƭa TƩcnica emanados por iniciativa propia, por pedido de la Presidencia o del Pleno del COMEX.

n n

Art. 9.- Del Comité Técnico.- Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de anÔlisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que serÔ coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior.

n n

Art. 10.- De la conformación del Comité Técnico Interinstitucional.- El Comité Técnico estarÔ integrado por delegados especializados permanentes, de las instituciones enumeradas en el Art. 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n

Art. 11.- De los informes.- Previo a la adopción de una decisión por parte del COMEX, en las reuniones del Comité Técnico Interinstitucional, se realizarÔ la discusión de los proyectos de informes técnicos preparados por una o varias instituciones integrantes del COMEX y que incluirÔ el anÔlisis, evaluación y recomendaciones que fueren necesarias. Para el efecto, se revisarÔ las fuentes, calidad y pertinencia de la información, los escenarios de afectación y la incidencia de una u otra decisión. En todos los casos los miembros de este Comité aportarÔn con su conocimiento y experiencia en los temas abordados, de conformidad a su experticia.

n n

Agotadas las discusiones en el plazo que haya establecido la Secretaría Técnica para el efecto, se elaborarÔ un informe técnico en el que se expresarÔ con claridad la posición técnica de cada institución miembro del comité, el que serÔ sometido a conocimiento del COMEX para facilitar su resolución.

n n

En caso de que las discusiones técnicas generen desacuerdos o disensos, estos también serÔn señalados en los informes con la correspondiente argumentación, de manera que en el seno del COMEX se cuente con las posiciones técnicas debidas y los correspondientes elementos para resolución.

n n

Art. 12.- Del Contenido de los informes técnicos.- Para la elaboración de los informes, el Comité Técnico podrÔ contar con los insumos e información de los sectores productivos que tengan relación con los temas discutidos, así como con los criterios técnicos de otras instituciones del Estado que no son miembros del COMEX. Las instituciones tanto del COMEX como otras que no pertenezcan a este Comité deberÔn proporcionar de forma oportuna la información necesaria que permita la elaboración de los informes.

n n

Art. 13.- De la entrega de los informes técnicos.- Los informes elaborados por el Comité Técnico, debidamente suscritos por los responsables de elaborarlos, serÔn enviados a los miembros del COMEX junto con la respectiva convocatoria para la sesión; salvo aquellos informes que por su naturaleza la Presidencia disponga sean entregados directamente a los miembros del COMEX, en la sesión correspondiente.

n n

Art. 14.- Supervisión y cumplimiento de las resoluciones del COMEX.- La supervisión del cumplimiento de las resoluciones que expida el COMEX estarÔ a cargo de la Secretaría Técnica, la cual informarÔ periódicamente a la Presidencia del COMEX, sobre los avances de cumplimiento de cada decisión.

n n TƍTULO II n n

De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para

n

Regular el Comercio Exterior

n n

Art. 15.- En materia arancelaria y no arancelaria, toda medida o regulación sobre comercio exterior, incluyendo defensa comercial, se sujetarÔ a los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

n n

Cuando se adopten medidas distintas a la exclusiva

n


n

n n

modificación a los aranceles de importación, el COMEX podrÔ fijar los mecanismos de su aplicación así como la fecha desde cuando entrarÔn en vigencia tales medidas.

n n CapĆ­tulo I n n

Medidas Arancelarias al Comercio Exterior

n n Sección I n n

De la adopción, modificación o supresión de los aranceles

n n

Art. 16.- De las decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrÔn ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias.

n n

Art. 17.- Responsabilidades en el marco de compromisos comerciales internacionales del Estado.- El Ministerio rector en materia de política comercial serÔ el responsable de ejecutar las acciones del caso ante las organizaciones multilaterales, regionales o subregionales, según los tratados o convenios de los que forme parte el Ecuador para la adecuada adopción de reformas arancelarias, si las disposiciones de dichos instrumentos jurídicos lo requieren.

n n

Art. 18.- Informes semestrales de la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica en coordinación con las instituciones públicas que conforman el COMEX, pondrÔ en consideración del COMEX informes semestrales sobre los resultados generados de la adopción de la medida, en relación al intercambio comercial del Ecuador y los niveles de producción y empleo generado o afectado por la medida.

n n

El COMEX podrĆ” establecer mecanismos adicionales de monitoreo de estas medidas.

n n CapĆ­tulo II n n

Medidas no Arancelarias en materia de Comercio

n Exterior n n Sección I n n

Procedimientos para el establecimiento de medidas no

n arancelarias n n

Art. 19.- Adopción de medidas no arancelarias.- El COMEX podrÔ adoptar medidas de carÔcter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, las cuales podrÔn basarse en mecanismos como licencias de importación, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y evaluaciones de la conformidad, disposiciones aduaneras, precios mínimos, que estén en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

n n

Art. 20.- Medidas no arancelarias adoptadas por otras instituciones públicas.- Sin perjuicio del artículo anterior, las instituciones públicas que tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad técnica, salud pública, ambiente y seguridad nacional, podrÔn adoptar medidas no arancelarias en al Ômbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación internacional, debiendo informar al COMEX a través de la Secretaría Técnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos técnicos y el tiempo de su aplicación.

n n

El COMEX podrÔ revisar las medidas adoptadas por las instituciones públicas si las mismas no se ajustan a los parÔmetros establecidos en el inciso anterior o en la legislación vigente, y ordenar su inmediata revocatoria.

n n

Art. 21.- Informes periódicos de la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica pondrÔ en consideración del COMEX informes periódicos sobre los resultados generados por la adopción de la medida, su evaluación de impacto con relación a los objetivos propuestos para su aplicación, en coordinación con las instituciones públicas que conforman el COMEX u otras que se requiera según el Ômbito de la medida.

n n

Art. 22.- Obligaciones del COMEX.- CorresponderÔ al COMEX establecer los documentos de control exigibles para las operaciones de comercio exterior sin perjuicio de los demÔs documentos exigidos normalmente por ley; así como ordenar la publicación en el Registro Oficial de las nóminas de productos sujetos a restricciones o medidas no arancelarias aplicables al comercio exterior y los plazos de vigencia de estas medidas.

n n n Sección II n n

Tipos de medidas

n n

Licencias de importación

n n

Art. 23.- Licencias de importación o exportación.- Se entiende por licencias de importación o exportación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de importación o exportación de mercancías, que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación, distinta de la necesaria para efectos aduaneros, al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación o exportación en el territorio aduanero del Ecuador.

n n

Art. 24.- Documentos de control previo.- Los documentos de control previo a la importación son los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares, exigidos mediante resolución del COMEX. Se excluye de este concepto a las autorizaciones administrativas que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como parte de los procedimientos aduaneros de importación o exportación.

n n

La coordinación a la que hace referencia el artículo 74 del COPCI se cumplirÔ a través de resoluciones de aplicación general del COMEX.

n n

Art. 25.- Tipos de licencias de importación.- Las licencias de importación que se adopten podrÔn ser de carÔcter automÔtica y no automÔtica. En ambos casos, las instituciones a cargo de estos procesos deberÔn implementarlos a través de medios informÔticos. En las resoluciones que pongan en vigencia cualquiera de estas medidas, el COMEX podrÔ establecer procedimientos especiales para su otorgamiento.

n n

Art. 26.- TrÔmite de licencias automÔticas de importación.- Para obtener una licencia automÔtica se deberÔn cumplir las siguientes condiciones:

n n

Todas las personas o instituciones que reúnan las condiciones legales para efectuar operaciones de importación o exportación, referente a productos sujetos al trÔmite de licencias automÔticas, tendrÔn igual derecho a solicitar y obtener dicha licencia;

n n

Las solicitudes de licencias pueden ser presentadas en cualquier dƭa hƔbil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancƭas; y,

n n

El trÔmite de licencias automÔticas de importación o exportación podrÔ mantenerse mientras perduren las circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera mÔs adecuada.

n n

Art. 27.- Del trÔmite de licencias no automÔticas de importación o exportación.- El trÔmite de licencias no automÔticas de importación o exportación es un sistema de licencias que guarda relación en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no implicarÔ mÔs cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida. El trÔmite de licencias no automÔticas no tendrÔ en las importaciones o exportaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. La emisión de una licencia no automÔtica deberÔ otorgarse en un plazo no mayor a las 48 horas de haberse realizado la solicitud.

n n

Art. 28.- Publicidad de las licencias de importación o exportación.- El COMEX y las instituciones facultadas para aplicar las licencias de importación o exportación de carÔcter, deberÔn publicar la información suficiente para que las personas, instituciones y empresas conozcan las bases de otorgamiento y/o asignación de las licencias.

n n

Art. 29.- Licencias para la importación de bienes.- En el caso de las licencias exigidas para la importación o exportación de bienes, los procedimientos u otra documentación de control previo que se exija, deberÔn prever su tratamiento en función de los diferentes regímenes aduaneros que se establecen en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n

Art. 30.- Casos de excepción.- El COMEX podrÔ exceptuar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, del cumplimiento de una prescripción en materia de licencias, para lo cual los interesados presentarÔn la respectiva solicitud fundamentada.

n n

La Secretaría Técnica serÔ la encargada de procesar dichas solicitudes; su evaluación y aprobación se basarÔ en condiciones relacionadas con programas gubernamentales y/o adquisiciones de bienes o servicios por parte de instituciones de cooperación intergubernamental, innovación tecnológica o promoción social.

n n

En ningún caso el COMEX concederÔ excepciones del cumplimiento de una prescripción en materia de licencias cuando éstas estén relacionadas con medidas para proteger la vida, la salud, la seguridad de las personas, la moralidad pública, la seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.

n n

Art. 31.- Normas para el procedimiento de presentación de solicitudes.- Las normas y toda la información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes, incluidas las condiciones que deban reunir los interesados, la autoridad administrativa a la que haya que dirigirse, las excepciones aplicables, así como las listas de los productos sujetos al requisito de licencias, se publicarÔn en el Registro Oficial.

n n

Art. 32.- Notificaciones de normativa sobre licencias de importación.- El Ministerio rector en materia de política comercial serÔ el responsable de realizar las notificaciones sobre las reglamentaciones relativas a licencias de importación, a los órganos competentes de los tratados o acuerdos comerciales internacionales a los que estÔ suscrito el Ecuador.

n n

Contingente de importación o exportación

n n

Art. 33.- Contingente de importación o exportación.- Se entiende por contingente de importación o exportación el monto de una mercancía que podrÔ ser exportado o importado, según las condiciones de abastecimiento y de oferta nacional del producto objeto del contingente.

n n

La administración de los contingentes se podrÔ hacer por medio de licencias de importación, en los casos en que los tratados y convenios internacionales justifiquen estas medidas.

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Art. 34.- Intra cuota o extra cuota.- A un producto que esté sujeto a un contingente de importación se le podrÔ aplicar dos aranceles, denominados intra cuota o extra cuota. El arancel intra cuota constituye la tarifa arancelaria que se aplicarÔ a las importaciones que se importan bajo el volumen contingencial. El arancel extra cuota constituye la tarifa arancelaria que se aplicarÔ a las importaciones que se importan sobre el volumen contingencial, una vez que se haya completado este último.

n n

En ambos casos, dichos aranceles, deberƔn establecerse en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador.

n n

Art. 35.- Establecimiento y administración de contingentes.-

n


n

n n

El COMEX serÔ el encargado de aprobar el establecimiento de contingentes para la importación o exportación de mercancías, así como el mecanismo de administración de los mismos, los cuales podrÔn considerar, entre otras, las siguientes opciones:

n n

Atención por orden de llegada: Se permite la entrada de las importaciones al tipo arancelario correspondiente al contingente hasta que se colme el contingente arancelario; a partir de entonces se aplica automÔticamente el arancel mÔs elevado fuera del contingente. La importación física de la mercancía determina el orden y, por consiguiente, el arancel aplicable;

n n

Licencias a pedido: Se procede en general a la asignación de cuotas o la expedición de licencias a los importadores en relación con las cantidades pedidas y frecuentemente con anterioridad al comienzo del período durante el cual ha de tener lugar la importación física. Incluye métodos de expedición de licencias por orden de presentación de la solicitud y sistemas en que las solicitudes de licencia se reducen a prorrata cuando exceden de las cantidades disponibles;

n n

Subasta: Se asignan cuotas o se expiden licencias a los importadores sobre la base, en gran medida, de un sistema de subasta o de concurso de licitaciones;

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Importadores históricos: Se asignan las cuotas o se expiden las licencias a los importadores principalmente en relación con las importaciones históricas del producto de que se trate, permitiendo un porcentaje mínimo el contingente para otros importadores que no sean los históricos;

n n

Importaciones realizadas por entidades comerciales del Estado: Las cuotas de las importaciones se asignan principalmente a una entidad comercial del Estado que importa el producto de que se trate;

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Limitación de la parte del contingente arancelario por asignación: Condición adicional que consiste en especificar una parte o cantidad mÔxima del contingente arancelario para cada importador o envío; y,

n n

Certificados de exportación: Condición adicional que exige la presentación de un certificado de exportación, certificado de autenticidad o cualquier tipo de licencia de exportación expedido por el país exportador del producto para poder recibir una parte del contingente arancelario.

n n n

Art. 36.- Aspectos relativos a los contingentes.- La Secretarƭa TƩcnica deberƔ proponer