n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 27 de Abril de 2011 – R. O. No. 435

n n

n
nFUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n
n733 Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en Materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ɠrganos de Control e Instrumentos.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n144 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Forestal Tungurahua, con domicilio en la cuidad de Ambato, provincia de Tungurahua.
n
n248-A ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 248 de 30 de diciembre del 2010.
n
n252 AmplĆ­ase la facultad del Programa de ReparaciĆ³n Ambiental y Social, permitiĆ©ndole realizar todos los trĆ”mites de expropiaciĆ³n en la Zona 1 de la Josefina.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n096 MF-2011 DesĆ­gnase al economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesiĆ³n de la Junta de Fideicomiso OCAƑA No. 14.
n
n097 MF-CGAF-2011 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nMemorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica Ɓrabe Siria, en CooperaciĆ³n para el Entrenamiento y FormaciĆ³n de Personal DiplomĆ”tico.
n
nMemorando de Entendimiento sobre el Establecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n453 ApruĆ©base y confiĆ©rese al Gobierno Provincial de Loja, la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y el derecho a utilizar el sello del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, SUMA.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1906 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo I ā€œNormas para el funcionamiento del sistema de seguro de depĆ³sitos, del TĆ­tulo XXVI ā€œDe la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitosā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1907 RefĆ³rmase el TĆ­tulo XXV ā€œDisposiciones generalesā€ del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resolu-ciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de Paute, Guachapala, El Pan y Sevilla de Oro: ApruĆ©base la creaciĆ³n de la Mancomunidad de la Cuenca Media Baja del RĆ­o Paute, para la OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de la Junta Mancomunada de ProtecciĆ³n de Derechos de NiƱos, NiƱas y Adolescentes y el Fortalecimiento de los organismos del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia en el territorio mancomunado.
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay): Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales.

n n


n

n n n NĀŗ 733 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPƚBLICA n n n Considerando: n n

Que mediante Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 351 de 29 de diciembre del 2010, entrĆ³ en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI);

n n

Que de conformidad con el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 110 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las polĆ­ticas econĆ³micas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Gobierno Central;

n n

Que el Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina el marco normativo de la polĆ­tica de comercio exterior, sus Ć³rganos e instrumentos; estableciendo en algunos de sus artĆ­culos la necesidad de reglamentar los procedimientos y la institucionalidad que ahĆ­ se detallan; y,

n n

En ejercicio de sus facultades conferidas por el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la letra f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

EL REGLAMENTO DE APLICACIƓN DEL LIBRO IV DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE LA PRODUCCIƓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN MATERIA DE POLƍTICA COMERCIAL, SUS ƓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS.

n n n TƍTULO I n n

De la Institucionalidad en Materia de

n

Comercio Exterior

n n CapĆ­tulo I n n

Del ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX)

n n

Art. 1.- Objetivos.- El COMEX se regirĆ” por los objetivos de la polĆ­tica comercial establecidos en la ConstituciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo sus actuaciones fundamentarse siempre en estos instrumentos.

n n

Art. 2.- Atribuciones del COMEX.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, corresponde al COMEX:

n n

Conformar el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional como instancia tĆ©cnica de anĆ”lisis, evaluaciĆ³n y recomendaciĆ³n de los temas de competencia del COMEX;

n n

Definir las necesidades de asistencia tĆ©cnica permanente u ocasional, a los Ć³rganos gubernamentales que la requieran, en los Ć”mbitos de la competencia del COMEX;

n n

Aprobar la PlanificaciĆ³n Operativa Plurianual, incluyendo la definiciĆ³n de aspectos administrativos y presupuestarios que sean necesarios, para el eficiente funcionamiento del COMEX;

n n

Definir el procedimiento para receptar las recomendaciones del Consejo Consultivo de la ProducciĆ³n y Comercio Exterior, en materia de polĆ­tica comercial;

n n

Expedir las normas de procedimiento de carƔcter interno que permitan su funcionamiento; y,

n n

Todas las demƔs que le sean atribuidas legalmente.

n n

Art. 3.- De las decisiones del COMEX.- Las decisiones del COMEX se expresarƔn mediante:

n n

Resoluciones normativas, que son de efecto general y de cumplimiento obligatorio, y se publicarƔn en el Registro Oficial;

n n

DictĆ”menes e informes, segĆŗn lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y,

n n

Actos administrativos y acuerdos, cuando las decisiones tratan sobre temas de interƩs particular.

n n

Las decisiones del COMEX estarĆ”n sujetas, en lo que no se opongan a esta normativa, a las disposiciones del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

Art. 4.- De los dictĆ”menes para las negociaciones comerciales.- El COMEX emitirĆ” dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integraciĆ³n econĆ³mica y sectorial. El dictamen que adopte contendrĆ” lineamientos, parĆ”metros y estrategias para la negociaciĆ³n. AdemĆ”s, el COMEX definirĆ” los integrantes del equipo de negociaciĆ³n y/o representantes de las instituciones responsables de las polĆ­ticas pĆŗblicas vinculadas con los temas que sean materia de la negociaciĆ³n.

n n

Los lineamientos, parĆ”metros y estrategias para la negociaciĆ³n deberĆ”n ser debidamente justificados a travĆ©s de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n, el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes vigentes.

n n

Una vez finalizada la negociaciĆ³n, el COMEX emitirĆ” un dictamen final con las conclusiones de la negociaciĆ³n, con el detalle de las ventajas y desventajas de dicho proceso.

n n

Art. 5.- Del presupuesto y del manejo administrativo.- El Presupuesto del COMEX, asĆ­ como de su SecretarĆ­a TĆ©cnica,

n


n

n n

dependerƔ del presupuesto del Ministerio a cargo de la Presidencia del ComitƩ de Comercio Exterior; para lo cual, el Ministerio a cargo del COMEX deberƔ, anualmente, incluir un presupuesto especƭfico con el detalle de los recursos necesarios para el pleno funcionamiento de este organismo.

n n CapĆ­tulo II n n

Del ComitƩ Ejecutivo del COMEX

n n

Art. 6.- IntegraciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© Ejecutivo del COMEX.- El COMEX contarĆ” con un ComitĆ© Ejecutivo que estarĆ” integrado por quien ejerza la Presidencia del COMEX, la Vicepresidencia, el Ministerio rector de la polĆ­tica de comercio exterior y el Ministerio rector de la polĆ­tica agrĆ­cola, o sus delegados.

n n

Por disposiciĆ³n de la Presidencia del COMEX, el ComitĆ© Ejecutivo podrĆ” sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitarĆ” a las instituciones pĆŗblicas que considere necesario, en atenciĆ³n a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos. En cualquier caso, para poder sesionar y tomar las decisiones respectivas, deberĆ” contarse con la presencia de todos sus integrantes.

n n

El COMEX delegarĆ” las funciones que estime convenientes al ComitĆ© Ejecutivo, mediante resoluciĆ³n, para que Ć©ste pueda resolver por mayorĆ­a los temas que le sean encomendados.

n n n CapĆ­tulo III n n

De la Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ de Comercio

n Exterior n n

Art. 7.- Estudios y propuestas de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX coordinarĆ” con las entidades nacionales competentes, a travĆ©s del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional, la realizaciĆ³n de estudios y las propuestas que contendrĆ”n formulaciones sobre las polĆ­ticas y estrategias generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promociĆ³n de las exportaciones, asĆ­ como los respectivos mecanismos de ejecuciĆ³n.

n n

Art. 8.- Informes de la SecretarĆ­a TĆ©cnica.- Para adoptar sus decisiones, el COMEX contarĆ” con informes de la SecretarĆ­a TĆ©cnica emanados por iniciativa propia, por pedido de la Presidencia o del Pleno del COMEX.

n n

Art. 9.- Del ComitĆ© TĆ©cnico.- CrĆ©ase el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional, como organismo tĆ©cnico de anĆ”lisis, evaluaciĆ³n y recomendaciĆ³n de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que serĆ” coordinado por la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de Comercio Exterior.

n n

Art. 10.- De la conformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional.- El ComitĆ© TĆ©cnico estarĆ” integrado por delegados especializados permanentes, de las instituciones enumeradas en el Art. 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

n n

Art. 11.- De los informes.- Previo a la adopciĆ³n de una decisiĆ³n por parte del COMEX, en las reuniones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional, se realizarĆ” la discusiĆ³n de los proyectos de informes tĆ©cnicos preparados por una o varias instituciones integrantes del COMEX y que incluirĆ” el anĆ”lisis, evaluaciĆ³n y recomendaciones que fueren necesarias. Para el efecto, se revisarĆ” las fuentes, calidad y pertinencia de la informaciĆ³n, los escenarios de afectaciĆ³n y la incidencia de una u otra decisiĆ³n. En todos los casos los miembros de este ComitĆ© aportarĆ”n con su conocimiento y experiencia en los temas abordados, de conformidad a su experticia.

n n

Agotadas las discusiones en el plazo que haya establecido la SecretarĆ­a TĆ©cnica para el efecto, se elaborarĆ” un informe tĆ©cnico en el que se expresarĆ” con claridad la posiciĆ³n tĆ©cnica de cada instituciĆ³n miembro del comitĆ©, el que serĆ” sometido a conocimiento del COMEX para facilitar su resoluciĆ³n.

n n

En caso de que las discusiones tĆ©cnicas generen desacuerdos o disensos, estos tambiĆ©n serĆ”n seƱalados en los informes con la correspondiente argumentaciĆ³n, de manera que en el seno del COMEX se cuente con las posiciones tĆ©cnicas debidas y los correspondientes elementos para resoluciĆ³n.

n n

Art. 12.- Del Contenido de los informes tĆ©cnicos.- Para la elaboraciĆ³n de los informes, el ComitĆ© TĆ©cnico podrĆ” contar con los insumos e informaciĆ³n de los sectores productivos que tengan relaciĆ³n con los temas discutidos, asĆ­ como con los criterios tĆ©cnicos de otras instituciones del Estado que no son miembros del COMEX. Las instituciones tanto del COMEX como otras que no pertenezcan a este ComitĆ© deberĆ”n proporcionar de forma oportuna la informaciĆ³n necesaria que permita la elaboraciĆ³n de los informes.

n n

Art. 13.- De la entrega de los informes tĆ©cnicos.- Los informes elaborados por el ComitĆ© TĆ©cnico, debidamente suscritos por los responsables de elaborarlos, serĆ”n enviados a los miembros del COMEX junto con la respectiva convocatoria para la sesiĆ³n; salvo aquellos informes que por su naturaleza la Presidencia disponga sean entregados directamente a los miembros del COMEX, en la sesiĆ³n correspondiente.

n n

Art. 14.- SupervisiĆ³n y cumplimiento de las resoluciones del COMEX.- La supervisiĆ³n del cumplimiento de las resoluciones que expida el COMEX estarĆ” a cargo de la SecretarĆ­a TĆ©cnica, la cual informarĆ” periĆ³dicamente a la Presidencia del COMEX, sobre los avances de cumplimiento de cada decisiĆ³n.

n n TƍTULO II n n

De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para

n

Regular el Comercio Exterior

n n

Art. 15.- En materia arancelaria y no arancelaria, toda medida o regulaciĆ³n sobre comercio exterior, incluyendo defensa comercial, se sujetarĆ” a los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

n n

Cuando se adopten medidas distintas a la exclusiva

n


n

n n

modificaciĆ³n a los aranceles de importaciĆ³n, el COMEX podrĆ” fijar los mecanismos de su aplicaciĆ³n asĆ­ como la fecha desde cuando entrarĆ”n en vigencia tales medidas.

n n CapĆ­tulo I n n

Medidas Arancelarias al Comercio Exterior

n n SecciĆ³n I n n

De la adopciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de los aranceles

n n

Art. 16.- De las decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrĆ”n ser iniciadas de oficio o a peticiĆ³n de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna instituciĆ³n pĆŗblica, o a peticiĆ³n motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de las tarifas arancelarias.

n n

Art. 17.- Responsabilidades en el marco de compromisos comerciales internacionales del Estado.- El Ministerio rector en materia de polĆ­tica comercial serĆ” el responsable de ejecutar las acciones del caso ante las organizaciones multilaterales, regionales o subregionales, segĆŗn los tratados o convenios de los que forme parte el Ecuador para la adecuada adopciĆ³n de reformas arancelarias, si las disposiciones de dichos instrumentos jurĆ­dicos lo requieren.

n n

Art. 18.- Informes semestrales de la SecretarĆ­a TĆ©cnica.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica en coordinaciĆ³n con las instituciones pĆŗblicas que conforman el COMEX, pondrĆ” en consideraciĆ³n del COMEX informes semestrales sobre los resultados generados de la adopciĆ³n de la medida, en relaciĆ³n al intercambio comercial del Ecuador y los niveles de producciĆ³n y empleo generado o afectado por la medida.

n n

El COMEX podrĆ” establecer mecanismos adicionales de monitoreo de estas medidas.

n n CapĆ­tulo II n n

Medidas no Arancelarias en materia de Comercio

n Exterior n n SecciĆ³n I n n

Procedimientos para el establecimiento de medidas no

n arancelarias n n

Art. 19.- AdopciĆ³n de medidas no arancelarias.- El COMEX podrĆ” adoptar medidas de carĆ”cter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, las cuales podrĆ”n basarse en mecanismos como licencias de importaciĆ³n, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones tĆ©cnicas y evaluaciones de la conformidad, disposiciones aduaneras, precios mĆ­nimos, que estĆ©n en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

n n

Art. 20.- Medidas no arancelarias adoptadas por otras instituciones pĆŗblicas.- Sin perjuicio del artĆ­culo anterior, las instituciones pĆŗblicas que tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad tĆ©cnica, salud pĆŗblica, ambiente y seguridad nacional, podrĆ”n adoptar medidas no arancelarias en al Ć”mbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protecciĆ³n del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislaciĆ³n internacional, debiendo informar al COMEX a travĆ©s de la SecretarĆ­a TĆ©cnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos tĆ©cnicos y el tiempo de su aplicaciĆ³n.

n n

El COMEX podrĆ” revisar las medidas adoptadas por las instituciones pĆŗblicas si las mismas no se ajustan a los parĆ”metros establecidos en el inciso anterior o en la legislaciĆ³n vigente, y ordenar su inmediata revocatoria.

n n

Art. 21.- Informes periĆ³dicos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica pondrĆ” en consideraciĆ³n del COMEX informes periĆ³dicos sobre los resultados generados por la adopciĆ³n de la medida, su evaluaciĆ³n de impacto con relaciĆ³n a los objetivos propuestos para su aplicaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con las instituciones pĆŗblicas que conforman el COMEX u otras que se requiera segĆŗn el Ć”mbito de la medida.

n n

Art. 22.- Obligaciones del COMEX.- CorresponderĆ” al COMEX establecer los documentos de control exigibles para las operaciones de comercio exterior sin perjuicio de los demĆ”s documentos exigidos normalmente por ley; asĆ­ como ordenar la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de las nĆ³minas de productos sujetos a restricciones o medidas no arancelarias aplicables al comercio exterior y los plazos de vigencia de estas medidas.

n n n SecciĆ³n II n n

Tipos de medidas

n n

Licencias de importaciĆ³n

n n

Art. 23.- Licencias de importaciĆ³n o exportaciĆ³n.- Se entiende por licencias de importaciĆ³n o exportaciĆ³n el procedimiento administrativo utilizado para la aplicaciĆ³n de los regĆ­menes de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆ­as, que requiere la presentaciĆ³n de una solicitud u otra documentaciĆ³n, distinta de la necesaria para efectos aduaneros, al Ć³rgano administrativo pertinente, como condiciĆ³n previa para efectuar la importaciĆ³n o exportaciĆ³n en el territorio aduanero del Ecuador.

n n

Art. 24.- Documentos de control previo.- Los documentos de control previo a la importaciĆ³n son los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares, exigidos mediante resoluciĆ³n del COMEX. Se excluye de este concepto a las autorizaciones administrativas que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como parte de los procedimientos aduaneros de importaciĆ³n o exportaciĆ³n.

n n

La coordinaciĆ³n a la que hace referencia el artĆ­culo 74 del COPCI se cumplirĆ” a travĆ©s de resoluciones de aplicaciĆ³n general del COMEX.

n n

Art. 25.- Tipos de licencias de importaciĆ³n.- Las licencias de importaciĆ³n que se adopten podrĆ”n ser de carĆ”cter automĆ”tica y no automĆ”tica. En ambos casos, las instituciones a cargo de estos procesos deberĆ”n implementarlos a travĆ©s de medios informĆ”ticos. En las resoluciones que pongan en vigencia cualquiera de estas medidas, el COMEX podrĆ” establecer procedimientos especiales para su otorgamiento.

n n

Art. 26.- TrĆ”mite de licencias automĆ”ticas de importaciĆ³n.- Para obtener una licencia automĆ”tica se deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:

n n

Todas las personas o instituciones que reĆŗnan las condiciones legales para efectuar operaciones de importaciĆ³n o exportaciĆ³n, referente a productos sujetos al trĆ”mite de licencias automĆ”ticas, tendrĆ”n igual derecho a solicitar y obtener dicha licencia;

n n

Las solicitudes de licencias pueden ser presentadas en cualquier dƭa hƔbil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancƭas; y,

n n

El trĆ”mite de licencias automĆ”ticas de importaciĆ³n o exportaciĆ³n podrĆ” mantenerse mientras perduren las circunstancias que originaron su implantaciĆ³n y mientras los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera mĆ”s adecuada.

n n

Art. 27.- Del trĆ”mite de licencias no automĆ”ticas de importaciĆ³n o exportaciĆ³n.- El trĆ”mite de licencias no automĆ”ticas de importaciĆ³n o exportaciĆ³n es un sistema de licencias que guarda relaciĆ³n en cuanto a su alcance y duraciĆ³n, con la medida a cuya aplicaciĆ³n estĆ©n destinados, y no implicarĆ” mĆ”s cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida. El trĆ”mite de licencias no automĆ”ticas no tendrĆ” en las importaciones o exportaciones efectos de restricciĆ³n o distorsiĆ³n adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricciĆ³n. La emisiĆ³n de una licencia no automĆ”tica deberĆ” otorgarse en un plazo no mayor a las 48 horas de haberse realizado la solicitud.

n n

Art. 28.- Publicidad de las licencias de importaciĆ³n o exportaciĆ³n.- El COMEX y las instituciones facultadas para aplicar las licencias de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de carĆ”cter, deberĆ”n publicar la informaciĆ³n suficiente para que las personas, instituciones y empresas conozcan las bases de otorgamiento y/o asignaciĆ³n de las licencias.

n n

Art. 29.- Licencias para la importaciĆ³n de bienes.- En el caso de las licencias exigidas para la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de bienes, los procedimientos u otra documentaciĆ³n de control previo que se exija, deberĆ”n prever su tratamiento en funciĆ³n de los diferentes regĆ­menes aduaneros que se establecen en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

n n

Art. 30.- Casos de excepciĆ³n.- El COMEX podrĆ” exceptuar de manera excepcional a personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, del cumplimiento de una prescripciĆ³n en materia de licencias, para lo cual los interesados presentarĆ”n la respectiva solicitud fundamentada.

n n

La SecretarĆ­a TĆ©cnica serĆ” la encargada de procesar dichas solicitudes; su evaluaciĆ³n y aprobaciĆ³n se basarĆ” en condiciones relacionadas con programas gubernamentales y/o adquisiciones de bienes o servicios por parte de instituciones de cooperaciĆ³n intergubernamental, innovaciĆ³n tecnolĆ³gica o promociĆ³n social.

n n

En ningĆŗn caso el COMEX concederĆ” excepciones del cumplimiento de una prescripciĆ³n en materia de licencias cuando Ć©stas estĆ©n relacionadas con medidas para proteger la vida, la salud, la seguridad de las personas, la moralidad pĆŗblica, la seguridad nacional, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.

n n

Art. 31.- Normas para el procedimiento de presentaciĆ³n de solicitudes.- Las normas y toda la informaciĆ³n relativa a los procedimientos para la presentaciĆ³n de solicitudes, incluidas las condiciones que deban reunir los interesados, la autoridad administrativa a la que haya que dirigirse, las excepciones aplicables, asĆ­ como las listas de los productos sujetos al requisito de licencias, se publicarĆ”n en el Registro Oficial.

n n

Art. 32.- Notificaciones de normativa sobre licencias de importaciĆ³n.- El Ministerio rector en materia de polĆ­tica comercial serĆ” el responsable de realizar las notificaciones sobre las reglamentaciones relativas a licencias de importaciĆ³n, a los Ć³rganos competentes de los tratados o acuerdos comerciales internacionales a los que estĆ” suscrito el Ecuador.

n n

Contingente de importaciĆ³n o exportaciĆ³n

n n

Art. 33.- Contingente de importaciĆ³n o exportaciĆ³n.- Se entiende por contingente de importaciĆ³n o exportaciĆ³n el monto de una mercancĆ­a que podrĆ” ser exportado o importado, segĆŗn las condiciones de abastecimiento y de oferta nacional del producto objeto del contingente.

n n

La administraciĆ³n de los contingentes se podrĆ” hacer por medio de licencias de importaciĆ³n, en los casos en que los tratados y convenios internacionales justifiquen estas medidas.

n n

Art. 34.- Intra cuota o extra cuota.- A un producto que estĆ© sujeto a un contingente de importaciĆ³n se le podrĆ” aplicar dos aranceles, denominados intra cuota o extra cuota. El arancel intra cuota constituye la tarifa arancelaria que se aplicarĆ” a las importaciones que se importan bajo el volumen contingencial. El arancel extra cuota constituye la tarifa arancelaria que se aplicarĆ” a las importaciones que se importan sobre el volumen contingencial, una vez que se haya completado este Ćŗltimo.

n n

En ambos casos, dichos aranceles, deberƔn establecerse en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador.

n n

Art. 35.- Establecimiento y administraciĆ³n de contingentes.-

n


n

n n

El COMEX serĆ” el encargado de aprobar el establecimiento de contingentes para la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆ­as, asĆ­ como el mecanismo de administraciĆ³n de los mismos, los cuales podrĆ”n considerar, entre otras, las siguientes opciones:

n n

AtenciĆ³n por orden de llegada: Se permite la entrada de las importaciones al tipo arancelario correspondiente al contingente hasta que se colme el contingente arancelario; a partir de entonces se aplica automĆ”ticamente el arancel mĆ”s elevado fuera del contingente. La importaciĆ³n fĆ­sica de la mercancĆ­a determina el orden y, por consiguiente, el arancel aplicable;

n n

Licencias a pedido: Se procede en general a la asignaciĆ³n de cuotas o la expediciĆ³n de licencias a los importadores en relaciĆ³n con las cantidades pedidas y frecuentemente con anterioridad al comienzo del perĆ­odo durante el cual ha de tener lugar la importaciĆ³n fĆ­sica. Incluye mĆ©todos de expediciĆ³n de licencias por orden de presentaciĆ³n de la solicitud y sistemas en que las solicitudes de licencia se reducen a prorrata cuando exceden de las cantidades disponibles;

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Subasta: Se asignan cuotas o se expiden licencias a los importadores sobre la base, en gran medida, de un sistema de subasta o de concurso de licitaciones;

n n

Importadores histĆ³ricos: Se asignan las cuotas o se expiden las licencias a los importadores principalmente en relaciĆ³n con las importaciones histĆ³ricas del producto de que se trate, permitiendo un porcentaje mĆ­nimo el contingente para otros importadores que no sean los histĆ³ricos;

n n

Importaciones realizadas por entidades comerciales del Estado: Las cuotas de las importaciones se asignan principalmente a una entidad comercial del Estado que importa el producto de que se trate;

n n

LimitaciĆ³n de la parte del contingente arancelario por asignaciĆ³n: CondiciĆ³n adicional que consiste en especificar una parte o cantidad mĆ”xima del contingente arancelario para cada importador o envĆ­o; y,

n n

Certificados de exportaciĆ³n: CondiciĆ³n adicional que exige la presentaciĆ³n de un certificado de exportaciĆ³n, certificado de autenticidad o cualquier tipo de licencia de exportaciĆ³n expedido por el paĆ­s exportador del producto para poder recibir una parte del contingente arancelario.

n n n

Art. 36.- Aspectos relativos a los contingentes.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica deberĆ” proponer