Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 Febrero de 2015 – R. O.
No. 434

SUMARIO

Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos:

Ejecutivo:

Acuerdos

50-2014 Deléganse atribuciones a las siguientes personas:

Señora Angeolina Toral, Secretaria Técnica (E)

51-2014 Abg. Paola Cosios González, Asesora Ministerial

52-2014 Ing. Pablo Carvajal, Asesor Ministerial

53-2014 Declarar en licencia para el cumplimiento de
servicios institucionales al exterior al señor José Luis Tamayo Guevara,
Analista de Financiamiento 3

54-2014 Licenciado Leonardo Morejón Coral, Asesor
Ministerial

Ministerio de Defensa Nacional:

375 Déjase sin efecto la voluntad de donar y transferir al
Ministerio de Educación y Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja,
la hacienda Carigán, ubicada en el cantón y provincia de Loja

Ministerio del Trabajo:

0009 Deléganse facultades al Dr. Wilson Manolo Rodas
Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo

017 Cámbiese la denominación de la Entidad Operativa
Desconcentrada 1062 ?Academia de Guerra del Ejercito? por ?Comando de Educación
y Doctrina de la Fuerza Terrestre?

MDT-2015-0019 Emítese el Reglamento para regular las
relaciones especiales de trabajo entre los deportistas profesionales y las
entidades deportivas empleadoras

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

088 Ratifícase, apruébase el Estudio de Impacto Ambiental ex
post y ex ante y otórgase licencia ambiental para ejecución de los siguientes
proyectos:

Estación de Servicio Juan benigno Vela Servijua, ubicada en
el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Resoluciones

089 Lavandería y Tintorería Andrews, ubicada en el cantón
Pelileo, provincia de Tungurahua

090 Granja Avícola Patate, ubicada en el cantón Patate,
provincia de Tungurahua

091 Terminal Terrestre Sur, ubicado en Huachi San Francisco,
cantón Ambato

Dirección General de Aviación Civil:

038/2015 Fíjense los costos de información y reproducción de
documentos

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-001-2015 Expídese el Reglamento de
Perfeccionamiento, Capacitación y Certificación de Personas del SECAP

CONTENIDO


No. 50-2014

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la
Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 35 de la referida norma legal establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.

En estos documentos
se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, es
necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior
jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión institucional;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, de
conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna, los recursos naturales no
renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 546 del 15 de noviembre de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República, resolvió expedir el Reglamento de Aplicación de
la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;

Que, el
artículo 40 de la referida norma, dispone que el Comité de Licitación Hidrocarburífera
(COLH), esta integrado por: el Viceministro de Hidrocarburos, quien lo presidirá;
el Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos; y, el Coordinador General
Jurídico del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables;

Que, el
artículo 45 de la norma ibídem, señala que los miembros titulares del Comité
mediante acto administrativo, podrán delegar su representación únicamente al
funcionario de inmediata jerarquía inferior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 47-2014 de 17 de septiembre de 2014, se encarga la
Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos
a la Señora Angeolina Toral, Coordinadora General de Control de Gestión;

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, artículo 45 del Reglamento de Aplicación de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
de manera permanente a la señora Angeolina Toral, Secretaria Técnica (E), de
esta Cartera de Estado, para que integre a nombre del Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos, en calidad de miembro, al Comité de Licitación
Hidrocarburífera COLH, conforme el artículo 45 del Reglamento de Aplicación de
la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Todos
los actos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad
exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La
autoridad Delegante, cuando considere procedente, podrá ejercer las
atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El
funcionario a quien se le confiere el ejercicio de atribuciones a través de
esta delegación, deberá observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a
las leyes y normas del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Se
deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 23-2013 de 13 de junio de 2013.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de septiembre
de 2014.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 51-2014

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la
Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 35 de la referida norma legal establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de
Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, es
necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior
jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión institucional;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación
de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de
enero del 2008;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, mediante
Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 555 de 13 de octubre de
2011, se expidió la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
cuyo artículo 35 manifiesta que: ?Corresponde a la Función Ejecutiva la
rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito
de esta Ley. La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas
atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente
en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la
Función Ejecutiva en la Constitución?.

Que, el
artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado
en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012, establece que la Junta de
Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado
a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el
Desarrollo Social, o sus delegados.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y, artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
de manera permanente a la Abg. Paola Cosios González, Asesora Ministerial, para
que asista a nombre del Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
a la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Artículo 2.- Todos
los actos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad
exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La
autoridad Delegante, cuando considere procedente, podrá ejercer las
atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El
funcionario a quien se le confiere el ejercicio de atribuciones a través de
esta delegación, deberá observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a
las leyes y normas del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Se
deja sin efecto el Acuerdo No. 44-2013 de 27 de agosto de 2013.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de septiembre
de 2014.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 52-2014

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de
conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna, los recursos naturales no
renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la
Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 35 de la referida norma legal establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos e establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, es
necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior
jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión institucional;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo 755 de 6 de mayo de 2011, crea el Comité
Nacional de Soberanía Energética (CONSE), del cual el titular de esta Cartera
de Estado es miembro pleno. Los miembros de este Comité podrán delegar su
participación al funcionario de inmediata jerarquía inferior dentro de la
Institución, directamente relacionada con los fines que persigue el CONSE;

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 755 de 6 de mayo
de 2011; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de
17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
de manera permanente al Ing. Pablo Carvajal, Asesor Ministerial, para que
integre a nombre del Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, en
calidad de miembro, el Comité Nacional de Soberanía Energética (CONSE),
conforme el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 755 de 6 de mayo de 2011.

Artículo 2.- Todos
los actos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad
exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La
autoridad Delegante, cuando considere procedente, podrá ejercer las
atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El
funcionario a quien se le confiere el ejercicio de atribuciones a través de
esta delegación, deberá observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a
las leyes y normas del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Se
deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 08-2014 de 27 de enero de 2014.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de septiembre
de 2014.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 53
-2014

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad de esta dependencia
de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de
emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional,
desarrollo de actividades;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, es misión
del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos la de dirigir las
políticas de acciones de la instituciones que integran los sectores
estratégicos, para que mediante la ejecución, articulada y eficiente de planes,
programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo a través de la consecución de los objetivos
institucionales de este Ministerio y de la entidades coordinadas por éste;

Que, se
autoriza el desplazamiento del Sr. José Luis Tamayo Guevara, Analista de
Financiamiento 3, a la ciudad de Beijing ? República Popular China, a fin de participar
en el ?Seminar on Business Investment and Risk Management for developing
countries 2014?, los días comprendidos del 12 de octubre al 06 de noviembre de 2014,
inclusive.

Que, con el
objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de
disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario que el mencionado servidor,
se traslade con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el
literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario
Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio
de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar
en Licencia para el cumplimiento de Servicios
Institucionales al exterior, en la ciudad de Beijing РRep̼blica Popular de
China, en las fechas que se detallan a continuación al servidor:

FUNCIONARIO

FECHA

José Luis
Tamayo Guevara Analista de Financiamiento 3

Desde el 12
de octubre al 06 de noviembre de 2014, inclusive

Artículo 2.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 54-2014

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la
Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 35 de la referida norma legal establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos e establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;