Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 Febrero de 2015 – R. O.
No. 434

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Atacames: Que regula y controla la
ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados, y el
funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo
indebido


Cantón Atacames: De construcciones


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula
la formación, determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios rurales para el bienio 2014 -2015


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que prohíbe
la fumigación aérea en bananeras ubicadas en áreas sensitivas


Cantón Echeandía:
Que define los procesos para
el cálculo del avalúo, como base imponible, para determinar el impuesto predial
del año 2015, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural


Cantón Las Naves: Para la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y
no tributarios que se adeudan, y de la baja de títulos y especies valoradas
incobrables


Cantón Mocha:
Sustitutiva que regula el
funcionamiento y ocupación de la plaza de animales

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia
exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción,
asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público;

Que la
Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía
normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así
como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal;

Que el Art.
130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales
definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar
total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta
competencia antes de la vigencia de este Código?;

Que el COOTAD,
en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el Art.
568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, con fechas
24 de Septiembre del 2014 y 01 de Octubre del 2014, en primero y segundo
debate, respectivamente, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón ATACAMES, como órgano de legislación del gobierno autónomo
descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante Ordenanza
la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón ATACAMES ? UMTTTSVA.

Que en el
artículo 8.- Atribuciones, literales de la a) hasta la s) de la citada
Ordenanza se establecen las atribuciones para la organización, administración,
regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de
los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en
el cantón ATACAMES; incluidas las de concesión de autorizaciones para el
estacionamiento de vehículos en las vías públicas y en áreas administradas por la
Municipalidad; Que el Consejo Nacional de Competencias transferirá las competencias
para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial a la Municipalidad de ATACAMES el 01 de Noviembre del 2.014, tal
cual como consta de la resolución NO.006-CNC-2012, misma que fue publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Que la
planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la
seguridad de las y los cantones, priorizando y protegiendo al peatón, la
movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado,
visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la
movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y
regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas urbanas o cantones amigables;

El Concejo
Municipal del Cantón Atacames en uso de sus atribuciones, que le confiere la
ley,

Expide:

LA PRESENTE
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO.

TITULO I

CAPITULO I

ALCANCE Y
OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- La
Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Atacames
? UMTTTSVA, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación Municipal,
es el ente encargado de la ejecución de esta Ordenanza, para el control y ocupación
de las vías públicas por parte de los automotores y vehículos de tracción mecánica
que circulan en las vías públicas del Cantón Atacames.

CAPITULO II

DEL SISTEMA
PARA EL CONTROL DE

ESTACIONAMIENTO
ROTATIVO TARIFADO Y

PARQUEO
INDEBIDO

Artículo 2.- El
sistema para el control de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido
es una herramienta de gestión de tránsito, que democratiza el uso del suelo,
ordena y organiza el espacio público, coadyuva al mejoramiento de la seguridad
en la vía pública y facilita la circulación peatonal, de bicicletas y vehicular
motorizada; bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones
de estacionamiento de esta Ordenanza.

Está concebido
como un sistema jerarquizado y funcional, subordinado a las necesidades de
movilidad del cantón, en tal sentido permite la coexistencia de distintas zonas
de parqueo con diferentes tarifas, horarios y normas particulares.

Artículo 3.- Dentro
del Cantón Atacames, regula y controla el uso del espacio público en vía; la
operatividad del estacionamiento rotativo tarifado y el proceso de retiro e inmovilización
de vehículos según lo dispuesto en esta Ordenanza.

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO

ROTATIVO
TARIFADO (ZONAS TARIFADAS)

Artículo 4.- Una
zona de estacionamiento rotativo tarifado es el espacio público destinado al
aparcamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación
de una tasa establecida. Las zonas tarifadas estarán señalizadas de manera horizontal
y vertical, indicando el horario en que está en operación y el tiempo máximo de
parqueo permitido.

Artículo 5.- La
aprobación de las zonas tarifadas la realizará la entidad municipal de
planificación de tránsito según las políticas generales y de conservación de
las áreas patrimoniales.

El Director de
la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de
Atacames ? UMTTTSVA, conocerá el informe técnico, económico y social respectivo
que respalde dicha determinación.

Artículo 6.- Los
horarios de operación y control del parqueo en las zonas tarifadas según
corresponda a cada sector, serán definidos por la UMTTTSVA en coordinación con
la entidad municipal correspondiente.

Artículo 7.- Los
cambios o creación de nuevas zonas tarifadas, cambios de horario, de tiempo
máximo de parqueo permitido y tasas serán difundidos a través de los medios de
comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la
UMTTTSVA.

Artículo 8.- La
operación y control estará a cargo de la UMTTTSVA, las y los controladores
deberán estar debidamente uniformados e identificados.

Artículo 9.- El
control del sistema se efectuará a través de una tarjeta prepago o cualquier
otro mecanismo que determine la UMTTTSVA, que garantice la seguridad del sistema
y los derechos del usuario.

Artículo 10.- La
o el usuario tendrá diez minutos de tolerancia, desde el momento en que
estaciona el vehículo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en
su vehículo la tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo de control que sea
implementado por la empresa UMTTTSVA.

Artículo 11.- El
tiempo máximo de parqueo en las zonas tarifadas será fijado por la UMTTTSVA
para cada sector; una vez transcurrido el tiempo indicado, se procederá a la aplicación
de la respectiva sanción.

El tiempo
máximo de parqueo permitido podrá variar por zonas y por horarios con el
respectivo sustento técnico, en función de la dinámica de la movilidad de esa
zona del cantón.

El Director de
la UMTTTSVA aprobará la reglamentación y dispondrá la promoción correspondiente
cuando se creen nuevos servicios en nuevas zonas de parqueos.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS
CON PROHIBICIÓN PARA

ESTACIONAR
(ZONAS PROHIBIDAS)

Artículo 12.- Se
considerarán zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar
la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos, y la apropiada
circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas
como tales vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.

La aprobación
de las zonas prohibidas la realizará la entidad municipal de planificación de
tránsito.

Artículo 13.- Está
prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes
lugares:

En las vías
peatonales y pasos cebra.

En las vías o carriles
por los que circulan sistemas de transporte público.

En los
carriles exclusivos para transporte público o bicicleta.

En las
dársenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de
pasajeros.

En las vías
que determine la entidad de planificación de tránsito de la Municipalidad y que
se encuentren debidamente señalizadas.

En los
espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con
discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la autorización debida.

En las rampas
de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de
circulación peatonal.

En los
espacios destinados a estacionamiento reservado.

En doble
columna respecto de otros vehículos ya estacionados, junto a la acera.

A una distancia
menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los
espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras,
parques, plazas, áreas de margen de ríos, jardines, parterres, zonas de
seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingreso a los parqueaderos
privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las
demás establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes.

En los casos
de los literales b) y e) la entidad de planificación de tránsito del Municipio
podrá determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en función
de la dinámica de la movilidad de la cantón.

Los espacios
señalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrán ser
utilizados para otro medio de transporte.

Artículo 14.- Cuando
se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los
casos que señala el artículo anterior, se difundirá a través de los medios de
comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la
UMTTTSVA

Artículo 15.- Los
vehículos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas señalizadas
como prohibido parqueo, serán sancionados y retirados por las grúas autorizadas
por la UMTTTSVA hasta los patios de custodia.

En zonas de
estacionamiento prohibido no existe período de tolerancia y los vehículos
motorizados serán sancionados y retirados, según los procedimientos
establecidos en la presente ordenanza.

Previo el
retiro del vehículo del patio de custodia, su propietario deberá cancelar todos
los valores pendientes de pago que se adeude a la empresa UMTTTSVA.

Artículo 16.- Todas
las zonas, que no se encuentren señalizadas como zonas tarifadas o zonas
prohibidas, se entienden autorizadas para parqueo, respetando lo determinado en
el Art. 13 de esta ordenanza. La dependencia municipal de planificación de
tránsito establecerá el carril sobre el cual se permite parqueo.

CAPITULO III

DE LA
CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO POR LAS VÍAS URBANAS Y PARQUEO DE LOS VEHÍCULOS

PESADOS Y DE
CARGA LIVIANA

Artículo 17.- Se
considerará vehículo motorizado pesado aquel que tenga capacidad igual o
superior a 3.5 toneladas. Los vehículos pesados estarán prohibidos de ingresar
en las vías que expresamente así lo indique la señalización.

Artículo 18.- Únicamente
las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la
indispensable integración del cantón, se habilitarán en función de este servicio.
Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos se podrá
restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la UMTTTSVA,
previa resolución del Concejo Municipal.

Artículo 19.- No
podrán incursionar en las zonas de playas y bahías los vehículos pesados, salvo
que lo hicieren durante el horario comprendido entre las 21h00 y las 06h00.

Se exceptúan
de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de
la Policía Nacional, del Ejército, los de recolección de Basura, del mantenimiento
del sistema de agua potable, alcantarillado y Saneamiento, de la Empresa de
Ttelecomunicaciones, de la Empresa Eléctrica y, de la transportación pública.

Cualquier otro
vehículo que necesite ingresar a esta área, lo hará previa autorización escrita
de la empresa UMTTTSVA.

Artículo 20.- Los
vehículos que transporten materiales para y desde las construcciones que se
ejecuten en el casco central consolidado, en horario distinto al autorizado en
el artículo precedente, sólo podrán hacerlo con autorización escrita de la
UMTTTSVA, y dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se
otorgue para el efecto, en donde además se especificará el lugar de parqueo, cumpliendo
con el pago de la tasa si se encuentra en zona tarifada. En ningún caso se
podrá ocupar el espacio público con materiales de construcción o bienes de
cualquier tipo. En caso de hacerlo, las sanciones serán aplicadas por la Dirección
de Control Municipal, o por la UMTTTSVA por delegación expresa de la Dirección
de Control.

Artículo 21.- Está
prohibido el estacionamiento de vehículos pesados en vías de zonas históricas,
patrimoniales y residenciales, según la determinación de las normas de uso y
ocupación de suelo, así como en las vías locales de retorno.

Los vehículos
que no observen esta disposición serán inmovilizados hasta que cumplan con el
pago de la multa establecida.

Artículo 22.- La
carga y descarga de bienes en el sector de zonas de playas y bahías, en
vehículos menores a 3.5 toneladas, se verificará dentro de los horarios y según
las disposiciones establecidas por la UMTTTSVA.

Artículo 23.- En
otros sectores del cantón, la carga y descarga de bienes, en todo tipo de
vehículos, será regulado y controlado por la UMTTTSVA según las políticas de tránsito
y las necesidades específicas y servicios del sector.

Artículo 24.- En
todos los casos, los comercios a los cuales abastezcan los vehículos citados en
los artículos precedentes, serán solidariamente responsables por permitir la
carga o descarga en horarios no autorizados.

CAPITULO IV

DE LOS
CARRILES EXCLUSIVOS

PARA
TRANSPORTE PÚBLICO

Y OTRAS
DISPOSICIONES PARA

EL USO DE LA
VÍA PÚBLICA

Artículo 25.- Se
prohíbe la obstrucción de las vías públicas o veredas de manera que impida la
circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso
de la UMTTTSVA.

Igualmente, se
prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fila, la quema de cualquier tipo
de material en las vías y veredas, así como también la destrucción, alteración
o retiro de las señales de tránsito, incluidas aquellas que se colocan de
manera temporal por la ejecución de una obra o programa.

La UMTTTSVA en
coordinación con el departamento municipal de aseo restringirá en determinados
días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios
públicos donde se presta el servicio de barrido mecánico y recolección de
residuos sólidos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el
trabajo de los equipos de aseo público.

La UMTTTSVA en
coordinación con el departamento municipal de aseo destinará en las vías del
cantón, en determinados días y horas a la semana, espacios suficientes para el
estacionamiento de los vehículos de recolección de residuos sólidos y de lavado
de veredas y espacios públicos.

Artículo 26.- La
UMTTTSVA determinará los carriles de circulación exclusiva para transporte
público, notificando a todas las operadoras, de su decisión de aplicación y el tiempo
en que ocurrirá. Conjuntamente con la determinación de carriles de circulación
exclusiva y la definición de rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido
en los permisos de operación; la UMTTTSVA reducirá, ampliará o modificará los
itinerarios, determinando los horarios de operación, reduciendo, ampliando,
creando o extinguiendo áreas y rutas de operación y la planificación del uso de
vías en general.

Artículo 27.- Excepcionalmente
y de acuerdo a la planificación podrá variar el carril de circulación exclusivo
de autobuses y la localización de las paradas. La UMTTTSVA deberá comunicar de
este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.

Artículo 28.- Previo
informe técnico la UMTTTSVA podrá redefinir, prohibir o restringir la
circulación de vehículos en

determinadas
vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública,
salud u otras. La organización de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberán
someterse a las normas que para este efecto se dicten.

Artículo 29.- El
traslado de los féretros se hará preferentemente en vehículos, respetando los
sentidos de circulación existentes en las vías del Cantón. En las vías que
cuenten con más de un carril de circulación por sentido, se ocupará únicamente
el carril derecho.

Artículo 30.- Los
espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en
general, serán fijados y regulados por la UMTTTSVA en función de la
planificación emitida por la unidad municipal competente.

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS
VEHÍCULOS RETIRADOS

Artículo 31.- Los
vehículos motorizados que incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza con respecto
a las zonas de estacionamiento prohibido serán retirados por un vehículo
autorizado por la UMTTTSVA y llevados hasta el patio de custodia.

Artículo 32.- Cuando
un automotor sea retirado de un espacio público, el funcionario encargado
colocará la notificación en un lugar visible de la vía, indicando la dirección
exacta del patio de custodia, hora de la intervención, lugar, fecha,
identificación del vehículo, número de placa, marca, color, la falta cometida,
valor de la falta, código y firma del funcionario. En este caso, previo al retiro
o liberación del vehículo del patio de custodia, el propietario del mismo
deberá cancelar todos los valores que adeude a la UMTTTSVA en razón de multas
por la infracción, custodia y parqueadero

La o el funcionario autorizado realizará el
respaldo fotográfico o en video necesario que permita identificar al vehículo
en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado, y el lugar en el
que se cometió la infracción.

La UMTTTSVA no
se responsabilizaría por objetos dejados en el interior de los vehículos o por
daños, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotográfico o el
video, o por sellos de seguridad rotos.

TITULO IV

CAPITULO I

DE LAS TASAS
APLICABLES

Artículo 33.- Constituye
hecho generador para el cobro de la tasa fijada en esta ordenanza, la ocupación
de un espacio de parqueo tarifado, en cualquiera de las modalidades contempladas
en esta norma.

Artículo 34.- El
sujeto activo de las tasas de esta ordenanza es la Unidad Municipal de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de ATACAMES (UMTTTSVA).

Artículo 35.- El
sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, que utilice el sistema de
estacionamiento rotativo tarifado del catón, en cualquiera de las modalidades previstas
en esta ordenanza.

Artículo 36.- La
tasa base será de 0,25 centavos por el uso de una plaza de estacionamiento, por
hora o fracción de hora. El Directorio de la UMTTTSVA podrá fijar tasas especiales
de mayor valor, en función de las políticas de movilidad del cantón, la
conservación de las áreas históricas patrimoniales y los horarios de
aplicación.

En ningún caso
las tasas especiales podrán superar el 150% del valor fijado para la tasa base.

Artículo 37.- La
tasa mensual por arrendamiento de una plaza de parqueo será del 50% de un
salario básico unificado. Previo a la celebración del contrato se contará con
el informe técnico de factibilidad emitido por el área responsable de la
UMTTTSVA, en donde se valorará necesariamente el cumplimiento simultáneo de las
siguientes condiciones:

Que no existan
más de dos plazas de parqueo bajo esta modalidad en la misma cuadra.

Que se
justifique la necesidad del espacio ya sea por la naturaleza del negocio o por
razones de seguridad.

Artículo 38.- Las
instituciones públicas, que no cuenten con parqueadero, podrán solicitar a la
UMTTTSVA la asignación gratuita de hasta tres espacios de parqueo en zonas
tarifadas, siempre que sean utilizados exclusivamente para vehículos del
servicio de la institución. La UMTTTSVA proporcionará la identificación correspondiente.

CAPITULO II

MECANISMOS DE
COBRO

Artículo 39.- El
cobro de las tasas establecidas en esta ordenanza, se realizará mediante el
mecanismo definido por la UMTTTSVA.

Artículo 40.- La
comercialización, distribución y venta de las tarjetas u otro medio para
funcionamiento del SERT (Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado), estará
a cargo de la UMTTTSVA, garantizando el acceso a las y los usuarios en las
distintas zonas y horarios establecidos.

Artículo 41.- El
porcentaje de descuento a distribuidores de las tarjetas u otro medio, será
establecido por el Directorio de la UMTTTSVA, en función del análisis económico
? financiero, presentado por el área responsable y la Subgerencia Financiera de
la Unidad.

Artículo 42.- Los
locales de distribución y venta de las tarjetas u otro medio, estarán obligatoriamente
identificados con la señalética establecida y entregada por la UMTTTSVA.

Artículo 43.- En
todos los casos se garantizará que la o el usuario tenga acceso a la
información sobre el uso de las tarjetas u otro medio, las tasas, sanciones, y
en general sobre el funcionamiento.

CAPITULO III

EXONERACIONES

Artículo 44.- Están
exentos del pago, previo salvoconducto otorgado por la UMTTTSVA, los vehículos
institucionales mientras se encuentren cumpliendo tareas operativas relacionadas
con sus funciones, de las siguientes entidades: Corporación Municipal de,
Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Ejército Nacional, Empresa Eléctrica,
Ambulancias públicas o privadas.

Las
instituciones mencionadas, deberán obligatoriamente tramitar el salvo conducto
de manera gratuita en la UMTTTSVA, a fin de justificar la exoneración.

Artículo 45.- Para
la obtención del salvo conducto se deberá entregar una solicitud dirigida a la
Gerencia General en la que constará el detalle de las actividades habituales operativas
para las que es requerido el vehículo; y adjuntar la siguiente documentación:

Matrícula del
vehículo para el cual solicita el salvoconducto

Certificado
actualizado de no adeudar a la UMTTTSVA por parte de la Institución requirente.

Contrato con
la institución a la que sirve (en caso que el vehículo no sea de propiedad de
la institución)

Devolución del
salvoconducto anterior, en caso de renovación.

El estacionamiento
de estos vehículos se los hará en los espacios y por el tiempo máximo
permitido.

El salvo
conducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición.

El
salvoconducto en ningún caso autoriza al estacionamiento en las zonas prohibidas
señaladas en esta ordenanza.

Artículo 46.- Las
personas con discapacidad, serán beneficiarias de un salvo conducto para el
vehículo en el que se movilizan habitualmente que les facultará para ocupar los
espacios de parqueo reservados, debidamente señalizados por la UMTTTSVA,
cumpliendo con el tiempo máximo de parqueo permitido.

Para la
obtención del salvoconducto dirigirá una solicitud a la Dirección General,
adjuntando la siguiente documentación:

Original y
Copia a colores del carnet del CONADIS.

Original y
copia a colores de la Matrícula del vehículo para el cual solicita el
salvoconducto.

Certificado de
no adeudar a la UMTTTSVA.

El
salvoconducto tendrá vigencia hasta el cambio de dominio del vehículo.

Artículo 47.- Las
personas residentes en los sectores donde opera, y que no posean garaje, podrán
obtener un salvo conducto que permita el estacionamiento hasta por tres horas
diarias, en el horario y zona que se convenga con la UMTTTSVA, Para obtener
este salvo conducto, el residente emitirá una solicitud a la Gerencia General,
adjuntando la siguiente documentación:

Documento que
acredite que el peticionario es residente del sector (original y copias de:
pago del predio urbano actualizado a nombre de quien requiere el salvoconducto,
en caso de ser arrendatario: contrato de arrendamiento)

Original y
Copia a colores de la matrícula del vehículo

Original y
Copia a colores de la cédula de identidad

Certificado
actualizado de no adeudar a la UMTTTSVA

Devolución del
salvo conducto anterior, en caso de renovación.

El salvo
conducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición.

Para el caso
de residentes cuyo ingreso a su parqueadero se encuentre con frente a carril
exclusivo de transporte público, la UMTTTSVA otorgará el salvoconducto que le permita
ingresar a su parqueadero y salir del
carril en el primer giro permitido. El salvoconducto no podrá usarse para el
parqueo en estos carriles.

Artículo 48.- El
salvo conducto emitido por la UMTTTSVA será de uso exclusivo para el vehículo
para el cual fue solicitado.

Artículo 49.- La
persona o institución que realiza el trámite para la obtención del salvo
conducto, debe garantizar el uso apropiado del mismo.

En caso de
registrarse uso indebido del salvo conducto, ya sea utilizándolo para un
vehículo distinto al autorizado o alterando la información constante en el
mismo, el vehículo será sancionado con la multa fijada en esta ordenanza La reincidencia
implicará el retiro definitivo del salvoconducto y la persona o institución que
lo tramitó no podrá volver a beneficiarse del mismo.

Artículo 50.- Si
el vehículo autorizado con el salvo conducto cambia de propietario termina esta
habilitación automáticamente. El uso indebido del mismo acarreará la sanción
por mal uso descrita en esta Ordenanza.

Artículo 51.- Las
multas que ocasionen el mal uso del salvoconducto serán canceladas en los
puntos de pago establecidos por la UMTTTSVA.

TITULO V

CAPITULO I

DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 52.- La
UMTTTSVA, sancionará a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la
presente Ordenanza. Las sanciones serán fijadas en proporción a la remuneración
básica unificada mensual, en base al cuadro siguiente:


INFRACCIÓN

SANCIÓN
PORCENTAJE DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Ausencia de
tarjeta u otro medio definido por la UMTTTSVA para el uso de zonas tarifadas

5%

Excederse en
el tiempo máximo permitido de parqueo 5% Alteración y/o falsificación de
tarjeta u otro medio definido por la UMTTTSVA

10%

Estacionar
un vehículo motorizado en zona prohibida.

20%

Incursión
con vehículos en ciclo vías, zonas peatonales, o vías que se encuentren
momentáneamente cerradas al tránsito motorizado.

20%

Detener el
vehículo generando doble fila.

10%

Estacionar
el vehículo y realizar ventas en la vía pública

10%

Detener o
estacionar el vehículo obstaculizando el espacio asignado para paradas de
transporte público.

20%

Incursión
con vehículos en carriles exclusivos de transporte público.

20%

Uso indebido
de salvoconductos.

50%

Remolque del
vehículo con grúa por parqueo en zona prohibida.

15%

Remolque de
un vehículo con grúa por exceso en el tiempo máximo autorizado de parqueo.

10%

Inmovilización
de vehículos pesados parqueados en zonas prohibidas o en las vías señaladas
en esta ordenanza.

50%

Vehículos pesados
circulando en el Centro de ATACAMES en horas no autorizadas.

50%

Realizar
carga o descarga en vehículos menores a 3.5 toneladas en las playas y bahías,
fuera del horario autorizado.

20%

Realizar
carga o descarga en vehículos pesados o menores a 3.5 toneladas, fuera del
horario autorizado, según las distintas zonas del cantón.

20%

Obstruir
vías o veredas con bienes o materiales

Retiro de
material a costa de

propietario
y multa de 20%

Remolque de
vehículo con grúa por tener 3 o más multas impagas por cualquiera de las
infracciones previstas en esta ordenanza

10% + deuda
por multas pendientes.


Artículo 53.- Sin
perjuicio de la sanción por la infracción de parqueo, la o el propietario del
vehículo, tenedor o usuario, que agreda física o verbalmente al funcionario de
la UMTTTSVA en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la
acción penal a la que dé lugar, será sancionado con una multa equivalente a un
salario básico unificado. El trámite para el juzgamiento será el previsto en el
COOTAD.

Artículo 54.- Los
valores a pagar deberán ser cancelados en un término de siete días contados
desde la fecha de la notificación, en los puntos de recaudación de la UMTTTSVA
y por los mecanismos establecidos por la UMTTTSVA. Una vez transcurrido el término
señalado se recargará, el valor de las costas de cobranza, las que serán seguidas
a través de acciones coactivas.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONAR

Artículo 55.- Todas
las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes. La
notificación se hará en el mismo acto, las reclamaciones o impugnaciones, previo
el pago de la multa, podrán hacerse hasta en un término de tres días, ante la
Gerencia General de la UMTTTSVA o el funcionario delegado por éste, adjuntando
las pruebas de descargo de las que se crea asistido y señalando domicilio en
donde deba ser notificada la respuesta. Vencido este término no se aceptará
reclamo alguno.

Artículo 56.- Los
reclamos serán analizados por una comisión integrada por la o el Gerente
General o su delegado, la o el Jefe del UMTTTSVA; la o el Subgerente Financiero
o su delegado y, la o el Asesor Jurídico o su delegado. La comisión deberá
tramitar y resolver el reclamo del usuario, en un término de cinco días
contados desde su recepción y procederá a resolver sobre el mismo. De ser favorable
el reclamo se informará a la Dirección General para la baja de la infracción en
los sistemas correspondientes y la devolución de los valores a los que hubiere
lugar.

Artículo 57.- Constituirán
medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información
emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte
debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos,
fotografías, videos y similares.

Artículo 58.- Para
garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la
presente ordenanza, la empresa UMTTTSVA podrá suscribir convenios con otras instituciones
Públicas o Privadas.

Artículo 59.- Para
efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se asume que el
propietario/tenedor del vehículo es el responsable de la infracción cometida,
por lo que el comprador del vehículo será el responsable sobre lo que pese al
vehículo.

En el caso de
los comercios que permitan la carga o descarga de bienes fuera del horario
autorizado, la sanción recaerá sobre el representante legal, administrador o gerente/propietario.

Artículo 60.- Las
sanciones de esta Ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las
demás ordenanzas vigentes, así como en las señaladas en la legislación de
tránsito, penal o civil a que hubiere lugar.

TITULO VI

CAPITULO I

DEL PERSONAL

Artículo 61.- La
selección del personal para laborar en el Sistema de Estacionamiento Rotativo
Tarifado, se lo realizará atendiendo la reglamentación, políticas y normas técnicas
de selección establecidas por la UMTTTSVA.

Artículo 62.- La
UMTTTSVA, velará por la seguridad del personal que labore en el SERT, para lo
cual gestionará las acciones pertinentes que favorezcan al funcionario de acuerdo
con la normativa vigente, tanto en el área legal, de seguridad y salud
ocupacional, y realizará acciones coordinadas con las dependencias municipales
y policiales pertinentes.

Artículo 63.- La
UMTTTSVA, establecerá un sistema de comunicación ágil que permita la respuesta
inmediata de auxilio para casos en los que el personal operativo se encuentre
en riesgo de conflicto, de acuerdo a las normas de organización interna.

Artículo 64.- La
Gerencia General presentará al Directorio de la Empresa, un plan anual de
capacitación para las y los funcionarios
en áreas tales como relaciones humanas, autocontrol, manejo de conflictos,
defensa personal, y desempeño de sus funciones.

DISPOSICIONES
TRÁNSITORIAS

PRIMERA: Previa
a la aplicación de las nuevas multas señaladas, la UMTTTSVA realizará una
amplia campaña de difusión del contenido de esta ordenanza, con énfasis en las infracciones
y sanciones. El Director de la unidad de tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial conocerá la propuesta, medios y resultados de la campaña.

SEGUNDA: La
aplicación de tasas especiales superiores a la tasa base fijada en esta
Ordenanza, se realizará una vez que se habilite el Parqueadero que el GADMA
habilite para el efecto.

TERCERA.- El
presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Concejo Municipal del Cantón Atacames, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Oficial Municipal, dominio web de la Institución; y, en el Registro Oficial.

CUARTA.- Quedan
sin efecto todos los, Reglamentos o Resoluciones aprobadas con anterioridad a
esta norma, así como aquellas que se opongan o contravinieren a la presente.

Disposición
final.- Que la ejecución de la presente la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y
EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO
INDEBIDO, encárguese a las áreas Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaria
General, Comunicación y Sistemas.

Dada en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Atacames, a los 2 (dos) días del mes octubre de 2014.

f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.

f.) Abg.
Mónica González Cervantes, Secretaria General.

TRÁMITE DE
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL

Atacames, a
los 3 días del de octubre del 2014.- La infrascrita Secretaria General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, certifica el «la ORDENANZA
QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO?.

Fue discutida
en primer debate en Sesión ordinaria del 24 de septiembre del 2014, y en
segundo debate en Sesión Ordinaria del 2 de octubre del 2014. LO CERTIFICO.

f.) Abg.
Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Atacames.

PROCESO DE
SANCIÓN

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames
3 de octubre del 2014.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames el «ORDENANZA
QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO?. Para la sanción
respectiva.

f.) Abg.
Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Atacames.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 3 de octubre
del 2014.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con
la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONÓ, ?LA ORDENANZA QUE REGULA
Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO
DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO?. Además, dispongo la promulgación y publicación,
de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Atacames.

Proveyó y
firmó el señor Licenciado Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, ?LA ORDENANZA QUE REGULA Y
CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO
DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO?. Atacames 3 de octubre de 2014.

LO CERTIFICO.

f.) Abg.
Mónica Gonzales Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, en la
actualidad no cuenta con una legislación actualizada y estructurada que regule
los procesos de construcciones y edificaciones dentro del perímetro urbano de
la ciudad y de los centros poblados del Cantón. Que al no existir una
legislación actualizada, se ha visto impedido de efectuar eficientemente el
control de las construcciones ya existentes.

Que para
corregir esta situación, la actual administración municipal cree necesario la
formulación de una Ordenanza actualizada que contenga las normas y
características básicas de edificaciones y, regule los procedimientos técnicos
administrativos en los proceso de construcciones.

En uso de las
facultades y atribuciones legales que le confieren los literales m-o, del Art.
54, los literales b,- e,- j, del Art. 55 y los literales a,- b,- c, w, x, del
Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial vigente, para el caso
de las sanciones por contravenciones se aplica el capítulo de las
contravenciones que tiene incorporado el Código Penal Ecuatoriano

Expide:

LA ORDENANZA DE
CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN ATACAMES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.
OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas básicas
a las que deben sujetarse las edificaciones en el Cantón Atacames y regular las
funciones técnicas y administrativas que le corresponde a la Municipalidad
dentro del proceso de construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo
57, literales w, x, del Código Orgánico de Organización Territorial vigente.

Art. 2. ÀMBITO.-
Las disposiciones de ésta Ordenanza se aplicarán dentro de los límites urbanos
de la Cabecera Cantonal y de los centros poblados del Cantón Atacames.

Art. 3.
EJECUCIÓN.- Corresponde a la Dirección de Planificación, Obras Públicas., y la
Comisaría de Construcción, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 4.
COMISIÓN TÉCNICA DE ORDENAMIENTO URBANO Y EDIFICACIONES.- Créase la Comisión Técnica
de Ordenamiento Urbano y Edificaciones, a efectos de resolver cualquier
objeción, consulta o normativas relativas a las edificaciones y ordenamiento
urbano dentro de los centros poblados de la cabecera Cantonal y del área rural
del Cantón Atacames, conformada por los Técnicos de Planificación Urbana, Obras
Públicas Municipales y Comisaría de construcción, o sus delegados, y un representante
de los Concejales, quienes se reunirán mínimo una vez cada noventa días para
emitir un informe conjunto acerca de los asuntos tratados. El Presidente de la Comisión será
elegido entre sus miembros por el Señor Alcalde.

De las resoluciones
que adoptare la Comisión Técnica de Ordenamiento Urbano y Edificaciones se
concederá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro del término de
ocho días de haber sido notificada la resolución a impugnarse. La resolución
que adoptare el Concejo Municipal, causará ejecutoría siendo consecuentemente inapelable.

CAPÍTULO II

NORMAS DE
EDIFICACIÓN

Art. 5.
CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES.- En relación a la forma de ocupación del
lote; las edificaciones se clasifican en:

5.1.
Edificaciones sin retiros (sobre línea de fábrica), con soportal o sin
soportal.

5.1.1. En las
edificaciones con soportal o sin soportal se considerarán las condiciones
existentes a fin de mantener la línea de fábrica ya establecida, el ancho del
soportal no será menor de 1, oo metro y mayor a 3,00 metros, ámbito que lo
definirá la línea de fábrica y/o se regulara en sitio siempre y cuando previa inspección
se amerite.

5.1.2 Las
edificaciones sin soportal y en línea de fábrica se permitirán cuando predomina
en el sector esta forma de ocupación del lote.

5.2. Las
edificaciones con retiros se clasifican en:

5.2.1. Aislada:
con retiros frontales, posteriores y laterales:

5.2.2. Adosada:
con retiro frontal, posterior y uno lateral.

Continua: con
retiro frontal, sin retiros laterales con o sin retiro posterior.

5.3
Edificaciones Terrazadas, se exigen en terrenos con pendientes iguales o
superiores al 10%, se debe mantener el perfil y los drenajes naturales del
terreno.

Art. 6.
PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD.- Las condiciones de edificabilidad se regularán
en atención a los siguientes parámetros:

6.1. Dimensiones
del lote.

6.1.1 Frente
del lote: Todo lote, para edificación en la zona del casco urbano tendrá un
frente mínimo de 4.oo metros siempre que el mismo sea producto de una
desmembración por efectos de partición hereditaria o haya existido como
referencia construcción antigua.

6.1.2. Área
del lote: Todo lote, para edificación tendrá un área mínima de 60 metros
cuadrados.

En
lotizaciones y urbanizaciones, las dimensiones de los lotes se regularán según
la zona y la propuesta urbana que se presente y/o tomando como referencia los
tamaños de los lotes tipo que se indiquen en la línea de fábrica referencial.

6.2. Materiales
de construcción.

6.2.1. En
zonas consolidadas: Se permitirán construcciones con estructura sismo
resistente, co