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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 25 de Abril de 2011 – R. O. No. 433

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n720 Nómbrase al señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos
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n726 Expídense las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n007 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 115, publicado en el Registro Oficial No. 86 el 12 de noviembre del 2009, en el que se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque.
n
n029 Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Geobotánica Pululahua.
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
n
n1-2011 Declárase en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a los ingenieros Pedro Merizalde Pavón y Carlos Eduardo Barredo Heinert, Asesores del Despacho Ministerial.
n
n02-2011 Declárase en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales al exterior, al doctor Sergio Ruiz Giraldo, Asesor del Despacho Ministerial.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n152-11 Disuélvese la Asociación de Centros Educativos de Formación Artesanal de Pichincha, ASO-CEFA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1902 Legalízase la comisión de servicios con remuneración de viaje al exterior, a favor del doctor Esteban Rubio, Viceministro de Seguridad Interna y Capitán de Policía Jaime Salgado, Edecán del Viceministro de Seguridad.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nConvenio Marco de Cooperación entre la Defensoría del Pueblo de la República del Ecuador y la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
n
nConvenio de Cooperación Interinstitucional entre la Defensoría del Pueblo de Ecuador y la Comisión Andina de Juristas.
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nADUANA DEL ECUADOR:
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nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0005 Relativo a la consulta de clasificación arancelaria de la mercancía “POINTTS”.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n596 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Amazonas, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental a dicha estación.
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nBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
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n057-2011-DIR Refórmase el Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, expedido mediante Resolución No. 064-2010-DIR.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n030-DN-DINARDAP-2011 Créase el cargo de Registrador Mercantil del Cantón Ambato.
n
nELÉCTRICA DE GUAYAQUIL:
n
nGGE-DA-0096 Desígnase atribuciones al abogado José Augusto Granda León, funcionario de esta unidad.
n26
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n11-016 P-IEPI Dispónese que la doctora Ximena Patricia Palma Aguas, servidora del IEPI, subrogue el cargo de Directora Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n014-2011 Ratifícase la creación y autorízase el funcionamiento del Primer Tribunal de Garantías Penales de Orellana, con sede en el cantón Francisco de Orellana, con competencia y jurisdicción en la provincia de Orellana,
n
n015-2011 Ratifícase la creación y autorízase el funcionamiento del Juzgado Cuarto de Niñez y Adolescencia de Imbabura, con sede en el cantón Otavalo.
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n016-2011 Amplíase la competencia de los juzgados garantías penales Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito.
n
n017-2011 Amplíase la competencia de los juzgados garantías penales Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito; y los juzgados de garantías penales Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Guayas, con sede en la ciudad de Guayaquil.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: De Creación de la Unidad de Gestión Ambiental.

n n


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n n n No. 720 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Nombrar al señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 726 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, la Constitución de la República en el artículo 147, numerales 3, 5 y 6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que, el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que “…Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos…”;

n n

Que, los artículos 13 y 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República orientada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva; y, que compete al Secretario Nacional de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 918 de 3 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 283 del 23 de marzo del 2008, se constituyeron los consejos sectoriales de política, destinados a coordinar, articular y aprobar la política ministerial e interministerial del área a su cargo, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo cometido se confirieron a sus decisiones, el carácter de vinculantes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 109 de 23 de octubre del 2009, publicado en el (Registro Oficial No. 58 del 30 de octubre del 2009) R. O. (SP) oct. 30 No. 58 de 2009, se establecieron las funciones de los ministerios de coordinación, entre ellas la de coordinar y concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo;

n n

Que, es imperativo regular la organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de los ministerios de coordinación y de los consejos sectoriales a fin de consolidar mecanismos efectivos de toma de decisiones, así como de monitoreo y vigilancia para su debida aplicación;

n n

Que, es necesario que las instituciones de la Función Ejecutiva cuenten dentro de su organización y funcionamiento con coordinaciones generales que impulsen, bajo mejores prácticas y en forma estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la Función Ejecutiva; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numeral 6 de la Carta Magna,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n n TÍTULO I n n DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente:

n n

“Artículo 15.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.- El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

n n

Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de gobierno y administración;

n n

Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado;

n n

Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la República requiera con los Ministros de Estado y demás funcionarios del sector público;

n n

Coordinar la gestión eficiente y oportuna de la ejecución de los proyectos de interés nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la República;

n n

Diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva;

n n

Fomentar una cultura de calidad en las Instituciones de la Administración Pública, tanto en productos como en servicios públicos;

n n

Promover e impulsar proyectos de innovación que procuren la mejora de la gestión pública en las instituciones del Estado;

n n

Generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano;Impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación.

n n

Controlar la ejecución de propuestas, proyectos de mejora y modernización de la gestión pública;

n n Actuar como vocero oficial del Gobierno Nacional; n n

Diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación;

n n

Coordinar el manejo de los bienes inmuebles de las diversas instituciones del Estado de la administración pública central e institucional;

n n

Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia;

n n

Dar seguimiento y control a la ejecución de los programas, proyectos y procesos del Gobierno Central;

n n

Establecer las políticas para la difusión de las obras, acciones y proyectos del Gobierno Nacional y de la imagen gubernamental;

n n

Certificar los Decretos Ejecutivos del Presidente de la República;

n n

Certificar los documentos de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de la Presidencia de la República;

n n

Delegar en el Subsecretario Nacional de la Administración Pública u otros servidores de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, cualquiera de sus atribuciones, mediante el correspondiente Acuerdo;

n n Presidir el Consejo Nacional de la Administración Pública; n n

Ejercer las demás atribuciones que determine la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente; y,

n n

Las demás que le asigne el Presidente de la República o que estén determinadas en la ley u otras normas.”.

n n

Artículo 2.- Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias, así como los organismos públicos dependientes y adscritos a la Presidencia de la República.

n n

Artículo 3.- Se dispone que todos los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, las secretarías nacionales con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y las empresas públicas creadas mediante decreto ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica, la misma que estará conformada por las siguientes unidades:

n n

3.1. Unidad de Administración de Procesos con el objeto de aplicar mejores prácticas de administración de procesos, así como también administrar el catálogo de procesos y trámites ciudadanos en la institución.

n n

3.2. Unidad de Tecnologías de la Información con el objeto de ejecutar proyectos de tecnologías de la información y comunicación estratégicos para la aplicación de políticas públicas y mejora de la gestión institucional, así como el soporte tecnológico institucional.

n n

3.3. Unidad de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional con el objeto de visualizar, administrar e implementar mejores prácticas de procesos de transformación y desarrollo institucional orientados a la mejora continua de la cultura organizacional, que conlleve a una madurez institucional.

n n n

Artículo 4.- Las coordinaciones generales de gestión estratégica son competentes para ejecutar, los proyectos, procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n n

Artículo 5.- El Coordinador General de Gestión Estratégica de cada una de las entidades deberá realizar sus funciones en estricta coordinación con la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n n TÍTULO II n n CONSEJO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN n PÚBLICA n n

Artículo 6.- Créase el Consejo Nacional de la Administración Pública, como cuerpo colegiado que tiene por finalidad dictar, controlar y valorar las políticas y regulaciones sobre un ámbito de política pública determinado.

n n n

Artículo 7.- Son funciones del Consejo Nacional de la Administración Pública:

n n

Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las macro políticas del Estado que sean definidas por el Presidente de la República;

n n

Validar la correcta ejecución del presupuesto de los consejos sectoriales;

n n

Plantear y hacer seguimiento de las políticas nacionales del Gobierno;

n n

Tratar y evacuar temas coyunturales de la gestión del Gobierno;

n n

Establecer los lineamientos para la gestión de los ministerios, entidades y organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Conocer y concertar temas transversales entre los ministerios coordinadores y sectoriales;

n n

Conocer, analizar y deliberar sobre los informes de gestión de los ministerios coordinadores; y,

n n

Las demás que determine el Presidente de la República.

n n

Artículo 8.- El Consejo Nacional de la Administración Pública estará integrado por:

n n

El Secretario Nacional de la Administración Pública, quien lo presidirá;

n n

El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

n n Los ministros coordinadores; n n El Secretario Nacional Jurídico; y, n n El Secretario Nacional de Comunicación. n n

El Subsecretario Nacional de la Administración Pública actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, debiendo levantar las actas de las sesiones, las cuales contendrán por lo menos los puntos tratados en la sesión y los compromisos asumidos.

n n TÍTULO III n n DE LOS MINISTERIOS DE COORDINACIÓN n n

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente:

n n

“Artículo 17-3.- De los Ministerios de Coordinación.- Los Ministerios de Coordinación tiene la finalidad de concertar y coordinar la formulación y ejecución las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo. Así como, realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones de los Consejos Sectoriales, y monitorear la gestión institucional de las entidades que integran el área de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas. Tendrán independencia administrativa y financiera.

n n Son funciones de los Ministerios de Coordinación: n n

Liderar el proceso de construcción participativa de su Agenda Sectorial correspondiente;

n n

Articular y coordinar la formulación y ejecución de la política intersectorial;

n
n n n

Coordinar las políticas y acciones que adopten las diferentes entidades integrantes de su área de trabajo;

n n Proponer políticas sectoriales e intersectoriales; n n

Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de los ministerios sectoriales para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, Agendas Sectoriales y los programas y agendas de gobierno;

n n

Operar como enlace entre las necesidades ministeriales y las decisiones presidenciales;

n n

Evaluar la gestión y la ejecución de las agendas y políticas sectoriales de las entidades que coordinan directamente;

n n

Realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo Sectorial de Política;

n n

Dar seguimiento y controlar la ejecución de los procesos y proyectos de las entidades que coordinan.

n n

Impulsar y monitorear la gestión institucional de las entidades en su área de trabajo.

n n

Ejecutar, excepcionalmente, programas y proyectos específicos, que por naturaleza deban responder a políticas interministeriales, pero con la idea de desarrollar capacidades institucionales y transferirlos, previa evaluación, en un plazo máximo de un año y medio y de ser necesario, una ampliación única de seis meses adicionales;

n n

Coordinar los temas de gestión asignados por el Presidente de la República;

n n

Definir junto con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las evaluaciones de impacto de los programas de su área;

n n

Asesorar al Presidente de la República en la materia de su competencia;

n n n

Emitir informe favorable sobre las pro formas presupuestarias de sus entidades coordinadas, previo a la remisión al Ministerio de Finanzas, y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de conformidad con las normas correspondientes; y,

n n n

Las demás que le señalen la Constitución y las leyes. Para su funcionamiento no requieren de entidades desconcentradas o adscritas, sin embargo podrán contar con responsables territoriales para la gestión de sus proyectos. Su dirección estará a cargo de un Ministro Coordinador. A los ministros coordinadores les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado.”.

n n TÍTULO IV n n DE LOS CONSEJOS SECTORIALES n n

Artículo 10.- Los consejos sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

n n

Artículo 11.- Forman parte del Consejo, el Ministerio Coordinador que lo preside, así como sus miembros plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contará con una Secretaría Técnica.

n n

Artículo 12.- Son miembros plenos del Consejo Sectorial las instituciones de la Función Ejecutiva que se rigen a la coordinación del Consejo, al seguimiento del Ministerio Coordinador respectivo, y al monitoreo de su gestión institucional.

n n

Las instituciones de la Función Ejecutiva solamente podrán ser parte de un Consejo Sectorial en calidad de miembros plenos.

n n

En el caso de aquellos ministerios sectoriales que cuenten con más de un Viceministerio, uno de sus viceministerios podrá participar como miembro pleno en consejos sectoriales diferentes al del Ministerio, de acuerdo con sus competencias facultades y atribuciones.

n n

Artículo 13.- Son miembros asociados del Consejo Sectorial respectivo, las instituciones de la Función Ejecutiva que se rigen a la coordinación del Consejo y al seguimiento del Ministerio Coordinador en los temas relacionados con el sector. Tales miembros participan permanente y obligatoriamente en la concertación de las políticas y acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del ámbito a cargo del Consejo Sectorial.

n n

Las instituciones de la Función Ejecutiva podrán participar en varios consejos sectoriales en calidad de miembros asociados.

n n

Las empresas públicas, formarán parte de los miembros asociados de los consejos sectoriales.

n n

Artículo 14.- A fin de coordinar las acciones de su sector, el Ministerio Coordinador, podrá convocar a representantes de otras instituciones ajenas al Consejo Sectorial respectivo, o relacionadas con el sector que no sean parte de la Función Ejecutiva, a fin de que informen y participen sobre temas específicos a tratarse o en asuntos referentes al ámbito de su gestión. Se podrá invitar a instituciones de manera permanente o de manera ocasional.

n n

Los consejos nacionales para la igualdad podrán participar como invitados a todos los consejos sectoriales cuando la temática así lo amerite.

n n

Artículo 15.- A la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo le corresponde integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales en su formulación, monitoreo y evaluación, a más de las funciones establecidas en la Constitución y la ley.

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La Secretaría Nacional de Administración Pública, realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos que se encuentran en ejecución. Además, el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la gestión de los mismos, como también, el impulso de los procesos de transparencia y mejora de la gestión institucional, procesos e innovación del Estado.

n n

Artículo 16.- En el caso de que una institución conforme varios consejos sectoriales, corresponderá a su titular, asistir a las sesiones de aquellos en los cuales, conste como miembro pleno. El titular de la entidad podrá delegar al funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, la asistencia a dichas sesiones, únicamente en el caso de ausencia temporal.

n n

En los casos de instituciones que participen en los co