Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 Febrero de 2015 – R. O.
No. 432

SUMARIO

Vicepresidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdos

002-2015 Nómbrase como Secretario Técnico para la Gestión
Inclusiva en Discapacidades al doctor Alex Esteban Camacho Vásconez

Ministerio del Ambiente:

010 Apruébase la disolución de la Fundación Conservación
Amerindia Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología r
Innovación:

2014-133 Deléganse atribuciones a varios funcionarios:

Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General
de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-134 Abogado Pablo Sebastián Fernández de Córdova
Jerves, Coordinador de las Zonas 6 y 7

2014-135 Refórmanse las bases de aplicación para la
?Convocatoria para la Presentación de Programas y/o Proyectos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico»

2014-136 A el/la Subsecretario/a de Investigación Científica

2014-137 Refórmanse las bases de aplicación para el ?Primer
Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica y Fomento a la
Innovación Galardones – Cuarto Nivel?

2014-140 Refórmase el ?Instructivo de Conformación de los
Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior?

Dirección General de Aviación Civil:

02/2015 Modifícase el Acuerdo No. 061/2011 de 25 de
noviembre del 2011, modificado con Acuerdos No. 07/2014 de 07 de mayo de 2014 y
No. 012/2014, de 04 de agosto del 2014

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2015-0006-R Deléganse atribuciones al Ing. Javier
Fabián Bolaños Manjarrez, Experto de Tráfico Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2015-0007-R Establécense los requisitos que deben
cumplir los buques pesqueros atuneros industriales para almacenar combustible
para su operación en las cubas de pesca también llamadas tanques doble
propósito

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

001-IEPS-2015 Autorízase a la Corporación Ecuatoriana para
el Buen Vivir, imparta cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales
de las organizaciones del sector cooperativo

0002-IEPS-2015 Autorízase al H. Gobierno Provincial de
Tungurahua, ejecute cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de
las organizaciones del sector cooperativo

0005-IEPS-2015 Autorízase a CIFEPS CIA. LTDA., imparta
cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones
del sector cooperativo

0006-IEPS-2015 Autorízase a la Compañía Ancoin Alternativa
Consultoría & Innovación Cía. Ltda., ejecute cursos de capacitación
dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones del sector cooperativo

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-038 Declárase concluido el proceso de liquidación
forzosa y la terminación de existencia legal de la Compañía Nacional de Seguros
Los Andes C.A., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Superintendencia de Compañías y Valores:

SCV-INAF-DNF-G-15-004 Dispónese la contribución de las
compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SC, que
deben para el año 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Espejo: Sustitutiva que regula la ocupación del
espacio público

Cantón Sevilla de Oro: De creación de la Unidad Municipal de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, UTTTYSVSO

013-2014 Cantón Urcuquí: De reforma y codificación de la
Ordenanza que crea la tasa en las entradas cobradas a los complejos turísticos,
hosterías, hoteles, y demás locales turísticos que tengan el uso y
aprovechamiento de aguas termales, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de 7
de octubre de 2014

CONTENIDO


No. 002-2015

Jorge Glas
Espinel

VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la Constitución y la ley.

Que, en el
Art. 1 del Decreto No. 547, de fecha 14 de enero de 2015, se transforma la
Secretaría Técnica de Discapacidades en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades, que continuará como entidad adscrita a la Vicepresidencia de
la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera,
para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la
política pública en materia de discapacidades.

Que, de
acuerdo al Art. 3 del Decreto No. 547, esta entidad contará con un Secretario
Técnico, como representante legal, judicial y extrajudicial, de libre
nombramiento y remoción del Vicepresidente de la República.

En, ejercicio
de las atribuciones conferidas,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Nombrar como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en
Discapacidades al Señor Doctor Álex Esteban Camacho Vásconez.

Artículo
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes
de enero del año 2015.

f.) Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

N° 010

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en el
numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la
Codificación del Código Civil, en su artículo 577 primer inciso, establece que
«las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación
de la autoridad que legitimó su establecimiento»;

Que, la
FUNDACIÓN CONSERVACIÓN AMERINDIA ECUADOR, fue aprobada en esta Cartera de
Estado, mediante Acuerdo Ministerial N° 017 de 10 de mayo de 2000;

Que, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo
dispuesto en el título XXIX del Libro I de la Codificación del Código Civil y
en las leyes especiales, contempla en el artículo 27 el procedimiento para la
Disolución Voluntaria de las organizaciones sociales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Ministra del
Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos
de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización»;

Que, en la
Asamblea General Extraordinaria de socios, realizada el día 26 de agosto de
2014, se decide disolver y liquidar la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN AMERINDIA
ECUADOR; siendo así que la mencionada decisión cumple con lo establecido en el
artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que, en
calidad de Presidente de la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN AMERINDIA ECUADOR, el señor Nelson
Freile Darquea adjunta el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, realizada
el 26 de agosto de 2014, en la que manifiesta que dicha organización social se disuelva
y se proceda a su liquidación conforme lo establece el Estatuto, y explica que
de acuerdo al artículo 42 del Estatuto de la Fundación se requiere seleccionar
la institución a la cual se traspasará los bienes de la Fundación; sin embargo
presenta informe que la Fundación no tiene bienes ni activos ni pasivos que
liquidar;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la disolución de la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN AMERINDIA ECUADOR, con domicilio en
el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 017 de 10 de mayo de 2000, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente
Acuerdo.

Art. 2.- Aprobar
la liquidación de la FUNDACION CONSERVACION AMERINDIA ECUADOR, con domicilio en
el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 017 de 10 de mayo de 2000, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente
Acuerdo.

Art. 3.- Notificar
a los interesados con una copia del presente Acuerdo Ministerial, conforme a lo
dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
13 de enero de 2015.

f.) Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.

Nro. 2014 ?
133

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010,
establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo 2013-022, de 01 de abril de 2013, se designa a la magíster María del
Pilar Troya Fernández, como Subsecretaría General de Educación Superior;

Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1354-CO, de fecha 07 de octubre de 2014, René
Ramírez Gallegos, dirigido al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, confirma su participación en la
comitiva Oficial que acompañara al señor Presidente de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, en su visita oficial al Estado de Qatar;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1364-CO, de fecha 09 de octubre de 2014, René
Ramírez Gallegos, dirigido al doctor Guillaume Long, Ministro de Coordinación
de Conocimiento y Talento Humano, solicita se sirva disponer a quien
corresponda proceda con los trámites necesarios para autorizar su comisión de servicios
al exterior desde el 15 de octubre al 21 de octubre de 2014; y,

Que es
necesario designar a un/a funcionario/a para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia del país.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el día 15 al 20 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Designar
a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de
Educación Superior, para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, desde el día 21 al 25 de octubre de 2014.

Artículo 3.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla y la magíster María del Pilar Troya
Fernández, serán responsables del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes
al funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 4.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla y a
la magíster María del Pilar Troya Fernández, así como al Coordinador General
Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 5.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 6.-.
El presente Acuerdo entrará en vigencia los días señalados para la subrogación, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
cúmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los trece (13) días del mes
de octubre de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 14 de enero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ?
134

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial 582 de 23 de noviembre de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 5 de 31 de mayo de
2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
escritura pública de Préstamo de Uso, ante el Doctor René Duran Andrade,
Notario Sexto del cantón Cuenca, de fecha 14 de octubre de 2013, la Universidad
Técnica Particular de Ciencias Ambientales José Peralta, entrego un bien
inmueble a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario de la Secretaría de Educación Superior;
Ciencia y Tecnología, para que suscriba el contrato modificatorio del contrato
de préstamo de uso de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad
Particular de Ciencias Ambientales José Peralta, ubicado en la avenida 24 de
Mayo y Ernesto Che Guevara, en la ciudad de Azogues, provincia del Cañar.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al abogado Pablo Sebastián Fernández de Córdova Jerves, Coordinador de las
Zonas 6 y 7 de esta Cartera de Estado, encargado, para que suscriba el contrato
modificatorio del contrato de préstamo de uso de los bienes muebles e inmuebles
otorgado por la Universidad Particular de Ciencias Ambientales José Peralta, ubicado
en la avenida 24 de Mayo y Ernesto Che Guevara, en la ciudad de Azogues,
provincia del Cañar.

Artículo 2.- En
el instrumento jurídico a suscribirse por motivo de la delegación del presente
Acuerdo, se hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?;

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, abogado Pablo Sebastián Fernández de Córdova
Jerves, Coordinador de la Zonas 6 y 7 de esta Cartera de Estado, encargado.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del
mes de octubre de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 14 de enero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ?
135

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República determina que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?el
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se ajustarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos?;

Que el
artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: ?Todo
programa financiado con recursos públicos tendrán objetivos, la República del Ecuador
metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo? por ende ?Las Instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos transparentes, rendición de
cuentas y control público.?;

Que el
artículo 385 de la Constitución del Ecuador señala que el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto
al ambiente, la naturaleza, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrán como finalidad: 1 Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen
la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la
calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir;

Que el
artículo 386 de la Constitución del Ecuador en su sección octava, en relación a
la Ciencia, Tecnología e Innovación manifiesta que: ?El sistema comprenderá programas,
políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado,
universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares,
empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas
naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.?;

Que los
numerales 2 y 4 del artículo 387 de la norma legal antes citada, establece como
responsabilidad del estado ?Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar
los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir,
al sumak kawsay.?; y, ?Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los
conocimientos ancestrales.?;

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República dispone que: ?El Estado
destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un
porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a
la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior.?;

Que los
numerales b) y g) del artículo 183, ibídem, señala entre las funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ?Ejercer la rectoría
de las políticas públicas en el ámbito de su competencia?; y, ?Establecer desde
el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para
que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo
de sus políticas internas.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2012, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a
René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Que mediante
Acuerdo No. 2012-009 de 15 de agosto de 2012, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento de Selección
y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el mismo que define su ámbito en su
artículo 1, al establecer ?las normas que regulan los procesos, de selección y adjudicación
de programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
(I+D), a fin de que instituciones del sector público y privado pueda acceder a los
fondos administrados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación conforme las políticas y estrategias nacionales sobre
ciencia, tecnología y desarrollo tecnológico.?; y,

Que mediante
Acuerdo No. 2014-076 de fecha 12 de mayo de 2014, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las Bases de aplicación para
la ?CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO?, y;

Que con
memorando No. SENESCYT-SDIC-2014-0359- MI, de 28 de septiembre de 2014, el doctor
Jaime Medina Sotomayor, Subsecretario de Investigación Científica, recomienda ?(?)
hacer una reforma a las bases referidas para que las universidades nuevas
(ejemplo Yachay, IKIAM; etc), puedan presentar proyectos de investigación en el
marco de la misma.?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA A LAS BASES DE APLICACIÓN PARA LA ?CONVOCATORIA PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO?,

Artículo 1.-
Agréguese a continuación del primer inciso del literal ?C? del artículo 1. ?C.
INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LA CONVOCATORIA?, el siguiente texto: ?; y,
las universidades y escuelas politécnicas de recién creación de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. (?)?

Artículo 2.-
De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.

Artículo 3.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del
mes de octubre del