Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de abril de 2021 (R. O.430, 13–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

015-2021 Declárese en emergencia por catástrofe natural justificada a la Infraestructura Vial «Red Vial Estatal E10, tramo San Lorenzo – Lita, de la provincia de Esmeraldas». 3

016-2021 Deléguense atribuciones a la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad, y Gestión del Cambio de la Cultura Organizacional…………………………………

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2021-0012 Declárese suspendido temporal- mente el proceso de selección de los Consejos Consultivos (Fase de Difusión

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

032-2021 Suprímese la Unidad Judicial de Contravenciones Penales con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua y refórmese la Resolución 098-2013, del Pleno, (período 2013 -2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquese como perito valuador a las siguentes

personas:

SB-DTL-2021-0632 Ingeniero Civil Álvaro Germán Cadena Argoti en el área de bienes inmuebles

Año II – N° 430-51 páginas

Quito, martes 13 de abril de 2021

Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

Págs.

SB-DTL-2021-0633 Compañía Asesora Técnica y Financiera ASTYF Cía. Ltda., en el área de bienes

SB-DTL-2021-0635 Licenciado en Electromecánica Automotriz Diego Fernando Ruiz Burbano, en el área de vehículos

SB-DTL-2021-0636 Arquitecta Daniela Raquel Utreras Pazmiño, en el área de bienes inmuebles

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

056-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la reina del cantón y demás dignidades

032-2021 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

ACUERDO MINISTERIAL N° 015-2021

Marcelo Loor Sojos

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan respectivamente que: «[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]», y que: «[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]».

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad […]».

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008, determina el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como los principios y normas del procedimiento de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de régimen especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

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Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva».

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica ibídem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: «Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos».

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación, como: «Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho

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privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.».

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicación.

Que, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104 de 20 de marzo de 2020, el SERCOP emite reformas a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, emitida mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, en relación a las contrataciones realizadas dentro de la Declaratoria de Emergencia, la cual en lo principal señala que la entidad contratante tiene la obligación de declarar de forma expresa la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes; que el plazo de la declaratoria no debe ser mayor a 60 días, salvo ampliación del estado de excepción; y, que se debe verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación.

Que, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-107 de 14 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública, expide reformas a la resolución externa Nro. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, que en lo pertinente señala que: «Artículo 5.- Incorporse (sic) un inciso al final del artículo 361.2, con el siguiente texto: «Las entidades contratantes de manera excepcional no se sujetarán al plazo previsto en el inciso anterior, cuando existan razones técnicas que acrediten y sustenten que el contrato celebrado en el período de declaratoria de emergencia, destinado a superarla, deba ejecutarse y cumplirse en un tiempo mayor de duración, como cuando debe construirse una obra, para evitar o prevenir que se cause ruina en otra infraestructura o se impida un daño mayor. Para tal efecto se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad sustentada en informes técnicos respectivos».

Que, en el Capítulo I, del Título VII de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, constan las disposiciones respecto de los procedimientos especiales para realizar Contrataciones en Situaciones de Emergencia.

Que, conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro

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Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, los artículos 69 y 70 del COA, determina la facultad de efectuar delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegación.

Que, el artículo 94 del COA, establece que: «La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas».

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)».

Que, mediante oficio MDG-GESM-2021-0114-OF de 14 de marzo de 2021, la Gobernadora de la Provincia de Esmeraldas, Sra. Dannys Cecilia Ángulo Girón, en su calidad de Presidenta del Comité de Operaciones de Emergencia Provincial de Esmeraldas, pone en conocimiento del señor Ministro Marcelo Loor Sojos, el acta de 5 de marzo del 2021, en base al informe de la MTTP-3, Servicios Básicos Esenciales y el Oficio No. MTOP- SUBZ1-2021-0340-ME suscrito por el Ing. Gustavo Valencia,

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Subsecretario Zonal 1, y en el que, por unanimidad de los miembros del plenos, se resolvió, recomendar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas declare en emergencia el tramo de vía San Lorenzo – Lita (RVE- 10) y se coloque señalética en los puntos críticos de la vía.

Que, mediante memorando MTOP-DDE-2021-284-ME de 22 de marzo de 2021, la Ing. Mariela Mercedes Quiroz Franco, en su calidad de Directora Distrital de transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, en base a las conclusiones del informe técnico, criterio jurídico del Analista Provincial de esta Dirección, se RECOMIENDA Y SOLICITA, «realizar las gestiones pertinentes ante la máxima autoridad (Ministro), y sea Declarada en Emergencia la «RED VIAL ESTATAL E10, TRAMOSAN LORENZO – LITA, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS», y se pueda intervenir de manera inmediata en los puntos críticos[…]»

Que, mediante memorando MTOP-SUBZ1-2021-0340-ME de 4 de marzo de 2021, el Ing. Gustavo Stalin Valencia Lara, Subsecretario Zonal 1, remite su informe sobre la vía San Lorenzo – Lita, que en su parte pertinente señala: «Estas intervenciones se podrán realizar a partir de una Declaratoria de Emergencia del COE Provincial y la obtención de disponibilidad presupuestaria»

Que, mediante memorando MTOP-SUBZ1-2021-0391-ME de 15 de marzo de 2021, el Ing. Gustavo Stalin Valencia Lara, recomienda al «[…] señor Ministro de Transporte y Obras Públicas que en su calidad de máxima Autoridad, se sirva emitir la resolución motivada que declare en emergencia la vía – San Lorenzo Lita (RVE-10) […]»

Que, mediante memorando MTOP-CONS_ESM-2021-19-ME de 21 de marzo de 2021, el Ing. Cesar Heráclito Vivero Cedeño, Especialista Técnico de Infraestructura Distrital, remite el informe técnico en relación a la declaratoria de emergencia de la Red Vial Estatal E10, tramo San Lorenzo – Lita, de la provincia de Esmeraldas.

Que, mediante memorando MTOP-SUBZ 1-2021-0436-ME de 22 de marzo de 2021, el Ing. Gustavo Stalin Valencia Lara, Subsecretario Zonal 1, con el fin que se declare en Emergencia la «RED VIAL ESTATAL E10, TRAMO SAN LORENZO -LITA, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS)», y toda vez que se cuenta con los informes técnico -jurídicos y se pueda intervenir de manera inmediata en los puntos críticos generados por el fuerte temporal invernal, recomienda al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas que en su calidad de máxima autoridad, se sirva emitir

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la resolución motivada que declare en emergencia la RED VIAL ESTATAL E10, TRAMO SAN LORENZO -LITA, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, para lo cual adjunta la respectiva documentación de respaldo.

Que, mediante Informe Técnico, suscrito por el Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, en su calidad de Director Nacional de Riesgos, concluye en su parte pertinente que «[…] La red vial estatal de esta provincia, tiene importancia económica y estratégica preponderante, generada por la conexión costa – sierra – oriente en el norte del país, para el desarrollo socio-comercial y el transporte de productos alimenticios de primera necesidad[…]» y se recomienda «[…] la ejecución de obras de mitigación y protección con el carácter de inmediato, declarando en situación de emergencia las mismas para acelerar los procesos de contratación y no aplicar procedimientos de contratación comunes que hasta su culminación podrían afectar la infraestructura vial e interrumpir el tráfico vehicular y peatonal por esta vía.»

Que, mediante memorando MTOP-DNR-2021-49-ME de 24 de marzo de 2021, el Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, Director Nacional de Riesgos, remite al señor Ministro Marcelo Loor Sojos, el Informe Técnico referente a la Declaratoria de Emergencia a la Red Vial Estatal E10, Tramo San Lorenzo – Lita, de la Provincia de Esmeraldas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno, designó al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en mérito del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

ACUERDA:

Artículo 1.- DECLARAR en emergencia por catástrofe natural justificada, conforme los considerandos de este Acuerdo Ministerial, a la Infraestructura Vial «RED VIAL ESTATAL E10, TRAMO SAN LORENZO – LITA, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS», la cual presenta destrucción inminente en su estructura, como efecto de la Estación Invernal, lo que provocó un socavamiento excesivo en la estructura vial, que de acuerdo a los informes técnicos remitidos por las áreas responsables determinan la

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imposibilidad de llevar a cabo los procedimientos de contratación común para superar la situación de emergencia, toda vez que, conforme lo dispuesto en los artículos 6, numeral 31, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa relacionada al efecto, la intervención que se debe efectuar es inmediata.

Esta declaración de emergencia tendrá la vigencia de sesenta (60) días.

Artículo 2.- DISPONER se realicen las gestiones pertinentes para la priorización de los recursos económicos y humanos, así como las demás medidas administrativas que se estimen necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones de emergencia y la ejecución de los procedimientos de contratación.

Artículo 3.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que, cumpliendo con la normativa legal y procedimientos vigentes para contratación de proyectos bajo declaratoria de emergencia constante en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y otras instrucciones y directrices emitidas por dicho Organismo de Control, proceda a emitir las disposiciones administrativas para la contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, orientados a mitigar los impactos que pudieren afectar la Infraestructura Vial «RED VIAL ESTATAL E10, TRAMO SAN LORENZO – LITA, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS»; y, ejecute bajo su única y exclusiva responsabilidad lo siguiente:

  1. El inicio de los procesos, con determinación de los bienes, servicios u obras que se requieran para mitigar la emergencia declarada.
  2. Designar los funcionarios y servidores del MTOP que deban procesar las diferentes contrataciones.
  3. La determinación del objeto de cada una de las contrataciones, así como la selección de los proveedores para la ejecución de los contratos.
  4. El establecimiento de los presupuestos, que incluye descripción de rubros, cantidades de obra, precios unitarios y totales.
  5. Cronograma de los trabajos.

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  1. Emitir y suscribir todos los instrumentos generados dentro del procedimiento de contratación por emergencia, hasta la selección del proveedor y adjudicación del respectivo contrato.
  2. La suscripción de los documentos contractuales con los proveedores seleccionados, para la adquisición de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios incluidos los de consultoría, que correspondan y se refieran exclusivamente a la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;

h) La designación de administrador, supervisor y fiscalizador, según el caso, encargados del control de la ejecución contractual, hasta la recepción definitiva de cada proyecto.

i) Designar al técnico no interviniente para que conforme la Comisión de Recepción Provisional y Definitiva.

j) La publicación de toda la documentación relevante e informes que correspondan a los referidos procedimientos de emergencia, así como el cierre de los mismos una vez la emergencia sea superada; y,

k) Cualquier otro trámite administrativo que corresponda a la ejecución de la presente delegación, incluyendo el conocimiento y resolución de los reclamos y recursos administrativos que procedan de la contratación en la modalidad de emergencia.

Artículo 4.- RESPONSABILIZASE al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por los actos y contratos realizados en ejercicio de esta Delegación, en forma administrativa, civil y penal ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, pues es de su única y exclusiva responsabilidad la determinación de los bienes servicios u obras a contratarse; los presupuestos determinados, la selección del proveedor y el cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo los plazos de ejecución de los diferentes contratos.

Artículo 5.- DISPONER que, una vez superada la situación de emergencia, se publique en el Portal Institucional del SERCOP, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado en las mismas, con indicación de los resultados obtenidos.

Artículo 6.- DISPONER a la Dirección Distrital de Esmeraldas, proceda en forma inmediata con la publicación del presente acuerdo ministerial y

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demás documentos relevantes correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable vigente, en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, administrada por dicha Unidad administrativa.»

Artículo 7.- Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Marcelo Loor Sojos MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días de marzo de 2021.

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 016 – 2021

Marcelo Loor Sojos

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución. «;

Que, el artículo 277 ibídem, señala que serán deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos; impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a través de la implementación adecuada de las políticas públicas;

Que, el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administración esa las personas «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 ibídem, señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: l. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 94 ibídem, indica que: «La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno, designó a Marcelo Loor Sojos como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

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Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1204 de 04 de diciembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, dispuso que es obligación de las entidades de la Función Ejecutiva, entre otras presentar los planes y programas regulatorios institucionales al ente encargado de mejora regulatoria a la «Secretaría General de la Presidencia de la República»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SGPR-2021-002 de 14 de enero de 2021, el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia expidió la «GUIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGULATORIO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES CON FACULTADES DE REGULACIÓN Y CONTROL DÉLA FUNCIÓN EJECUTIVA «;

Que, mediante oficio Nro. PR-SGPR-2021-0071-0 de 26 de enero de 2021, el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia, dio a conocer las directrices para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro. 1204;

Que, con oficio Nro. PR-SAP-2021-0314-0 de 30 de enero de 2021, la Secretaria de la Administración Pública socializó la «Guía técnica para la elaboración de los Planes Regulatorios Institucionales» en el cual se han plasmado los lincamientos necesarios para la elaboración de los planes;

Que, mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-0517-0, de 17 de febrero de 2021 ingresado con Nro. MTOP- MTOP-2021-0282-EXT, la Espc. María Fernanda Ordoñez Delgado de la Subsecretaría de la Administración Pública solicita a esta Cartera de Estado enviar el plan regulatorio institucional previo la aprobación de su máxima autoridad;

Que, con memorando Nro. MTOP-DAJ-2021-0117-ME de 12 de marzo de 2021, el Dr. Ronald Sánchez Loayza Director de Asesoría Jurídica en virtud de las atribuciones conferidas con el memorando Nro. MTOP-CGJ-2020-904-ME de 29 de septiembre de 2020 corre traslado el Oficio en mención a las Subsecretarías del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que dentro del ámbito de sus competencias procedan con la elaboración, coordinación y cumplimiento conforme a la normativa vigente;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SIT-2021-171-ME de 17 de marzo de 2021 el Ing. César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte da atención al memorando Nro. MTOP-DAJ-2021-0117-ME y mociona designar a un responsable para la elaboración de los Planes Regulatorios Institucionales;

Que, con memorando Nro. MTOP-DAJ-2021-0135-ME de 25 de marzo de 2021, el Dr. Ronald Sánchez Loayza Director de Asesoría Jurídica sugiere al Ministro de Transporte y Obras Públicas designar a la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional la elaboración, articulación y vigilancia del cumplimiento de la política de mejora regulatoria en coordinación con las Unidades Técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, en el comentario inserto en el Sistema Quipux del memorando Nro. MTOP-DAJ-2021-0135-ME de 25 de marzo de 2021, se dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «Favor preparar instrumento legal»;

En uso de las atribuciones que me confieren la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el Decreto Ejecutivo Nro. 1254;

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR a la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional la elaboración, coordinación, articulación, vigilancia, seguimiento y cumplimiento del plan regulatorio institucional en coordinación con las Unidades Técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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Artículo 2.- ENCÁRGUESE de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional quien deberá realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento y difusión del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica y a las Unidades Administrativas competentes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-0012

Dra. Nelly Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, número 2, establece: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación «;

Que el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público «;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria «;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: «Todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la participación en los diferentes niveles del gobierno: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para (…) fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social (…). Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía»;

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Que el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador señala las funciones de los Consejos Nacionales para Igualdad, incluido el Consejo Nacional para la Igualdad de Género; «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno «;

Que el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alterabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo «;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, menciona que es fundamental «(…) garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social»;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social señala que los consejos consultivos son: «Mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 4 define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como organismos de derecho público, con personería jurídica, los mismos que forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 6 establece que son Consejos Nacionales para la Igualdad: «7. De Género (…)»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 9, número 2 y 5, establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad tienen entre sus funciones la obligatoriedad de «conformar y convocar en el ámbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimento de sus fines «; y, «construir de forma participativa con los

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consejos consultivos y ciudadanía, las Agendas para la Igualdad en el ámbito de su competencia, afín de que se integren al Sistema Nacional de Planificación «;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece las atribuciones o funciones de las o los Secretarios Técnicos, señalando en su parte pertinente la siguiente: «(…) 5.Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…); 7. Desarrollar mecanismos de coordinación territorial e intersectorial;

Que en el Registro Oficial Nro. 521, de 12 de junio de 2015, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, estableciendo en su artículo 1 que los Consejos Nacionales para la Igualdad son: «(…) 1.-Género.- Órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género. (…) «;

Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que.» «El Pleno del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, además las siguientes: (…) c) Conformar los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; (…) «;

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece en el artículo 10: «Los Consejos Consultivos son mecanismos de consulta y asesoría, compuestos por ciudadanas, ciudadanos y por organizaciones civiles, relacionados con la temática de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en el artículo 11 dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad, dentro de sus competencias, conformarán y convocarán Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normará su funcionamiento «;

Que según Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, dispuso: «Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República dispuso: «Artículo i.Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2. La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones (…) En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionada con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

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Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resolvió: «(…) Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes. «;

Que en la primera sesión ordinaria, de 25 de junio de 2020, el Pleno del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género aprobó el Reglamento para la conformación y funcionamiento del consejo Consultivo de Mujeres del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; y, el Reglamento para la conformación y funcionamiento del consejo consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-002, del 25 de junio de 2020, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo expidió el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Mujeres del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 808, de 22 de julio de 2020;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-003, del 25 de junio de 2020, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo expidió el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 808, de 22 de julio de 2020;

Que mediante memorando Nro. CNIG-CNIG-2021-0001-M, de 12 de enero de 2021, la Mgs. Cecilia Chacón Presidenta del Pleno del CNIG dispone a la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica que: «(…) Por lo expuesto, y de conformidad a las Resoluciones Nro. CNIG-CNIG-2020- 002 y Nro. CNIG-CNIG-2020-003, de 25 de junio de 2020, que establece que la convocatoria para el proceso de selección del Consejo Consultivo de Mujeres y LGBTI será realizada por el/la Presidente/a del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género a través del/ de la Secretario/a Técnico/a, en vista de ello, y al ser una delegación implícita, dispongo se proceda a la convocatoria en los términos establecidos, aclarando que la convocatoria será firmada por la Secretaria Técnica; asimismo conforme a lo dispuesto en los mencionados Reglamentos corresponde la ejecución, aplicación y control, a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, por tanto, dispongo se dé estricto cumplimiento a la normativa enunciada y se realice el respectivo proceso de selección para la conformación de los consejos consultivos de mujeres y LGBTI observando dichos instrumentos, para lo cual se le delega la firma de cualquier acto administrativo y de simple administración necesarios. De sus actuaciones y del equipo técnico a su cargo, deberá mantenerme informada. «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-ST-2020-0003-M, del 12 de enero de 2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispone a la Mgs. Judith Andrade Ayauca Directora Técnica, que: «(…)En vista de que la Dirección Técnica realizó el acompañamiento a los Consejos consultivos Ad-hoc para la construcción de los Reglamentos para la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Mujeres y LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; encargarse de llevar a cabo el primer proceso de selección; y, por tratarse de un proceso relacionado con las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Técnica establecidos en el Estatuto Organizacional por Procesos que señala: «(…) q) Desarrollar mecanismos para la conformación, fortalecimiento y articulación de los Consejos Consultivos de Género y organismos de participación ciudadana a nivel nacional;(…) «, dispongo que el órgano administrativo a su cargo se encargue de llevar a

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cabo las cuatro fases del proceso de selección del Consejo Consultivo de Mujeres y LGBTI, para tal efecto deberá observar lo dispuesto en las Resoluciones Nro. CNIG-CNIG-2020-002 y Nro. CNIG-CNIG-2020-003, de 25 de junio de 2020, y mantener una estricta coordinación con la Secretaría Técnica para garantizar su correcta ejecución. (…)Al término de cada fase se deberá presentar un informe debidamente documentado para conocimiento del Pleno el CNIG. «

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2021-002, el 12 de enero de 2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG, dispone.» «(…)Artículo 1.- Iniciar el proceso para la Selección, Conformación y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de Mujeres y Personas LGBTI, de acuerdo al cronograma aprobado por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. Artículo 2.- Aprobar la convocatoria propuesta por la Dirección Técnica y disponer su publicación, de acuerdo al cronograma aprobado por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. Artículo 3- Disponer a la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dé cumplimiento a la implementación de las cuatro fases del proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos de Mujeres y Personas LGBTI Artículo 4.- Incorpórense al presente proceso las postulaciones realizadas en el proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos de Mujeres y Personas LGBTI, que se declaró desierto (…);

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2021-0007-M, de 13 de enero de 2021, la Mgs. Judith Alexandra Andrade comunica a Lidia García Díaz; y, a María Torres Dávila Analistas de Transversalización y Participación, que: «De acuerdo al memorando Nro. CNIG-ST-2021-0003- M, del 11 de enero de 2021, mediante el cual la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género le dispuso a la Dirección Técnica que «se encargue de llevar a cabo las cuatro fases del proceso de selección del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI» y considerando que la Unidad de Transversalización y Participación tiene como parte de su misión la promoción de la participación ciudadana; dispongo que las analistas de género de la mencionada Unidad, Soledad Torres, realice todas las acciones técnicas que permitan facilitar e implementar las cuatro fases del proceso de selección del Consejo Consultivo de Mujeres y Lidia García, realice todas las acciones técnicas que permitan facilitar e implementar las cuatro fases del proceso de selección del Consejo Consultivo LGBTI del CNIG. Para el efecto, deberán observar lo previsto en las Resoluciones Nro. CNIG-CNIG-2020-002 y Nro. CNIG- CNIG-2020-003(…). «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2021-0008-M, de 18 de enero de 2021, la Mgs. Judith Alexandra Andrade comunica a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG, que: «(…) adjunto sírvase encontrar las propuestas de convocatoria para el nuevo proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos de Mujeres y L GBTI del CNIG, para su revisión y firma. Al mismo tiempo, solicito que una vez aprobados y suscritos los textos de las respectivas convocatorias, se disponga a la Unidad de Comunicación que los referidos documentos sean publicados en la página web del CNIG el día de hoy, lunes 18 de enero de 2021 y ala vez, se disponga a la Dirección Técnica que la convocatoria sea difundida, a partir del 19 de enero de 2021, por los correos institucionales de los consejos consultivos (…) «;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. . CNIG-DT-2021-0008-M, de 18 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso: «UNID COMUNICAC/DT: se adjuntan las convocatorias suscritas. DT difundir a través de los correos creados para este proceso. UNID COMUNICAC publicar las convocatorias en la web Institucional el día de hoy y en coordinación con la DT difundir ampliamente por todas las vías posible «;

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Que mediante convocatorias del 18 de enero de 2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, convocó a todas las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las mujeres a postularse para formar parte del Consejo Consultivo de Mujeres del CNIG; así como a todas las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de la población LGBTI a postularse para formar parte del Consejo Consultivo LGBTI del CNIG, cuya fase de difusión comprende desde el 19 de enero hasta el 19 de marzo de 2021; según el cronograma aprobado;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2021-0013-M, 03 de febrero de 2021; la Mgs. Judith Alexandra Andrade remite a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG, el Informe Nro. 001 de la Fase de Convocatoria del proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos del CNIG 2021, elaborado por Lidia García, María Soledad Torres Analistas de Género, revisado por Gloria Minango Coordinadora de Transversalización y Participación; y, aprobado por Alexandra Andrade Directora Técnica, en el que se señala: «(…)La fase de convocatoria se cumplió a cabalidad y en los tiempos establecidos en el cronograma, para dar inicio al proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos del CNIG.(…);

Que mediante memorando Nro. CNIG-CNIG-2021-0002-M, de 08 de marzo de 2021, la Mgs. Cecilia Chacón, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispone a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG, que: «(…) que en, observancia a lo que determina el artículo 7, letras a) y b) del Reglamento a la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad, así como a lo establecido en el artículo 19, letras a) y b), artículo 25 y artículo 33 del Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se convoque a las y los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a la Primera Sesión Extraordinaria (Virtual) correspondiente al año 2021, para el 11 de marzo de 2021, de 15h30 a 17hl5 (…), «con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria Virtual del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2020; 2. Conocimiento sobre el estado actual del proceso de conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, y criterio de los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género al respecto, según lo establecido en la Disposición General Segunda de los Reglamentos para la Conformación y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de Mujeres y LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (…). «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-ST-2021-0017-M, de 09 de marzo de 2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG, convoca a las y los integrantes del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a la Primera Sesión Extraordinaria (Virtual) del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, correspondiente al año 2021, de acuerdo al orden día dispuesto; para el para el 11 de marzo de 2021;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0107-M, de 10 de marzo de 2021, la Lcda. Soraya Ponce Directora Administrativa Financiera, comunica a la Dra. Nelly Jácome Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: «Anexo el informe emitido por la Responsable de Presupuesto del CNIG -Ing. Lesslie Armijos-, que evidencia los problemas que se suscitaron en la implementación del nuevo sistema del Ministerio de Economía y Finanzas – SINAFIP- y las limitaciones que devienen de este hecho en los procesos de contratación, de manera particular en los servicios de internet y limpieza que requieren de la emisión de

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certificaciones plurianuales.» Adjunto al memorando se encuentra el INFORME Nro. CNIG- PPTO-003-2021 INFORME LIMITACIONES PARA OBTENER CERTIFICACIONES, elaborado por la Ing. Lesslie Armijos Albán Analista de Presupuesto, que señala: «CONCLUSIONES: – Durante el mes de enero 2021, no fue posible a la Unidad de Presupuesto la generación de nuevas certificaciones presupuestarias, en virtud de las dificultades generadas en el proceso de implementación del sistema SINAFIP. – El cambio de sistema constituyó una limitación para cumplir a tiempo con las planificaciones y actividades programadas. – No se pudo cumplir con las obligaciones de pago de los procesos que contaban con certificación plurianual y adicional no se pudo emitir certificaciones plurianuales para nuevos procesos ya que el modulo para plurianuales no fue habilitado en el sistema SINAFIP, afectando principalmente a que se lleve a cabo la contratación de los servicios de limpieza e internet. – Se emitieron únicamente 4 certificaciones presupuestarias en el sistema SINAFIP, evidenciándose dentro del proceso la intermitencia y por ende las dificultades que resultan el operar dicho sistema. – Frente a la significativa pérdida de productividad de todo el Estado ecuatoriano respecto a la capacidad de acción de las entidades y generación manual de pagos «;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0107-M, de 10 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso ‘En conocimiento. DJ: considerar informe para dar cumplimiento a disposiciones del Pleno. Fecha máxima de trámite: 2021-03-11″

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2021-0033-M, de 10 de marzo de 2021, la Mgs. Judith Andrade Ayauca Directora Técnica, comunica a la Dra. Nelly Jácome Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: «Conforme a lo dispuesto por su autoridad, adjunto se servirá encontrar el Informe Técnico por periodo comprendido entre el 18 de enero y el 05 de marzo del 2021; emitido dentro del proceso de selección para la conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género 2021. Este Informe corresponde al período antes mecionado, pues su objetivo es señalar algunas particularidades tecnológicas presentadas previo a que inicie la fase de postulación de los Consejos Consultivos del CNIG «. Adjunto al memorando se encuentra el Informe Técnico Nro. 002, del proceso de selección para la conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género2021, elaborado por Lidia García Analista de Género, revisado por Gloria Minango Coordinadora de Transversalización y Participación; y, aprobado por Alexandra Andrade Directora Técnica, en el que señala: «CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La fase de convocatoria se cumplió a cabalidad y en los tiempos establecidos en el cronograma. Por esta razón, el proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos del CNIG inició el 18 de enero del 2021. La fase de difusión de la convocatoria hasta la fecha en que se presenta este informe se ha cumplido de acuerdo a lo dispuesto. El reto pendiente en estafase es contactar con algunos medios de comunicación con el fin de solicitar entrevistas o que ayuden al CNIG a socializar el proceso de selección para la conformación de los Consejos Consultivos del CNIG. Por su parte, la fase de postulación presenta dificultades técnicas dadas la imposibilidad de contar con el servidor de internet del CNIG, por distintos inconvenientes administrativos que no dependen de la gestión de la institución. Por esta razón, la Dirección Técnica ha alertado a las autoridades de esta problemática, que podría incidir en la continuidad del proceso de postulación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del CNIG. Debido a esta situación particular, la Dirección Técnica recomienda considerar la disposición segunda de las Resoluciones Nro. CNIG-CNIG-2020-002 y Nro. CNIG-CNIG-2020-003, para conocer los criterios del Pleno y las posibles recomendaciones técnicas, jurídicas y políticas que pueden surgir en este espacio de toma de decisiones. «

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Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-DT-2021-0033-M, de 10 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso «DJ/Ty P Conforme la sumilla de la Secretaría Técnica se reasigna para proceso correspondiente. «DT en conocimiento previo de estas dificultades se solicitó al Pleno del CNIG sesionen extraordinariamente el día de hoy 10 de marzo a las 15:30. Pasar a la DJ para proceso correspondiente 2021-03-11»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-TI-2021-0020-M, de 11 de marzo de 2021, el Ing. Oscar Mosquera García Analista de Tecnologías de la Información y Comunicación, comunica a la Dra. Nelly Jácome Secretaria Técnica del CNIG, que: «Antecedente.-Cuando el Consejo Nacional para la Igualdad de Género contrata el servicio de internet, el proveedor del servicio le otorga un listado de direcciones IP Públicas, esto sirve para que se pueda publicar o alojar en la web todos sus servicios Institucionales, como por ejemplo nexteloud (Servidor de Almacenamiento) o alguna aplicación desarrollada internamente. Ya publicado el servicio en la web este puede ser accedido desde cualquier dispositivo que cuente con acceso a internet. Situación Actual.- Debido a que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en la actualidad no cuenta con el servicio de Internet, todas estas IP Públicas están desactivadas, es por ello que no se puede realizar ninguna publicación de nuestros servicios a usuarios externos. Para la publicación es requisito necesario que se cuente con el servicio de internet activo para que la aplicación pueda alojarse en la web y por ende abrirse desde cualquier dispositivo. «;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-TI-2021-0020-M, de 11 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso «DJ: para revisión e insumo en la elaboración de la Resolución de suspensión de proceso conformación CC 2021-03-12»

Que del Acta de Resoluciones de la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género de manera virtual, del 11 de marzo de 2021, las y los miembros del Pleno resuelven: (…) 2. Toman conocimiento sobre el estado actual del proceso de conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, ante lo cual los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género participantes en la presente sesión emiten el siguiente criterio, conforme lo establecido en la Disposición General Segunda de los Reglamentos para la Conformación y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de Mujeres y LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género: 1) Suspensión temporal del proceso de selección de los Consejos Consultivos del CNIG (Fase de Difusión), hasta que se cuente con el servicio de internet, se programe el link de postulación en la página web institucional y se expidan los actos administrativos correspondientes. Se procederá a notificar conforme corresponde desde el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, una vez emitida la resolución correspondiente.

(…);

Que mediante memorando Nro. CNIG-CNIG-2021-0003-M, de 11 de marzo de 2021, la Mgs. Cecilia Chacón Presidenta del Pleno del CNIG, remite a la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del CNIG, el Acta de Resoluciones de la Primera Sesión Extraordinaria Virtual del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, de 11 de marzo de 2021, debidamente suscrita;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-CNIG-2021-0003-M, de 11 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso «DJ: Tomando en cuenta la disposición del Pleno proceder a la elaboración de la Resolución

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respectiva. DT/COM: proceder a preparar comunicado para las postulantes y al público en general»;

Que mediante memorando Nro. Memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0059-M, de 11 de marzo de 2021, la Mgs. Sandra Zapata Directora de Asesoría Jurídica (s) solicita a la Mgs. Judith Alexandra Andrade Directora Técnica, se sirva remitir por este medio a la Dirección de Asesoría Jurídica la documentación del proceso de conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y LGBTI, lo cual permitirá elaborar la resolución dispuesta;

Que de conformidad a la Resolución Nro. CNIG-ST-2021-011, de 11 de marzo de 2021, la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resolvió expedir la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», señalando en el artículo 10 número 1.1.1.1.2 sus atribuciones y responsabilidades en las letras: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo; f) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y 1) Convocar a los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2020-0034-M, 12 de marzo de 2021, la Directora Técnica Mgs. Judith Alexandra Andrade, comunica a la Dirección de Asesoría Jurídica que «En respuesta al Memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0059-M, del 11 de marzo del 2021, le hago la entrega de los siguientes documentos del proceso de selección para la conformación del Consejo Consultivo de Mujeres y del Consejo Consultivo LGBTI del CNIG (…) «;

En Ejercicio De Las Atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género; y, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género:

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar suspendido temporalmente el proceso de selección de los Consejos Consultivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (Fase de Difusión), hasta que se cuente con el servicio de internet, se programe el link de postulación en la página web institucional; y, se expidan los actos administrativos correspondientes, a partir del 11 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto en la Resolución Segunda adoptada por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en la Primera Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Proceder a notificar con la presente resolución a las y los postulantes que participaron, así como a las organizaciones de mujeres y organizaciones LGBTI, señalando que su participación estará garantizada, cuando se reanude el proceso de selección de los Consejos Consultivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 3.- De la ejecución, y desarrollo de la presente resolución, encárguese a la Dirección Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 4.-Encárguese de la difusión de esta Resolución a la Dirección Jurídica; y a la Unidad de Comunicación.

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Artículo 5.- Publíquese en la página Web del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN 032-2021

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura, debe definir formular y ejecutar políticas públicas administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.»; y el artículo 157 ibídem., determina: «(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. (…)»;

Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que en cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)». Asimismo, el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2011-2013 Transición), mediante Resolución 028-2012, de 10 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 698, de 8 de mayo de 2012, resolvió; «Art. 1.- Crearla Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Ambato en la Provincia de Tungurahua (…)»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2011-2013 Transición), mediante Resolución 145-2012, de 23 de octubre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 833, de 19 de noviembre de 2012, entre otras, resolvió: «MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN AMBATO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA; (…);

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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 064-2016, de 18 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016, resolvió: «Art. 4.- Suprimir la competencia que tienen los jueces que integran la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en razón de la materia de Contravenciones contra la Comercialización Ilegal de Mercancías, sobre las provincias de Tungurahua, Pastaza, Napo y Orellana»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 098-2013, de 21 de agosto de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 97, de 8 de octubre de 2013, resolvió: «Art. 1.- Crearla Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, la cual estará integrada por las juezas y los jueces de garantías penales»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 130-2015, de 18 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015, resolvió: «Art. 7.- Suprimirlas competencias que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Penal y la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato, sobre los cantones: Cevallos, Tisaleo y Mocha»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 048-2017, de 11 de abril de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1003, de 12 de mayo de 2017, resolvió: «Art. 4.- Agregar a continuación del artículo 7 los siguientes artículos (…) Artículo 8.- Suprimirla competencia que en razón del territorio tienen los jueces que integran las Unidades Judiciales Penales y de Tránsito con sede en el cantón Ambato, sobre el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 126-2020, de 26 de noviembre de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 360, de 30 de diciembre de 2020, resolvió: «Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, integrada por las y los jueces que serán nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2021-0053-MC, de 23 de febrero de 2021, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a las Direcciones Nacionales de Asesoría Jurídica, Planificación y Talento Humano, el: «Informe de supresión de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales con sede en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua»

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2021-0302-MC, de 3 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a las Direcciones Nacionales de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Asesoría Jurídica y Dirección Provincial de Tungurahua, el: «Pronunciamiento respecto de la consulta sobre informe técnico de supresión de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales con sede en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua», señalando: «(…), se sugiere (…), migrar todas las causas de la «Unidad Judicial Suprimida», hacia la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato y, distribuir la carga entre los juzgadores de esta dependencia judicial

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(previo análisis e informe de reasignación y/o equiparación según corresponda, realizada por la provincia); obviamente, el juzgador que sería traslado hacia la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en Pelileo, perdería la competencia por el territorio y por la materia. (…)»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2021-2292- M, de 11 de marzo de 2021, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNP-2021-0718-M, de 10 de marzo de 2021, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, que contiene el Informe Técnico No. DNP- SSIG-IT-2021, de 1 de marzo de 2021 y el Memorando circular CJ-DNJ-2021- 0101-MC, de 9 de marzo de 2021, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo;

y.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL DE CONTRAVENCIONES PENALES CON SEDE

EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA Y REFORMAR LA

RESOLUCIÓN 098-2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

(PERIODO 2013-2018)

Artículo Único.- Suprimir la Unidad Judicial de Contravenciones Penales con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, adecuará el sistema SATJE en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la expedición de la presente resolución, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, informará en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la supresión de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales con sede en el cantón Ambato y las nuevas competencias asignadas a la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, en el término de quince (15) días posteriores a la expedición de la presente resolución, deberá realizar los análisis necesarios a fin de determinar la organización del personal que actualmente presta sus servicios en la dependencia judicial suprimida.

CUARTA- La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, dentro del ámbito de sus competencias, en el término de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la expedición de

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Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

esta resolución, realizará el respectivo análisis de carga procesal con el objetivo de determinar la reasignación de causas de la dependencia judicial suprimida.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 098-2013, por el siguiente:

«Art. 3.- Las y los jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 158 del Código Orgánico Integral Penal y el femicidio, determinado en el artículo 141 y 142 ibídem; y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva contemplados en los artículos 164 al 174 del Código Orgánico Integral Penal.
  2. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 2, 3, 4y6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral de Procesos.
  3. Garantías Penitenciarias, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Ejecución de Penas;

y,

4. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogar la Resolución 028-2012, de 10 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 698, de 8 de mayo de 2012.

SEGUNDA.- Derogar el artículo 4 y la totalidad del Capítulo III de la Resolución 064-2016, de 18 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará, en el ámbito de sus competencias, a cargo de la Dirección General; Direcciones Nacionales de: Planificación; Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Talento Humano; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Gestión Procesal; Administrativa; Comunicación Social, Escuela de la Función Judicial y de la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

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Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

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CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

RESOLUCIÓN No, SB-DTL-2021-0632

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-11699-E, el Ingeniero Civil Álvaro Germán Cadena Argoti, con cédula No. 0400761789, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del titulo XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro 1 «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0762-M de 18 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No- SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-147S7 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Álvaro Germán Cadena Argoti, con cédula No. 0400761789, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-200&-

1044.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO,- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0633

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-11714-E, la compañía Asesoría Técnica y Financiera ASTYF CÍA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792514665001, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro 1 «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10} años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0767-M de 18 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía Asesoría Técnica y Financiera ASTYF CÍA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792514665001, como perito valuador en el área de bienes en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2017-

1848.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE V PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

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Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0635

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-11725-E, el Licenciado en Electromecánica Automotriz Diego Fernando Ruiz Burbano, con cédula No. 1003502463, solicitó la calificación como perito valuador en el área de vehículos, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0765-M de 18 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Licenciado en Electromecánica Automotriz Diego Fernando Ruiz Burbano, con cédula No. 1003502463, como perito valuador en el área de vehículos en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2015-

1766.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0636

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-11738-E, la Arquitecto Daniela Raquel Utreras Pazmiño, con cédula No. 1714360515, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0766-M de 18 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la Arquitecta Daniela Raquel Utreras Pazmiño, con cédula No. 1714860515, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le asigne el número de registro No. PVQ-2021-

02158.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

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No. 056-CM-GADMCH

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN CHORDELEG Y DEMÁS DIGNIDADES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pandemia denominada covid-19 ha afectado al mundo entero y de manera directa a las festividades tradicionales y de cantonización de Chordeleg, la cuales son una característica de cultura ya que a través de las fiestas cantonales se asegura una identidad de valores a la población, por motivos de que existen protocolos de bioseguridad emitidos por el COE Nacional de restricción de aglomeraciones, el cantón se ve en la necesidad de proteger el patrimonio cultural, y la vida de sus ciudadanos, lo que obliga a presentar una reforma a la ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la Reina del cantón Chordeleg y demás dignidades.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CHORDELEG

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio cultural del país;

Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, de acuerdo al Art. 22 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ‘las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.»;

Que, el artículo 264 de nuestra carta magna consagra las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales entre las cuales se establece la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Señala además que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecerla identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el Art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1.-Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo…»;

Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

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Martes 13 de abril de 2021 Registro Oficial N° 430

Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

Que, de conformidad con el Art. 144 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el Art. 30 del Código Civil señala: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»

Que, con fecha 23 de marzo del 2010 se aprueba la Ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la Reina del cantón Chordeleg y demás dignidades.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 57 literales a) b) y c) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN CHORDELEG Y DEMÁS DIGNIDADES.

Artículo Único: Agréguese a continuación del artículo 12 de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN CHORDELEG Y DEMÁS DIGNIDADES un artículo innumerado, cuyo texto es el siguiente:

Artículo innumerado: Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, no se pudiera desarrollarla elección de la Reina del cantón Chordeleg conforme a lo establecido en la presente ordenanza, será facultad de la comisión

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Registro Oficial N° 430 Martes 13 de abril de 2021

conformada por los integrantes del I. Concejo Cantonal y presidida por el Alcalde, designar de manera directa a la Reina del cantón Chordeleg.

La proclamación y coronación de la Reina del cantón Chordeleg designada de conformidad con el presente artículo, se hará conocer a la ciudadanía por los diferentes medios de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada, por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, en Primer y Segundo Debate, en sesiones extraordinarias de fecha 15 de marzo y 19 de marzo de 2021, respectivamente.- CERTIFICO.- Chordeleg, 19 de marzo de 2021, a las 16h30.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- CERTIFICADO DE REMISIÓN: Para su sanción u observación, en cumplimiento a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la Reforma a la

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Ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la Reina del Cantón Chordeleg y demás dignidades, misma que fue discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate, en sesiones extraordinarias de fecha 15 de marzo y 19 de marzo de 2021.

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- SANCIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la Reforma a la Ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la Reina del Cantón Chordeleg y demás dignidades, en el cantón Chordeleg, 24 de marzo de 2021, a las 18h00.

br. Deitilio Arevalo Vasquez ALCALDE DEL CANTÓN CHORDELEG

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese la presente Reforma a la Ordenanza que reglamenta la elección y proclamación de la Reina del Cantón Chordeleg y demás dignidades, en la Gaceta Oficial, en el sitio Web Institucional y remítase para su publicación en el Registro Oficial Chordeleg, 24 de marzo de 2021, a las 18h00.

Sr. Deifilio Arévalo Vásquez ALCALDE DEL CANTÓN CHORDELEG

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- En la Oficina de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, siendo las dieciocho horas cero minutos del día

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miércoles veinte y cuatro de marzo de dos mil veintiuno, proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Deifilio Arévalo Vásquez, Alcalde del cantón Chordeleg.- CERTIFICO.-

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ORDENANZA N° 032-2021

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es necesaria una reforma a la Ordenanza Nro. 011-2020, QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA,

aprobada por el Cabildo el 21 de enero de 2020, por haberse incluido en el artículo 4 de la misma, la potestad a la Autoridad nominadora de declarar mediante un acto resolutivo, la prescripción de los tributos de oficio.

El Código Tributario en su artículo Art. 55, establece el plazo para la prescripción de la acción de cobro; y, en su último inciso dispone: «La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio».

Al haber la disposición expresa del Código Tributario de prohibir a la autoridad administrativa declarar de oficio la prescripción de los tributos, se hace inminente la reforma que se plantea.

Por lo expuesto, se pone a consideración del I. Concejo Municipal de Loja el REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

LOJA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el artículo 225, numeral 2, que el sector público comprende: «Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

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Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, la norma suprema del estado ecuatoriano, prevé en su artículo 227 que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial y participación ciudadana.

Que, el artículo 240 de la norma constitucional faculta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Así como ejercerán facultades ejecutivas en este ámbito.

Que, el artículo 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio a expedir ordenanzas cantonales.

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 270 sostiene que: «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros».

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en su inciso primero, que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, prevé que los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; por lo que entre sus atribuciones está la regulación y aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional.

Que, el artículo 53 del COOTAD, faculta: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con

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autonomía política, administrativa y financiera. Estará integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden».

Que, el artículo 57, literal b) del COOTAD, les otorga la facultad a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el artículo 340 del COOTAD, prevé entre los deberes de la máxima autoridad financiera, «las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo».

Que, el artículo 46 del Código Tributario, denominado facilidades para el pago, señala «Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale».

Que, el artículo 47 del Código Tributario dispone sobre la imputación del pago: «Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas».

Que, el artículo 55 del Código Tributario sobre la prescripción de la acción de cobro, dispone: «La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma,

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en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio».

Que, el artículo 65 del Código Tributario dispone que la dirección de la administración tributaria en el ámbito municipal le corresponde al Alcalde quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que determine la ley.

Que, el artículo 149 del Código Tributario, sobre la emisión de títulos de crédito prevé que: «los títulos de créditos u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea con base en catastros, registros o hecho preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto; sea con base en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación. Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito».

Que, los artículos 261 al 270 del Código Orgánico Administrativo, establecen las reglas generales para el ejercicio de la potestad coactiva.

Que, los artículos 271 al 278 del Código Orgánico Administrativo, establecen la fase preliminar de la ejecución coactiva y facilidades de pago.

Que, el Concejo Municipal de Loja, el 21 de enero de 2020, aprobó en segundo y definido debate la Ordenanza Nro. 011-2020, denominada «ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA», publicada en el registro oficial Nro. 559, de fecha 11 de mayo de 2020.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loja, goza de autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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En uso de las facultades constitucionales y legales,

EXPIDE:

La siguiente,

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA.

ARTÍCULO ÚNICO. – Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:

«Art. 4. – Prescripción. – La acción coactiva que se deriva de las obligaciones originadas, prescribirá en cinco años, contados desde la fecha de la emisión del título de crédito que se hubiere ejecutoriado. La prescripción será declarada por la Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, mediante un acto Resolutivo a petición de parte o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva, cuya prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.

La acción coactiva derivada de obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito establecido en sentencia judicial, será imprescriptible.

La prescripción para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, o con la notificación con la orden de cobro. La notificación no interrumpirá la prescripción, cuando la ejecución coactiva hubiere dejado de continuarse por más de cinco (5) años, salvo que la suspensión hubiere sido ordenada por decisión judicial.

El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acción, acarreará la baja del título de crédito.»

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. – En un plazo de 30 días de aprobada la presente ordenanza, el Secretario General presentará al Concejo Municipal de Loja, la codificación de la «ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA».

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio de que pueda ser aplicada desde su aprobación.

Es dada en el Salón del Cabildo, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil veinte y uno.

RAZÓN: Abg. Ernesto Alvear Sarmiento, Secretario General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA, fue

discutida y aprobada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria del veinte nueve de diciembre del dos mil veinte, en primer debate y en sesión ordinaria del dieciséis de marzo del dos mil veinte y uno, en segundo y definitivo debate; la misma que es enviada al señor alcalde Ing. Jorge Bailón Abad, en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los dieciocho días del mes de marzo del 2021.

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Ing. Jorge Bailón Abad, ALCALDE DEL CANTÓN LOJA

Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido código orgánico, SANCIONO expresamente la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA; y, dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los dieciocho días del mes de marzo del 2021.

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Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde del cantón Loja, ordenándose la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, a los dieciocho días del mes de marzo del 2021-LO CERTIFICO.-