AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 20 de Julio de 2017 (R. O. Ed. Esp. 43, 20-julio-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD

DE DICAPACIDADES-CONADIS

RESOLUCIƓN No. 0035-DE-2017

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO DE ADMINISTRACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

CONTENIDO


Nro.
0035-DE-2017

LA DIRECTORA
EJECUTIVA (E)

DEL CONSEJO
NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES?CONADIS

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: ?Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos: 7. DesempeƱar empleos y
funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema de selecciĆ³n y designaciĆ³n
transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrƔtico, que garantice
su participaciĆ³n, con criterios de equidad y
paridad de gĆ©nero, igualdad de oportunidades para las personas con disparidad y participaciĆ³n
intergeneracional?;

Que, el
numeral 3 artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que el sector
pĆŗblico comprende los organismos y
entidades creados por la ConstituciĆ³n o
la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o
para desarrollar actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras y servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y
la Ley, tendrƔn el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n establece que: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 229 ibĆ­dem, establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 294 de fecha 6 de Octubre del 2010, se publicĆ³ la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Que, el
artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del ServiciĆ³ PĆŗblico determina que: ?El servicio pĆŗblico y
la carrera administrativa tienen por
objetivo propender al desarrollo
profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de
sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de
derechos, oportunidades y la no
discriminaciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que: ?SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas
las personas que en cualquier forma o a
cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad
dentro del sector pĆŗblico. Las trabajadoras y trabajadores del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo
del Trabajo.?;

Que, el
literal c) del artĆ­culo 22 IbĆ­dem determina que: ?Son deberes de las o los servidores pĆŗblicos: c)
Cumplir de manera obligatoria con su
jornada de trabajo legalmente establecida,
de conformidad con las disposiciones de esta Ley?;

Que, con fecha
1 de Abril del 2011 en el Registro Oficial No. 418 se publicĆ³ el Reglamento General de la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Que, el
literal c) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico ? LOSEP, y el artĆ­culo 79 de
su Reglamento, determina que las
Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano,
entre sus atribuciones y responsabilidades, les corresponde elaborar obligatoriamente los
Reglamentos Internos de AdministraciĆ³n
del Talento Humano en consideraciĆ³n de
la naturaleza de la gestiĆ³n institucional, en los que se establecerĆ”n las
particularidades de la gestiĆ³n institucional
que serƔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, el
Recurso Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades?CONADIS, representa
un elemento importante para el
desarrollo y ejercicio de su misiĆ³n y
visiĆ³n institucional, por tanto es necesario garantizar que las relaciones al interior de
la Entidad sean las mĆ”s idĆ³neas dentro
del marco del derecho, del deber y del
respeto;

Que, es
necesario reglamentar el desenvolvimiento del talento humano, estableciendo normas que
permitan una administraciĆ³n eficaz y
Ć³ptima, garantizando el compromiso institucional
de autoridades, servidoras y servidores de toda la InstituciĆ³n, donde debe prevalecer el apoyo
mutuo, la seriedad, disciplina,
responsabilidad, respeto y la armonĆ­a institucional;

Que, para la
correcta aplicaciĆ³n de los preceptos jurĆ­dicos plasmados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico, su Reglamento General y normas
conexas, es necesario que el Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades? CONADIS cuente con un Reglamento
Interno de AdministraciĆ³n del Talento
Humano; y,

En uso de las
atribuciones que le torga la Ley.

Resuelve:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIƓN
DEL TALENTO HUMANO DEL

CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE

DISCAPACIDADES

TITULO I

GENERALIDADES

CAPƍTULO I

OBJETO,
ƀMBITO, PRINCIPIOS Y

DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES

Art. 1.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer mecanismos
encaminados a precautelar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
obligaciones, establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de
Servicio PĆŗblico y su Reglamento, Resoluciones, Acuerdos del Ministerio de Trabajo
y demƔs normas conexas, que permitan obtener un alto grado de compromiso, eficiencia,
desarrollo personal y profesional de los servidores y servidoras del Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS, encaminado a una permanente
mejora institucional.

Art. 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones y procedimientos del presente
Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria y rige para todas los servidoras y las
servidores que laboran en el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS, que dependen presupuestaria y administrativamente del
mismo, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento
y remociĆ³n, perĆ­odo fijo, contrato de servicios ocasionales o comisiĆ³n de
servicios.

Se entiende
por servidores y servidoras todas aquellas personas que en cualquier forma o a
cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o
dignidad en el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades? CONADIS, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica.

Art. 3.-
Principios.- El presente Reglamento se regirĆ” por los principios de obligatoriedad,
legalidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia, continuidad,
igualdad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n, interculturalidad y pluralismo
garantizando que los productos y servicios Institucionales sean de calidad asĆ­
tambiƩn:

a)
ProfesionalizaciĆ³n y capacitaciĆ³n permanente del personal, mediante el manejo
de un plan de capacitaciĆ³n y fomento de la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica
acorde a los requerimientos y consecuciĆ³n de objetivos de la InstituciĆ³n.

b) DefiniciĆ³n
de estructuras ocupacionales, que respondan a las caracterĆ­sticas de especificidad
por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad,
especializaciĆ³n, etc.

c) Equidad
remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para
el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base
de los siguientes parĆ”metros: funciones, profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n,
responsabilidad y experiencia.

d) EvaluaciĆ³n
periĆ³dica del desempeƱo del personal, para garantizar que Ć©ste responda al
cumplimiento de las metas de la InstituciĆ³n y las responsabilidades del
evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n
del talento humano de la Entidad.

e) Confidencialidad
en la informaciĆ³n general, aquella informaciĆ³n considerada por el Consejo o la
Secretaria de la InstituciĆ³n como
estratƩgica y sensible a los intereses de esta, con el fin de precautelar la
posiciĆ³n de la InstituciĆ³n.

f)
Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la InstituciĆ³n,
para cuyo efecto se presentarĆ” la declaraciĆ³n juramentada de bienes, al inicio
y finalizaciĆ³n de la relaciĆ³n con la InstituciĆ³n.

Art. 4.-
Responsables.- Los funcionarios y funcionarias del Nivel JerƔrquico Superior
que cuenten con personal a su cargo, con el apoyo de la Unidad Administrativa
de Talento Humano, serƔn los responsables de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento:

a) La MƔxima
Autoridad en su condiciĆ³n de Representante Legal, judicial y extrajudicial de
la InstituciĆ³n y la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano son las responsables
de administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la InstituciĆ³n; y
de cumplir, y hacer cumplir estas disposiciones dentro del Ɣmbito de su competencia
y jurisdicciĆ³n. Para lo cual podrĆ”n dictar la normativa secundaria de la
aplicaciĆ³n del presente Reglamento dentro de las potestades que le otorga la
Ley OrgĆ”nica Servicio PĆŗblico y su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

b) La MƔxima
Autoridad podrĆ” delegar todas las funciones de administraciĆ³n y gestiĆ³n del talento
humano que estime pertinente a la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano,
para lo cual no requerirĆ” de la publicaciĆ³n de la misma en el Registro Oficial
y la cual podrĆ” realizarse mediante resoluciĆ³n, oficio, memorando o cualquier
otro documento.

Art. 5.- SujeciĆ³n.-
Las servidoras y los servidores que forman parte del CONADIS, estƔn sujetos al
estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento:

a) De los
Responsables de Ɓrea.- Al frente de cada Unidad Administrativa de mando
superior, definida en la estructura organizativa, estarĆ” un Responsable el cual
desempeƱarĆ” las funciones de direcciĆ³n y supervisiĆ³n de las actividades propias
del recurso humano asignado a su Ć”rea de gestiĆ³n, y como tal serĆ” el
responsable directo ante la DirecciĆ³n Ejecutiva / SecretarĆ­a TĆ©cnica o
Presidencia sobre su accionar.

b) De los
Directores y Directoras.- Son los responsables de la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y
evaluaciĆ³n del proceso organizacional o unidad administrativa y velar por el uso
racional de los recursos y la obligaciĆ³n de fomentar y mantener un alto nivel
de productividad, honestidad, Ć©tica y disciplina entre los servidores o
servidoras a su cargo.

c) De las
relaciones entre los Directores, Directoras, Responsables y su equipo de
trabajo.- Todo superior jerƔrquico deberƔ tratar a sus colaboradores con respeto
y cortesƭa, y lo propio harƔn los colaboradores para con sus superiores,
generando un Ć³ptimo clima organizacional.

d) Del Equipo
de Trabajo.- El equipo humano de la InstituciĆ³n,
en todos los niveles de participaciĆ³n, ejecuciĆ³n
de los procesos, cumplimiento de los principios,
objetivos estratƩgicos institucionales, serƔ
el responsable de la calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y resultados de los mismos, y por el acatamiento y aplicaciĆ³n del CĆ³digo de
Ɖtica Institucional.

TƍTULO II

DE LA
ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO

HUMANO

CAPITULO I

DE LA
SELECCIƓN DE PERSONAL

Art. 6.-
ParĆ”metros de la selecciĆ³n de personal.- Para la selecciĆ³n de personal mediante contratos de
Servicios Ocasionales se observarƔn los
siguientes procedimientos tƩcnicos:

Para los
puestos que requiera el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS,
mediante la modalidad de contrato de
servicios ocasionales se debe contar con
la autorizaciĆ³n de la/el Directora/o Ejecutiva/o o la Secretaria (o) TĆ©cnica (o) y con el
Informe TĆ©cnico favorable de la Unidad
de AdministraciĆ³n del Talento Humano, el
mismo que deberƔ contener bƔsicamente:

a)
DenominaciĆ³n del cargo

b) Necesidad
motivada del Proceso o Unidad Administrativa
para el cargo requerido.

c) Actividades
especificas a ejercer por el o la contratado/a

d) RemuneraciĆ³n
Mensual Unificada

e) NĆŗmero de
partida presupuestaria

f)
Disponibilidad presupuestaria

La
convocatoria para estos procesos estarƔ a cargo de la UATH y quien deberƔ hacerlo a travƩs de los
medios impresos y/o digitales u otros
medios alternativos.

El
procedimiento tƩcnico y operativo se aplicarƔ conforme lo determina el manual de reclutamiento y
selecciĆ³n de personal de contrato
ocasional elaborado para el efecto.

Art. 7.-
Reclutamiento y selecciĆ³n de personal para nombramiento regular.- Todo proceso de
reclutamiento y selecciĆ³n de personal
requerido por el CONADIS para ocupar un
puesto con nombramiento regular, deberĆ” realizarse
obligatoriamente a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

El proceso de
reclutamiento y selecciĆ³n deberĆ” cumplir con las etapas y parĆ”metros contemplados en la
Norma Sustitutiva de la Norma del
Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n
de Personal Vigente y sus reformas.

Art. 8.-
ExpediciĆ³n del nombramiento provisional de
prueba.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o la Secretaria/o TĆ©cnica/o o su delegado emitirĆ”n la AcciĆ³n de
Personal de nombramiento provisional de
prueba al ganador del concurso de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n del CONADIS.

Art. 9.-
PosesiĆ³n e inicio del periodo de prueba.- El servidor o servidora que resulte ganador en el
respectivo concurso de mƩritos y
oposiciĆ³n obtendrĆ” el nombramiento provisional
y estarĆ” sujeto a un perĆ­odo de prueba de tres meses.

Art. 10.-
InducciĆ³n.- La Unidad de AdministraciĆ³n del
Talento Humano serĆ” la responsables de elaborar y ejecutar el proceso de inducciĆ³n a los nuevos
servidores y servidoras que se integran
a la InstituciĆ³n, durante el primer mes
de labor y en el caso de que se tuvieran personas con discapacidad podrĆ” ser de dos meses.

Art. 11.- En
caso de duda se aplicarĆ” lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP) y su
Reglamento General, asĆ­ como las Normas
TĆ©cnicas y Sustitutivas de la Norma del
Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal vigentes.

CAPITULO II

DEL INGRESO AL
SERVICIO PƚBLICO

Art. 12.-
Autoridad nominadora.- La/el Directora/o Ejecutiva/o del CONADIS o la/el Secretaria/o
TĆ©cnica/o o su delegado, previo el
cumplimiento de los requisitos legales
establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento,
tiene la facultad para nombrar,
contratar y remover a las servidoras y
los servidores de la InstituciĆ³n.

Art. 13.-
Requisitos.- Toda persona para ingresar a prestar sus servicios en el Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades?CONADIS,
deberƔ cumplir a mƔs de los requisitos
establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico y su reglamento
general, los siguientes:

a) Presentar
su hoja de vida actualizada y debidamente fundamentada;

b) Presentar
copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y de la papeleta de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso
electoral;

c) Presentar
el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no encontrarse inhabilitado para
ejercer un cargo en el sector pĆŗblico;
se lo obtiene a travƩs de la pƔgina http://www.trabajo.gob.ec/;

d) Entregar un
certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero
nacional;

e) DeclaraciĆ³n
Jurada;

f) DeclaraciĆ³n
de domicilio; y;

g) Otros que
requiera la InstituciĆ³n En el caso de renovaciĆ³n de contratos de servicios ocasionales, no se solicitarĆ” la presentaciĆ³n
de los documentos seƱalados en los
literales anteriores.

Art. 14.-
Inhabilidad por parentesco.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado
consanguinidad y segundo de afinidad o sea cĆ³nyuge o tuviere uniĆ³n de hecho con
los miembros del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, la/el
Directora/o Ejecutiva/o o la/ el Secretaria/o TĆ©cnica/o o su delegado en
funciones, no podrĆ”n prestar sus servicios en la InstituciĆ³n de conformidad con
establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento.

CAPITULO III

DE LOS
NOMBRAMIENTOS

Art. 15.-
Clases de nombramientos.- Los nombramientos expedidos por la/el Directora/o
Ejecutiva/o o la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o o su delegado, de conformidad con lo
establecido en los artĆ­culos 17 y 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
podrƔn ser:

a) Permanentes;

b) Provisionales;

c) De libre
nombramiento y remociĆ³n; y,

d) De perĆ­odo
fijo

Art. 16.-
Inicio de labores.- El servidor o servidora que ingresa a prestar sus servicios
en el CONADIS, tiene la obligaciĆ³n de iniciar sus labores a partir de la fecha
de suscripciĆ³n de la acciĆ³n de personal o contrato correspondiente.

De no
presentarse en la fecha establecida la servidora o servidor tendrĆ” quince dĆ­as
para posesionarse en caso de nombramiento y tratƔndose de contrato ocasional
dentro de las 48 horas, si no lo hiciere en este plazo el nombramiento o
contrato quedarƔn sin efecto, de conformidad con lo establecido en el Art. 16
de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP).

En todo lo
demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica
de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Art. 17.-
Registro de nombramientos y contratos.- De conformidad con lo establecido en el
Art. 18 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), en el tĆ©rmino de 15
dĆ­as de expedido el nombramiento o suscrito el contrato, el responsable de la
Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, realizarĆ” el registro
correspondiente, el mismo que deberĆ” contener su firma de responsabilidad y la siguiente
informaciĆ³n:

a) NĆŗmero de
registro;

b) Nombres y
apellidos de la servidora o servidor nombrado o contratado;

c) NĆŗmero de
cƩdula de ciudadanƭa;

d) Domicilio y
nĆŗmero de telĆ©fono de la servidora o servidor.

CAPITULO IV

DE LOS
CONTRATOS

Art. 18.-
Clases de contratos.- Los contratos suscritos por la/el Directora/o Ejecutiva/o
o la/el Secretaria/o TƩcnica/o o su delegado o su delegado, podrƔn ser:

a) Servicios
ocasionales;

b) Civiles de
servicios profesionales o tƩcnicos especializados;

c) PasantĆ­as.

Art. 19.-
Contratos de servicios ocasionales.- La/El Directora/o Ejecutiva/o o la/el
Secretaria/o TƩcnica/o o su delegado podrƔn suscribir contratos para la
prestaciĆ³n de servicios ocasionales, por necesidades institucionales, previo
Informe tĆ©cnico de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano; para el
efecto se contarĆ” con la certificaciĆ³n de que existen los recursos econĆ³micos disponibles
en la correspondiente partida presupuestaria.

El plazo
mĆ”ximo de duraciĆ³n del contrato de servicios ocasionales serĆ” de hasta doce
meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y podrĆ” ser renovado de
acuerdo a lo que establezca la ley.

Los contratos
de servicios ocasionales suscritos consecutivamente por necesidad institucional
dentro de un mismo ejercicio fiscal y que no hayan cumplido durante este tiempo
12 meses, podrĆ”n ser prolongado sin la necesidad de la suscripciĆ³n de un nuevo
contrato, por el tiempo que reste del ejercicio fiscal, precautelando que la
contrataciĆ³n con la misma persona, no supere los lĆ­mites establecidos en la
ley.

Por su
naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, ni
derecho adquirido para la emisiĆ³n de un nombramiento permanente, pudiendo darse
por terminado en cualquier momento; no son sujetos de indemnizaciĆ³n por
supresiĆ³n de puestos o partidas, incentivos para la jubilaciĆ³n, planes de
retiro voluntario con indemnizaciĆ³n, compras de renuncias, compensaciones por
renuncia voluntaria, licencias sin remuneraciĆ³n y comisiones de servicio con
remuneraciĆ³n para estudios regulares de postgrado, no ingresarĆ”n a la carrera
del servicio pĆŗblico mientras dure la relaciĆ³n contractual.

Las personas
contratadas deberƔn cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto
exigido por la instituciĆ³n. El personal sujeto a contratos de servicios
ocasionales, podrĆ” subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro
de la escala del nivel jerƔrquico superior, para lo cual deberƔ cumplir con los
requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse, se deberĆ” incorporar
de manera expresa como clƔusula dentro de su contrato.

El contrato de
servicios ocasionales deberĆ” contener lo siguiente: Lugar y fecha de
celebraciĆ³n;

b)
Comparecientes;

c)
Antecedentes;

d) Documentos
habilitantes para la suscripciĆ³n del contrato;

e) Objeto del
contrato, con el detalle de las actividades a cumplir por parte del servidor pĆŗblico;

f) Plazo del
contrato;

g) La
remuneraciĆ³n mensual unificada que estarĆ” sujeta a la escala de remuneraciones del sector
pĆŗblico;

h) Causales de
terminaciĆ³n del contrato;

i) Domicilio y
resoluciĆ³n de controversias; y,

j) NotificaciĆ³n
y aceptaciĆ³n.

Art. 20.- De
las solicitudes de contrataciĆ³n de
personal ocasional.- Los Responsables de las Unidades Administrativas por necesidades
institucionales podrƔn solicitar a la
Autoridad Nominadora o a su delegado la contrataciĆ³n
de personal ocasional que reĆŗna los requisitos establecidos en los perfiles aprobados por el
Ministerio del Trabajo y en el
respectivo Manual de Puestos de la InstituciĆ³n,
previo informe tƩcnico de la UATH.

Las
solicitudes de nuevas contrataciones deberƔn encontrarse debidamente motivadas,
especificando las razones por las cuales
se requiere de los servicios de personal adicional y se deberĆ” contar con la respectiva
certificaciĆ³n presupuestaria.

Art. 21.- De
los requisitos.- Las personas que hayan sido
notificadas para ingresar al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS, para
cumplir las funciones inherentes al
puesto, deberƔn presentar ante la UATH
los siguientes documentos:

a) Hoja de
vida actualizada en el formato establecido por del Ministerio del Trabajo.

b) Dos fotos
tamaƱo carnet.

c) Copia de la
cƩdula de ciudadanƭa a color.

d) Copia del
certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral (Este requisito es opcional para
personas con discapacidad).

e) Copia del
carnet de discapacidad a color de ser el caso.

f) Copia del o
los TĆ­tulos Profesionales (o copia del tĆ­tulo
de bachiller y certificado de nivel de estudios correspondiente de ser el caso acorde con el requerimiento exigible para el cargo a
ocupar).

g) Documento
emitido por la SENESCYT acerca de los tĆ­tulos
registrados.

h) Copias de
Certificados de Cursos o Seminarios de capacitaciĆ³n.

i) Certificados
de Experiencia Laboral.

j) Certificado
emitido por el Ministerio del Trabajo de no tener impedimento legal para ejercer cargo
pĆŗblico.

k) DeclaraciĆ³n
patrimonial juramentada procedimiento establecido
por la ContralorĆ­a General del Estado (www.contraloria.gob.ec),
elevada a escritura pĆŗblica y con sello
de recepciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado; en la que se incluirĆ” lo siguiente:

AutorizaciĆ³n
para levantar el sigilo de cuentas bancarias.
– DeclaraciĆ³n de no adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias.

DeclaraciĆ³n de
no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades
o prohibiciones previstas en la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica y el ordenamiento jurĆ­dico
vigente.

No encontrarse
incurso en causales legales de impedimento,
inhabilidad o prohibiciĆ³n para el ejercicio
de un puesto pĆŗblico, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

No encontrarse
en mora del pago de crƩditos establecidos
a favor de entidades u organismos del sector
pĆŗblico, a excepciĆ³n de lo establecido en el ArtĆ­culo 9 de la LOSEP.

l)
CertificaciĆ³n de la entidad financiera (Banco o Cooperativa de ahorro y crĆ©dito) que acredite
que la cuenta personal de ahorros o
corriente, se encuentre activa.

m) Certificado
de Cauciones emitido por la ContralorĆ­a General
del Estado, el oficio de solicitud de inclusiĆ³n lo realizarĆ” la UATH.

La UATH es la
responsable de observar lo seƱalado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Art. 22.-
Acuerdo de Confidencialidad.- De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 66 numeral
19 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
artƭculos 5, 6 y 7 de Ley OrgƔnica de
Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica,
y Acuerdo Ministerial Nro.166 emitido por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica (SNAP), todos los servidores y
las servidoras, que prestan sus
servicios en el CONADIS, sea bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o nombramiento,
estƔn en el deber de firmar el acuerdo
de uso de informaciĆ³n y confidencialidad
establecido por la entidad.

El acuerdo al
que se hace referencia en el inciso precedente es de carƔcter obligatorio y serƔ firmado
desde el primer dĆ­a en que el servidor
ingrese a prestar sus servicios en el CONADIS.
En todo caso, la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano serĆ” la encargada y la
responsable de que todos los servidores
y las servidoras sin excepciĆ³n, firmen el
acuerdo de uso de informaciĆ³n y confidencialidad.

Art. 23-
TerminaciĆ³n de los Contratos de Servicios
Ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales terminarƔn por las siguientes causales:

a)
Cumplimiento del plazo;

b) Mutuo
acuerdo de las partes;

c) Renuncia
voluntaria formalmente presentada;

d) Incapacidad
absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;

e) PĆ©rdida de
los derechos de ciudadanĆ­a declarada judicialmente
en providencia ejecutoriada;

f) Por
terminaciĆ³n unilateral del contrato por parte de la/ el Directora/o Ejecutiva/o
o su delegado, sin que fuere necesario
otro requisito previo;

g) Por obtener
una calificaciĆ³n regular o insuficiente establecida
mediante el proceso de la evaluaciĆ³n del desempeƱo;

h)
DestituciĆ³n; y;

i) Muerte.

Art. 24.-
Contratos civiles de servicios profesionales.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o
la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o o su
delegado, previa certificaciĆ³n presupuestaria, e Informe TĆ©cnico de la Unidad de AdministraciĆ³n
de Talento Humano en el que se justifique
que el trabajo a desarrollarse no pueda
ser ejecutado por el personal de la InstituciĆ³n o Ć©ste fuere insuficiente, o se requiera
especializaciĆ³n en los trabajos especĆ­ficos
a ser desarrollados; y que cumplan con
los perfiles establecidos; suscribirĆ” excepcionalmente, los contratos civiles de servicios
profesionales o contratos tƩcnicos
especializados sin relaciĆ³n de dependencia.

Las personas a
contratarse bajo esta modalidad no deberƔn tener inhabilidades, prohibiciones e
impedimentos establecidos para los
servidores y las servidoras pĆŗblicos. TratĆ”ndose
de personas que hayan recibido indemnizaciĆ³n o compensaciĆ³n econĆ³mica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de
renuncia u otras figuras similares, no constituirĆ”
impedimento para suscribir un contrato civil de servicios.

Al tratarse de
un contrato civil de servicios profesionales, las causas para la terminaciĆ³n de este tipo de
contratos de regirĆ” por las reglas del
CĆ³digo Civil, sin perjuicio las clĆ”usulas
siguientes:

a) Por muerte
del contratista;

b) Por
incumplimiento de las obligaciones;

c) Por terminaciĆ³n
unilateral de la entidad, en caso de incumpliendo
del contratista;

d) Por acuerdo
entre las partes;

Art. 23-
TerminaciĆ³n de los Contratos de Servicios
Ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales terminarƔn por las siguientes causales:

a)
Cumplimiento del plazo;

b) Mutuo
acuerdo de las partes;

c) Renuncia
voluntaria formalmente presentada;

d) Incapacidad
absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;

e) PĆ©rdida de
los derechos de ciudadanĆ­a declarada judicialmente
en providencia ejecutoriada;

f) Por
terminaciĆ³n unilateral del contrato por parte de la/ el Directora/o Ejecutiva/o
o su delegado, sin que fuere necesario
otro requisito previo;

g) Por obtener
una calificaciĆ³n regular o insuficiente establecida
mediante el proceso de la evaluaciĆ³n del desempeƱo;

h)
DestituciĆ³n; y;

i) Muerte.

Art. 24.-
Contratos civiles de servicios profesionales.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o
la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o o su
delegado, previa certificaciĆ³n presupuestaria, e Informe TĆ©cnico de la Unidad de AdministraciĆ³n
de Talento Humano en el que se justifique
que el trabajo a desarrollarse no pueda
ser ejecutado por el personal de la InstituciĆ³n o Ć©ste fuere insuficiente, o se requiera
especializaciĆ³n en los trabajos especĆ­ficos
a ser desarrollados; y que cumplan con
los perfiles establecidos; suscribirĆ” excepcionalmente, los contratos civiles de servicios
profesionales o contratos tƩcnicos
especializados sin relaciĆ³n de dependencia.

Las personas a
contratarse bajo esta modalidad no deberƔn tener inhabilidades, prohibiciones e
impedimentos establecidos para los
servidores y las servidoras pĆŗblicos. TratĆ”ndose
de personas que hayan recibido indemnizaciĆ³n o compensaciĆ³n econĆ³mica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de
renuncia u otras figuras similares, no constituirĆ”
impedimento para suscribir un contrato civil de servicios.

Al tratarse de
un contrato civil de servicios profesionales, las causas para la terminaciĆ³n de este tipo de
contratos de regirĆ” por las reglas del
CĆ³digo Civil, sin perjuicio las clĆ”usulas
siguientes:

a) Por muerte
del contratista;

b) Por
incumplimiento de las obligaciones;

c) Por
terminaciĆ³n unilateral de la entidad, en caso de incumpliendo del contratista;

d) Por acuerdo
entre las partes;

CAPITULO V

DE LA CESACIƓN
DE FUNCIONES

Art. 28.-
Causales de cesaciĆ³n de funciones.- El personal del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS cesarĆ” en sus
funciones, de conformidad con lo previsto
en el ArtĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y los artĆ­culos del 101 al 109 de su
Reglamento.

Art. 29.-
PresentaciĆ³n de documentos.- El personal del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS cesante deberĆ”
presentar en la UATH, la declaraciĆ³n
Juramentada de Bienes de fin de gestiĆ³n debidamente
registrada en la ContralorĆ­a General del Estado y el formulario de paz y salvo
institucional, una vez que Ć©ste cuente
con todos sus campos llenos, conforme al formato establecido por la UATH que contendrĆ”
la siguiente informaciĆ³n:

a) CertificaciĆ³n
del Jefe Inmediato de haber revisado y aprobado
el informe de fin de gestiĆ³n.

b) CertificaciĆ³n
de la Unidad Administrativa a travƩs de
el/la responsable de guardalmacƩn respecto de la entrega de los bienes muebles que estuvieron a
cargo del servidor cesante, excepto por
muerte;

c) CertificaciĆ³n
de la DirecciĆ³n Administrativa ? Financiera de no tener pasajes aĆ©reos
pendientes.

d) CertificaciĆ³n
de la DirecciĆ³n Administrativa ? Financiera de haber entregado el Token ? firma
digital.

e)
CertificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa ? Finan?ciera de no tener trĆ”mites pendientes
respecto a procesos de contrataciĆ³n
pĆŗblica.

f) CertificaciĆ³n
del Ć”rea tecnolĆ³gica TICs de no poseer Quipux
pendientes en su bandeja de recibidos y elaboraciĆ³n.

g) CertificaciĆ³n
del Ć”rea tecnolĆ³gica TICs de haber realizado
el respaldo de la informaciĆ³n del personal cesante.

h) CertificaciĆ³n
de la Unidad Financiera, de no adeudar valores
por concepto de anticipo de RMU, caso contrario
se procederĆ” al descuento respectivo en su liquidaciĆ³n;

i) CertificaciĆ³n
de la Unidad Financiera de no poseer anticipos
ni viƔticos pendientes.

j) CertificaciĆ³n
de la Unidad de Talento Humano de haber entregado
la credencial de identificaciĆ³n Institucional cuando la instituciĆ³n provea de aquello, con
su respectivo cordĆ³n;

k) CertificaciĆ³n
de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento
Humano de haber entregado el Informe de fin de gestiĆ³n.

l) CertificaciĆ³n
de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano de haber entregado la declaraciĆ³n
patrimonia juramentada de sus bienes de
fin de gestiĆ³n, con el respectivo sello
de la ContralorĆ­a General del Estado;

m) CertificaciĆ³n
de la Unidad Talento Humano de haber entregado:
sellos institucionales bajo su custodia, validados por parte del jefe inmediato.

n)
CertificaciĆ³n de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano de haber ingresado y calificado las
metas parciales en el Sistema de
RemuneraciĆ³n Variable por Eficiencia (en
los casos que aplique).

o) CertificaciĆ³n
de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento
Humano de haber entregado Uniformes en los casos que aplique. (En caso de materia
tangible se debe omitir la palabra
certificaciĆ³n y sustituirla por un acta entrega
recepciĆ³n que constate dicho acto quien recibe y quien entrega).

p) CertificaciĆ³n
de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano del saldo de vacaciones.

q) En caso de
renuncia, esta deberƔ ser sumillada por la mƔxima autoridad.

Todos los
documentos antes mencionados se presentarĆ”n ante la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento
Humano, en un mƔximo de tres dƭas
laborables a partir de la fecha de su desvinculaciĆ³n,
quien una vez presentado dicho formulario, deberƔ proceder al trƔmite para el pago de la
liquidaciĆ³n de haberes.

Art. 30.- De
la liquidaciĆ³n de haberes.- El pago de la liquidaciĆ³n de haberes que tenga derecho la ex
servidora o ex servidor no podrĆ” exceder
del tƩrmino de 15 dƭas; siempre y cuando
la servidora o servidor cesado en funciones
presente la documentaciĆ³n detallada en el Art. 29 de este Reglamento y lo establecidos en el
Art. 111 del Reglamento a la LOSEP.

La generaciĆ³n
del CUR de liquidaciĆ³n de haberes estarĆ” a cargo de la Unidad Administrativa de Talento
Humano, por lo cual se remitirĆ” la
documentaciĆ³n con el proceso de pago a
la DirecciĆ³n Administrativa Financiera para que mediante la Unidad Financiera de la instituciĆ³n,
realice el trĆ”mite de verificaciĆ³n de
documentaciĆ³n anexa y se proceda al pago.

En caso de
determinarse saldos por pagar por concepto de anticipo de sueldos, penalidades o devoluciĆ³n
dispuesta por los organismos de control,
que no pudiesen ser devengados con la
liquidaciĆ³n final de haberes, el ex servidor tendrĆ” la obligaciĆ³n de regularizarlos en el plazo
mƔximo de 72 horas, contados a partir de
la fecha de la notificaciĆ³n, caso contrario
se procederĆ” con el registro de impedimento para el ejercicio del servicio pĆŗblico.

Art. 31.-
Normas aplicables.- La cesaciĆ³n de funciones se lo realizarĆ” en observaciĆ³n a las normas
establecidas en el Art. 47 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en el artĆ­culo
del 101 al 109 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

En caso de
renuncia la servidora o servidor pĆŗblico tendrĆ” la obligatoriedad de presentarla a la
autoridad nominadora o su delegado con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, la cual
dentro de dicho plazo deberĆ” ser
aceptada.

Posteriormente,
la UATH entregarĆ” la acciĆ³n de personal correspondiente
y de ser requerida, la certificaciĆ³n laboral. En el caso de personal a contrato no serĆ”
necesario entregar la acciĆ³n de personal.

En caso de que
la o el servidor pĆŗblico dentro de los lĆ­mites de edad establecidos en la Ley de Seguridad
Social que se acoja a los beneficios de
la jubilaciĆ³n deberĆ” sujetarse al siguiente
procedimiento:

a) PeticiĆ³n
dirigida a la autoridad nominadora o su delegado
sobre su voluntad de acogerse a la jubilaciĆ³n;

b) Informe
previo de la UATH;

c) AceptaciĆ³n
escrita de la autoridad nominadora o su
delegado; de acuerdo con el Plan que para el efecto se encuentre aprobado previa
disponibilidad presupuestaria;

d) LiquidaciĆ³n
de haberes, conforme lo establece el artĆ­culo
129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y,

e) AcciĆ³n de
personal de cesaciĆ³n de funciones por renuncia
voluntaria.

La UATH se
encargarĆ” del registro y control de salida en los sistemas del Instituto de Seguridad Social
y SPRYN del Ministerio de Finanzas.

CAPITULO VI

DE LA JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 32.- De
las Jornadas Legales de Trabajo.- Las jornadas
de trabajo de las servidoras y los servidores del CONADIS son:

a) Jornada
Ordinaria.- Aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas de trabajo y
continuas, de lunes a viernes y durante
los cinco dĆ­as de cada semana, con cuarenta
horas semanales, y perĆ­odos de descanso de media hora (30 minutos) destinados al almuerzo o
refrigerio; tiempo que no estarĆ”
incluido en la jornada de trabajo. Los
servidores y las servidoras laborarĆ”n en jornada Ćŗnica de 08h00 a 16h30 incluido el tiempo destinado
al lunch o almuerzo.

El control de
asistencia serƔ mediante lectura digital tomada del reloj biomƩtrico, o del sistema
establecido para su efecto.

ƚnicamente
quienes cuenten con permiso debidamente autorizado
y justificado no estarƔn obligados a cumplir la jornada completa de trabajo.

b) Jornada
Especial: Es aquella que por la misiĆ³n que cumple la InstituciĆ³n o sus servidores y
servidoras, no puede sujetarse a la
jornada Ćŗnica y requiere de jornadas, horarios
o turnos especiales; debiendo ser fi jada para cada caso, observando el principio de continuidad,
equidad y optimizaciĆ³n del servicio,
acorde a la norma que para el efecto
emita el Ministerio de Trabajo.

Los
Directores, previa coordinaciĆ³n con la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, podrĆ”n
fijar jornadas especiales de trabajo y
adoptar horarios especiales para determinado
tipo de actividades, cuando las necesidades del servicio asĆ­ lo exijan, siempre que se cumpla
con el tiempo mĆ­nimo establecido por la
Ley, debiendo contarse con la respectiva
autorizaciĆ³n del Ministerio de Trabajo.

Art. 33.-
Ingreso en la maƱana.- El horario regular de ingreso, de las servidoras y los servidores a
la InstituciĆ³n es a las 08h00, debiendo
hacer uso obligatorio del lector biomƩtrico
o del registro de asistencia.

Art. 34.-
Horario del almuerzo o refrigerio.- El horario destinado para el almuerzo serĆ” de 30 minutos
que no estarƔn incluidos en la jornada
de trabajo. Con la finalidad de
garantizar la continuidad del servicio dentro de cada Ɣrea, este horario se encuentra dividido en
turnos de: 12h30 a 13h00; 13h00 a 13h30,
13h30 a 14h00. A excepciĆ³n de los que
por su trabajo no puedan cumplir con este horario preestablecido, lo harƔn al momento que se
desocupen de su labor, respetando el
mismo tiempo establecido de 30 minutos.

Las y los Directores
de Ɓrea, y las y los Jefes inmediatos, tendrƔn
la responsabilidad de velar que los servidores y las servidoras que estƔn a su cargo, cumplan con
el horario &n