AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 25 de Julio de 2017 (R. O. Ed. Esp. 46, 25-julio-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n Valencia: Que reglamenta la aprobaciĆ³n de proyectos
de fraccionamientos, urbanizaciĆ³n, restructuraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes

CantĆ³n Machala: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la
Ordenanza que regula la implantaciĆ³n y funcionamiento de estaciones
radioelĆ©ctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y mĆ³vil
terrestre de radio y telecomunicaciones, Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA) y
proveedores de internet

CantĆ³n Pillaro: De extinciĆ³n del Patronato de Amparo Social

CantĆ³n Lago Agrio: Que reforma los artĆ­culos: 4, 21, 22 y
34 de la Ordenanza para el ordenamiento, organizaciĆ³n, funcionamiento y control
de las actividades del Centro GastronĆ³mico Lago Agrio


32 2016 – 009


CantĆ³n Vinces


: Que regula la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN VALENCIA

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente establece en el artĆ­culo 225
que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo
descentralizado.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 238, determina que los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa
y financiera, y se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de los
cantones tendrƔn facultades legislativas
en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n
facultades ejecutivas en el Ɣmbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el
artĆ­culo 264, numeral 14, inciso segundo de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales tendrƔn
entre sus competencias exclusivas: ?En el Ɣmbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirƔn ordenanzas
cantonales?.

Que, el CĆ³digo
OrgƔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomƭa
y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el artĆ­culo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆ­a
polĆ­tica es la capacidad de cada
gobierno autĆ³nomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia cultura y caracterĆ­sticas
propias de la circunscripciĆ³n
territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales; la
elecciĆ³n directa que los ciudadanos
hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de
la participaciĆ³n ciudadana.

Que, el
artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
(COOTAD), establece la facultad
normativa de los Concejos Municipales
para dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripciĆ³n
territorial.

Que, el cantĆ³n
Valencia, por ser centro agropecuario por excelencia, ha provocado que miles de nuevos
habitantes se establezcan en su
jurisdicciĆ³n cantonal, dando lugar a un
crecimiento acelerado, sin una planificaciĆ³n adecuada de los asentamientos poblacionales que norman
el convivir colectivo de las Ɣreas
urbanas y rurales; y, falto de
uniformidad en la construcciĆ³n de viviendas, espacios comerciales, Ć”reas verdes, calles, etc.

Que,
constituye un imperativo el crecimiento legal, tƩcnico y planificado, orientado a un presente y
futuro que haga de la cabecera cantonal
y sus centros de mayor poblaciĆ³n lugares
para vivir con los perfiles adecuados a los que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n en sus Art. 54 literal c, Art. 471, Art. 472, Art. 473.

Que, la
ordenanza municipal dictada, sobre aprobaciĆ³n de lotizaciones y urbanizaciones, requiere una
revisiĆ³n para adecuarla con nuevas
normas atento a las necesidades actuales.

Que, el Art.
424 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece en las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o
derivados de una autorizaciĆ³n
administrativa de urbanizaciĆ³n, el urbanizador
deberĆ” realizar las obras de urbanizaciĆ³n, habilitaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes y
comunitarias, y dichas Ɣreas deberƔn ser
entregadas, por una sola vez, en forma de
cesiĆ³n gratuita y obligatoria al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano como
bienes de dominio y uso pĆŗblico.

Se entregarĆ”
como mĆ­nimo el quince por ciento (15%) calculado
del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de Ć”reas verdes y
equipamiento comunitario, de acuerdo a
lo establecido por la planificaciĆ³n municipal,
destinando exclusivamente para Ɣreas verdes al menos el cincuenta por ciento (50%) de la
superficie entregada. Se exceptĆŗan de
esta entrega, las tierras rurales que se
fraccionen con fines de particiĆ³n hereditaria, donaciĆ³n o venta; siempre y cuando no se
destinen para urbanizaciĆ³n y lotizaciĆ³n.

La entrega de
Ɣreas verdes, comunitarias y de vƭas no excederƔ
del treinta y cinco por ciento (35%) del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio.

En el caso de
predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, la municipalidad o distrito
metropolitano, podrĆ” optar entre exigir
la entrega del porcentaje establecido en
los incisos previos de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario del Ć”rea Ćŗtil del terreno o su
compensaciĆ³n en dinero segĆŗn el avalĆŗo
catastral del porcentaje antes indicado,
de conformidad con lo establecido en la ordenanza
municipal correspondiente. Con estos recursos la municipalidad deberĆ” crear un fondo para la
adquisiciĆ³n de Ć”reas verdes,
equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.

En las Ɣreas
consolidadas, los bienes de dominio y uso pĆŗblico destinados a Ć”reas verdes, podrĆ”n ser
cambiados de categorĆ­a exclusivamente a
favor de instituciones pĆŗblicas para
consolidar y construir equipamientos pĆŗblicos de conformidad con lo que establezca en su
normativa el gobierno autĆ³nomo
descentralizado. La instituciĆ³n pĆŗblica beneficiaria
tendrĆ” la obligaciĆ³n de compensar el equivalente
al valor del bien que recibe, en base al avalĆŗo realizado por el gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal o
metropolitano.?

Los proyectos
habitacionales realizados en funciĆ³n de la Ley de Propiedad Horizontal deberĆ”n aplicar
los porcentajes de Ɣreas verdes y
comunales indicados en este artĆ­culo.

Que, el Art.
470 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal
o metropolitano, en cualquier divisiĆ³n o
fraccionamiento de suelo rural de
expansiĆ³n urbana o suelo urbano, exigirĆ”
que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura bƔsica y vƭas de acceso,
los que serƔn entregados al gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal o
metropolitano. SegĆŗn el caso, se aplicarĆ” el rĆ©gimen de propiedad horizontal y demĆ”s normas de
convivencia existentes para el efecto,
que se regularĆ”n mediante este CĆ³digo y
las ordenanzas.

Para quienes
realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con
la autorizaciĆ³n de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarĆ”n
las sanciones econĆ³micas y administrativas previstas en las respectivas
ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un
delito, en este Ćŗltimo caso las municipalidades tambiĆ©n podrĆ”n considerarse
como parte perjudicada.

Se entenderĆ”
por reestructuraciĆ³n de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas,
que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

a) Regularizar
la configuraciĆ³n de los lotes; y,

b) Distribuir
equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenaciĆ³n
urbana.

Que, el Art.
471 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece se considera fraccionamiento agrĆ­cola el que afecta
a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n
agropecuaria. De ninguna manera se podrĆ” fraccionar bosques, humedales y otras
Ć”reas consideradas ecolĆ³gicamente sensibles de conformidad con la ley. Esta clase
de fraccionamientos se sujetarĆ”n a este cĆ³digo, a las leyes agrarias y al plan
de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo
concejo.

Que, el Art.
474 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece que una vez aprobado un proyecto de urbanizaciĆ³n
conforme al plan de desarrollo y ordenamiento territorial, los propietarios de
lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrƔn formular proyectos de
fraccionamiento o solicitar al Alcalde la reestructuraciĆ³n de lotes. La
aprobaciĆ³n de un proyecto de reestructuraciĆ³n de lotes producirĆ”
automĆ”ticamente, la compensaciĆ³n de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el
lĆ­mite de los mismos. Esta compensaciĆ³n no causarĆ” ningĆŗn gravamen.

Cuando la
antigua propiedad no llegue a la superficie mĆ­nima a que se refiere el inciso
anterior, se obligarĆ” al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su
valor comercial.

Que, el Art.
483 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece el ejercicio de la potestad administrativa de
integraciĆ³n o unificaciĆ³n de lotes, a travĆ©s de resoluciĆ³n expedida por el Ć³rgano
legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente, tiene como fin
la consolidaciĆ³n de dos o mĆ”s lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las
normas e instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial de los
gobiernos municipales o metropolitanos.

En caso de
integraciĆ³n voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrĆ”n
solicitar a la administraciĆ³n municipal o metropolitana la inscripciĆ³n en el
catastro correspondiente, de la unificaciĆ³n que voluntariamente hayan decidido,
de sus lotes adyacentes.

Que, el Art.
484 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece; acordada la realizaciĆ³n de la integraciĆ³n o
unificaciĆ³n parcelaria de oficio, Ć©sta serĆ” obligatoria para todos los propietarios
o posesionarios de los lotes afectados y para los titulares de derechos reales
o de cualquier otra situaciĆ³n jurĆ­dica existentes.

Que, en el
Registro Oficial No. 305, Segundo Suplemento de fecha 6 de Agosto del
2014
, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, usos y
Aprovechamiento del Agua, que determina en algunos de sus artĆ­culos, la forma
como los GAD se convierten en garantistas de derechos en la provisiĆ³n del agua
como derecho humano para toda la poblaciĆ³n, la que se incorpora
obligatoriamente en toda obra de urbanizaciĆ³n como parte del equipamiento
pĆŗblico obligatorio, al igual que al tratamiento de las aguas servidas y el
saneamiento ambiental y otras obras y servicios.

Que, en el
Registro Oficial No. 711, Suplemento de fecha 14 de Marzo del 2016, se publicĆ³
la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la que tiene incidencia
en el ordenamiento del territorio urbano y rural del cantĆ³n Valencia, sobre
todo en lo que guarda relaciĆ³n a vivienda rural, espacios pĆŗblicos para
equipamiento en sectores poblados y terrenos urbanizables.

Que, en el
Registro Oficial No. 790; Suplemento de fecha 5 de julio del 2016, se publicĆ³
la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, en cuyo artĆ­culo
1 establece el objeto: ?? fijar los principios y reglas generales que rigen el
ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del
suelo urbano y rural, y su relaciĆ³n con otras que incidan significativamente sobre
el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el
desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del
derecho a la ciudad, al hƔbitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y
digna, en cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad e
impulsando un desarrollo urbano inclusivo para el buen vivir, en concordancia
con las competencias de los diferentes niveles de gobierno?.

Que, el CĆ³digo
Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n, establece un mĆ­nimo de requisitos en las
construcciones para proteger y asegurar la vida, la salud y las propiedades de los
habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulaciĆ³n y el
control de los proyectos, cĆ”lculos, sistemas de construcciĆ³n, calidad de los
materiales, y el uso, destino y ubicaciĆ³n de los edificios y estructuras en las
poblaciones, que el GAD Municipal debe de cumplir.

En uso de las
atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el
COOTAD en los literales a, b y c del Art. 57 y 322, el Concejo Municipal:

Expide:

ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA

APROBACIƓN DE
PROYECTOS DE

FRACCIONAMIENTOS,
URBANIZACIƓN,

RESTRUCTURACIƓN
Y UNIFICACIƓN DE LOTES

EN EL ƁREA DEL
CANTƓN VALENCIA

TITULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES Y GENERALES

Art. 1.-
Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de las normas y procedimientos
establecidos en la presente Ordenanza se aplicarĆ” en toda la jurisdicciĆ³n del
cantĆ³n Valencia, tanto en el Ć”rea urbana, zonas de expansiĆ³n urbana y
periurbana, cabeceras parroquiales, centros poblados y zona rural cantonal.

Art. 2.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por finalidad establecer las normas y
procedimientos aplicables a fraccionamientos de terrenos, para el desarrollo
urbano y rural, buscando un correcto desarrollo ambiental, social, cultural,
econĆ³mico y productivo sustentable, asĆ­ como el bienestar y la calidad de vida
de su poblaciĆ³n a travĆ©s de un adecuado manejo y conservaciĆ³n de los recursos naturales
y el medio ambiente, ordenando sustentable y equilibradamente los asentamientos
humanos en el territorio del CantĆ³n, permitiendo el acceso de la poblaciĆ³n a
equipamiento y servicios bĆ”sicos de calidad, segĆŗn las distintas modalidades
que para cada caso se establezcan. Ostenta disposiciones y normas para la
consecuciĆ³n de los siguientes objetivos y propĆ³sitos:

1. Establecer
un control sobre el fraccionamiento, urbanizaciones, reestructuraciones
parcelarias y unificaciones del suelo urbano y rural de acuerdo a su vocaciĆ³n,
y a la planificaciĆ³n municipal.

2. Conseguir
una distribuciĆ³n equitativa e igualdad en la accesibilidad a los equipamientos,
espacios verdes y demĆ”s espacios de uso pĆŗblico.

3. Garantizar
la calidad de vida de la poblaciĆ³n a travĆ©s de una polĆ­tica institucional que
garantice la dotaciĆ³n y conservaciĆ³n de espacios pĆŗblicos, la dotaciĆ³n de los
servicios pĆŗblicos considerados como derechos humanos y la infraestructura
bƔsica.

4. Regular los
espacios de crecimiento y consolidaciĆ³n urbana y reservas de suelo urbano.

5. Lograr una
convivencia ciudadana participativa

Art. 3.- Definiciones.-
Glosario de tƩrminos que rige la presente ordenanza:

1. Ɓrea
afectada.- Se considera como Ɣrea afectada aquella en la que no se permite
construcciĆ³n alguna y que son destinadas a:

a) Los
derechos de vĆ­as estipulados en la Ley de caminos para el sistema nacional de
autopistas y lƭneas fƩrreas;

b) Las franjas
de protecciĆ³n de lĆ­neas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica, oleoductos y poliductos;

c) Los
acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­a de alcantarillado,
considerado como redes principales;

d) Las franjas
de protecciĆ³n natural de quebradas, aun cuando estas hayan sido rellenadas;

e) Drenajes
naturales, esteros, canales de riego, riberas de rĆ­os;

f) Las zonas
inundables;

g) Los
terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al treinta y cinco
por ciento (35%);

h) No se
consideraran como Ɣreas afectadas las destinadas a vƭas creadas por los
urbanizadores, las cuales tendrƔn un ancho mƭnimo de 13,00 metros; cuando se
integren al sistema vial existente o a un sistema vial planificado por la
municipalidad, deberĆ”n mantener mĆ­nimo el mismo ancho y directriz o segĆŗn el
requerimiento o recomendaciones de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

2. Ɓrea de
equipamiento comunal.- Es el Ć”rea destinada a la implantaciĆ³n de los siguientes
servicios:

a) Centros
educativos; b) Puestos o retenes policiales;

c) Locales de
asistencia social o de salud, a nivel barrial o vecinal (sub-centros,
consultorios o puestos de salud);

d) Equipamiento
deportivos (estadios, coliseos, canchas de usos mĆŗltiples);

e) GestiĆ³n y
administraciĆ³n (casas comunales y otros);

f) Locales de
equipamiento sociocultural (bibliotecas, museos, auditorios, casas comunales y
similares);

) Parqueaderos;
y,

h) Todas
aquellas que presten servicio a la comunidad

3. Ɓrea
urbana.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados
que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos;
y, que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y
privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen
nĆŗcleos urbanos en suelo rural.

4. Ɓrea urbana
consolidada.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios,
equipamientos e infraestructuras necesarios; y, que mayoritariamente se encuentra
ocupado por la edificaciĆ³n.

5. Ɓrea urbana
no consolidada.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios,
infraestructuras y equipamientos necesarios; y, que requiere de un proceso para
completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n.

6. Ɓrea urbana
de protecciĆ³n.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆ­sticas
biofĆ­sicas, culturales, sociales o paisajĆ­sticas, o por presentar factores de
riesgo para los asentamientos humanos,
debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la
legislaciĆ³n nacional y local correspondiente.

Para la
declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial municipales acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n
nacional ambiental, patrimonial y de riesgo. Para la delimitaciĆ³n del suelo
urbano se considerarƔ de forma obligatoria los parƔmetros sobre las condiciones
bĆ”sicas como gradientes, sistemas pĆŗblicos de soporte, accesibilidad, densidad
edificatoria, integraciĆ³n con la malla urbana y otros aspectos.

7. Ɓrea
rural.- El suelo rural es el destinado principalmente a actividades
agroproductivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales
caracterƭsticas biofƭsicas o geogrƔficas debe ser protegido o reservado para
futuros usos urbanos.

8. Ɓrea rural
de producciĆ³n. Es el suelo rural destinado a actividades agroproductivas,
acuĆ­colas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆ­stico, respetuosas
del ambiente. Consecuentemente, se encuentra restringida la construcciĆ³n y el
fraccionamiento.

9. Ɓrea rural
para aprovechamiento extractivo.- Es el suelo rural destinado por la autoridad
competente, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente, para actividades extractivas
de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.

10. Ɓrea rural
de expansiĆ³n urbana.- Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso
urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n
urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del CantĆ³n, a excepciĆ³n de
los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La
determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de
las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del
CantĆ³n, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos
de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las
polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la Autoridad Agraria o
Ambiental Nacional competente.

Con el fin de
garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural
de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor
agroproductivo por parte de la Autoridad Agraria Nacional, salvo que exista una
autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los
procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de
expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en la Ley
OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Queda
prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal,
regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n
del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a. La ampliaciĆ³n de las zonas
urbanas en tierras rurales de aptitud agraria, sin contar con la autorizaciĆ³n
de la Autoridad Agraria Nacional, carecen de validez y no tendrƔn efecto
jurĆ­dico.

11. Ɓrea rural
de protecciĆ³n.- Es el suelo que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas,
ambientales, paisajĆ­sticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo,
merece medidas especĆ­ficas de protecciĆ³n. No es un suelo apto para recibir actividades
de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condiciĆ³n de suelo de protecciĆ³n, por lo que
se encuentra restringida la construcciĆ³n y el fraccionamiento. Para la
declaratoria de suelo rural de protecciĆ³n se observarĆ” la legislaciĆ³n nacional
que sea aplicable.

12. Ɓrea de
servidumbre.- Superficies destinadas al paso de lĆ­neas de alta tensiĆ³n,
acueductos, poliductos u otros sistemas de infraestructura, las mismas deben
inscribirse como gravƔmenes, en el Registro de la Propiedad.

13. Ɓrea no
edificable.- Es aquella que por restricciones biofĆ­sicas, ambientales o
factores de riesgo, se restringirĆ” la ocupaciĆ³n para construcciĆ³n segĆŗn la
legislaciĆ³n nacional y local correspondiente, excepto las unidades de medida para
la gestiĆ³n de tierra rural y se acogerĆ” lo previsto en la legislaciĆ³n nacional
ambiental, patrimonial y de riesgos.

14. Ɓrea
pĆŗblica.- Son suelos de uso pĆŗblico, con libre accesibilidad a la comunidad, en
oposiciĆ³n a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido. Por lo tanto,
es aquel espacio de propiedad, dominio y uso pĆŗblico, donde todas las personas
tienen derecho a estar y circular libremente, diseƱados y construidos con fines
y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades
colectivas materiales o simbĆ³licas de intercambio y diĆ”logo entre los miembros
de la comunidad.

15. Ɓrea de
protecciĆ³n hĆ­drica.- Parte de suelo urbano y periurbano enfocado a la
conservaciĆ³n de ecosistemas que mantienen recursos hĆ­dricos como: rĆ­os,
esteros, humedales, arroyos, ciƩnegas, manantiales, ojos de agua, zonas de
importancia para aprovisionamiento del lĆ­quido vital para los habitantes del
CantĆ³n; y, para desarrollo turĆ­stico y recreacional como santuarios para
avistamientos de aves migratorias, pero tambiƩn pueden ser utilizadas para
actividades de educaciĆ³n ambiental e investigaciĆ³n. En todo fraccionamiento
urbano para urbanizaciĆ³n, lo primero serĆ” contar con estas Ć”reas de protecciĆ³n,
los que son considerados espacios pĆŗblicos, que nadie puede alterar con
construcciones dentro de ellas a no ser senderos para la circulaciĆ³n.

16. Ɓreas
verdes.- Espacios pĆŗblicos o privados que ofrecen Ć³ptimas condiciones para la
prƔctica de deportes, paseos, momentos de esparcimiento y reposo, en el que el elemento
fundamental de composiciĆ³n es la vegetaciĆ³n.

17. Ɓrea
Ćŗtil.- Es el Ć”rea urbanizable menos la no urbanizable, considerĆ”ndose como Ć”rea
no urbanizable: los mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas, rĆ­os y esteros,
terrenos con limitaciones topogrƔficas, Ɣreas de riesgo, Ɣreas de interƩs patrimonial, Ɣreas inundables, Ɣreas
de conservaciĆ³n y recuperaciĆ³n, Ć”reas de
protecciĆ³n para lĆ­neas de tendido elĆ©ctrico,
Ć”reas que dentro de la planificaciĆ³n se encuentren afectadas para uso pĆŗblico. En el caso de
fraccionamientos de suelo urbano y rural
se considera como Ć”rea Ćŗtil el Ć”rea desmembrada
o fraccionada.

18. Ɓrea
total.- Es la superficie total de un predio individualizado, con linderaciĆ³n y mesuras
precisas que va a ser sometido a
fraccionamiento y/o urbanizaciĆ³n.

19. Banco de
suelos.- Son los bienes inmuebles municipales de dominio privado que serƔn administrados por
el organismo determinado por este para
destinarlos a los fines de utilidad
pĆŗblica previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestiĆ³n de suelo.

Los municipios
de mƔs de cincuenta mil habitantes constituirƔn
un banco de suelo. De igual manera lo podrƔn hacer, de acuerdo con su capacidad instalada
los demƔs municipios. Los terrenos que
formen parte del banco de suelo son imprescriptibles.

Los municipios
pueden transferirlos, arrendarlos o
constituir sobre ellos otros derechos reales que permitan a sus adjudicatarios edificarlos
y destinarlos al uso que tengan
atribuido por el plan.

20. Cambio de
uso de suelo.- En base al Plan de Uso y
GestiĆ³n del Suelo vinculado al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se procede al cambio
de un uso de suelo mediante resoluciĆ³n
del Concejo Cantonal, previo informe de
las Direcciones correspondientes; y, con la autorizaciĆ³n previa de la Autoridad Agraria o
Ambiental Nacional de ser necesario.

Solo se podrĆ”
autorizar la transformaciĆ³n de suelo rural a suelo rural de expansiĆ³n urbana (periurbana) o
suelo urbano; la modificaciĆ³n de usos
del suelo; o, la autorizaciĆ³n de un mayor
aprovechamiento del suelo, en aquellos polĆ­gonos de intervenciĆ³n urbanĆ­stica que permita el
plan de uso y gestiĆ³n de suelo o sus
planes urbanĆ­sticos complementarios. Cualquier
autorizaciĆ³n de este tipo de cambio de uso de suelo no autorizada por la Autoridad Agraria
Nacional serƔ invƔlida.

21. Comunas
urbanas en suelo rural.- Son asentamientos humanos que presentan caracterĆ­sticas urbanas
dentro del Ɣrea rural, especƭficamente
las cabeceras de cada comunidad,
registradas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial vigente, a las que se las dotarĆ” de los servicios de agua segura, saneamiento y
tratamiento de las aguas servidas,
desechos sĆ³lidos, y todas las demĆ”s que se
determinen en los sistemas pĆŗblicos de soporte (Art. 4, numeral 13 LOOTUS).

22. Concesiones
onerosas de derechos.- El GAD Municipal
para garantizar la participaciĆ³n de la sociedad en los beneficios econĆ³micos que produzca
sobre todo la planificaciĆ³n urbanĆ­stica
particular y el desarrollo urbano en general,
utilizarĆ”n la concesiĆ³n onerosa de sus derechos por la transformaciĆ³n de suelo rural a suelo rural
de expansiĆ³n urbana (periurbana) o suelo
urbano; la modificaciĆ³n de usos del
suelo; o la autorizaciĆ³n de un mayor aprovechamiento del suelo, para lo que podrĆ” exigir como pago
por estos derechos antes de extender los
permisos respectivos, el pago en dinero
en efectivo o a plazo con garantĆ­as, o en especie como: suelo urbanizado, vivienda de
interƩs social, equipamientos
comunitarios o infraestructura. Se aclara aparte es el cumplimiento de las cesiones
obligatorias de Ɣreas verdes y
comunales.

23.
Condiciones mĆ­nimas de habitabilidad.- Se entiende por condiciones mĆ­nimas de
habitabilidad de las edificaciones,
cuando cuentan con agua segura y evacuaciĆ³n
de aguas servidas y red de alumbrado elƩctrico. Las construcciones para ser habitadas, deben
contar con trabajos mĆ­nimos de
construcciĆ³n; es decir, estructura, mamposterĆ­a,
ventanas y puertas exteriores y al menos una unidad sanitaria; no es necesario que se hayan
realizado trabajos de acabados, como
recubrimientos de piso, enlucido de
paredes, cielo raso, trabajos de carpinterĆ­a interior, cerramiento exterior, etc.

No podrƔn
considerarse en esta disposiciĆ³n, edificaciones obsoletas, en proceso de construcciĆ³n o no
concluidas.

Si alguien
vive en condiciones de inhabitabilidad por riesgo, serĆ” inmediatamente evacuada y
colocada en albergue transitorio,
debiendo el GAD Municipal entregar el
terreno para que el MIDUVI le construya la vivienda, a la que tendrĆ”n derecho Ćŗnicamente las
personas que se encuentren bajo los
niveles de los quintiles de pobreza establecido
en la Ley.

24. Control
previo de construcciones.- Son las que realiza
el Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos de la Municipalidad a las construcciones y
reconstrucciones en el CantĆ³n, quien
debe reportar la inhabitabilidad de cualquier inmueble por situaciones de riesgo a la
AlcaldĆ­a y a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

El Jefe de la
Unidad de GestiĆ³n de Riesgos asesorarĆ” al COE Cantonal en todas las situaciones de riesgos,
e informarĆ” al Alcalde sobre la
ejecuciĆ³n de planes de contingencia intra e interinstitucional, elaborarĆ” el mapa de
riesgos del CantĆ³n y diseƱarĆ” anualmente
planes de contingencia integral del CantĆ³n.

25. Derecho
humano al agua.- Es el derecho que tiene toda persona sin discriminaciĆ³n alguna, a
disponer de agua limpia, suficiente,
salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domƩstico en cantidad,
calidad, continuidad y cobertura.

TambiƩn forma
parte de este derecho el acceso al saneamiento
ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminaciĆ³n y garantice
la calidad de las reservas de agua para
consumo humano. El derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable en toda actividad humana; por lo tanto ninguna persona
puede ser privada y excluida o despojada
de este derecho.

26. Derecho de
superficie.- Derecho real de uso que incorpora
la LOOTUS y lo reconoce el GAD Municipal del CantĆ³n, que se constituye por tĆ­tulo o acto
jurĆ­dico debidamente inscrito, que permite la ocupaciĆ³n de suelo municipal para construcciĆ³n de vivienda,
instrumento que serĆ” utilizado en suelos
declarados de regularizaciĆ³n prioritaria
o en suelos destinados a vivienda de interƩs social.

El incumplimiento
del deber de edificarlos, conservarlos y/o
destinarlos a tales usos serĆ” causa de resoluciĆ³n del negocio jurĆ­dico de que se trate, su
adquisiciĆ³n definitiva serĆ” regulada por
el GAD Municipal con crƩditos hasta de veinticinco
aƱos.

Mientras
exista tĆ­tulo o acto jurĆ­dico inscrito en el que se reconoce el dominio a favor del GAD
Municipal, es inaccesible el derecho de
propiedad por prescripciĆ³n.

27.
Equipamiento social y de servicios.- Espacio o edificaciĆ³n, principalmente de uso pĆŗblico,
donde se realizan actividades sociales
complementarias a las relacionadas con
la vivienda y el trabajo; incluye al menos los servicios de salud, educaciĆ³n, bienestar social,
recreaciĆ³n y deporte, transporte,
seguridad y administraciĆ³n pĆŗblica.

28. Espacio
pĆŗblico.- Son espacios de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y
circular libremente, diseƱados y
construidos con fines y usos sociales recreacionales
o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbĆ³lica de
intercambio y diƔlogo entre los miembros
de la comunidad.

29. EstƔndares
urbanĆ­sticos.- Son los patrones urbanĆ­sticos implantados por la municipalidad,
en espacios pĆŗblicos que configuran la
imagen urbana, constituidos por las
avenidas, calles, plazas, espacios de peatones y zonas verdes de cualquier nivel, tienen que ser el
resultado de un proyecto unitario (plan
urbano) que obedezca a criterios de
coherencia urbanĆ­stica, en el que se integrarĆ”n los hitos urbanos, como las dotaciones pĆŗblicas o
elementos singulares, que contribuyan a
articular los espacios pĆŗblicos urbanos.

En ningĆŗn
caso, dichos espacios pĆŗblicos pueden ser el espacio residual sobrante del diseƱo y configuraciĆ³n
de la edificaciĆ³n privada, sino que esta
Ćŗltima estarĆ” subordinada al diseƱo y
forma urbana, definida como un proyecto previo y unitario, de los espacios pĆŗblicos urbanos.

30.
Fraccionamiento urbano.- Fraccionamiento, particiĆ³n o subdivisiĆ³n. Son los procesos mediante los
cuales un predio se subdivide en varios
predios a travĆ©s de una autorizaciĆ³n del
gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal,
que viabiliza el registro e individualizaciĆ³n de predios, solares o lotes resultantes, los
cuales pueden tener distintos
condicionamientos y obligaciones en funciĆ³n de lo previsto en el respectivo plan de uso y
gestiĆ³n de suelo, con frente o acceso a
alguna vĆ­a pĆŗblica existente o en proyecto.

El gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano,
en cualquier divisiĆ³n o fraccionamiento de
suelo rural de expansiĆ³n urbana o suelo urbano, exigirĆ” que el propietario dote a los predios
resultantes de infraestructura bƔsica y
vƭas de acceso, los que serƔn entregados
al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano. SegĆŗn el caso,
se aplicarƔ el rƩgimen de propiedad
horizontal y demƔs normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularƔn
mediante este CĆ³digo y las ordenanzas.

Para quienes
realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la autorizaciĆ³n
de la respectiva autoridad, las
municipalidades afectadas aplicarƔn las
sanciones econĆ³micas y administrativas previstas
en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos
constituyen un delito, en este Ćŗltimo
caso las municipalidades tambiƩn podrƔn considerarse
como parte perjudicada.

31.
Fraccionamiento agrĆ­cola.- Son aquellos que se realizan en terrenos situados en zonas rurales
destinados a cultivos o explotaciĆ³n
agropecuaria, que deberƔn contar con
Ć”rea o vĆ­a de acceso pĆŗblico. En este tipo de fraccionamientos no se entrega Ć”reas verdes ni
comunales cuando se dividan con fines de
particiĆ³n hereditaria, donaciĆ³n o venta;
siempre y cuando no se destinen para urbanizaciĆ³n; la superficie mĆ­nima no puede
ser inferior a la Unidad Productiva
Familiar (UPF). Se sujetarƔn al Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el respectivo Concejo; y, deberƔn cumplir
con todas las disposiciones legales
contempladas en la presente ordenanza, en
la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, y otras leyes concordantes.

32. Lote
mĆ­nimo para urbanizaciones.- La superficie del lote mĆ­nimo o tipo para urbanizaciones es de
200,00 m2 en el Ɣrea Urbana; y, de
250,00 m2 en el Ɣrea Rural, salvo las especificaciones de lotes a desmembrar y lotes
de proyectos de vivienda de interƩs
social por parte de GAD Municipal del
cantĆ³n Valencia, la Empresa de Vivienda Municipal, MIDUVI, cuyas superficies se especifican mĆ”s
adelante.

33. Infraestructura.-
Se refiere a las redes, espacios e instalaciones
principalmente pĆŗblicas necesarias para el
adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y
bienes, asĆ­ como con la provisiĆ³n de
servicios bƔsicos.

34. Paisaje.-
Corresponde a zonas de ecosistemas que requieren
ser conservados, como elementos significativos del patrimonio cultural y natural del CantĆ³n,
de manera que Ć©stas aporten al
mantenimiento de la ecologĆ­a, asĆ­ como a
la provisiĆ³n de bienes, servicios y funciones de eco de sistĆ©micas.

Esta categorĆ­a
permite la adopciĆ³n de prĆ”cticas de uso y manejo sustentable de ecosistemas y recursos
naturales, que pueden ser utilizados
para desarrollo de la recreaciĆ³n, el
turismo, la investigaciĆ³n y educaciĆ³n ambiental, entre otras; y, pueda generar alternativas
econĆ³micas para las comunidades y la
gente local.

35. Pago de
cargas por afectaciones o cesiĆ³n de suelo
para espacios pĆŗblicos.- Son los derivados de la aplicaciĆ³n de los instrumentos de planeamiento
urbanĆ­stico y gestiĆ³n de suelo que
corresponden a Ɣreas verdes, comunales y bancos de tierra, que podrƔn ser pagadas en
dinero o en especie como: suelo
urbanizado, vivienda de interƩs social, equipamientos
comunitarios o infraestructura.

Pero los pagos
en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones de los espacios fĆ­sicos
para las obligaciones urbanĆ­sticas, ni pueden confundirse con estas, los
espacios pĆŗblicos son imprescindibles para el desarrollo de las personas.

36. RestructuraciĆ³n
parcelaria.- Es la regularizaciĆ³n fĆ­sica de dos o mĆ”s predios o solares
contiguos comprendidos en una manzana o unidad de suelo urbano o urbanizable y comprende:
nuevos trazados de parcelaciones defectuosas, distribuciĆ³n equitativa de cargas
y beneficios de ordenaciĆ³n urbana, relinderaciĆ³n entre predios vecinos,
reajuste de Ć”reas sin que esto implique divisiĆ³n y regularizaciĆ³n de subdivisiones
de hecho provocada por la intervenciĆ³n municipal.

37. Suelo
urbanizable.- EstĆ” conformado por aquellos terrenos aptos y seguros para ser
urbanizados, por tener caracterĆ­sticas adecuadas para absorber el crecimiento previsible
de la poblaciĆ³n, conforme lo determina el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial y el Plan de Uso de Suelo.

38. Suelo no
urbanizable.- Es aquel que no es susceptible de incorporarse al proceso de
fraccionamiento o urbanizaciĆ³n y puede ser destinado a unidades productivas
agrĆ­colas. 39. UrbanizaciĆ³n.- Es el conjunto de obras de dotaciĆ³n de infraestructuras,
equipamientos y espacio pĆŗblico.

40. VĆ­as.- Cuando
los fraccionamientos, las urbanizaciones y proyectos declarados bajo rƩgimen de
propiedad horizontal planifiquen vĆ­as internas de circulaciĆ³n, dependiendo de
su jerarquizaciĆ³n vial, deberĆ”n cumplir los requisitos bĆ”sicos de diseƱo
establecidos en la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana Obligatoria INEN.

41. Unidad
Productiva Familiar (UPF).- Es una unidad de medida econĆ³mica, estimada en un
nĆŗmero de hectĆ”reas de tierra productiva, que le permite a una familia rural
percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades bƔsicas que
garantice el buen vivir; y, que contribuyan a la formaciĆ³n de un patrimonio.

Esta unidad
bĆ”sica de producciĆ³n agraria serĆ” definida por la Autoridad Agraria Nacional en
cada zona agroecolĆ³gica, conforme las condiciones biofĆ­sicas, acceso a
servicios e infraestructura existente. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
tomarƔn en cuenta la Unidad Productiva Familiar como unidad de medida para la
gestiĆ³n de tierra rural de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales y su Reglamento.

42. Unidad de
medida para la gestiĆ³n de tierra rural.- Es una unidad de medida econĆ³mica o
extensiĆ³n de tierra dedicada total y parcialmente a la producciĆ³n agropecuaria;
y, es considerada como una unidad productiva dentro del CantĆ³n.

Hasta que la
Autoridad Agraria Nacional establezca la Unidad Productiva Familiar, la unidad
de medida para la gestiĆ³n de tierra rural en el cantĆ³n Valencia serĆ” de 2,00ha (dos hectĆ”reas), sustentada la misma mediante
informe tĆ©cnico de la Unidad de ProducciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n
Valencia, informe original que se encuentra en el archivo de Secretaria General
del GAD Municipal, con copia certificada del citado informe a los departamentos
municipales involucrados en la aplicaciĆ³n de la referida ordenanza.

Se reconoce
aquellas unidades menores que existan antes de la vigencia de la Ley OrgƔnica
de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que sirviendo para vivienda se ocupan
en actividades agropecuarias en menor escala, como complemento a otras
actividades econĆ³micas, estos terrenos se los considerarĆ” solo de vivienda,
pero se tomarĆ” en cuenta las actividades agropecuarias, previo la elaboraciĆ³n
de un plan de manejo de estas actividades; y, se prohĆ­be un nuevo
fraccionamiento.

43.
Competencias.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza conlleva las siguientes
competencias internas:

a) Concejo
Municipal: El Concejo Municipal podrĆ” ejecutar, revisar, corregir, sustituir
total o parcialmente la presente ordenanza, todo conforme a derecho.

b) ComisiĆ³n
Permanente de PlanificaciĆ³n y Presupuesto: Aprobar o rechazar los proyectos de
fraccionamiento y urbanizaciones que se presenten.

c) DirecciĆ³n
de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y AdministraciĆ³n Territorial: Informar del
cumplimiento de pertinencia de los anteproyectos urbanĆ­sticos, los mismos que
deberƔn cumplir con las normas previstas en esta ordenanza y reglamentos
vigentes.

d) Unidad de
Planeamiento Urbano y Rural: Elaborar el informe bĆ”sico de urbanizaciĆ³n, Informar
sobre las solicitudes de fraccionamiento o unificaciĆ³n de lotes en el Ć”rea
urbana o rural; y, certificar la habitabilidad de las edificaciones en los
casos en que estas sean construidas simultĆ”neamente con la urbanizaciĆ³n.

e) DirecciĆ³n
de Obras PĆŗblicas: Realizar las fiscalizaciones de la construcciĆ³n de la
infraestructura de las urbanizaciones; elaborar el informe final previo a la
recepciĆ³n de obras.

f) AsesorĆ­a
JurĆ­dica: InformarĆ” del cumplimiento legal en los que se fundamenta la
peticiĆ³n, documentaciĆ³n e informes sea de las otras dependencias antes
nombradas.

g) Inspector
de construcciones: RealizarĆ” inspecciones a efectos de establecer si los
desarrollos urbanĆ­sticos cuentan con la correspondiente autorizaciĆ³n y
establecer las sanciones que correspondan a travƩs de la Comisarƭa Municipal,
sin perjuicio que las inspecciones tengan su origen en la Unidad de
Planeamiento Urbano y Rural.

h)
Excepciones: Para el caso de alguna modalidad de desarrollo urbanĆ­stico no
contemplada en esta Ordenanza, se aplicarƔn las disposiciones emanadas por el
Alcalde, previo al informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica ? Legal, establecida para el
efecto.

TITULO II

URBANIZACIONES

Art. 4.-
Urbanizaciones urbanas y rurales.- Es el conjunto de obras de dotaciĆ³n de
infraestructuras, equipamientos y espacio pĆŗblico la cual a costo del promotor,
deberƔ ser dotada de infraestructura bƔsica, contando previamente con los
estudios aprobados; y, a la vez entregadas a la instituciĆ³n pĆŗblica operadora
del servicio para su gestiĆ³n.

Los promotores
deberĆ”n someter a aprobaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Valencia y las otras
instituciones competentes los proyectos con sus respectivos estudios, de acuerdo
a esta Ordenanza.

AdemƔs se
deberĆ” entregar al GAD Municipal del cantĆ³n Valencia el suelo reservado para
Ɣreas verdes, comunales, vƭas ; y, deberƔn cumplir con todas y cada una de las disposiciones
contempladas en la presente ordenanza.

Art. 5.-
Procedimiento para la aprobaciĆ³n de proyectos de urbanizaciones en la zona
urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, zonas periurbanas y zona rural.- Cuando se pretenda
promover urbanizaciones en tierras rurales, en la zona de expansiĆ³n urbana y en
la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas
a actividades agrarias es requisito indispensable la autorizaciĆ³n de la
Autoridad Agraria Nacional.

Las
aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez
y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las
autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Los servidores
pĆŗblicos encargados del proceso de aprobaciĆ³n previo a emitir cualquier informe
favorable, deben observar y aplicar todos los requisitos contenidos en la Ley
OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Ley OrgƔnica de
Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, COOTAD y demĆ”s leyes
concordantes.

Los proyectos
de urbanizaciones, presentados por los promotores previo informe de: DirecciĆ³n
de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y AdministraciĆ³n Territorial, DirecciĆ³n de AsesorĆ­a
JurĆ­dica, DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas, Unidad de Planeamiento
Urbano, Rural y Ordenamiento Territorial, Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, Unidad
de Ambiente de la municipalidad, podrƔn ser aprobados o rechazados por el
Concejo; y, en las urbanizaciones no aprobadas por la municipalidad no surtirƔn
efecto alguno las ventas, promesas de venta o compra de derechos posesorios realizados
por instrumento pĆŗblico, documentos privados o cualquier otra forma de adquirir
el dominio o la posesiĆ³n.

Quien se
asiente en posesiĆ³n en estos territorios sin estar aprobada la urbanizaciĆ³n,
serƔn considerados poseedores irregulares y de mala fe y podrƔn ser demandados
por el GAD Municipal del cantĆ³n Valencia, se procederĆ” a la desocupaciĆ³n del
terreno y los promotores serƔn denunciados ante las autoridades judiciales por
las infracciones a las leyes de la materia, para su respectiva sanciĆ³n.

1. El
procedimiento para obtener la aprobaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n contempla
tres instancias:

a) Informe
bƔsico.

b) AprobaciĆ³n
del anteproyecto (planos urbanĆ­sticos).

c) AprobaciĆ³n
del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n (urbanĆ­stico, infraestructura).

Art. 6.- Requisitos
para el informe bƔsico.- Para el otorgamiento del informe bƔsico, el interesado
debe presentar en Secretaria General, la solicitud respectiva, la cual serĆ”
tramitada por la Unidad de Planeamiento Urbano, Rural y Ordenamiento
Territorial de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

1. Solicitud
de informe bĆ”sico de urbanizaciĆ³n dirigida al Alcalde, en especie valorada.