Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 25 de Julio de 2017 (R. O. 43,
25-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0060

Apruébese el
estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos
básicos parroquiales:

?Independiente
Juvenil de Nono?, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0061

?Juventud
Nacional Indaves?, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0064

?Galaxi?,
domiciliado en Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1590

Exprésese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento a las siguientes personas:

Señor Cbop.
Jorge Raúl Jama Bone

1591

Señor Cbop.
Guillermo Geovanni Calero Bonilla

1592

Señor Sgos.
Edgar Geovanny Peñaherrera Riera

1593

Señor Cbop. Juan
Carlos Hernández Ulcuango

1594

Señor Cbop.
Danny Gonzalo Díaz Sandoval

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

Resoluciones

CSP-2017-01EX-02G

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la Compañía Tarpuq Cía. Ltda

CSP-2017-01EX-04A

Apruébese la
solicitud de cancelación voluntaria de la calificación de usuario de zona
franca de las siguientes compañías:

Envases del
Litoral S.A.

CSP-2017-01EX-04B

Servus Shipping S.A.

Resoluciones

CSP-2017-02EX-03

Autorícese el
establecimiento de la zona especial de desarrollo económico del Litoral de
tipologías a) Tecnológica, y b) Diversificación Industrial

CSP-2017-02EX-05

Apruébese el
Reglamento para la implementación del Modelo de Gestión de Ideas Productivas en
el Sector Productivo

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 282

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-EN
62479 (Evaluación de la conformidad de los equipos eléctricos y electrónicos de
baja potencia con las restricciones básicas relativas a la exposición humana a
los campos electromagnéticos (10 MHz – 300 GHz) (EN 62479:2010, IDT))

17 283

NTE INEN-EN
16256-5 (Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 5:
Métodos de ensayo (EN 16256-5:2012, IDT))

17 284

NTE INEN-EN
16256-3 (Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 3:
Requisitos de construcción y de funcionamiento (EN 16256-3:2012, IDT))

17 285

NTE INEN-ISO
3871 (Vehículos de carretera ? Etiquetado de envases para líquido de frenos a
base de petróleo o sin base de petróleo (ISO 3871:2000, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de la Región 5:

SUBZ5-OS-005-2017

Concédese
personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?Micro-Empresa
Servi?Vial?, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
– CEAACES:

142-CEAACES-SO-12-2017

Refórmese el
?Reglamento para la Evaluación Externa de las Instituciones de Educación
Superior?

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DGSGI-2017-0003

Refórmese la
Resolución No. INMOBILIARDGSGI-2016-0007 de 01 de abril de 2016, publicada en
el Registro Oficial No. 745 de 02 de mayo del 2016

Fe de Erratas:

-Rectificamos el
error deslizado en la publicación de la Resolución No. 02-2016-CM-GADPIMC, de
la suscripción del Convenio de la Mancomunidad del Proyecto de Agua Potable
Pesillo Imbabura, página 12, efectuada en la Edición Especial Nº 638 de 18 de
julio del 2016

CONTENIDO


MINISTERIO
DEL DEPORTE

Nro. 0060

Dr. Xavier
Esteban Martínez Guillén

COORDINADOR
GENERAL

DE ASESORÍA
JURÍDICA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República establece que: ?A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que, la Constitución
de la República en su artículo 381 señala que: ?El Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales,
que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación
de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: ?El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo
del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (?)?;

Que, de
acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (?);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo
ecuatoriano, entre otros los clubes
deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta
el club deportivo básico dentro de la
estructura del deporte barrial y
parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que ?Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es
una organización de carácter
recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o
participación en su directorio de
personas jurídicas (?)?; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los
requisitos que establece este artículo y
los establecidos en el artículo 29 de
Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación establece los requisitos
para la aprobación de los Estatutos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República nombra
como Ministra del Deporte a la señorita Lic.
Karen Pamela Morcillo Ortiz;

Que, según el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al
Coordinador General de Asesoría Jurídica
la atribución de: ?suscribir Acuerdos
Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como también la
aprobación de reformas de estatutos; y,
de ser el caso podrá suscribir además
Acuerdos Ministeriales de convalidación y
rectificación (?)? , para aquellos organismos deportivos que su domicilio se encuentre ubicado en el
Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante acción de personal Nro. 410525 de 03 de enero de 2017, se nombra al Doctor Xavier
Esteban Martínez Guillén como
Coordinador General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante oficio S/N de fecha 24 de noviembre de 2016, ingresado al Ministerio del Deporte con
número de trámite MD-DSG-2016-12335 en
fecha 29 de diciembre del 2016,
comparece el señor Jorge Salas, en calidad de presidente provisional del Club Deportivo
Básico Parroquial ?INDEPENDIENTE JUVENIL
DE NONO? y solicita se apruebe el
estatuto y se conceda personería jurídica
a la organización deportiva;

Que, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, la señorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogada de la
Dirección de Asuntos Deportivos, mediante
memorando Nro. MD-DAD-2016-1408 de fecha 30 de diciembre de 2016 emite informe jurídico
favorable para aprobar el estatuto y
otorgar personería jurídica al Club
Deportivo Básico Parroquial ?INDEPENDIENTE JUVENIL DE NONO?;

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2
del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016, suscrito por el Ministro
del Deporte:

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Parroquial ?INDEPENDIENTE JUVENIL DE
NONO?, con domicilio y sede en la
provincia de Pichincha, cantón Quito, como
organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, su Reglamento
General, y las leyes de la República;
bajo el siguiente texto:

?ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL ?INDEPENDIENTE JUVENIL DE

NONO?

TÍTULO I

CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Parroquial ?INDEPENDIENTE JUVENIL DE NONO?, tiene su domicilio y sede en la parroquia Nono, cantón
Quito, provincia de Pichincha. Es una
entidad de derecho privado, sin fines de
lucro con finalidad social y pública, de
carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la
Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación y su Reglamento General y más
normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución
y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados
podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral,
social y técnico de sus asociados y de
la comunidad;

Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los Miembros;

Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las
que se comprometiere el club por
resolución de sus directivos o de las
autoridades deportivas superiores;

Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
y,

Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al
servicio de los socios y de la
colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público
o privado, naturales o jurídicos,
mixtos, nacionales e internacionales; y,

Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y
aquellos que posteriormente solicitaren
por escrito su ingreso y fueren
aceptados por la asamblea;

Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general a pedido del directorio en
reconocimiento de los actos relevantes
ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y no
podrán votar, pero si participar en las
asambleas pero solo con derecho a voz;
y,

Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y
que en este lapso se han destacado como
socios o dirigentes. La calidad de vitalicios
será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido
expulsado de otro club similar y cumplir
con los demás requisitos que se
determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los
siguientes:

Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

Elegir y ser elegido;

Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación
a las labores que ésta desarrollo y su
situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los
siguientes:

Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la
asamblea general y del directorio;

Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los
socios honorarios y vitalicios que están
exonerados de estas obligaciones;

Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos; y,

Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno;

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea
general y del directorio y de los
objetivos del club;

Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

El que injustificadamente dejará de colaborar y participar en las actividades del club, a
pesar de ser requerido;

Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el
artículo anterior;

Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

Por suspensión definitiva;

Renuncia por escrito a su calidad de socio;

Por fallecimiento;

Por expulsión; y,

Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas;

Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en
escenarios deportivos;

Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos
rectores del deporte a la cual está afiliado;

Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club;

Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización;
y,

Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones
nombradas de conformidad con el estatuto
y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada
por todos los socios que se encuentren
en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria
se reunirá dentro del primer trimestre
de cada año, previa convocatoria hecha
por el directorio y funcionará con el quórum
equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de
asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo
menos la tercera parte de los socios y
en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.

Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.

Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día,
lugar, fecha y hora de celebración de la
asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma
conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al
vicepresidente lo subrogará el primer
vocal; y en el mismo orden actuarán el
segundo y tercer vocal.

En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al
primer vocal lo subrogará el segundo
vocal; y en el mismo orden actuará el
tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen
nombre de cualquier persona se hará
necesariamente por voto público o
razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales
suplentes, proclamarlos y posesionarlos
en sus cargos;

Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial,
o semejantes, y nombrar a sus delegados
para tal efecto;

Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

Reformar el estatuto y reglamento;

Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

Aprobar el
presupuesto anual de la Institución;

Autorizar la
participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo
prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
y,

Las demás que
se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El
directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán
elegidos para un periodo de DOS AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata
por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación.

El Síndico y
el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del
club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los
miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del
club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y
designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se
dicte.

En caso de
renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea
general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director
de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante
votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido
para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este
estatuto.

Los criterios
para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno
que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro
miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las
decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de
los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente
tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El
directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá
sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente,
o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El
directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los
socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El
directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación
del presidente.

Art. 30.- Son
funciones del directorio:

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así
como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

Conocer y
resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

Elaborar la
proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;

Llenar
interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general; e.
Designar las comisiones necesarias;

Juzgar y
sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo
caso dando el derecho a la defensa;

Presentar a
consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios;

Nombrar
anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros
funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

Conocer y
resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios
del club, cuando lo estime conveniente;

Resolver
transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este
estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

Nombrar los
empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

Expedir su
propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para
la aprobación de la asamblea general;

Autorizar
gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

Presentar a la
asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año;
y,

Todas las
demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS
COMISIONES

Art. 31.- El
directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento
del club, en especial las de:

Finanzas,
presupuesto y fiscalización;

Deportes;

Educación, prensa y propaganda; y,

Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre
los cuales se nombrará un presidente y
un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

Efectuar los trabajos inherentes a su función;

Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias
;

Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club
como socios activos cuando menos por el
tiempo de (2) dos años.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad; e. Vigilar el movimiento económico y
técnico del club;

Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la
presidencia hasta la terminación del período
para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales
principales en el orden de su elección

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones. Las convocatorios se harán en
forma personal y llevarán las firmas del
presidente y del secretario del club;

Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes. Llevará
igualmente el libro registro de socios;

Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio
y/o el presidente;

Facilitar al directorio y al presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser
conocidos por ellos; y,

Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club;

Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar
que una vez aprobado sea ejecutado
estrictamente;

e.Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos
los demás informes del caso;

f.Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que
estime conveniente para el mejor
desenvolvimiento de los asuntos
contables;

g.Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica
del club; y,

h.Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los
gastos e inversiones que realice. El
presidente del club será responsable
solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que
se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes
conceptos:

Derechos de afiliación;

Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

Cuotas mensuales pagadas por los socios;

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en
el futuro; y,

Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán
por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio Sectorial cuando incurra en
las siguientes causas:

Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los
Ministerios u organismos de control y
regularización;

Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este
hecho al Ministerio del Deporte,
adjuntando copias certificadas de estas
actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines
de lucro que tengan por objeto finalidades
similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los
bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí,
serán resueltos por acuerdo de las
partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la
asamblea general convocada
exclusivamente con este fin; y,

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y
su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los
centros de mediación y arbitraje
existentes en el cantón de domicilio del
club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán
sujetos a las siguientes sanciones de
conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de
la infracción:

Amonestación;

Sanción económica;

Suspensión temporal; y,

Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y
legítima defensa consagrados en la
Constitución de la República.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por
la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, su Reglamento General; y
deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de
conformidad con lo establecido en el
presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a
través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los
socios se considerarán conocidas por
éstos a través de:

Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario;
observando la legislación laboral y la que
fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones
del Síndico, Médico y demás personas
indispensables para el buen funcionamiento
del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su
reparación, lo demás sobre sus bienes deberá
reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su
reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: fútbol, y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo
en cualquier momento incrementarse o
reducirse en virtud de sus necesidades, sin
que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus
actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: rojo, azul y blanco.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad
deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en
folletos y distribución entre socios.

SEGUNDA.- El tiempo establecido en el art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante
los dos (2) primeros años de vida
jurídica del club.?

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá
expedir el respectivo reglamento interno,
reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de
expedición de este Acuerdo Ministerial,
el Club Deportivo Básico Parroquial ?INDEPENDIENTE
JUVENIL DE NONO? deberá registrar el
primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, su
Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva. En caso de no proceder con el
registro de