Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 23 de Julio de 2013 – R. O. No. 42

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

178 Deléganse atribuciones al señor Comandante del Grupo de
Fuerzas Especiales No. 26 ?CENEPA?

179 Deléganse atribuciones al señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-003-2013 Deléganse atribuciones de esta Secretaría a
varios funcionarios

Secretaría Técnica De Cooperación Internacional:

Convenios


Básico de Funcionamiento entre el Gobierno delEcuador y la Fundación para las Américas


Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo – IPADE


Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Fundación Esperanza

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:

Resoluciones

JR-STE-2013-007 Expídese la Regulación sobre prelación de
créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de
ahorro y crédito

JR-STE-2013-008 Expídese la Regulación para establecer una
moratoria para el otorgamiento de personalidad jurídica a entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

JR-STE-2013-009 Expídese la Regulación para entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

Ministerio de Defensa Nacional:

033-CGAJ-2013 Deléganse facultades al señor Comandante
General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

Resoluciones

006-CNNA-2013 Créanse 9 comités de asignación familiar de
acuerdo a nueve zonas administrativas de planificación

007-CNNA-2013 Desígnanse miembros de los 9 comités de
asignación familiar

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

077-2012-P-IEPI Apruébase el Instructivo interno para la
administración de documentación

017-2013 DNPI-IEPI Deléganse facultades al Ab. Daniel
Alejandro Díaz Reza y otro

025-2013 DE-IEPI Dispónese que sea considerado como
opcional, y llenado a criterio del solicitante el campo relacionado con datos y
firmas de abogado patrocinador, constante en los formularios para trámites de
registro de signos distintivos y otros

028-2013 DE-IEPI Deléganse facultades a varios funcionarios

CONTENIDO


N° 178

Dr. Carlos
Larrea Dávila

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que en el mes
de enero de 2010, el Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
y, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., suscribieron el
Convenio de Cooperación Interinstitucional, sobre Facilidades y Prestación de
Servicios de Telecomunicaciones, cuyo objeto es la cooperación en la provisión
de infraestructura, instalaciones, inmuebles, medios de trasporte, entre otras;
así como la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales como capacidad
de transmisión, telefonía e internet con la finalidad de apoyarse en la
consecución de los objetivos institucionales de las partes y al mismo tiempo contribuir
al desarrollo de las telecomunicaciones nacionales y socio económico del país
en general;

Que mediante
oficio N° GI-GAIT-BAVM-2013-02-055 de 14 de febrero de 2013, la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la Jefatura de Gestión Ambiental e
Infraestructura Técnica, con el objetivo de optimizar y mejorar la cobertura
del servicio de telecomunicaciones voz y datos, solicita a esta cartera de Estado,
la concesión de un área de 70 metros cuadrados, ubicados en el Grupo de Fuerzas
Especiales No. 26 ?CENEPA? de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, que
serán destinados para la instalación de una Radio Base, de tal forma que no
afecte ninguna de las áreas funcionales del reciento militar.

Que con fecha
25 de marzo de 2013, el señor Teniente Coronel de Estado Mayor Miguel Orellana,
Comandante del G.F.E. 26 ?CENEPA?, presenta el Informe relacionado con el
requerimiento de la CNT., informe que señala: ?Me permito recomendar a usted mi
Coronel se tramite al eslabón superior la factibilidad para la instalación de
la Radio Base solicitada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT
EP), al interior de los predios del G.F.E. 26 ?CENEPA?;

Que el
Comandante General de la Fuerza Terrestre con oficio No. 13-DDIE-e-343 de 12 de
abril de 2013, respecto de la solicitud de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT/EP, señala: ?Aceptar la solicitud presentada por el Jefe de Gestión
ambiental e infraestructura Técnica de la Gerencia Nacional Técnica de CNT EP,
solicitando la concesión de un espacio de terreno de 70 m2, para la instalación
de una radio base dentro del predio del Grupo de Fuerzas Especiales 26 Cenepa,
a través de un contrato de permuta, conforme lo establece el Art. 51 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, plateando como contraparte servicios de comunicaciones que podría
beneficiar a la Unidad, tales como internet, telefonía celular y telefonía fija
para facilitar las actividades administrativas-financieras.?;

Que con oficio
N° CCFFAA-JCC-2013-0251-OF de 06 de junio de 2013, el Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, remite el oficio No. 13-DDIE-e-343 de 12 de abril de
2013, en el que, el Comandante General de la Fuerza Terrestre, emite el
criterio institucional respecto del requerimiento de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT/EP.;

Que mediante
memorando N° MDN-UBC-2013-0191 de 21 de junio de 2013, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa recomienda que el citado espacio de terreno
sea entregado en comodato a CNT EP, en un área de 70 m2, ubicada dentro del
Grupo de Fuerzas Especiales No. 26 ?Cenepa?, a fin de que dicha institución
desarrolle su proyecto de conectividad y tecnología.

Que el
artículo 62 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración
de bienes del sector público, establece: ?Contrato entre entidades públicas.- Cuando
dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, quisieren
que una de ellas entregue a la otra, especies, bienes muebles o inmuebles,
podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las
normas especiales propias de esta clase de contrato.?

Que los
incisos 2do y 3ro del artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, determinan que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (?). Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, (?).

Que el
artículo 55 del Estatuto citado en el considerando anterior, determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numero 1) del artículo 154 de la
Constitución de la República; en concordancia con las letras b), g) y m) del
artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional; y, con los artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1. Delegar
al señor Comandante del Grupo de Fuerzas Especiales N° 26 «CENEPA»,
para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado,
previo el cumplimiento del procedimiento y de las disposiciones legales
establecidas al respecto, suscriba el Contrato de Comodato por cincuenta (50) años,
a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, de una área de
terreno de 70 m2, ubicados dentro del Grupo de Fuerzas Especiales No. 26
?Cenepa?, de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. El delegado
precautelará que tanto en el contrato como en su ejecución se garanticen las
condiciones idóneas de mantenimiento del bien objeto del contrato.

Artículo 2. El
delegado responderá directamente de los actos administrativos realizados por
efecto de esta delegación, de


conformidad a
las disposiciones contempladas en los Arts. 17 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente.

Artículo 3. El
funcionario delegado deberá informar y remitir a este Portafolio, la
culminación del proceso del comodato y la entrega de una copia certificada de
la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón de
la jurisdicción donde se encuentre el bien inmueble. Además se establece que
todos los costos que demanden la entrega en comodato de los 70 m2 y celebración
de la escritura pública hasta su inscripción el registro respectivo, serán
cubiertos por la CNT EP.

Artículo 4. Remitir
copia certificada de este Acuerdo, al señor Comandante del Grupo de Fuerzas
Especiales No. 26 ?CENEPA? de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, para
el trámite correspondiente.

Artículo 5. Disponer
que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y Registro Oficial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 03 de julio de 2013.

f.) Dr. Carlos
Larrea Dávila, Ministro de Defensa Nacional, subrogante.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 08 de julio de 2013.- f.) El
Director de Secretaría General del MDN.

No. 179

Dr. Carlos
Larrea Dávila

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.(?)?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que el 08 de
enero de 2013, mediante Memorando No. CNE-CGGE-2013-0004-M, el MAE. Alfonso
León, Coordinador General de Gestión Estratégica, solicita al Dr. José Domingo
Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral autorización para
la misión de funcionarios del Consejo Nacional Electoral que acompañará y
supervisará el transporte de los equipos informáticos que la Junta Central
Electoral de República Dominicana prestará al Consejo Nacional Electoral para
la ejecución del ?Conteo Rápido? dentro del proceso electoral ?Elecciones
Generales 2013?; mediante sumilla inserta en el mencionado Memorando la misión
es autorizada, en la misma fecha;

Que el 15 de
enero de 2013, mediante Memorando No. CNGE-CR-CNE-2013-007, el Ing. Juan Chico,
Gerente del Proyecto Conteo Rápido del Consejo Nacional Electoral, informa al
Econ. Jorge Puig, Director Nacional Administrativo del Consejo Nacional
Electoral, que entre el 10 y 11 de enero del presente año arribaron los equipos
provenientes de la Junta Central Electoral de la República Dominicana
informando que llegaron en buenas condiciones;

Que el 20 de
febrero de 2013, mediante Oficio No.FAEC- 4b-2013-022-O-OF, el Crnl. E.M.T.
Avc. Eco. Edgar Revelo, Director de Finanzas de la Fuerza Aérea, comunica al
Dr. José Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral el
costo de la operación aérea efectuada por la aeronave C-130- HERCULES de la Fuerza
Aérea en la ruta Quito-Santo Domingo (República Dominicana)-Quito, trasladando
personal y material del Consejo Nacional Electoral, que fue viabilizado por el Ministerio
de Defensa Nacional, por un valor de USD $ 113.025,74 (CIENTO TRECE MIL VEINTE
Y CINCO CON 74/100);

Que el 28 de
febrero de 2013, mediante Memorando No. 854-CGAF-CNE-2013, el Dr. Marcelo
Reinoso, Coordinador General Administrativo Financiero del CNE, remite a la
Dra. Natalia Cantos Coordinadora General de Asesoría Jurídica del CNE, la
documentación correspondiente a fin de que proceda a elaborar el Convenio
Interinstitucional entre el Consejo Nacional Electoral y las Fuerzas Armadas
del Ecuador por los servicios prestados;

Que mediante
Oficio No. FA-EC-4b-2013-044-O-OF, sin fecha, suscrito por el Crnl. E.M.T. Avc.
Eco. Edgar Revelo, Director de Finanzas de la Fuerza Aérea, comunica al Dr.
José Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral,
realizar una corrección al Convenio de Pago analizado por un costo total de USD
$ 245.389,91 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
91/100), por los servicios aéreos prestados los días 9 y 10 de enero; y, el 4 y
5 de marzo del presente año;

Que el 18 de
abril de 2013, el Director Financiero del Consejo Nacional Electoral, aprueba
la Partida Presupuestaria No. 1136 Fletes y Maniobras para el pago correspondiente
a la Fuerza Aérea por el traslado de los equipos procedentes de la República
Dominicana en razón del primer y segundo viaje, por un valor de USD $ 245.389,91
(DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 91/100);


Que el 3 de
junio de 2013, el Crnl. CSM Avc. Slim Boada, Asesor Jurídico de la Fuerza Aérea
mediante Informe Jurídico No. FA-EE-J2-O-2013-009, comunica al señor Comandante
General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, la procedencia de la suscripción del
Convenio de Pago por los servicios aéreos prestados, entre el Consejo Nacional Electoral
y la Fuerza Aérea Ecuatoriana, por cuanto no representa egresos económicos para
la Fuerza Aérea; recomendando realizar los trámites respectivos para obtener la
autorización y delegación respectiva por parte de la máxima autoridad de ésta
Cartera de Estado;

Que la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional en el artículo 10, letra m), faculta al señor
Ministro de Defensa Nacional, delegar su representación legal a otras autoridades,
de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que la Señora
María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional, mediante Acuerdo
Ministerial No. 173 de 21 de junio de 2013, publicada en la Orden General Ministerial
No.- 121 de la misma fecha, ACUERDA: ?Que el señor Dr. CARLOS LARREA DÁVILA,
Viceministro de Defensa, Subrogue en funciones a la señora Ministra de Defensa
Nacional, del 22 de junio al 3 de julio de 2013, sin perjuicio del cumplimiento
de sus atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la Ley, mientras dure
la ausencia del Titular.?

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 115, 116 y 117,
establece los presupuestos para la suscripción de ?Convenios de Pago?;

Que el inciso
final del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: ??El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado
sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de
tal delegación?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.

Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener la calidad de funcionarios públicos?;

Que el artículo
59 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa.?;

A solicitud
del señor Teniente General Enrique Velasco Dávila, Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, contenido en el Oficio Nº FA-EE-J2-D-2013- 1113-O, de
06 de junio de 2013.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos el artículo 10, letra m) de
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, los artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana para que, suscriba
con el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el Convenio de Pago por los costos de
operación de vuelo por el transporte de equipos informáticos de propiedad de la
Junta Central Electoral de República Dominicana, desde la ciudad de Santo
Domingo de la República Dominicana, hasta la ciudad de Quito, para el proceso
de elecciones generales 2013, por el valor de USD $ 245.389,91 (DOCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 91/100).

Artículo 2.- La
fundamentación legal, así como los términos, condiciones y requisitos legales,
serán de exclusiva responsabilidad del delegado, quien asume los derechos y
obligaciones que le corresponden a la máxima autoridad en el presente procedimiento
y no excluye al delegado del fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
normativa vigente que competen al ámbito de su delegación de conformidad a las
disposiciones que regulan la materia. El delegado que actuare al margen de los términos
e instrucciones de la presente delegación responderá administrativa, civil y
penalmente de modo directo y exclusivo por los actos u omisiones verificados en
su ejecución.

Artículo 3.- Es
de responsabilidad del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
el control, seguimiento y fiel cumplimiento de la ejecución del presente
Acuerdo y una vez suscrito el respectivo instrumento legal y cumplido con todas
las obligaciones, remitirá copia de todo lo actuado a éste Despacho para el registro
y archivo del caso.

Artículo 4.- Remitir
copia certificada de este Acuerdo al señor Comandante General de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana, para el trámite correspondiente.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su
publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 03 de julio de 2013.

f.) Dr. Carlos
Larrea Dávila, Ministro de Defensa Nacional, subrogante.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 08 de julio de 2013.- f.) El
Director de Secretaría General del MDN.

No.
SNGP-003-2013

Ana Beatriz
Tola Bermeo

SECRETARIA
NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los
representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, en el
referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusión por absorción a la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política
y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos,
Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias
del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las
relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humanos;

Que, la
Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013,
determina: ?El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena
capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas
y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión.
Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a
otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde?;

Que, en la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de
2013, se establece que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e
inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales del
Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados,
de la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación
Ciudadana, y del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior,
según corresponda, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio
institucional de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, en el
mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de
la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante
legal, tendrá rango de Ministro, y se nombra como tal a la ingeniera Ana
Beatriz Tola Bermeo;

Que, numeral 1
del artículo 154, de la Constitución de la República dispone que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «?
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.»;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que «Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.»;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción de
contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a
ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y
cuando se emita la respectiva resolución;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública ordena que, en aplicación de los principios de derecho administrativo,
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa
la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación; y,

Que, los
artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16
de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre
ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

En uso de las
atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

DELEGAR
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Art. 1.- Delegar
al/la Subsecretario/a General de Pueblos y Participación Ciudadana:

Suscribir a
nombre y representación de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política,
previo conocimiento y aprobación de la máxima autoridad; y al cumplimiento de
los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación
con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, organizaciones
sociales y/o personas naturales, incluso cuando impliquen la erogación de
recursos por parte de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, así
como la suscripción de los actos jurídicos necesarios para su ampliación,
modificación o extinción, sin perjuicio de la suscripción de los mismos por
parte del/la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política;

Coordinar y
supervisar la gestión de los procesos internos, tanto administrativos y
financieros, como técnicos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Autorizar el
gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de
bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como
actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en
general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima
autoridad institucional, desde el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio
económico hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015
por el Presupuesto General del Estado;

Presidir en
calidad de delegado de la máxima autoridad institucional las comisiones
técnicas señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y su Reglamento General, cuando fuere del caso;

Autorizar las
licencias con remuneración, aprobar los informes correspondientes y autorizar
el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación,
incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios Asesores
del Despacho Ministerial y Asesores y Funcionarios de la Subsecretaría General
de Pueblos y de Participación Ciudadana, Subsecretarios, Coordinadores Generales
y Zonales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Supervisar, en
coordinación con la Coordinación General Administrativa Financiera la ejecución
presupuestaria de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Expedir
mediante resolución u oficio, Informes Técnicos que determinen la calidad
comunitaria de una iniciativa de turismo promovida por una Comunidad, previo el
cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley y demás normativa conexa;

Avocar
conocimiento, suscribir documentos oficiales y requerir información documentada
a los organismos, entidades y dependencias del Estado; y,

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 2.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero:

Ejercer todas
y cada una de las facultades y responsabilidades de la máxima autoridad de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en relación a la adquisición de
pasajes aéreos, autorización de anticipos de remuneraciones, uso y control de
telefonía móvil; y todo aquello en atención a las disposiciones que regulen al
sector público, así como de las que emanen de los respectivos organismos de
control;

Autorizar las
licencias con remuneración, aprobar los informes correspondientes y autorizar
el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación,
incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios del
personal a su cargo, así como de Asesores que prestan sus servicios en la
Coordinación;

Autorizar
reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC), propuestas por la Dirección
Administrativa;

Expedir o
aprobar las reformas presupuestarias y resoluciones presupuestarias de gasto
corriente, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida para el efecto;

Dar seguimiento
al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Auditoría
Interna y la Contraloría General del Estado a través de los respectivos
informes de auditoría y exámenes especiales aprobados;

Suscribir
acciones de personal relativas a la selección de personal y a puestos de libre
remoción, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

Autorizar y
suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo referente a
restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios
administrativos, intercambios voluntarios, comisiones con o sin remuneración,
subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones,
revisiones a la clasificación de puestos y en general demás actos relativos a
movimientos de personal y a la administración del talento humano contemplados
en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de aplicación;Suscribir
los contratos del personal que presta servicios ocasionales y profesionales de
acuerdo con el régimen del servicio público, y del personal sujeto a Código de
Trabajo, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

Aceptar las
renuncias de personal previo conocimiento del correspondiente jefe inmediato, a
excepción de las renuncias de Subsecretarios, Asesores, Coordinadores Generales
y Regionales, Directores, Gerentes de Proyectos , las que deberán ser conocidas
y autorizadas por la máxima autoridad;

Autorizar al
personal por necesidad institucional, previo informe justificativo por parte de
la unidad requirente a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias
siempre que exista disponibilidad presupuestaria; y conforme al procedimiento
correspondiente, autorizar el pago por este concepto;

Disponer el
inicio y llevar a cabo la sustanciación e imposición de sanciones y sumarios
administrativos de conformidad con la ley, su reglamento y demás normativa
conexa;

Ejercer las
atribuciones de empleador en los procedimientos de visto bueno, de conformidad
al Código del Trabajo, su reglamento y demás normativa conexa;

Conocer,
llevar a cabo y resolver los pedidos de reconsideración y/o recalificación en
los procesos de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente;

Autorizar la
compensación de viáticos por gastos de residencia de las y los servidores
públicos de la Institución que mediante declaración juramentada otorgada ante
Notario Público para el ingreso al servicio público hubieren declarado o
afirmado que han trasladado su residencia y domicilio personal o familiar a
otra ciudad en la cual deban prestar sus servicios.

Autorizar el
gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición
de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que se encuentren enmarcados dentro del régimen general o
especial; presidir en calidad de delegado de la máxima autoridad institucional
las comisiones técnicas señaladas cuando fuere del caso, resolver sobre la
adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración,
actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las
atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional, desde el
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto
General del Estado del correspondiente ejercicio económico hasta el valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto general del
Estado;

Autorizar
reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC), propuestas por la Dirección
Administrativa;

Supervisar en
coordinación con la Subsecretaría General de Pueblos y Participación Ciudadana,
la ejecución y liquidación presupuestaria de los programas y actividades de
gasto corriente de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para el
cumplimiento de la misión institucional; y,

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 3.- Delegar
al/la Director/a Financiero:

Ordenar los
pagos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política necesarios para el
cumplimiento de los objetivos institucionales;

Ejercer las
atribuciones contempladas para realizar los trámites administrativos relativos
a la gestión del talento humano y financiera de la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el
Servicio de Rentas Internas que estén previstas para la máxima autoridad de la
institución;

Proponer
modificaciones presupuestarias para el normal funcionamiento de la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política; y,

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 4.- Delegar
al/la Director/a Administrativo:

La elaboración
del Plan Anual de Contrataciones -PAC-, sus modificaciones o reformas, en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su reglamento general de aplicación y las resoluciones expedidas por
el INCOP, y presentarlos para aprobación de la Máxima Autoridad de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Autorizar el
gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición
de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como
actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en
general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general a la máxima
autoridad institucional, hasta por un valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente
ejercicio económico, con excepción de los procedimientos que se inicien en las
Coordinaciones Zonales.

Ejercer todas
y cada una de las facultades y responsabilidades de la máxima autoridad de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en relación al uso y control del
parque automotor, y autorizar y otorgar los salvoconductos para el
desplazamiento de vehículos institucionales que se encuentren asignados a la
matriz de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política durante el período
dispuesto para el cumplimiento de licencias por servicios institucionales
dentro y fuera de la ciudad, o en días y horas no laborables, de conformidad
con las normas de control correspondientes;

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 5.- Delegar
al/la Coordinador/a General de Planificación Institucional:

Aprobar las
reformas presupuestarias de proyectos de inversión, de acuerdo a lo establecido
en la normativa emitida para el efecto;

Supervisar en
coordinación con la Subsecretaría General de Pueblos y Participación Ciudadana,
la ejecución y liquidación presupuestaria de los programas y proyectos de
inversión de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para el
cumplimiento de la misión institucional

Art. 6.- Delegar
a los Coordinadores Zonales:

Autorizar las
licencias con remuneración, aprobar los informes correspondientes y autorizar
el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación,
incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios del
personal a su cargo

Autorizar el
gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de
bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como
actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en
general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general a la máxima
autoridad institucional, hasta por un valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente
ejercicio económico, que se realicen en las Coordinaciones Regionales a su
cargo. Una vez concluido el procedimiento de contratación, remitirá la
documentación para que se realice el pago a través de la Dirección Financiera;

Solicitar la
contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en concordancia con la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, por
valores mayores que el resultante de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por
el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, de
acuerdo a los montos delegados por la máxima autoridad.

Autorizar y
otorgar los salvoconductos para el


desplazamiento
de vehículos institucionales durante el período dispuesto para el cumplimiento
de las licencias por servicios institucionales dentro y/o fuera de la
Coordinación Zonal a su cargo en días y horas no laborables, de conformidad con
las normas de control correspondientes; y,

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 7.- Delegar
a los delegados provinciales:

Actuar como
administradores de los contratos que se ejecuten en sus respectivas
Delegaciones Provinciales y suscribir los documentos inherentes a su cargo;

Realizar los
requerimientos de contrataciones de obras bienes y servicios según las
necesidades de la Delegación Provincial al Coordinador Zonal, así como los
aspectos relativos al talento humano y en general a la gestión administrativa
de sus respectivas delegaciones provinciales.

Suscribir en
coordinación y previo conocimiento del respectivo Coordinador Zonal documentos
inherentes a las funciones que desempeñan y que se envíen a los diversos
organismos, entidades y dependencias del Estado; y,

Las demás que
el/la Secretario/a Nacional disponga expresamente.

Art. 8.- Delegar
a los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores y Gerentes de
Proyecto la autorización de licencias con remuneración, aprobación de los
informes correspondientes y autorización del gasto de viáticos y/o
subsistencias, movilizaciones y/o alimentación, incluidos días feriados, para
el cumplimiento de comisión de servicios personal a su cargo, en los que se
incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dichas áreas;

Art. 9.- La
máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política,
autorizará la licencia con remuneración y aprobará los informes
correspondientes del/la Subsecretario/a General de Pueblos y Participación Ciudadana
y de los servidores del Despacho de la Secretaría.

Art. 10.- Las
servidoras y servidores públicos delegados en este Acuerdo, observarán las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, serán
responsables directos por los actos que realizaren en el ejercicio de las
atribuciones encargadas e informarán de su gestión a la máxima autoridad
institucional.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- Las
funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrán ser
nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones
directamente asignadas a los órganos administrativos y servidores de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, podrán ser delegadas de
conformidad a la ley, mediante oficio, desde niveles orgánicos superiores a los
niveles inferiores, bajo responsabilidad del delegado. Toda delegación será
adecuadamente difundida.

SEGUNDA.- Los
funcionarios o servidores públicos informarán periódicamente o cuando el/la
Secretario/a Nacional de Gestión de la Política lo requiera, sobre las acciones
realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERA.-
El/la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política, podrá en cualquier
momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción
de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario
delegado.

CUARTA.- Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones
al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones
ante la autoridad delegante. QUINTA.- Encargar la ejecución y difusión del
presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera.

DISPOSICION
DEROGATORIA

PRIMERA.-
Deróguese el Acuerdo No. SNGP-001-2013 de 20 de mayo del 2013.

DISPOSICION
FINAL

PRIMERA.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte días del mes de mayo del 2013.

f.) Ana
Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIÓNAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA

FUNDACIÓN PARA
LAS AMÉRICAS

La Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista
Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, La Fundación para
las Américas, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de
derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de
Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representada por los doctores Iñigo
Francisco Alberto Salvador Crespo y Rubén Darío Useche Cárdenas en su calidad
de Apoderados de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual
se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos
derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN,
acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual
constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número
699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206,
de 07 de noviembre de 2007
, se creó la Agencia Ecuatoriana de
Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por
lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de
15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de
2010
, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional.

1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número
812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20
de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y
Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional
las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de
Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para
autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

1.4 De conformidad al Informe Técnico No.
048 de 06 de junio de 2013 y aprobado el 07 de junio del año en curso y
Dictamen Jurídico No. 016 de 13 de junio de 2013, la Organización ha cumplido
con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en
los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de
Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de
Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las
Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado
en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado
posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008,
publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril
de 2008
; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en
el numeral anterior.

1.5 Mediante Resolución
No.151/SETECI/2013 de 19 de junio de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG La Fundación para
las Américas.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo: ?Promover el desarrollo
integral y combatir la pobreza en el hemisferio occidental a través de
principios y mandatos determinados por los estatutos de la OEA y convenios como
el de la Carta Democrática Interamericana, la Convención Interamericana contra
la Corrupción y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enfocándose,
entre otras cosas, en: el desarrollo social y creación de empleo productivo,
educación, diversificación e integración económica, liberalización del comercio
y acceso a los mercados, intercambios científicos y transferencia de
tecnología, fortalecimiento de instituciones y de la sociedad civil, turismo,
desarrollo sostenible y protección del medio ambiente, y cultura.?

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del
Comité de Cooperación Internacional (COCI).

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado
con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no
reembolsable y/o asistencia económica, en el área de:

Fortalecimiento
del Talento Humano Ecuatoriano, Inclusión Socio – Económica de Personas con
discapacidad.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a
través de una o varias de las siguientes modalidades:

Asesoramiento
y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

Formación del
talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y
dirección de cursos y capacitaciones a discapacitados;

Intercambio y
transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información
técnica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los
objetivos trazados;

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador
a una institución pública

Apoyar y
alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas
sectoriales.

Remitir toda
la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de conformidad
con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás
normas pertinentes.

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales
involucrados y comunidades.

Rendir cuentas
anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y
transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

Establecer su
domicilio en la ciudad de Quito en las calles: José Bosmediano E15-11 y Augusto
Egas, teléfono/fax 243 3099/ 224 8177/ 226 8029/ 243 7892/ 292 2287, correo
electrónico [email protected] o [email protected]. En el evento
de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a
la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su
ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice.

Las
comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán
exclusivamente con la denominación La Fundación para las Américas;

Notificar a la
SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable
directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la
Organización;

Informar a la
SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de
domicilio de sus oficinas o instalaciones;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la
información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

La
Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia
por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las
actividades profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros,
contratados por la Organización, así como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la
Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus
programas, proyectos y actividades en el país;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el país.

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas
las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en
los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por
la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica
de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones.

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados
por la Organización.

Llevar
registros contables de sus movimientos financieros.

En caso de
terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y
proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de
co-ejecutores nacionales.

ARTÍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el
cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de
visados y registros.

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la
Organización.

Certificar la
vigencia y calidad del presente convenio.

Efectuar el
registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan
operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos
y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este
fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

Publicar
periódicamente la información inherente a la organización y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTÍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIÓN

El personal
extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por
la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación
técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente
dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la
Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La
Organización es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en
el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado