n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 01 de Abril de 2011 – R. O. No. 418

n n n

nASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nRESOLUCIONES:
n
n“Apruébase la Denuncia del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”.
n
n“Apruébase la Denuncia del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n026-2011 Refórmase las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000183 Apruébanse y expídense las normas de nutrición: para manejo de bancos de leche humana; implementación y funcionamien-to de lactarios institucionales en el sector público y privado;e, implementación de la iniciativa Hospital Amigo del Niño, con el fin de promover la lactancia materna.
n
n00000184 Refórmase el Acuerdo Ministerial No.0000127 de 21 de mayo del 2010 y desígnase al Director/a General de Salud, como delegado/a de la máxima autoridad para que presida la Comisión Técnica de Medicamentos.
n
nMINISTERIO DE TURISMO:
n
n20110012 Desígnase a la señora Narcisa Cárdenas, delegada de este Ministerio, ante la Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional-DISPLASEDE.
n
n20110013 Desígnase al señor Felipe Orquera, delegado de este Ministerio, ante la Junta de Accionistas de la Compañía Mixta Tulcán y Junta de Accionistas de la Compañía Mixta Yahuarcocha.
n
n20110014 Desígnase al/la Subsecretario/a de Mercadeo Turístico, delegado de este Ministerio, ante la Empresa Metropolitana Turística CMT – Corporación Metropolitana de Turismo.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n012/2011 Sustitúyese la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo No. 051/2008 de 20 de noviembre del 2008, modificado con Acuerdo No. 032/2010 de 26 de marzo del 2010 y Acuerdo 005/2011 de 24 enero del 2011.
n
n014/2011 Niégase el pedido de renovación para el permiso de operación de la Compañía Florida West International Inc.
n
nACUERDO INTERMINISTERIAL:
n
nMINISTERIOS COORDINADORES: DE SEGURIDAD; DE SECTORES ESTRATÉGICOS; DE DEFENSA NACIONAL; DEL INTERIOR; Y, DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n257 Establécense las obligaciones para la cooperación inter-institucional a fin de precautelar la soberanía energética y la provisión del servicio público de la comercialización y distribución de combustibles y evitar el contrabando en las provincias fronterizas a ser intervenidas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n585 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción del Relleno Sanitario de la parroquia Borbón, a ubicarse en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Eloy Alfaro, para la ejecución del proyecto.
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nRTV-106-03-CONATEL-2011 Acógese el informe técnico – jurídico de la Comisión para análisis de nuevas alternativas para enlaces auxiliares de radiodifusión sonora y de televisión.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n03-2008-R4 Expídese el Reglamento para la aplicación de la herramienta de perfiles de riesgo para control concurrente.
n
n10-2011-R1 Expídese la Norma técnica para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Especial Aduanero de Depósito Aduanero.
n
n10-2011-R3 Expídese la Norma técnica para operativizar el Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, en lo referente a los regímenes aduaneros de exportación temporal.
n
nCORREOS DEL ECUADOR -CDE EP:
n
nCDE-EP-2011-011 Dase de baja, varios materiales filatélicos.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:DIRECCION REGIONAL DE MANABÍ:
n
nRMA-DRERDRI11-00004 Deléganse atribuciones a la ingeniera Janis Marcela Vera Vélez.
n
nRMA-DRERDRI11-00005 Deléganse atribuciones a la ingeniera Diana Esperanza Delgado Rodríguez.
n
nRMA-DRERDRI11-00006 Deléganse atribuciones al economista Jaime Arturo Zavala González.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n665-15-03-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Julio Mauricio Baldajos Catani, Concejal Urbano del cantón Pablo Sexto, de la provincia de Morona Santiago.
n
n666-15-03-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato de los señores Carlos Guzmán y Leonidas Riofrío Marín, concejales urbanos; y, Vicente Loyola Valencia, Concejal Rural, del cantón Pindal, provincia de Loja.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control sobre el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo: Que regula la administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
nFE DE ERRATAS:
n
nA la publicación de la Resolución PLE-CNE-100-16-3-2011, del Consejo Nacional Electoral, efectuada en el Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011.

n n


n

n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 7 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la denuncia de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional “cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”;

n n n

Que, mediante oficio No. T. 4766-SNJ-10-1445, de 10 de diciembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se solicita a la Asamblea Nacional, aprobar la DENUNCIA del “Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”;

n n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 029-10-DTI-CC, de 16 de septiembre de 2010, la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizado; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n RESUELVE: n n

“APROBAR LA DENUNCIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

n n f.) Irina Cabezas R., Primera Vicepresidenta. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 7 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la denuncia de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional “cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”;

n n

Que, mediante oficio No. T. 4766-SNJ-10-1446, de 10 de diciembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se solicita a la Asamblea Nacional, aprobar la DENUNCIA del “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 031-10-DTI-CC, de 16 de septiembre de 2010, la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 11 y 12 del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizado; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n RESUELVE: n n

“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE INVERSIONES”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

n n f.) Irina Cabezas R., Primera Vicepresidenta. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n No. 026-2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024-2011 de 25 de febrero del 2011, el Ministerio de Cultura expidió las bases

n
n n n

técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”;

n n n

Que, el numeral 1.14. del artículo primero de las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, establece el plazo para presentación de postulaciones dentro de esta convocatoria;

n n n

Que, en vista de la gran expectativa y deseo de los gestores culturales por participar en la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, mediante memorando No. 0244-MC-SUBTEC-11 de 2 de marzo del 2011, la señora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, solicita a la magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, ampliar el plazo de cierre para la presentación de postulaciones de aquellos festivales que se ejecuten entre los meses de abril y junio del 2011, hasta el día 31 de marzo del 2011; y,

n n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n n Acuerda: n n n

Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, reemplazando el numeral

n n n

1.14., del artículo primero, por el siguiente: “1.14. Plazos de presentación

n n n

Los plazos para presentar postulaciones a la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2011”, serán los que constan en el siguiente cuadro:

n n n


n

n n n n DESCRIPCIÓN n n PLAZOS DE PRESENTACIÓN n n FECHA DE NOTIFICACIÓN COMO PROYECTO SELECCIONADO n n n

Festivales que se ejecutan entre los meses de abril y junio de 2011

n n

Desde el 28 de febrero hasta el 31 de marzo de 2011

n n 21 de abril de 2011 n n

Festivales que se ejecutan entre los meses de julio y septiembre de 2011

n n Desde el 30 de mayo hasta el 10 de junio de 2011 n n 1 de julio de 2011 n n

Festivales que se ejecutan entre los meses de octubre y diciembre de 2011

n n

Desde el 29 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2011

n n 1 de octubre de 2011 n n n n

Las postulaciones, serán presentadas en horario de 08h00 a 16h30, en todas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura del Ecuador.”.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2011.

n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n Nº 00000183 n n EL MINISTRO DE SALUD n PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.”;

n n

Que, la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 17.- La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad. … .”;

n n

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia ordena: “Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tiene derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.”;

n n

Que, el artículo 27 de este mismo código hace referencia a que el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende, entre otras cosas:

n n

Acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre.

n n

El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas;

n n

Que, en la Política Nacional de Lactancia Materna creada por el Ministerio de Salud Pública con la colaboración del Ministerio de Inclusión Económica y Social (2009), se establece:

n n

Fomentar la práctica de lactancia materna involucrando a mujeres, hombres, familias y comunidad mediante la promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida de niños y niñas.

n n

Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para asegurar la práctica adecuada de la lactancia materna mediante:

n n

El cumplimiento obligatorio del apego precoz dentro de los primeros 30 minutos de vida en todas las unidades de salud pública y de la red complementaria que atiende los partos; y,

n n

El cumplimiento obligatorio del alojamiento conjunto en todas las unidades de salud pública y de la red complementaria que atienden partos y recién nacidos;

n n

Que, la Ley de Fomento Apoyo y Protección a la Lactancia Materna dispone: “Art. 1.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo.”;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Quito, CNNA, mayo, 2004 hace referencia a:

n n

Política 1.- Protección y cuidado de la salud de la mujer en edad reproductiva mediante la atención gratuita y universal durante el embarazo, parto y posparto.

n n

Política 2.- Garantizar una vida saludable a los niños y niñas menores de 6 años.

n n

Política 4.- Asegurar condiciones nutricionales adecuadas y oportunas a todos los niños y niñas;

n n

Que, la Coordinación Nacional de Nutrición mediante memorando SSS-11-172, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar y expedir las siguientes Normas de Nutrición: Para manejo de Bancos de Leche Humana; Implementación y Funcionamiento de Lactarios Institucionales en el Sector Público y Privado; e, Implementación de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño, con el fin de promover la lactancia materna en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

n n

Art. 2.- Disponer su difusión a nivel nacional para que estas Normas sean de aplicación obligatoria en todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

n n Art. 3.- Las presentes normas tienen por objeto: n n

Contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad neonatal mediante la adecuada nutrición y la repotenciación del sistema inmunológico a través de la administración de leche humana segura, para alcanzar mejores niveles de supervivencia neonatal, enmarcada en las estrategias mundiales que impulsan la protección de este grupo etáreo.

n n

Proporcionar leche materna segura a los recién nacidos y lactantes que por su condición clínica o por condiciones maternas no pueden ser amamantados directamente de su propia madre.

n n

Contar oportunamente con leche humana segura para eliminar la administración de leche artificial.

n n

Promocionar la lactancia natural, mediante la capacitación permanente al personal de salud y la consejería para las madres y su familia.

n n

Socializar a la comunidad las ventajas y beneficios de la leche materna, bajo la mejor evidencia científica.

n n

Impulsar la investigación científica, la docencia y la formación de talento humano con alta calidad técnicocientífica, acorde a las necesidades cambiantes de las madres y sus recién nacidos.

n n

Implementar en todos los establecimientos de salud que atienden partos, los diez pasos para una lactancia exitosa para que sean calificados como Hospital Amigo del Niño.

n n

Re-evaluar y, en caso de cumplimiento, re-certificar a los hospitales previamente catalogados como Hospital Amigo del Niño. · Implementar un sistema de monitoreo para la sostenibilidad de la iniciativa Hospital Amigo del Niño.

n n

Establecer los requisitos indispensables para implementar lactarios en las instituciones públicas y privadas, con el objeto de garantizar que el niño o niña acceda a la leche materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad y continuada hasta los dos años o más.

n n n

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la Dirección General de Salud y a la Coordinación Nacional de Nutrición.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de marzo del 2011.

n n

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 12 de marzo del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n n No. 00000184 n n EL SEÑOR MINISTRO DE n SALUD PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la leyes, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

n n

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000127 de 21 de mayo del 2010, se conformó la comisión técnica para llevar adelante los procesos precontractuales para la adquisición de medicinas, permitidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se designó a la Dra. Carmen Laspina Arellano, como delegada de la máxima autoridad para que presida esta comisión; y, al Dr. Santiago Dávila Cevallos, como delegado de la máxima autoridad como profesional afín al objeto de la contratación, para que integre dicha comisión;

n n

Que, por cambio de funciones y renuncia, respectivamente, de los funcionarios antes señalados, se hace necesario designar sus reemplazos para que la comisión técnica continúe con la gestión encomendada; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Reformar los artículos 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 0000127 de 21 de mayo del 2010, en el siguiente sentido.

n n

Art. 1.- Designar al Director/a General de Salud, como delegado/a de la máxima autoridad para que presida la Comisión Técnica de Medicamentos, la misma que llevará adelante los procesos precontractuales para la adquisición de medicinas.

n n

Art. 2.- Designar al doctor Igor Jaramillo como delegado de la máxima autoridad, para que conforme esta comisión técnica de medicamentos, como profesional afín al objeto de la contratación.

n


n

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria General de Salud.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de marzo del 2011.

n n

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 17 de marzo del 2011.-

n n

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n n No. 20110012 n n Freddy Arturo Ehlers Zurita