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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 28 de Marzo de 2011 – R. O. No. 414

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n696 Dispónese que el Directorio del Banco Nacional de Fomento estará integrado por varios vocales.
n
n697 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el grado de Caballero, al señor Vicente Narea Sosa.
n
n698 Califícase como excepcional la delegación a la iniciativa privada mediante concesión, para la prestación del servicio público del Sistema Aeroportuario de Seymour, en la Isla Baltra, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.
n
nRESOLUCIÓN:
n
nLA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
nLA UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR:
n
n2011-548 Dispónese que la Presidencia de la República transfiera a perpetuidad el dominio del bien inmueble lote de terreno de la Urbanización Municipal La Carolina situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, a favor de INMOBILIAR.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n095 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP.
n
n095-A Deléganse facultades a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n022-2011 Legalízase la comisión de servicios con remuneración al exterior, a favor del señor Luis Eduardo Silva Guillén.
n
n
nMINISTERIO DE DEFENSA:
n
n277 Dispónese que el economista José Luis Mieles, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo, Sector Defensa, Viceministro de Defensa encargado, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n605-10 Traspásase a perpetuidad a favor de la Unidad Educativa Intercultural Bilingüe “Monseñor Leonidas Proaño”, el lote de terreno, ubicado en las calles 12 de Octubre y avenida 9 de Octubre, de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n051 MF-CGAF-2011 Dispónese que el doctor Juan Carlos Herrera Mera, Director Jurídico Económico y Deuda Pública, subrogue las funciones de Coordinador General Jurídico.
n
n053 MF-CGAF-2011 Dispónese que el señor Marco Villarreal Fabara, Director de Evaluación de Operaciones de Crédito, subrogue las funciones de Subsecretario de Crédito Público.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCTIVIDAD:
n
n11 069 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 10209 y desígnase a la abogada Viviana Vásquez Moreira, delegada permanente en representación de este Ministerio, asista a las sesiones de este Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
n
n11 070 Encárgase las funciones del señor Ministro, al ingeniero Diego Fernando Vergara Suárez, Viceministro de esta Cartera de Estado.
n
nCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n006 CG-2011 Déjase sin efecto la delegación conferida a la Dirección de Auditoría 3, mediante Acuerdo 018 CG de 22 de abril del 2010 y restitúyase a la Dirección de Auditoría 1, el ámbito de control respecto de la Fiscalía General del Estado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 029-CG de 7 de diciembre del 2007, publicado en el Registro Oficial 236 de 20 de los mismos mes y año.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n580 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Mocache, ubicada en parro-quia San Ignacio, cantón Mocache, provincia de Los Ríos y otórgase la licencia ambiental a la misma, para la ejecución de dicho proyecto.
n
n581 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio 9 de Octubre, a ser ubicada en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas y afiliada a Primax Comercial del Ecuador S. A. y otórgase la licencia ambiental a la misma, para la ejecución de dicho proyecto.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n
n003-2011 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en CDE EP.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n009-DN-DINARDAP-2011 Apruébase el acta del informe presentado por el Tribunal de Verificación de Requisitos.
n
n010-DN-DINARDAP-2011 Amplíase el plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del SINARDAP, hasta el 29 de junio del 2011.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN:
n
nSNTG-019-2011 Deléganse atribuciones administrativas a la licenciada Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión.
n
nSERVICIO DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n00082 Deléganse competencias al(a) Director(a) Administrativo Financiero de la Dirección Distrital de Guayaquil.
n
n000082-A Deléganse atribuciones al(a) Director(a) Administrativo Financiero de la Dirección Distrital de Guayaquil.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal de Tulcán: Para definir la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.
n
nGobierno Municipal del Cantón Portovelo: Que crea la Empresa Pública Municipal de Aseo “PORTOVELO -EP-”
n
nGobierno Municipal de Pujilí: De Constitución de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado.

n n


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n n Nº 696 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n n Considerando: n n

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 del Constitución de la República disponen que son atribuciones y deberes del Presidente de la República dirigir la Administración Pública de forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación estatales;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que el Presidente de la República tendrá la facultad de reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Función Ejecutiva comprende a las personas jurídicas del sector público autónomos cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central, como es el caso del Directorio del Banco Nacional de Fomento;

n n

Que indispensable la reestructuración de la integración del Directorio del Banco Nacional de Fomento;

n n

Que de conformidad con las normas constitucionales y legales dentro de las facultades del Presidente de la República se encuentra la de velar por un correcto funcionamiento y organización de la Administración Pública con la finalidad de cumplir con sus objetivos; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- El Directorio del Banco Nacional de Fomento estará integrado por los siguientes vocales:

n n

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

n n

El Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado;

n n

El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado;

n n

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado; y,

n n El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado. n n n

Artículo 2.- Para la instalación de las sesiones del Directorio se contará con la asistencia de tres de sus vocales.

n n n

Artículo 3.- Para la designación del Vicepresidente del Directorio, los vocales elegirán al mismo de entre sus miembros;

n n n

Artículo 4.- Las decisiones que se adopten dentro del Directorio del Banco Nacional de Fomento se las tomará por mayoría de votos de sus miembros.

n n n

Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 697 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el señor Vicente Narea Sosa, ha consagrado su vida entera a la enseñanza en el Colegio “La Salle” de la ciudad de Guayaquil, centro educativo que dirige la Comunidad de los Hermanos Lasallanos;

n n

Que la ciudad de Guayaquil ha sido testigo de más de cuarenta años de fructífera e incansable labor desempeñada por el educador Vicente Narea Sosa, al servicio de la niñez y la juventud;

n n n

Que su ardua labor como educador le ha permitido llegar a la mente y al corazón de sus alumnos, a los que ha guiado para que sean auténticos profesionales destacados y hombres que triunfan en la vida sirviendo a los demás;

n n n

Que es deber del Estado reconocer los méritos y poner de relieve las virtudes de quienes han servido al país con desinterés y eficacia; y,

n n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º literal a) del Decreto Nº 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 317 de 19 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por la Ley de 8 de octubre de 1921,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el Grado de Caballero, al señor Vicente Narea Sosa.

n n n

Art. 2º.- Encargar la ejecución del presente decreto, al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de marzo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 698 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuyo artículo 100 dispone que “En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, viabilidad infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros…”; la norma agrega que: “se precautelará que los precios y tarifas por los servicios sean equitativos y que su control y regulación sean establecidos por la institucionalidad estatal”; y, que “La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento…”;

n n

Que, en las condiciones actuales, es necesario y adecuado delegar a la iniciativa privada la prestación del servicio público del sistema aeroportuario de la isla Baltra, mediante concesión, para que sea ejecutado por parte de una empresa con amplia experiencia internacional en ese sector, a fin de garantizar que el servicio sea prestado con eficiencia, responsabilidad, regularidad, continuidad, calidad y sobre todo, protegiendo los ecosistemas de las islas Galápagos, con el más alto grado de exigencias medioambientales;

n n

Que, el Estado Ecuatoriano debe ejercer estas potestades por medio del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que corresponde al diseño de la política aeronáutica y a la regulación y control de la actividad aeronáutica, respectivamente, conforme lo prevé el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil;

n n

Que, cumpliendo con los requisitos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, existe un interés de parte la iniciativa privada para invertir recursos en la construcción, adecuación y operación de un nuevo tipo de infraestructura aeroportuaria que sea sustentable y ecológicamente amigable con el hábitat;

n n

Que, se trata de un área geográfica vulnerable de altísimo impacto ecológico y que por disposición constitucional deberá dársele un tratamiento especial, por lo que la construcción de cualquier obra de infraestructura o servicio colectivo debe estar sujeta a normas que precautelen cualquier tipo de agresión ambiental, tanto en la parte de implementación como de operación;

n n

Que, por existir un creciente flujo de personas y mercancías que arriban a las Islas Galápagos, se hace necesario e imprescindible dotar de instalaciones con las características, capacidad y calidades necesarias para soportar la demanda de movilidad creciente en dicho servicio por parte del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Calificar como excepcional la delegación a la iniciativa privada mediante concesión, para la prestación del servicio público del sistema aeroportuario del Seymour, en la isla Baltra, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día 14 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n Nº 2011-548 n n Ing. María Luisa Donoso López n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPÚBLICA n n Dra. Katia Torres n DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE n GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR n PÚBLICO, INMOBILIAR n n Considerando: n n

Que, el 22 de mayo de 1981, mediante escritura pública de donación celebrada ante el doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Décimo Primero del Cantón Quito, el señor doctor Oswaldo Hurtado Larrea, Vicepresidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo, adquirió al señor General de Brigada José Suárez Rueda en representación del Consejo Nacional de Seguridad, el bien inmueble lote de terreno de la Urbanización Municipal La Carolina situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito;

n n

Que, el 6 de mayo de 1982, fue inscrita la escritura pública de donación del bien inmueble lote de terreno de la Urbanización Municipal La Carolina situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito a favor del Estado Ecuatoriano en el Registro de la Propiedad del cantón;

n n

Que, mediante certificado Nº C21477923008 de 19 de noviembre del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble lote de terreno de la Urbanización Municipal La Carolina situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito es de propiedad de la Presidencia de la República indicándose la forma de adquisición, antecedentes, gravámenes y observaciones;

n n

Que, el 16 de diciembre del 2010, la doctora Katia Torres, Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR; solicita a la Secretaría General de la Presidencia de la República, se inicien las gestiones administrativas para que se ejecute, perfeccione e inscriba la transferencia de dominio del inmueble detallado a favor de INMOBILIAR, según consta en el oficio Inmobiliar-2010-590;

n n

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 58 último inciso dispone: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”;

n n

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

n n

Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiera vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma, persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n n

Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

n n

Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República; dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 435 de 26 de julio del 2010, publicado en el (Registro Oficial Nº 252 del 6 de agosto del 2010) R. O. (SP) agto. 06 No. 252 de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el ejercicio de su facultad constitucional dispuso en el artículo uno lo siguiente: Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n n

Que, en el Catastro de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Estado, se encuentra incorporada la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR estableciéndose como base legal vigente el Decreto Ejecutivo Nº 1479, promulgado en el Registro Oficial Nº 495 el 24 de diciembre del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 1505 promulgado en el Registro Oficial Nº 503 el 9 de enero del 2009, relación de dependencia, tipo de entidad: institución adscrita a la Presidencia de la República;

n n

Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas jurídicas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reglamento general de aplicación, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado en concordancia con el artículo 2 número uno del Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 de 31 de octubre del 2007,

n n n Resuelve: n n

Artículo 1.- La Presidencia de la República transfiere a perpetuidad el dominio del bien inmueble lote de terreno de la Urbanización Municipal La Carolina situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito ubicado en la calle Jorge Droom y avenida Unión Nacional de Periodistas a favor de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

n n

Artículo 2.- La Directora de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por la Presidencia de la República.

n n

Artículo 3.- Disponer al Jefe Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República, y a los funcionarios delegados de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, para que suscriban el acta entregarecepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n n

Artículo 4.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

n n

Artículo 5.- Disponer que el Jefe Financiero de la Presidencia de la República proceda a la eliminación del bien inmueble de sus registros pertinentes.

n n

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Artículo 7.- Notificar el presente acto administrativo a la señora Directora de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la República, Subsecretario General de la Presidencia, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Director Financiero y Director Administrativo de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR para los fines de ley correspondientes.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero del 2011.

n n

f. Ing. María Luisa Donoso López, Secretaría General de la Presidencia de la República.

n n

f.) Doctora Katia Torres, Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 095 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;

n n

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los, principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad; La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

n n

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”;

n n

Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

n n

Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

n n

Mejorar la calidad de la inversión p&uacu