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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Martes, 29 de Marzo de 2011 – R. O. No. 415
n n n
FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n699 Asciéndese al grado de General de Distrito, al Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n034-A Autorízase al Banco Central del Ecuador para que realice las inversiones y administración de los recursos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad en el exterior.
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nDeléganse atribuciones al o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, o quién haga sus veces.
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n055 MF-2011 Delégase al doctor Marco Vinicio Fornasini Salvador, Subsecretario Ge-neral de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales de la SENESCYT, a la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agrope-cuarias (INIAP).
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n057 MF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las funciones del señor Ministro. y la master Verónica del Carmen Gallardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, las funciones de Viceministra de Finanzas.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1875 Transfórmase administrativamente la Comisaría Segunda Nacional de Policía del cantón Quito en Comisaría Cuarta de la Mujer y la Familia.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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n000021-B Dase por terminado el convenio suscrito, el 25 de enero del 2010 y publíquese en el Registro Oficial tanto el acuerdo como la comunicación del Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada – CRWRC, en la que informa el cierre definitivo de la misión en el Ecuador.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000101 Organízase en el marco del Modelo de Atención Integral de este Ministerio, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contri-buyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n014 Encárgase el Despacho Ministerial, al arquitecto Francisco José Estarellas Solís, Viceministro de Infraestructura del Transporte.
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nSECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
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n2011-010 Delégase atribuciones a los subsecretarios generales de esta Secretaría.
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nACUERDO INTERMINISTERIAL:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE FINANZAS:
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n004-2011 Expídese el Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la actividad minera.
n
nINSTRUCTIVO:
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nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-35-10-3-2011 Expídese el Instructivo para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto para el referéndum y consulta popular 2011.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n582 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa Novacero S. A. Planta Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi y otórgase la licencia ambiental a la misma para la ejecución de dicho proyecto.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n070 Establécese que en las operaciones de crédito público, que impliquen el endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública ejecutora de proyectos o programas de inversión en infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago, que se financien con los recursos de aquellas operaciones, será la que se determine en forma específica en la resolución con la que el Comité de Deuda y Financiamiento autorice la contratación respectiva.
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n071 Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión para Infraestructura “Construcción del Contrato EPC del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”, a la Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, COCASINCLAIR EP.
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n072Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión para Infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”, al Banco del Estado, y como entidad responsable de la coejecución, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
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nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
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nPLE-CNE-4-9-3-2011 Expídese el Reglamento para la selección de miembros e integración de las juntas receptoras del voto para los procesos electorales.
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR:
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nRSU-RHURAII11-00007 Desígnase funciones al señor Albaro Gustavo Legarda Fierro.
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nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
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n664-15-03-2011 Declárase período electoral para el proceso de Consulta Popular 2011, desde la convocatoria hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nCantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta el cobro de patentes municipales.
n
nGobierno Municipal del Cantón Sucúa: De cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa.
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nGobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Mu-nicipal de Carlos Julio Arosemena Tola.
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nGobierno Municipal de Centinela del Cóndor: Que reforma al Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños.
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nAVISOS JUDICIALES:
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nConcédese la rehabilitación de insolvencia a favor de la señora Eugenia Mariana Montesdeoca Párraga.
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nJuicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón La Joya de los Sachas en contra de Corina Pashma Cajamarca y otros (1ra. publicación).
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nJuicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Sonia Ximena Montesdeoca Vera y otro (2da. publicación).
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nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Chambo en contra de la señora Aída Dorila Zamora Zurita (2da. publicación).
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nMuerte presunta del señor Sebastián Napoleón Moreno Muñoz (2da. publicación).
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nFE DE ERRATAS:
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nA la publicación del la Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, provincia del Guayas, expedida por el I. Concejo Municipal de San Francisco de Milagro, efectuada en el Registro Oficial Nº 356 del 6 de enero del 2011.
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nRectificamos el error deslizado en la publicación del sumario del número del Decreto Ejecutivo Nº 669, efectuada en el Registro Oficial Nº 399 de 9 de marzo del 2011.
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n n n No. 699 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2010-770-CsG-PN de 20 de diciembre del 2010, Resuelve “ACATAR la providencia del 23 de noviembre del 2010, emitida por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha en la que dispone que se cumpla la sentencia de 15 de enero del 2010, dentro de la acción de protección No. 1667-2009-MS, seguida por el señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO;
n n
Que, el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Especial de Acción Ordinaria de Protección No. 1667-2009-MS seguido por el Dr. Edgar Machado en contra del Consejo de Generales de la Policía Nacional del Ecuador, el 15 de enero del 2010, expide la sentencia, que en su parte resolutiva, dice: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta y se concede la Acción de Protección planteada por el Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino en contra de los accionados General Freddy Martínez Pico, Presidente del Consejo de Generales y Comandante General de la Policía Nacional, Ingeniero General Florencio Ruiz Prado; General Msc. Jaime Vaca Ordóñez y General Dr. Rafael Yépez Cadena, miembros del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en tal virtud se suspende de manera inmediata y definitiva los efectos de la Resolución No. 2009-722-CsG-PN de 10 de septiembre del 2009 y la Resolución No. 2009-810-CsGPN de 19 de octubre del 2009 del Consejo de Generales de la Policía Nacional que fue notificada con Oficio No. 2009-01684-CsG-PN de 23 de octubre del año 2009 al accionante, mediante el cual se califica al recurrente no idóneo; consecuentemente considerándole idóneo al señor Coronel E. M. Edgar René Machado Merino se dispone se le promueva al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional; para lo cual el señor Comandante General de la Policía Nacional deberá cumplir con el trámite respectivo previsto en la Ley de Personal de la Policía Nacional…”;
n n
Que, en auto de 15 de julio del 2010 el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, en relación a la acción de protección, juicio de garantías constitucionales No. 17303-2009-1667, en lo principal expresa: “…en consecuencia lo que deba hacer desde el 15 de enero del 2010 y conforme providencias mencionadas anteriormente es cumplir con la sentencia, esto es promover al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional, y no como falsamente en múltiples escritos menciona el Consejo de Generales de la Policía Nacional que está cumpliendo con lo ordenado en la sentencia… se le recuerda a la parte accionada que la sentencia es clara y precisa; ya que a más de dejar sin efecto las resoluciones antes mencionadas se tiene que promover al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional al Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino, más no recalificarlo… La sentencia debe cumplirse y no interpretarla como está haciendo la parte accionada, si bien es cierto en sentencia se dispone que el Comandante General de la Policía Nacional deberá cumplir con el trámite respectivo previsto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, para el trámite de ascenso más no recalificarlo de idóneo o no idóneo, ya que el Juez Constitucional en sentencia ya lo califico idóneo… por última vez y bajo prevenciones del Art. 86, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 22, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el término de 72 horas el Consejo de Generales de la Policía Nacional de cumplimiento con lo ordenado en sentencia de 15 de enero del 2010…” y, mediante providencia de 23 de noviembre del 2010, señala: “…consecuentemente se conmina, por última vez bajo prevención de Ley, proceder de forma improrrogable al ascenso al grado de General de Distrito al señor Coronel de Policía de Estado Mayor Dr. Edgar René Machado Merino…”;
n n
Que, en la parte considerativa de la Resolución No. 2010- 770-CsG-PN, el Consejo de Generales, indica que dentro del proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado superior del señor Coronel de Policía de E. M. Dr. Edgar René Machado Merino, se ha ceñido estrictamente a las disposiciones previstas en las leyes y reglamentos policiales, pero que, analizada la sentencia dictada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha estima que es de exclusiva responsabilidad de esa autoridad por cuanto dispone que el accionante sea promovido al grado de General de Distrito y no sometido a una nueva valoración por el citado organismo, y que al Comandante General solo le corresponde cumplir con el trámite administrativo que conlleve al ascenso;
n n
Que, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “las garantías jurisdiccionales se regirán, en general por las siguientes disposiciones: …4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar…”; mientras que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, que rige para los recursos de amparo constitucional, dice: “Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada en el procedimiento de amparo al Juez de Instancia ante quien se interpuso el recurso.”;
n n
Que, el señor Ministro del Interior, mediante oficio No. 2011-0129-SPN de febrero 17 del 2011, previo el pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional que consta en oficio No. 2010-1053-DGP-PN de. 23 de diciembre del 2010, quien solicita se acate la sentencia emitida por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha dentro de la acción de protección No. 1667-2009-MS, seguida por el señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO;
n n
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 8 del 2009, en su artículo 22, establece que “Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo;” en tanto que, el primer inciso del artículo 77 de la misma ley reformatoria, determina que “Los ascensos se conferirán grado por grado, de conformidad con el artículo 22, y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos.” ; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n n Decreta: n n
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, ASCENDER al grado de GENERAL DE DISTRITO, al señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO.
n n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.
n n
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 14 de marzo del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 034-A n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n n
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n n
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas-SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;
n n
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIN y sus componentes;
n n
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Ministro a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n n
Que el artículo 168 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero solo podrá realizarse previa autorización del ente rector de las finanzas públicas;
n n
Que el artículo 173 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que para el manejo integrado de la liquidez del sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad; y,
n n
Ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74, numeral 6 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Autorizar al Banco Central del Ecuador para que realice las inversiones y administración de los recursos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad en el exterior de conformidad con los parámetros técnicos de seguridad, liquidez y rentabilidad constantes en las resoluciones del Directorio del Banco aprobadas para el efecto.
n n
Art. 2.- El Directorio del Banco Central del Ecuador revisará periódicamente los criterios técnicos que garanticen la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad.
n n
Art. 3.- El Banco Central del Ecuador enviará de forma mensual
n
n n n
al Ministerio Coordinador de la Política Económica el informe de gestión realizada con los recursos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad.
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Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de febrero del 2011.
n n
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.
n n
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n n Nº 054 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n n
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n n
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;
n n
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;
n n
Que el artículo 169 del invocado código establece que: “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas…”;
n n
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 463 de 17 de noviembre del 2004, en su artículo 115 faculta al Ministro de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Delegar a el o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo – beneficio que para el efecto deberá realizarse.
n n
Art. 2.- El o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación deberá presentar a él o la titular del ente rector de las finanzas públicas, o quién haga sus veces, un informe pormenorizado sobre la ejecución de la delegación constante en el artículo precedente, siempre que éste lo requiera.
n n
Art. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiera hecho el titular de este Ministerio, y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.
n n
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de marzo del 2011.
n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n n Nº 055 MF-2011 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n n
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;
n n
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público a delegar sus atribuciones y deberes;
n n
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta a la Ministra o Ministro a cargo de las finanzas públicas a delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; determinando que los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;
n n
Que de conformidad con la letra b) del artículo 6 de la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), la Junta Directiva de ese organismo estará integrada por “El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado que será un Subsecretario”;
n n
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 425 de la Constitución de la República, las leyes orgánicas son jerárquicamente superiores a las ordinarias; prevaleciendo por tanto, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP); y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- De conformidad con lo dispuesto por la letra b) del artículo 6 de la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), delegar al doctor Marco Vinicio Fornasini Salvador, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, a la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
n n
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2011.
n n n
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.
n n n
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n n No. 057 MF-2011 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n
Que el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas y la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, asistirán a la reunión del XLII Asamblea Ordinaria de Accionistas y al CXLI Directorio de la Corporación Andina de Fomentos, CAF, a realizarse en la ciudad de Caracas – Venezuela, el 15 de marzo del 2011; y,
n n n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,
n n n Acuerda: n n
Artículo Primero.- El licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, subrogará el 15 de marzo del 2011, las funciones de Ministro de Finanzas.
n n
Artículo Segundo.- La master Verónica del Carmen Gallardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, subrogará el 15 de marzo del 2011, las funciones de Viceministra de Finanzas.
n n n
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo del 2011.
n n n
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.
n n n
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n n Nº 1875 n n Dr. Gregorio Tello Mejía n MINISTRO DEL INTERIOR (E) n n Considerando: n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1784 de fecha 10 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 102 de fecha 17 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Interior, que establece como uno de los objetivos de esta Cartera de Esta