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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Viernes, 25 de Marzo de 2011 – R. O. No. 413
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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n692 Declárase el estado de excepción hasta por sesenta días ante la amenaza inminente de tsunami que podría producirse en todo el cordón costanero y en la provincia de Galápagos a consecuencia del terremoto acaecido en el Estado de Japón.
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n694 Declárase terminado el estado de excepción dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 692 de marzo 11 del 2011.
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n695 Requiérese del Banco Central del Ecuador el inmueble consistente en el Bloque A del “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, ubicado en la Avenida 24 de Mayo, Malecón Jaime Chávez Gutiérrez y Avenida 8 del cantón San Pablo de Manta de la provincia de Manabí.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n079 Deléganse responsabilidades al Subsecre-tario de Asesoría Jurídica.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n011-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor de la señorita María Isadora Espinosa Gangotena,el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacionalen la ruta Quito-Estocolmo-Quito.
n017-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Diego Wladimir Endara Almeida, el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-Córdova-Quito.
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n025A Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Virgilio Antonio Valero Montal-bán, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-La Habana-Quito.
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nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-MICA Y SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:
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n275 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación para el Desarrollo Social Turística “Camino del Inca”, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000177 Delégase y autorízase a la Dirección Provincial de Salud de Chimborazo, para que en nombre y en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el contrato de donación entre la Embajada del Japón en la República del Ecuador y la Dirección Provincial de Salud de Chimborazo.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n009 Delégase la representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ante los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) y Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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n012 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 07 de 8 de febrero del 2011 y delégase al Ing. David Andrés Mejía Sarmiento, Viceministro de Gestión del Transporte de esta Cartera de Estado.
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n013 Concédese la personalidad jurídica a la Fundación Centro de Apoyo a Víctimas de Accidentes de Tránsito C.A.V.A.T. “Nicole Paredes”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
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nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
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n008/2011 Otórgase el permiso de operación, a la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora ….
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n010/2011 Modifícase el Acuerdo Nº 054/2008 de 4 de diciembre del 2008.
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nSECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS:
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nSNGR-010-2011 Apruébase y ratifícase en forma expresa todas las gestiones instrumentales o personales que la Ing. Evelyn del Carmen Jaramillo Bernita ha realizado en calidad de delegada de varios proyectos.
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nSNGR-011-2011 Delégase al licenciado José Emilio Ochoa Moreno, el despacho de todos los asuntos inherentes a esta Secretaría.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n083 MAGAP Extínguese de oficio por razones de oportunidad varias resoluciones de inicio a petición del Área Requirente (Subse-cretaría de Fomento Ganadero).
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
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nDE-11-014 Otórgase la Licencia Ambiental 009/11 para la Operación de la Extensión de la Línea de Subtransmisión Vergeles a 69 kV y 3.00 km que Interconecta a la Línea.
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nde Subtransmisión Quinto Guayas con el TAP de la Subestación AMCOR, a ubi-carse en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
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n11-008 P-IEPI Dispónese que la abogada Leticia Baquerizo Guzmán, ejerza las atribu-ciones del cargo de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil.
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n11-009 P-IEPI Dispónese que la abogada Gloria Soledad de la Torre Bossano; desempeñe temporalmente el puesto de Experta Principal en Signos Distintivos.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
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nDGN-0025-2011 Refórmase la Resolución Administrativa Nº GGN-1642 de 31 de diciembre del 2008.
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n0039 Autorízase a la Empresa Agrícola Oficial, AGROFICIAL S. A., para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos.
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nDGN-0062 Modifícase la Resolución DGN-0044 de 20 de enero del 2011.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma: Sustitutiva a la reformatoria que reglamenta la ubicación, reubicación, ocupación, organización, funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en locales comerciales, centros nocturnos y más establecimientos afines en el cantón.
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nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo: De Constitución de la Empresa Pública Cantonal de Vivienda “Vivir Zapotillo Hermoso”.
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nORDENANZAS PROVINCIALES:
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n010-GPP-2011 Provincia de Pichincha: Del Patronato Provincial de Pichincha.
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n0010-S0-GB-2011 Provincia de Pichincha: Sanciónase la Ordenanza del Patronato Provincial de Pichincha, aprobada por el Consejo Provincial de Pichincha, en dos sesiones ordinarias realizadas el 23 de diciembre del 2010 y 28 de febrero del 2011.
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n n n No. 692 n n Econ. Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres la recuperación y mejoramiento, de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
n n
Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República, del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecida en la ley;
n n
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la rectoría sobre la gestión de riesgos la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, se estableció que “El Secretario Nacional de Gestión de Riesgos, tendrá rango de Ministro de Estado”;
n n
Que de conformidad con la Constitución y la ley de Seguridad Pública y del Estado son funciones de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y,
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n n n
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
n n
Que, en virtud del fenómeno sísmico acaecido en el Estado de Japón, lo cual ha generado un tsunami en el Océano Pacífico que se está propagando a todas la Costa Oeste del Continente Americano incluyendo a nuestro país con potenciales consecuencias devastadoras tal como ha acontecido en otros sectores del planeta. Por lo que, es menester precautelar vidas humanas y atender el desastre natural que dicho fenómeno natural acarrea; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución Política de la República; y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n n Decreta: n n
Artículo l.- Declarar el estado de excepción hasta por sesenta días ante la amenaza inminente de tsunami que podría producirse en todo el cordón costanero y en la provincia de Galápagos a consecuencia del terremoto acaecido en el Estado de Japón.
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Artículo 2.- Mientras dure el estado de excepción se dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se encarguen de los operativos de control en todo el cordón costanero del Ecuador y en la provincia de Galápagos, para cuyo efecto el Ministro Coordinador de Seguridad será el responsable de la coordinación de las acciones entre la Policía y Fuerzas Armadas.
n n
Artículo 3.- Se ordena la evacuación de todas las personas que habitan en el filo costero del país y de la provincia de Galápagos, a efecto de precaute1ar las vidas humanas.
n n
Artículo 4.- El Estado Ecuatoriano sin restricción implementará todas las medidas de seguridad que sean necesarias para atender todos los efectos del tsunami que ocurra en el territorio nacional, antes y después del evento.
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Artículo 5.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos se encargará de coordinar con las capitanías de puerto y autoridades respectivas la seguridad de las embarcaciones costeras del tráfico marítimo y portuario.
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Artículo 6.- Por causas del evento natural antes mencionado el Estado Ecuatoriano contratará en forma directa los bienes y servicios que sean necesarios para la ayuda humanitaria que el presente caso amerite.
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Artículo 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que se encuentra en vigencia a la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Ministerio de Coordinación de Seguridad, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Secretaría Nacional de Inteligencia.
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Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2011.
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f.) Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 694 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 692 de marzo 11 del 2011 se declaró el estado de excepción por hasta sesenta días, debido a que producto del terremoto que ocurrió en el Japón el mismo día existía un grave riesgo de afectación a la integridad y patrimonio de los ecuatorianos, especialmente de las zonas costeras;
n n
Que el tercer inciso del artículo 166 de la Constitución de la República establece que cuando las circunstancias que motivaron la declaratoria del estado de excepción desaparezcan, el Presidente de la República decretará su terminación;
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Que la advertencia de desastre natural que amenazaba a los ecuatorianos ha terminado, ya que ha transcurrido el tiempo que los científicos determinaron para la afectación de las costas americanas del Océano Pacífico, sin que el territorio nacional soporte graves deterioros y el suelo ecuatoriano y sus ciudadanos ya no se encuentran frente a riesgo inminente alguno; y,
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n n n
En ejercicio de las atribuciones determinadas en el tercer inciso del artículo 166 de la Constitución de la República y artículos 29 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Declárese terminado el estado de excepción dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 692 de marzo 11 del 2011.
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Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2011.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 695 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que es obligación del Gobierno Nacional dotar a las entidades de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa;
n n
Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, respecto de la transferencia de inmuebles entre instituciones públicas, establece que cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
n n
Que el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Función Ejecutiva comprende la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los órganos dependientes o adscritos a ellas, los ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos, las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado, y las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central;
n n
Que el Banco Central del Ecuador es propietario del inmueble consistente en el lote de terreno y edificación denominada “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, ubicado en la Avenida 24 de Mayo, Malecón Jaime Chávez Gutiérrez y Avenida 8 del cantón San Pablo de Manta de la provincia de Manabí, que se encuentra declarado en propiedad horizontal según consta en la escritura pública otorgada ante el Notario Tercero de Manta, abogado Raúl González Melgar, el 31 de agosto del 2007, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón San Pablo de Manta el 25 de octubre del 2007;
n n
Que el inmueble descrito se halla compuesto por el Bloque A que posee una alícuota del 84,26% de la edificación, y el Bloque B que posee el 15,74% restante;
n n
Que el inmueble detallado no está siendo utilizado en su totalidad por el Banco Central del Ecuador en actividades propias, que la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL, el Banco Nacional de Fomento, y el Ministerio de Turismo no tienen oficinas que sean de su propiedad para el funcionamiento de sus sucursales regionales en la ciudad de Manta, y la primera arrienda oficinas en el Bloque A del inmueble anteriormente detallado, el segundo utiliza determinadas oficinas del Bloque A del inmueble mediante un contra comodato con el actual propietario, y el tercero utiliza oficinas del Bloque B mediante un contrato de comodato; Que el “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta” solamente dispone de parqueaderos en el Bloque A, y que el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Turismo y el Programa del Muchacho Trabajador a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social ocupan oficinas en el Bloque B del “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, pero no tienen acceso a parqueaderos en el inmueble;
n n
Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, ordena que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo, y que esta disposición es extensiva para los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta ley pertenecen al Banco Central del Ecuador; y,
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; y, la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador el inmueble consistente en el Bloque A de la edificación denominada “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, ubicado en la Avenida 24 de Mayo, Malecón Jaime Chávez Gutiérrez y Avenida 8 del cantón San Pablo de Manta de la provincia de Manabí, que se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.
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Artículo 2.- Requiérase del Banco Central del Ecuador la planta baja y la planta alta del Bloque B de la misma edificación denominada “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, a la que se refiere el artículo anterior, que tienen un área de 274,98 m2 y 275,10 m2 respectivamente.
n n n
Artículo 3.- Autorízase la transferencia de dominio de los bienes inmuebles que se detallan a continuación, y que constituyen parte del Bloque A de la edificación denominada “Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta”, como cuerpo cierto y a título gratuito, a favor de la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL, para que allí funcionen las oficinas de su sucursal regional de la provincia de Manabí.
n n n n INMUEBLE n n AL CUOTA n PORCENTAJE n n n
Estacionamiento E-09
n n 0,0016 n n
Estacionamiento E-10
n n 0,0016 n n
Estacionamiento E-11
n n 0,0016 n n
Estacionamiento E-12
n n 0,0017 n n
Estacionamiento E-13
n n 0,0028 n n
Estacionamiento E-14
n n 0,0027 n n
Estacionamiento E-15
n n 0,0026 n n
Estacionamiento E-16
n n 0,0026 n n
Estacionamiento E-17
n n 0,0031 n n
Estacionamiento E-18
n n 0,0029 n n
Estacionamiento E-19
n n 0,0028 n n
Estacionamiento E-20
n n 0,0028 n n
Estacionamiento E-21
n n 0,0029 n n
Estacionamiento E-22
n n 0,0030 n n
Estacionamiento E-23
n n 0,0025 n n
Estacionamiento E-24
n n 0,0024 n n
Estacionamiento E-25
n n 0,0024 n n
Estacionamiento E-26
n n 0,0024 n n
Local 101
n n 0,1179 n n
Local mezzanine 2 y vacío
n n 0,1233 n n
Terraza descubierta mezzanine 2
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