Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de Diciembre 2014 – R. O. No. 402

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0414 Deléganse funciones y atribuciones al/la Viceministro/a
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y otros

0415 Refórmase el Estatuto de la Fundación Cristo y María,
con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0416 Subróganse las funciones de la señora Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor César Augusto Ochoa Balarezo,
Viceministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos

0417 Acéptanse las solicitudes de repatriación de las
siguientes personas:

Ciudadano español Antonio Emilio Ruz Perez

0418 Ciudadano español Juan Carlos Suazo Vila

0419 Ciudadano español Salvador Fernandez Soler

0420 Ciudadano español Alfonso Velasco Rey

0421 Ciudadano español Guillermo Álvarez Flores

0422 Ciudadano español Aurelio Pardo Luque

0423 Ciudadano español José Antonio De las Sias de la Piedad

0424 Ciudadano español Francisco Pazo Gonzalez

0425 Ciudadano español Rafael Antunez Bajo

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Hernán Rodrigo Sánchez
Villacís (1ra. publicación)

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Carlos Alfonso Delgado
Anchundia (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la MuyIlustre Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Planificación yAsesoría Cía. Ltda. (1ra. publicación)


Muerte Presunta del señor Jaime César ValdiviesoYépez (1ra. publicación)


Muerte Presunta del señor Rubén Oswaldo CastroRamón (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Serviciode Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, en contra del señor JorgeFabián Morejón Cifuentes (1ra. publicación)

0697-2014 Muerte presunta del señor José Tarquino MéndezLara (2da. publicación)


Muerte presunta de la señorita Lucía BeatrizMoyolema (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Ángel Gilberto ChuvaPizarro (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Carlos Gonzalo Ortiz
Rojas (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Pedro Alberto LeónRuiz (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Pablo Miguel CórdovaCoronel (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Nelson Neptalí NietoAndrade (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Carlos ZuñigaLópez (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Héctor Arturo PérezTrujillo (3ra. publicación)


Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Lorenzo de Pailón: Que expide la
Primera reforma a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y
subsuelo, por la colocación estructuras, postes y tendidos de redes alámbricas
o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro
del cantón


Cantón San Pedro de Pelileo: Que norma,
promueve, controla y regula la actividad turística


Cantón Las Naves: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato de Amparo Social, en cumplimiento a la disposición
general octava del COOTAD

CONTENIDO


No. 0414

Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley;

Que, el
artículo 227 de la Carta Magna, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de
la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha,

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro
Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, otorga facultades a las máximas
autoridades de la administración pública,

Que, el
artículo 6 numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone que son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en la ley para la máxima autoridad de la entidad,

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos
adscritos a ella o bien a funcionarios empleados de otras entidades del Estado,
para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla
en el registro oficial, debiendo darse a conocer en el portal de compras
públicas,

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que las atribuciones propias de las entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
a autoridades u órganos de inferior jerarquía.

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos las siguientes
funciones y atribuciones:

Suscribir
convenios de cooperación interinstitucional y notas reversales, así como la
documentación que se genere para efectos de su cumplimiento.

Ejerza las
atribuciones de ordenador de gasto para los procesos de contratación pública
que realice el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 2.- Delegar
a el/la Coordinador/a de Despacho del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

Conceder
licencias, vacaciones, permisos, comisiones de servicios con o sin
remuneración, traslados, intercambio voluntario de puestos, cambios
administrativos y jubilaciones del
personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el
perteneciente al nivel jerárquico superior y del personal que forma parte del
sistema de rehabilitación social.

Conceder
viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, incluido el personal que forma parte del sistema de
rehabilitación social y los servidores de nivel jerárquico superior, aun cuando
se soliciten para fines de semana y/o para viajes al exterior.

Verificar y
ordenar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistemas del personal del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el personal que forma
parte del sistema de rehabilitación social y los servidores de nivel jerárquico
superior, aún cuando se soliciten para fines de semana y /o para viajes al exterior.

Artículo 3.- Delegar
al/la Director/a Nacional de Rehabilitación Social, las siguientes
atribuciones:

Supervisar el
funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social;

Ordenar la
distribución poblacional y traslado de los internos sentenciados, conforme al
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y su Reglamento General. Previa
resolución del Consejo Nacional de Rehabilitación Social. 3. Conocer y
resolver, en segunda instancia, las resoluciones que expidieren los Directores
de los Centros de Rehabilitación Social que llegaren en apelación, de acuerdo
con el reglamento pertinente;

Dirigir las
funciones técnicas y administrativas del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social;

Elaborar los
proyectos de reglamentos internos y someterlos para aprobación del Consejo
Nacional de Rehabilitación Social;

Designar
comisiones y delegaciones para el cumplimiento de los objetivos y fines del
Sistema de Rehabilitación Social;

Realizar
consultas a los institutos de criminología de las universidades estatales del
país y a otras instituciones similares, nacionales o extranjeras, sobre problemas
penitenciarios;

Promover la
organización de cursos para la capacitación del personal del Sistema
Penitenciario;

Requerir al
Consejo Nacional de Rehabilitación Social la aprobación correspondiente para la
creación, reubicación o supresión de centros de rehabilitación social, sobre la
base de estudios técnicos y estadísticos;

Coordinar los
planes de acción que presenten los departamentos del Sistema Penitenciario;

Presentar al
Consejo Nacional de Rehabilitación Social y Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos el informe anual de labores, sugiriendo las mejoras y reformas
que estime necesarias;

Ejercer las
demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Artículo 4.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos las siguientes atribuciones y funciones:

Ejercer la
dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual, de
ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación,
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a
lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP; por
lo que podrá:

Ejercer toda
atribución que corresponda a la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, que no haya sido delegada, con excepción de los proceso de emergencia,
en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas
por el SERCOP.

Aprobar o
reformar, y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General.

Disponer la
elaboración o la contratación, para la elaboración de los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, y especificaciones
técnicas, necesarias para el inicio de todo proceso precontractual.

Autorizar el inicio
de todo procedimiento precontractual de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General por lo cual podrá suscribir todas
las resoluciones o documentos necesarias para este fin.

Autorizar el
inicio de los procesos precontractuales sujetos a régimen especial,
contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
en su Reglamento General, por lo cual podrá suscribir todos las resoluciones o documentos
necesarias para este fin.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o
declaratoria de desierto, los procesos precontractuales, incluidos los de
consultoría y Régimen Especial, contemplados en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y de su Reglamento General.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o
declaratoria de desierto, todos los procesos precontractuales de contratación
directa en materia de consultoría; y, de compras por catálogo electrónico,
subasta inversa electrónica, subasta inversa presencial, menor cuantía, ínfima
cuantía, arrendamiento de bienes y adquisición de bienes inmuebles, en materia
de contratación pública, conforme la cuantía, objeto y procedimiento
determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General.

Designar a los
integrantes de las comisiones técnicas y recibir sus informes de los procesos precontractuales
de contratación mediante lista corta y mediante concurso público en materia de consultoría;
y, de subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado,
licitación y cotización en materia de contratación pública, conforme lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
su Reglamento General.

Suspender,
cancelar, adjudicar o declarar desierto los procesos precontractuales de
contratación mediante lista corta y mediante concurso público en materia de
consultoría; y, subasta inversa, licitación y cotización en materia de
contratación pública, conforme la cuantía, objeto y procedimiento determinados
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General

Aprobar y/o
modificar los pliegos, bases y demás documentos de los procesos
precontractuales de contratación directa, contratación mediante lista corta y
mediante concurso público, en materia de consultoría; de compras por catálogo
electrónico, subasta inversa electrónica, subasta inversa presencial, licitación,
cotización, menor cuantía, ínfima cuantía, arrendamiento de bienes y adquisición
de bienes inmuebles y de régimen especial a nivel nacional.

Suscribir los
contratos que se adjudiquen en los procesos precontractuales de contratación
directa, contratación mediante lista corta y mediante concurso público, en
materia de consultoría; de


compras por
catálogo electrónico, subasta inversa electrónica, subasta inversa presencial,
licitación, cotización, menor cuantía, arrendamiento de bienes y adquisición de
bienes inmuebles ubicados a nivel nacional; y, de régimen especial; así como
todos aquellos instrumentos jurídicos que modifican, reforman, complementan,
prorrogan, amplían, corrigen o interpretan dichos contratos, y, sus respectivas
actas de entrega recepción parcial, provisional o definitiva; y, autorizar el
gasto que de ellos se derive.

Autorizar las
contrataciones de ínfima cuantía, para la. ejecución de obras, adquisición de
bienes y prestación de servicios, en materia de contratación pública.

Suscribir
instrumentos públicos, de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de
ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de
compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios
inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales, y en general, todos los
contratos y convenios, incluido los de pago, que requiera el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para viabilizar la gestión administrativa,
así como autorizar el gasto que ellos se derive.

Realizar las
acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles a
favor de esta Cartera de Estado, o, de esta a una persona natural o jurídica, pública
o privada; para lo cual, suscribirá todo documento necesario para este fin.

Expedir la
resolución motivada que corresponda para la celebración de contratos de obra,
bajo la modalidad de contrato integral a precio fijo, previo el cumplimiento de
los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Declarar de
utilidad pública o interés social el o los bienes inmuebles necesarios para la
satisfacción de necesidades públicas, de conformidad con la ley, así como todos
los trámites necesarios para concluir con el trámite, hasta la inscripción del
mismo en el registro de la Propiedad correspondiente, para lo cual queda facultado
para solicitar la inscripción de los Inmuebles de propiedad de esta Cartera de
estado en los Registros de la Propiedad a nivel nacional.

Convenir y
suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos que sean necesarios para
la terminación por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Llevar desde
su inicio hasta la expedición y suscripción de la respectiva resolución y su
notificación, la declaratoria de terminación anticipada y unilateral de los
contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
en casos de incumplimiento contractual; así como la declaratoria de terminación
por mutuo acuerdo, para lo cual se le faculta para llegar a un acuerdo con el
contratista, el mismo que deberá estar enmarcado dentro de las disposiciones de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Designar a la
o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Nacional
de Contratación Pública, y actualizar el mismo cuando corresponda.

Resolver sobre
la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público,
para lo cual queda autorizado (a) a suscribir los documentos públicos o
privados necesarios para la plena validez de dicho acto.

Suscribir
resoluciones y acciones del personal que labora en esta Cartera de Estado a
nivel Nacional, incluido el personal de rehabilitación social y los servidores
del Nivel Jerárquico Superior relativas a: nombramientos, renuncias,
remociones, cambios administrativos, ascensos, creación de puestos, clasificación,
revisión a la clasificación, valoración, revaloración, traspasos, traslados,
cambios administrativos, licencias, comisiones de servicio con y sin
remuneración, permisos, vacaciones, sanciones administrativas, encargos de
funciones, subrogaciones; autorizar y disponer el pago de las horas suplementarias
y extraordinarias; disponer la contratación de personal bajo la modalidad de servicios
ocasionales, profesionales, de asesoría y del personal bajo el régimen laboral
del Código de Trabajo; aprobar y suscribir convenios o contratos de pasantías o
prácticas; aprobar y disponer la aplicación del cronograma y plan de evaluación
del desempeño, conformar y presidir el Comité de Reclamos de Evaluación; presidir
los tribunales de méritos y oposición y apelaciones, tanto en los concursos
abiertos como cerrados; disponer la ejecución del Plan Anual de Planificación
de Recursos Humanos; aprobar el Plan de Capacitación Anual del Recurso Humano;
disponer la compensación por residencia y transporte para funcionarios y
servidores, todo esto conforme a los procedimientos señalados en la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y demás normativa legal vigente.

La aplicación,
inicio, sustanciación e impulso de todas las etapas de los procedimientos
administrativos correspondientes al régimen disciplinario del personal del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que no pertenezca al nivel
jerárquico superior; y, de todo el personal que forma parte del Sistema Penitenciario,
en estricto apego a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General y demás normativa aplicable.

La imposición
de las sanciones previstas dentro del régimen disciplinario de la Ley Orgánica
de Servicio Público, al personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, que no pertenezca al nivel jerárquico superior; de todo el personal que
forma parte del Sistema de
Rehabilitación Social y del personal que se encuentra bajo el régimen de Código
de Trabajo.

Autorizar y
aceptar la terminación de los contratos de servicios ocasionales, técnicos
especializados, y la suscripción de los documentos pertinentes a nivel nacional,
incluyendo los funcionarios bajo el régimen de Código de Trabajo y del personal
de nivel jerárquico superior.

Autorizar el
gasto y pago de sueldos, fondos de reserva y todo lo referente a
remuneraciones, incluidos liquidaciones.

Solicitar al
Ministerio de Relaciones Laborales la creación de puestos, de conformidad con
la Ley Orgánica de Servicio Público.

Suscribir la
documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones
dirigidas a la Presidencia de la República, Secretario Nacional de la Administración
Pública, Ministerio de Finanzas y otras entidades públicas.

Autorizar y
suscribir los formularios del Ministerio de Relaciones Laborales en la parte
pertinente a la firma del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Disponer la
distribución y uso de vehículos por parte del personal que labora en el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de acuerdo al reglamento correspondiente
y otorgar los salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente
justificados.

Disponer y
suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía
celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los
funcionarios autorizados.

Disponer la
baja o destrucción de los bienes y especies valoradas inservibles conforme al
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

Expedir
resoluciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos previo informe de la Dirección Financiera.

Representar
legalmente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ante el
Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS).

Queda
facultado para que ante los registradores de la propiedad a nivel nacional
pueda realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de los Instrumentos
Públicos de los bienes de propiedad del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Artículo 5.- Delegar
a las y los Coordinadores Zonales de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos las siguientes competencias y atribuciones:

Conceder
licencias, viáticos, movilizaciones, subsistencias, vacaciones y permisos del
personal de cada Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a excepción de aquellos que comprenden el nivel jerárquico
superior y del personal que forma parte del Sistema Penitenciario.

Verificar y
ordenar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal de
cada Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
a excepción de aquellos que comprenden los de nivel jerárquico superior y del
personal que forma parte del Sistema Penitenciario;

Artículo 6.- Delegar
al Coordinador/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Atención a PPL y Adolescentes
Infractores de la Zona 6 y al Coordinador/a de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos y Atención a PPL y Adolescentes Infractores de la Zona 8, en sus
respectivas zonas, las siguientes competencias y atribuciones:

Ejercer la
dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual, de
ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación,
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a
lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP de
los procesos a ejecutarse en sus respectivas zonas; por lo que podrán:

Disponer la
elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, y especificaciones
técnicas, necesarias para el inicio de todo proceso precontractual de sus
respectivas zonas.

Autorizar el
inicio de todo procedimiento precontractual de contratación para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, de los procesos a su
cargo.

Autorizar el
inicio de los procesos precontractuales sujetos a régimen especial,
contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
en su Reglamento General, de los proceso a su cargo.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o
declaratoria de desierto, los procesos precontractuales sujetos a Régimen
Especial, contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y de su Reglamento General, de los procesos a su cargo. Llevar adelante desde
su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto,
todos los procesos precontractuales de contratación directa en materia de
consultoría; y, de compras por catálogo electrónico, subasta inversa
electrónica, subasta inversa presencial, menor cuantía, ínfima cuantía,
arrendamiento de bienes y adquisición de bienes inmuebles en materia de
contradicción pública conforme la cuantía, objeto y procedimiento determinados
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, de los procesos a su cargo.

Designar a los
integrantes de las comisiones técnicas y recibir sus informes de los procesos precontractuales
de contratación mediante lista corta y mediante concurso público en materia de consultoría;
y, de subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado,
licitación y cotización en materia de contratación pública, conforme lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
su Reglamento General, de los procesos a su cargo.

Suspender,
cancelar, adjudicar o declarar desierto los procesos precontractuales de
contratación mediante lista corta y mediante concurso público en materia de
consultoría; y, subasta inversa, licitación y cotización en materia de
contratación pública, conforme la cuantía, objeto y procedimiento determinados
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, de los procesos a su cargo.

Aprobar y/o
modificar los pliegos, bases y demás documentos de los procesos
precontractuales de contratación directa, contratación mediante lista corta y
mediante concurso público, en materia de consultoría; de compras por catálogo
electrónico, subasta inversa electrónica, subasta inversa presencial, licitación,
cotización, menor cuantía, ínfima cuantía, arrendamiento de bienes y adquisición
de bienes inmuebles ubicados en sus respectivas zonas, en materia de
contratación pública; y, de régimen especial, de los procesos a su cargo.

Suscribir los
contratos a su cargo que se adjudiquen en los procesos precontractuales de contratación
directa, contratación mediante lista corta y mediante concurso público, en
materia de consultoría; de compras por catálogo electrónico, subasta inversa
electrónica, subasta inversa presencial, licitación, cotización, menor cuantía,
arrendamiento de bienes y adquisición de bienes inmuebles ubicados en sus
respectivas zonas; y, de régimen especial; así como todos aquellos instrumentos
jurídicos que modifican, reforman, complementan, prorrogan, amplían, corrigen o
interpretan dichos contratos, y, sus respectivas actas de entrega recepción
parcial, provisional o definitiva; y, autorizar el gasto que de ellos se derive.


Autorizar las
contrataciones de ínfima cuantía, para la ejecución de obras, adquisición de
bienes y prestación de servicios, en sus respectivas zonas.

Expedir la
resolución motivada que corresponda para la celebración de contratos de obra,
bajo la modalidad de contrato integral a precio fijo, previo el cumplimiento de
los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, de los procesos a su cargo.

Convenir y
suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación
por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, de los procesos a su
cargo.

Llevar desde
su inicio hasta la expedición y suscripción de la respectiva resolución y su notificación
de declaratoria de terminación anticipada y unilateral de los contratos sujetos
a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, de los procesos a su cargo, en casos de incumplimiento contractual.

Artículo 7.- Delegar
a los/las Coordinadores/as de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Atención a
PPL y Adolescentes Infractores de la Zonas 1, 2, 3, 4, 5, y, 7, en sus
respectivas zonas, las siguientes atribuciones y funciones:

Ejercer la
dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual, de
ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación,
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultorías, de conformidad a lo establecido en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP de los procesos a
ejecutarse en sus respectivas zonas, cuyo presupuesto referencial sea igual o
inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el
monto del Presupuesto Inicial del Estado; por lo que podrán:

Disponer para
los procesos antes mencionados, la elaboración o la contratación para la
elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos
y cálculos, y especificaciones técnicas, necesarias para el inicio de todo
proceso precontractual de sus respectivas zonas.

Autorizar el
inicio de todo procedimiento precontractual de contratación para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, de los procesos a su
cargo.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación,
suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, todos los procesos
precontractuales de contratación directa en materia de consultoría; y, de
compras por catálogo electrónico, subasta inversa electrónica, subasta inversa
presencial, menor cuantía, ínfima cuantía, arrend