Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 18 de Diciembre 2014 – R. O. No. 230

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DEL AZUAY

EXPÍDESE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN
VIAL

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DEL AZUAY

Considerando:

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que ?El ejercicio de las competencias exclusivas, no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno?;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República,
establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del estado, de conformidad
con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;

Que, según lo dispone el Art. 263 de la Constitución de la
República del Ecuador, son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales, planificar junto con otras instituciones del
sector público, y actores de la sociedad, el desarrollo provincial; planificar,
construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya las zonas
urbanas; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; ejecutar
obras en cuencas y microcuencas; fomentar las actividades agropecuarias y
productivas; la gestión ambiental provincial y gestionar la cooperación
internacional, competencias ratificadas en el Art. 42 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el último inciso del Art. 263 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que ?En el ámbito de sus competencias y su territorio,
y en uso de sus facultades,
(los Gobiernos Provinciales) expedirán
ordenanzas provinciales?; y el Art. 425 en su último inciso al establecer el
orden jerárquico de aplicación de las normas, establece que ?La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados?;

Que, según el literal a) del Art. 41 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el ejercicio y las
potestades públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por
los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad,
subsidiariedad, complementariedad, equidad territorial, participación ciudadana
y sustentabilidad de desarrollo;

Que, de conformidad a los literales b) y f) del Art. 47 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son
atribuciones, entre otras, del Consejo Provincial, regular mediante ordenanza
provincial, la aplicación de tributos a favor de este nivel de gobierno; y,
crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los
servicios que preste y obras que ejecute;

Que, según lo dispuesto en el Art. 267 de la Constitución de
la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, a más de planificar junto a otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo
parroquial, planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos
provinciales, la vialidad parroquial rural, competencia ratificada en el
literal c) del Art. 65 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Que, acorde a lo establecido en el literal a) del Art. 64
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, entre
otras, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;

Que, de conformidad al Art. 129 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la
competencia de vialidad se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial le corresponde las facultades de
planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no
incluya las zonas urbanas; en tanto que, al Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial le corresponde las facultades de planificar y mantener, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial la vialidad
parroquial y vecinal;

Que, el Art. 181 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante
normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que
se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción
territorial;

Que, el Art. 184 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial,
sobre la base de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en
la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial;

Que, el inciso primero del Art. 274 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables por la prestación de los
servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda
ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley
les reconoce de acuerdo con sus respectivos Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial;

Que, el citado Art. 274, establece el principio de corresponsabilidad
de los usuarios de los servicios y de las obras ejecutadas por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, para el adecuado uso, mantenimiento y conservación
de los mismos;

Que, el Art. 275 del citado cuerpo legal, permite que la
prestación de los servicios y la ejecución de las obras se puedan cumplir por
contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o por
cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

Que, el inciso primero del Art. 279 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que: Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados regional, provincial, metropolitano o
municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de
gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto
normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la
misma forma y en cualquier tiempo;

Que, la Gestión Delegada efectuada por un Gobierno Autónomo
Descentralizado a favor de otro nivel de gobierno, conlleva la transferencia de
los recursos económicos correspondientes;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, indica: Las entidades y organismos del
sector público, que forman parte del presupuesto general del estado, podrán
establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos,
tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que
incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este
código;

Que, el Gobierno Provincial del Azuay, desde abril del año
2006 ha venido implementando un Modelo de Gestión Vial que incluyó el concepto
de contribución ciudadana para obras de asfalto entre los que se encuentran el
cobro de Peaje, emitiendo las respectivas ordenanzas;

Que, bajo el mismo Modelo de Gestión Vial, el Gobierno
Provincial del Azuay en agosto del año 2007 mediante Registro Oficial Nro. 155
expidió la ?Ordenanza que crea la Tasa para el mantenimiento de las vías de la
red secundaria y terciaria de la provincia del Azuay?, la misma que en el año
2012 fue reformada en una sola ocasión por cambio en el valor de la tasa;

Que, a pesar de los esfuerzos realizados y del Modelo de
Gestión Vial vigente hasta la fecha, la vialidad rural en la provincia del
Azuay no ha logrado el cambio de vías de lastre a asfalto por la insuficiente
disponibilidad de recursos;

Que, a la fecha de la expedición de la presente ordenanza,
el Inventario Vial con el que cuenta el Gobierno Provincial del Azuay determina
que existen más de 3.500 Km de vías bajo su responsabilidad;

Que, al ser la competencia de mantenimiento vial rural de
responsabilidad compartida con Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales, es necesario crear un Nuevo Modelo de Gestión Vial que
contemple el trabajo coordinado con este nivel de gobierno, que evite la
duplicidad de acciones, optimice recursos y fortalezca los procesos de descentralización
existentes;

Que, el Gobierno Provincial del Azuay, impulsa un modelo
integral de desarrollo provincial bajo los principios de la Democracia Radical,
la solidaridad y complementariedad entre los territorios urbanos y rurales de
la provincia a fin de lograr equidad territorial; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal a) del
Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Consejo Provincial del Azuay

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN VIAL
DE LA PROVINCIA DEL AZUAY.

CAPÍTULO I

SISTEMA VIAL DE LA PROVINCIA DEL AZUAY

Art. 1.-Objeto.- La presente ordenanza regula el Sistema de
Gestión Vial de la Provincia del Azuay, que involucra la planificación, gestión,
administración, construcción, cuidado y mantenimiento vial rural de ámbito
provincial; teniendo por objeto mejorar los niveles de accesibilidad y
conectividad territorial; fortaleciendo y optimizando las capacidades del
Gobierno Provincial y de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de
aplicación obligatoria en todo el territorio
de la provincia
del Azuay.

Art. 3.- Sistema Vial.- El Sistema Vial de la Provincia del
Azuay, que es competencia exclusiva del Gobierno Provincial y competencia
coordinada de los Gobiernos Parroquiales Rurales, conforme lo establece la
Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD), está conformado por las vías rurales
que comunican entre sí a los cantones, parroquias y comunidades de la
provincia.

Art. 4.- Composición del Sistema Vial Provincial del Azuay.-
El Sistema Vial de la Provincia del Azuay, sin perjuicio de otros que pudieran
integrarse en lo posterior, se compone de dos subsistemas:

1. Subsistema
de Administración Directa- Es de competencia exclusiva del Gobierno Provincial
del Azuay. Comprende las vías intercantonales, interparroquiales y accesos a
las cabeceras Parroquiales que cuenten con una rodadura en cualquier tipo de
asfalto (carpeta asfáltica, doble tratamiento superficial bituminoso, sellos
asfálticos) y permiten la conectividad territorial y productiva, según el
Inventario Vial y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Provincia.

2. Subsistema
de Delegación.- Es de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de la Provincia del Azuay, por delegación otorgada a estos
por parte del Gobierno Provincial del Azuay. Comprende las vías que permiten la
conectividad parroquial, que no cuenten con una rodadura en ningún tipo de
asfalto (carpeta asfáltica, doble tratamiento superficial bituminoso, sellos
asfálticos) y que constan en el Inventario Vial y el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de la Provincia.

En función de la aplicación del Sistema de Gestión Vial
determinado en esta ordenanza, toda vía que sea mejorada con una rodadura en
cualquier tipo de asfalto (carpeta asfáltica, doble tratamiento superficial
bituminoso, sellos asfálticos) se traspasará del Subsistema de Delegación al de
Administración Directa, provocando una permanente actualización del Inventario
Vial Provincial.

CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA

TÍTULO I

DE LA GENERACIÓN DE RECURSOS

Art. 5.- Financiamiento.- Con la finalidad de obtener
recursos adicionales a los que provienen del Presupuesto General del Estado que
contribuyan al mantenimiento de las obras viales en asfalto, permitiendo una
prolongación en la vida útil de la obra, optimizando los recursos y
contribuyendo a la seguridad vial, se establece el Sistema Provincial de Peajes
como fuente de financiamiento complementario para el Subsistema de
Administración Directa.

Art. 6.- Tipos de Peajes.- El Sistema Provincial de Peajes,
comprende el Peaje Solidario y el Peaje Subsidiado.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PEAJES

Art. 7.- Implementación.- El Gobierno Provincial del Azuay
implementará el Sistema de Peajes en las vías de la Provincia mediante la
determinación del ?Peaje Solidario? y ?Peaje Subsidiado?, previo un proceso de
socialización, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones de manera
concurrente:

1. Elementos
de la vía

Mesa de Rodadura: A nivel de asfalto en buenas condiciones.

Cunetas y espaldones: Bien conformadas y limpias.

Señalización: De acuerdo a normas vigentes.

TPDA: Alto o Bajo.

2. Relación
entre el TPDA y el costo de mantenimiento vial y operación de peaje: El Tráfico
Promedio Diario Anual (TPDA), es el indicador principal que determina si la
modelación para la estimación de ingresos se realiza con la Tarifa Solidaria
(TPDA alto) o Subsidiada (TPDA bajo). Si como resultado de la modelación los
ingresos estimados son mayores al costo total de mantenimiento vial y operación
de peaje, corresponde la aplicación de la Tarifa de Peaje Solidario, de lo
contrario aplica la Tarifa de Peaje Subsidiado.

Art. 8.- Fondo Social Vial.- A través del cobro de la tasa
de Peaje Solidario o Subsidiado, el Gobierno Provincial creará el Fondo Social
Vial, con los recursos provenientes de dichos peajes para destinarlos al
mantenimiento de las vías en las que se encuentran implementados los peajes,
utilizando el excedente del Peaje Solidario para cubrir el déficit del Peaje
Subsidiado. En caso de existir remanentes adicionales se utilizarán
exclusivamente para el mejoramiento de otras vías del Subsistema de
Administración Directa.

Art. 9.- Tasas.- El valor establecido para los peajes, se expresa
en las siguientes tablas:


TASA PEAJE SOLIDARIO

TASA PEAJE SUBSIDIADO

CATEGORÍA DE VEHÍCULO

VALOR US$

CATEGORÍA DE VEHÍCULO

VALOR US$

LIVIANO

$ 0.50

LIVIANO

$ 0.30

PESADO 2 EJES

$ 0.80

PESADO 2 EJES

$ 0.75

PESADO 3 EJES

$ 3.00

PESADO 3 EJES

$ 3.00

PESADO + 3 EJES

$ 3.00

PESADO + 3 EJES

$ 3.00


Art. 10.- Sujeto Activo.- El sujeto Activo de las Tasas del
Sistema Provincial de Peajes es el Gobierno Provincial del Azuay.

Art. 11.- Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos de las Tasas
del Sistema Provincial de Peajes, son todos los usuarios, sean personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
que circulen en un vehículo a motor, a excepción de las motocicletas, y en
cualquier sentido de la vía en la que se encuentre establecido el Sistema
Provincial de Peajes.

Art. 12.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados del pago
de las Tasas señaladas en el Art. 9, los vehículos oficiales que se encuentren
en actividades operativas de servicio a la comunidad de las instituciones:
Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, Gestión de
Riesgos, Ambulancias de cualquier casa de salud pública o privada. En todos los
casos los vehículos deberán estar plenamente identificados con su
correspondiente imagen institucional.

Todos los vehículos de las instituciones del estado,
incluyendo los que presten servicio en las instituciones señaladas en el inciso
anterior y que no estén realizando las funciones expresadas, están sujetos al
pago del peaje. Este pago lo pueden realizar de forma individual por vehículo o
de forma institucional, previo convenio realizado con la entidad encargada de
la administración del peaje.


Art. 13.- Exenciones.- Estarán exentos del pago del
cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para vehículos livianos de
transporte privado, los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y
de las personas con discapacidad, previa presentación de su cédula de identidad
o carnet de discapacidad, según sea el caso.

Art. 14.- Tarifa Especial Usuario Frecuente.- En base a lo
que determina el Acuerdo Nro. 012 del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, podrán acceder a la Tarifa Especial de Usuario Frecuente los usuarios
que residan o ejerzan actividades económicas en las cercanías de las Estaciones
de Peaje y en consecuencia deban usar diaria y reiteradamente el paso por estas
vías.

El interesado presentará a la instancia determinada por el
Gobierno Provincial del Azuay para la administración del Sistema Provincial de
Peajes, la correspondiente solicitud acompañada de:

a) Cédula de
identidad y certificado de votación.

b) Planilla
de pago de un servicio básico que demuestre el lugar de domicilio.

c) Matrícula
vigente del o los vehículos para los que solicita la tarifa especial.

La frecuencia mínima para ser considerado beneficiario de la Tarifa
Especial Usuario Frecuente, será de cinco pasadas cada veinte y cuatro horas,
en una misma Estación de Peaje durante cinco días a la semana.

La calificación de usuario para fines de aplicación de la
Tarifa Especial tendrá una duración de dos años y será renovable.

La rebaja aplicable es del 50% del valor correspondiente en
la categoría vehicular que sea del caso.

El usuario calificado con derecho a la Tarifa especial
presentará en la Estación de Peaje el documento que le acredite como tal.

Art. 15.- Revisión de la tasa de peajes.- Las tasas de
peajes podrán ser reajustadas anualmente, mediante resolución del Consejo
Provincial, tomada en una sola discusión, hasta el último día del ejercicio
fiscal, tomando en cuenta el informe de la Dirección de Planificación, las
condiciones sociales y el índice de inflación anual establecida por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). La resolución con el
reajuste de tasa será incorporada a la presente ordenanza.

Art. 16.- Obligación de publicar las Tasas.- El valor de las
tasas de peaje será informado a los usuarios de la vía mediante letreros que
serán ubicados en lugares que reúnan las suficientes condiciones de visibilidad
y con la debida anticipación a las estaciones de cobro, sin perjuicio de darse
a conocer a través de los medios de comunicación.

Art. 17.- Recaudación y Operación.- El valor del peaje será
recaudado directamente por el Gobierno Provincial del Azuay o mediante
convenios o contratos con otras entidades del sector público, empresas cuyo
capital sea del Gobierno Provincial del Azuay o de terceros, previo el trámite
de ley.

Así mismo podrá suscribir convenios o contratos para la
operación y administración del Sistema de Peajes. Podrá considerarse que la
recaudación, operación y administración sea contratada o convenida con una
misma institución.

CAPÍTULO III

SUBSISTEMA DE DELEGACIÓN

TÍTULO I

DE LA GENERACIÓN DE RECURSOS

Art. 18.- Financiamiento.- Con la finalidad de obtener
recursos adicionales a los que provienen del Presupuesto General del Estado que
contribuyan al mantenimiento de la vialidad rural que aún no cuente con una
rodadura en cualquier tipo de asfalto (carpeta asfáltica, doble tratamiento
superficial bituminoso, sellos asfálticos), garantizando condiciones seguras
para la circulación de todo tipo de vehículos, se establece la Tasa Solidaria
como fuente de financiamiento para el Subsistema de Delegación.

TÍTULO II

TASA SOLIDARIA

Art. 19.- Definición.- La Tasa Solidaria es el pago que
realizan los propietarios de los vehículos como aporte y compensación hacia las
zonas rurales de la Provincia para el mantenimiento vial rural. Su recaudación
permite disponer de recursos económicos, que canalizados hacia los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, fortalecen los procesos de
descentralización existentes y contribuye a la consolidación del nivel de
gobierno parroquial rural.

La Tasa Solidaria se constituye en el pilar fundamental para
el mantenimiento de la vialidad interna de las parroquias, para facilitar la
conexión desde las parcelas productivas hacia los centros de acopio y
comercialización, aportando a la reactivación de la economía local y la
generación de plazas de empleo.

Art. 20.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la Tasa
Solidaria es el Gobierno Provincial del Azuay.

Art. 21.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa
Solidaria todas las personas naturales y jurídicas, propietarias de vehículos
que sean matriculados en la provincia del Azuay.

Art. 22.- Hecho Generador.- Está constituido por la
utilización de la red vial de competencia del Gobierno

Provincial del Azuay, por parte de los propietarios de
vehículos, cuya matriculación se efectúe en esta provincia de conformidad a lo
establecido en las Leyes correspondientes.

Art. 23.- Valor de la Tasa.- El valor de la tasa Solidaria
se establece en base a la Remuneración Básica Unificada (RBU), por lo tanto a
la variación de la misma los valores se ajustarán de forma automática.


La Tasa Solidaria se rige según el siguiente cuadro:

Categorías en Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU)

Tasa Básica En relación a una Remuneración Básica
Unificada (RBU)

Porcentaje de cobro sobre el Excedente

Hasta 10

3,50%

0%

Superior a 10 hasta 20

3,50%

0,50%

Superior a 20 en adelante

8,50%

1,00%


Categorías sobre RBU: Montos establecidos de acuerdo al
avalúo comercial que consta en la matrícula, factura o en la base de datos del
Servicio de Rentas Internas, expresados en Remuneraciones Básicas Unificadas.

Tasa Básica: Porcentaje en relación al valor de la
Remuneración Básica Unificada.

Porcentaje de cobro sobre el
excedente: Valor porcentual
que se aplica sobre el excedente. El excedente es el resultado de la diferencia
entre la categoría en Remuneraciones Básicas Unificadas de acuerdo al avalúo
comercial que consta en la matricula, factura o en la base de datos del
Servicio de Rentas Internas, menos el valor de la categoría anterior más un
centavo de dólar (US$0.01). Al resultado obtenido se le suma el valor de la
Tasa Básica; siendo este el valor a cancelar.

Art. 24.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados del pago
de la Tasa Solidaria, los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay, los vehículos oficiales de propiedad del
cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, los vehículos como
ambulancias, autobombas, vehículos escalera u otros destinados para atender
emergencias.

Art. 25.- Exenciones.- Estarán exentos del pago del
cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente los vehículos que hayan
sido importados o adquiridos por personas con discapacidad y adultos mayores,
para lo cual deberán acreditar su condición presentando su Cédula de Identidad
o Carnet de Discapacidad según sea el caso. La exención se aplicará únicamente
para un vehículo por persona.

Art. 26.- Tasa Especial Transporte Terrestre Comercial.- Los
vehículos que cuenten con el permiso de operación para prestar los servicio de
transporte terrestre comercial (servicio de transporte escolar e institucional,
taxis, carga liviana, mixto, turístico, conforme lo determina la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial), cumplirán con el pago de
la Tasa Solidaria, con la misma periodicidad con la que realizan la renovación
de la matrícula vehicular, cancelando el valor del 3.5 % de la Remuneración
Básica Unificada (RBU).

Art. 27.- Tasa Especial Transporte Pesados.- Los vehículos
de transporte de carga pesada, sólida y líquida por carretera que cuenten con
el permiso de operación establecidas en la ley competente y vigente, cumplirán
con el pago de la Tasa Solidaria con la misma periodicidad con la que realizan
la renovación de la matricula vehicular, cancelando por el primer vehículo un
valor del 35% de la Remuneración Básica Unificada (RBU) y a partir del segundo
vehículo en adelante, un valor del 50 % de la RBU.

Art. 28.- Tasa Especial Transporte público masivo o
colectivo.- Los vehículos que estén autorizados para prestar el servicio de
transporte terrestre público de pasajeros, de conformidad con las leyes
competentes vigentes, pagarán por concepto de la Tasa Solidaria el 7,06% de una
Remuneración Básica Unificada (RBU).

Art. 29.- Multas.- En caso que el contribuyente no hubiere
cancelado la Tasa Solidaria según la periodicidad con la que le corresponde, se
le impondrá una multa del 3% del valor que debió pagar por cada mes de retraso.

Art. 30.- Reimpresión de comprobantes.- Cuando el
contribuyente solicite reimpresión de comprobantes del pago de la Tasa
Solidaria, este deberá cancelar el valor de US$5,00 por gastos administrativos.

Art. 31.- Solicitud de Información.- Será de responsabilidad
de la entidad administrativa encargada por el Gobierno Provincial del Azuay
para la administración de la Tasa Solidaria, solicitar la información completa
de los vehículos que se encuentran registrados en la Provincia del Azuay y sus
propietarios, a las instituciones competentes encargadas de la matriculación
vehicular.

Art. 32.- Especies Valoradas.- La Dirección Financiera del
Gobierno Provincial del Azuay emitirá las especies valoradas correspondientes,
hasta el último día hábil del ejercicio fiscal, las que contarán con las
medidas de seguridad necesarias para su correcto uso y registro.

Art. 33.- Obligatoriedad de presentación de comprobante de
pago.- Las instituciones encargadas de la matriculación vehicular en cada uno
de los cantones de la Provincia del Azuay, constatarán el cumplimiento del pago
de la Tasa Solidaria exigiendo el respectivo comprobante de pago emitido por el
Gobierno Provincial del Azuay, sin el cual no podrá completar su trámite de
matriculación.

Art. 34.- Recaudación.- El cobro de la Tasa Solidaria será
recaudado por el Gobierno Provincial del Azuay de manera directa o a través de
terceros conforme los procedimientos permitidos en la ley.

Art. 35.- Contraparte.- Los Gobiernos Autónomos Parroquiales
Rurales aportarán como contraparte el equivalente al 40% de la asignación que
le corresponda por concepto de la Tasa Solidaria. El valor de la contraparte
será descontado de la cuenta que cada Gobierno Parroquial Rural mantiene en el
Banco Central del Ecuador y transferido a la cuenta del fideicomiso. Además
designarán a un funcionario para la coordinación y el seguimiento que el
Gobierno Provincial del Azuay realice a través de su Dirección de
Fiscalización.

Art. 36.- Fideicomiso.- Los recursos generados por la
recaudación de la Tasa Solidaria y los aportes por concepto de contraparte que
entregan los Gobiernos Parroquiales Rurales, serán administrados por el
Gobierno Provincial del Azuay, a través de un fideicomiso mercantil constituido
para el efecto, siendo de responsabilidad de la Dirección Financiera del
Gobierno Provincial del Azuay el cumplimiento de las obligaciones
administrativas asumidas a través del fideicomiso.

Art. 37.- Distribución de Recursos.- Los ingresos que se
recauden por el cobro de la Tasa Solidaria serán distribuidos a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia del Azuay, para
el cumplimiento del Subsistema de Delegación regulado en esta ordenanza.

La distribución de los recursos de la Tasa Solidaria se
realizará de la siguiente manera:

A la estimación de ingresos previstos recaudar según el
parque automotor registrado en la provincia del Azuay, el valor de la Tasa
Solidaria establecido según la Remuneración Básica Unificada vigente y el
ingreso por concepto de contraparte proveniente
de los Gobiernos
Parroquiales Rurales, se descontará el equivalente al 10%, destinados
exclusivamente para gastos administrativos relacionados con la Tasa Solidaria.
El valor resultante considerado como valor total anual por concepto de Tasa
Solidaria será distribuido a todos los Gobiernos Parroquiales Rurales de la
provincia del Azuay, según el porcentaje de kilómetros de vías delegadas que
tengan a su cargo, sobre el total de kilómetros de vías que son parte del
Subsistema de Delegación.

Art. 38.- Entrega de recursos.- La Administración del
fideicomiso gestionará mecanismos de financiamiento con el objeto de garantizar
la entrega total del monto asignado a cada Gobierno Parroquial Rural, dentro
del primer trimestre de cada año; de no ser posible, los recursos se
desembolsarán por parte del fideicomiso conforme la disponibilidad de recursos,
en un solo pago y según el orden de prelación determinado en esta ordenanza.

Art. 39.- Utilización de los Recursos.- Las obras que
comprenden la gestión del Subsistema de Delegación se ejecutarán mediante
gestión directa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Rurales, Microempresas de mantenimiento vial o de manera conjunta entre dos o
más Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Todos los
procesos de contratación que tuvieren lugar se sujetarán al Sistema Nacional de
Contratación Pública y demás disposiciones administrativas aplicables.

Los recursos de la Tasa Solidaria serán exclusivamente para
el mantenimiento y mejoramiento vial a nivel de lastre, consistente en:
reconformación y bacheo, lastrado, colocación de pasos de agua (tubería
plástica, de hormigón o metálica), obras de arte menores (cajones de entrada,
cabezales), sub-drenes, limpieza de cunetas, limpieza de alcantarillas,
limpieza de derrumbes y roza a mano. Se prohíbe expresamente destinar estos recursos
a la compra de maquinaria, gastos corrientes o ejecución de obras viales no
pertenecientes al Subsistema de Delegación.

Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales la administración y cuidado de las vías a su cargo, a
través de la implementa