n n n n n n n n n n n

n REGISTRO OFICIAL n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 12 de Agosto de 2008 – R. O. No. 401

n n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

n

FUNCION EJECUTIVA

n n n n n

DECRETO:

n n n n n

1230……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Servicios de Minería S. A. “CONSERMIN”, para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Balbanera-Pallatanga-Bucay (Cumandá) de 106,60 km de longitud, construcción de los puentes: Citado, Coco, Panza, Pollongo y Santiago, ubicada en la provincia de Chimborazo

n n n n n

RESOLUCIONES:

n n n n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n n n n

CONTRATACION PUBLICA:

n n n n n n

INCP 001-08 Expídense las disposiciones especiales para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n n n n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n n n

DIRECCION REGIONAL NORTE:

n n n n n n

DRNO-DEL-R-2008-0011 Deléganse varias atribuciones al Secretario Regional Norte, Ing. Henry Raúl Pérez Regalado

n n n n n

CONVOCATORIA:

n n n n n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n n n n n n

PLE-TSE-15-7-8-2008 Convócase al referéndum aprobatorio para que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, domiciliadas en el país o en el exterior y empadronadas, se pronuncien sobre la aprobación del texto de la Nueva Constitución Política de la República.

n n n n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n n n n n

….. Cantón Manta: Que crea el Concejo Cantonal de la Cultura

n n n

n n n n n n n n n n n

n Nº 1230 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Resolución Nº 169-DM de 23 de junio del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA BALBANERA-PALLATANGA-BUCAY (CUMANDA) DE 106,60 KM DE LONGITUD, CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: CITADO, COCO, PANZA, POLLONGO Y SANTIAGO, UBICADA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales y aeroportuarias, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley lb., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa Nº 502-R-(A)-2008-SOCP de 30 de junio del 2008, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución Nº 181-DM de 9 de julio de 2008, en la que se adjudica el contrato a la COMPAÑIA SERVICIOS DE MINERIA S. A. “CONSERMIN”, para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subcontralor General del Estado-encargado y Subprocurador General del Estado-encargado, constantes en oficios Nos. 018401 DCP de 21 de julio del 2008 y 02030 de 23 de julio del 2008, en su orden; el informe de la Ministra de Finanzas se lo considera favorable por haber transcurrido el término establecido en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, sin perjuicio de lo cual existe la correspondiente certificación presupuestaria contenida en memorando Nº 908-DGF-P de 18 de julio del 2008, suscrito por el Director de Gestión Financiera del MTOP; y, el oficio Nº MF-SP-CACP-2008-2261 de 20 de mayo del 2008, suscrito por el Ministro de Finanzas;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la COMPAÑIA SERVICIOS DE MINERIA S. A. “CONSERMIN”, para realizar los trabajos de REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA BALBANERA-PALLATANGA-BUCAY (CUMANDA) DE 106,60 KM DE LONGITUD, CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: CITADO, COCO, PANZA, POLLONGO Y SANTIAGO, UBICADA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, por el monto de USD 58’213.526,55; y, un plazo de ejecución de 18 meses calendario, contado a partir de la fecha en que la Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible; y, 48 meses para el mantenimiento, contado a partir de la recepción provisional de los trabajos de rehabilitación.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de julio del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n

INCP No. 001-08

n n n

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

n n Considerando: n n

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

n n

Que es necesario establecer un período de adaptación para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no habían hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec;

n n

Que mediante Decreto 1091, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional, mediante el cual estableció la obligatoriedad de uso del Portal www.compraspublicas.gov.ec y del procedimiento de subasta inversa electrónica;

n n

Que la disposición general sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPUBLICAS; y,

n n En uso de sus facultades legales, n n Resuelve: n n

Expedir las siguientes disposiciones especiales para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n n

Art. 1.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública publique los modelos precontractuales y contractuales, cuyo plazo máximo será el 31 de diciembre del 2008 se exonera a las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del uso de las herramientas del portal www.compraspublicas.gov.ec. No obstante, aplicarán la ley aquellas entidades que estén en condiciones de hacerlo.

n n

Art. 2.- Hasta que el Instituto Nacional de Contratación Pública emita la resolución correspondiente, facúltase a las entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no se regían por la Ley de Contratación Pública, a aplicar los procedimientos que utilizaban en función de sus leyes y normas particulares. De manera inmediata, estas entidades deberán desarrollar conjuntamente con el Instituto Nacional de Contratación Pública los modelos y procedimientos necesarios para aplicar la ley.

n n

Art. 3.- Aquellas entidades que estuvieron sometidas al Decreto Ejecutivo 1091, deberán realizar el procedimiento de subasta inversa electrónica, para adquisiciones de bienes normalizados, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

n n

Art. 4.- Hasta el 31 de diciembre de 2008, exceptúase de los procedimientos de cotización y menor cuantía establecidos en la ley, los cuales se realizarán de conformidad con las disposiciones que emita la máxima autoridad de la entidad contratante. Durante este período, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá dictar regulaciones que deberán aplicar las máximas autoridades de las entidades contratantes para la realización de estos procedimientos.

n n

Art. 5.- Las entidades contratantes podrán mantener sus registros de proveedores hasta el 31 de diciembre del 2008, mientras tanto deberán instruir a sus proveedores sobre la necesidad de registrarse y habilitarse en el Registro Unico de Proveedores y utilizar en forma complementaria esta información.

n n

Art. 6.- Todas las entidades sometidas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública deberán publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec las convocatorias y demás información pertinente de todos los procedimientos, salvo de aquellos que no requieren de publicación de acuerdo a la ley.

n n

Art. 7.- Conforme el Instituto Nacional de Contratación Pública celebre convenios marco con proveedores de bienes y servicios normalizados que se publicarán en el catálogo electrónico del Portal www.compraspublicas.gov.ec, su uso será obligatorio para todas las entidades sometidas a la ley.

n n

Art. 8.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y demás documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, las entidades contratantes elaborarán y determinarán, bajo su responsabilidad, sus propios modelos.

n n

Por efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no serán necesarios los estudios de desagregación tecnológica, de compras de inclusión, porcentajes de participación nacional, entre otros, previstos en la ley.

n n

Art. 9.- Para los procesos de contratación que deban realizarse en el año 2008 no se requerirá el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones (PAC) previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.

n n

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto del 2008. n n

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

n n n Nº DRNO-DEL-R-2008-0011 n n

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n n Considerando: n n

Que de acuerdo a los artículos 124 y 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n n

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n n

Que el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

n n

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n n

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n n

Que el artículo 30 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n n

Que mediante Resolución Nº NAC-RHUR2007-0116 de 21 de febrero del 2007, se expidió nombramiento de Director Regional Norte al economista Marcelo León Jara;

n n

Que de conformidad con la Resolución NAC-DGER2007-1209, emitida el 21 de noviembre del 2007, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores regionales la facultad de conocer y resolver, dentro de los límites de su respectiva jurisdiccional territorial, reclamos administrativos y solicitudes administrativas que fueren presentadas por contribuyentes, responsables o terceros; y autoriza expresamente a que esta facultad pueda a su vez ser delegada;

n n

Que el artículo 78 del Código Tributario, dispone que el órgano administrativo ante quien se presente una consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo, así lo declarará dentro de tres días y, en un plazo igual lo enviará ante la autoridad competente, siempre que forme parte de la misma administración tributaria;

n n

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

n n

Que es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes de los contribuyentes; y,

n n En ejercicio de la facultad que le confiere la ley, n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Delegar al Secretario Regional Norte, Ing. Henry Raúl Pérez Regalado, la facultad para suscribir con su sola firma, dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, providencias de incompetencia y redireccionamiento de consultas, peticiones o reclamos planteados indebidamente por los contribuyentes en razón de su jurisdicción.

n n

La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Publíquese y cúmplase. n n

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Marcelo León Jara, Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 5 de agosto del 2008.

n n

f.) Ing. Henry Pérez R., Secretario Regional Norte, Servicio de Rentas Internas.

n n n PLE-TSE-15-7-8-2008 n n n

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

n n Considerando: n n

Que, el señor Presidente de la República tomó la iniciativa para convocar a Consulta Popular con la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?”; y, pidió al Tribunal Supremo Electoral convoque a dicha Consulta en concordancia con el Art. 117 de la Ley Orgánica de Elecciones;

n n

Que, la Consulta convocada por el Tribunal Supremo Electoral para el 15 de abril del 2007, dio como resultado que el 81,72% del electorado se pronuncie favorablemente a la reunión de la Asamblea Constituyente que “transforme el marco Institucional del Estado y elabore una nueva Constitución”;

n n

Que, en consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral convocó para el 30 de septiembre la elección de 130 asambleístas;

n n

Que, la Asamblea se instaló el 29 de noviembre de 2007 y funcionó de acuerdo con el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que en su artículo 2 dice:

n n

“Duración y disolución de la Asamblea.-

n n

La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta días (180), contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de sesenta días (60) contados a partir del vencimiento del plazo inicial”;

n n

Que, en consecuencia, la Asamblea, mediante Resolución de 20 de mayo de 2008 se prorrogó por sesenta días (60);

n n

Que, en acto público, realizado en ciudad Alfaro, Montecristi, el 25 de julio de 2008, el Presidente de la Asamblea Constituyente entregó al Presidente del Tribunal Supremo Electoral el texto de la Constitución aprobado por ella;

n n

Que, la Asamblea Constituyente con fecha 7 de julio, expidió el Mandato Constituyente Nº 12, que entre otras disposiciones, tiene el Art. 2 que dispone: “Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior sufragarán en el Referéndum Aprobatorio del Texto de la Constitución Política de la República aprobado por la Asamblea Constituyente”, y este Tribunal dispuso el empadronamiento en el exterior hasta el 12 de agosto de 2008;

n n

Que, el artículo 23 del Estatuto dice: “Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes”;

n n

Que, el Mandato Constitucional Nº 12, entre otros asuntos, dispone:

n n

a. Que el Referéndum se realice cuarenta y cinco días después de la Convocatoria, y,

n n

b. Que el Tribunal Supremo Electoral “difunda la propuesta constitucional y sus opciones”;

n n

Que, están transcurriendo los 45 días siguientes a la aprobación de la Constitución por la Asamblea Constituyente; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, n n Convoca: n n

1. Al Referéndum Aprobatorio para que las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos, con derecho a voto, domiciliados en el país o en el exterior y empadronados, se pronuncien sobre la siguiente pregunta:

n n

¿Aprueba usted el texto de la nueva Constitución Política de la República elaborado por la Asamblea Constituyente?

n n SI NO n n n

2. El Referéndum se realizará el domingo 28 de septiembre de 2008 desde las 07h00 hasta las 17h00 (siete de la mañana hasta las cinco de la tarde) y similares tiempos en el huso horario de cada país del exterior. Los ciudadanos, para ejercer su derecho de sufragio, deberán concurrir a la Junta Receptora del Voto donde se hallan empadronados, portando su cédula de ciudadanía, y en el exterior, con dicho documento o el pasaporte.

n n

3. El voto, es obligatorio para las ciudadanas y los ciudadanos mayores de dieciocho años que sepan leer y escribir y facultativo para los analfabetos, los mayores de sesenta y cinco años y los domiciliados y empadronados en el exterior.

n n

4. La campaña electoral se iniciará desde el día siguiente a la presente Convocatoria y culminará cuarenta y ocho (48) horas antes del día del sufragio. Dentro de este plazo se puede realizar publicidad electoral.

n n

5. Las organizaciones políticas que participen en el proceso del Referéndum, designarán al responsable económico o tesorero único de campaña y con ello se someten a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

n n

6. El texto del proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, se difundirá en la forma más amplia posible.

n n

7. La papeleta de votación del Referéndum es la diseñada y elaborada por el Tribunal Supremo Electoral.

n n

8. Cualquier caso de duda o falta de norma a lo largo del proceso será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley.

n n n

Publíquese la presente CONVOCATORIA en el Registro Oficial, en los diarios de mayor circulación del país y en cadena nacional de radio y televisión, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Elecciones.

n n n

RAZON.- Siento por tal que, la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral en sesión de siete de agosto del dos mil ocho.- Lo certifico.

n n n Atentamente, n n

f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

n


n

n n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL n DE MANTA n n n Considerando: n n

Que, es necesario crear una instancia institucional que busque armonizar un Consejo Cantonal de la Cultura con la Dirección Municipal de Educación, Cultura y Deportes; y, la Jefatura de Promoción Cívica, a fin de promover, fortalecer y coadyuvar al desarrollo integral de la comunidad, a través de una política cultural integrada que contenga proyectos y programas que masifiquen la cultura en nuestro cantón;

n n

Que, el concepto de cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, comportamiento y sistema de creencias. Desde otro punto el ser humano y es fundamental para las disciplinas que se encargan del estudio de la sociedad, en especial para la antropología y la sociología;

n n

Que, es deber de la Municipalidad del Cantón de conformidad con el Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, incrementar la cultura en nuestra ciudad, fortaleciendo nuestra identidad y tradiciones siendo el Consejo Cantonal de la Cultura quien impulse, fortalezca y direccione las políticas culturales mediante las diferentes acciones emprendidas por la Administración Municipal;

n n

Que, el Consejo Cantonal de la Cultura desde la Dirección Municipal de Educación, Cultura y Deportes; y, la Jefatura de Promoción Cívica, motive la participación ciudadana en los proyectos culturales; y,

n n

En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido,

n n Expide: n n

LA ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO

n CANTONAL DE LA CULTURA EN MANTA n n CAPITULO I n n

Art. 1.- CONSTITUCION.- Constitúyase el organismo correspondiente con domicilio en la ciudad de Manta con autonomía administrativa con personería jurídica y capacidad para ejercer y contraer obligaciones regidas por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley de Educación y la Ley de Cultura y sus propios reglamentos generales.

n n

Art. 2.- DENOMINACION.- La presente ordenanza denominará a esta institución como “Consejo Cantonal de la Cultura de Manta”.

n n CAPITULO II n n

Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.- Tiene los siguientes fines el Consejo Cantonal de la Cultura:

n n

a) Fortalecer en el Gobierno Local el Consejo Cantonal de Cultura del cantón Manta, como institución al mejoramiento de la cultura y a todas las manifestaciones culturales de la población mediante la formulación de proyectos y propuestas que tiendan al fortalecimiento y masificación al conocimiento de la cultura, teniendo como guía la visión del Plan Estratégico Cantonal 2020 y la consolidación de una ciudad moderna y culta en el contexto nacional e internacional;

n n

b) Concertar con la Municipalidad y todos los actores culturales, lo relativo a la orientación, coordinación, promoción desarrollo y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos culturales;

n n

c) Trabajar conjuntamente con las entidades del sector público y privado para conseguir los fondos necesarios para el financiamiento de los programas y proyectos de desarrollo cultural;

n n

d) Incorporar a la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acción del Consejo Cantonal de la Cultura;

n n

e) Buscar los mecanismos universales que permitan la masificación de la cultura y todas sus manifestaciones en todos los sectores de la población de Manta;

n n

f) Gestionar conjuntamente con el Gobierno Local la búsqueda de apoyo para programas y proyectos ante organismos de Estado que propendan el desarrollo cultural de nuestra ciudad; y,

n n

g) Participar en la planificación y acción del Plan de Seguridad Ciudadana, en el carácter preventivo para la colectividad de Manta.

n n

Art. 4.- INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- Para alcanzar los objetivos dentro de la planificación de trabajo en lo cultural tendrá los siguientes instrumentos:

n n

a) Análisis de la situación cultural y educacional de Manta (FODA);

n n

b) Formulación del plan estratégico, programas y proyectos para el desarrollo de acciones culturales coordinadas tanto por el Gobierno Local, Provincial y Nacional; y, gobiernos internacionales;

n n

c) Difusión de la agenda cultural semanal, mensual y anual a través de los medios de comunicación; y,

n n

d) Coordinación y armado del calendario anual de presentaciones culturales de la ciudad de Manta.

n n CAPITULO III n n

Art. 5.- ORGANIZACION.- El Consejo Cantonal de la Cultura del cantón Manta, está constituido por la asamblea y el Directorio.

n n SECCION I n n

Art. 6.- LA ASAMBLEA.- La asamblea está constituida por las máximas autoridades y representantes de instituciones, organismos o personas naturales que realizan actividades culturales en el cantón Manta.

n n

En ella se establecerá la inclusión o remoción de los miembros del Directorio de personas naturales o jurídicas que estén al servicio educacional y cultural.

n n n

Art. 7.- CONFORMACION.- Estará conformada de la siguiente manera:

n n n

1.- El Alcalde o su delegado que deberá ser un Concejal.

n n

2.- El Director Municipal de Educación, Cultura y Deportes.

n n

3.- El Presidente de la Comisión Municipal Permanente de Educación, Cultura y Deportes.

n n

4.- El Director del Departamento de Cultura de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

n n

5.- El Director Cultural del Banco Central en Manta.

n n 6.- El Presidente del Grupo Cultural Manta. n n 7.- El Presidente de la Casa de la Cultura de Manta. n n 8.- Un representante de la UTE Nº 7. n n

9.- Un representante de la Asociación de Rectores de Colegios de Manta.

n n

10.- Un representante de la Asociación de Directores de Escuelas de Manta.

n n

11.- Un representante de los promotores culturales de Manta.

n n 12.- Un representante del Teatro en Manta. n n

13.- Un representante de los grupos de danza en Manta.

n n

14.- Un representante de los grupos de mimos de Manta.

n n

15.- Un representante de la Asociación de Artistas de Manta.

n n

16.- Un representante de las federaciones de barrios de Manta.

n n

17.- Un representante de la Asociación de Artistas Plásticos de Manta.

n n

18.- Un representante de la Asociación de Escritores y Poetas de Manta.

n n n

Art. 8.- En caso de no asistir un miembro de la asamblea, deberá notificar su impedimento o designar un representante por escrito.

n n n

Art. 9.- La asamblea aprobará los programas y proyectos de trabajo y los informes del Directorio, en concordancia con las políticas culturales.

n n

Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias; y, podrán ser convocadas por el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Consejo Cantonal de la Cultura, se reunirán por lo mínimo seis veces al año, los últimos viernes de cada mes, con 5 días de anticipación a la fecha de reunión, se iniciará contando con la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes.

n n

Art. 10.- ATRIBUCIONES.- Son las siguientes:

n n

a) Mediante elección democrática nombrar a los vocales principales y suplentes del Directorio;

n n

b) Coordinar las políticas culturales con cada uno de los miembros;

n n

c) Dar la convalidación de los proyectos y programas culturales que presente el Directorio;

n n

d) Conformar comisiones de trabajo para fortalecer los programas y proyectos y obtener acción de resultados;

n n

e) Aprobar el presupuesto del Consejo Cantonal de la Cultura de acuerdo a lo que está establecido en el presupuesto asignado por el Concejo en pleno de la Ilustre Municipalidad de Manta y con aquellos ingresos que se reciban de acuerdo a lo que establece el Art. 19 de esta ordenanza;

n n

f) Podrá remover a sus miembros por algún impedimento estipulados en el reglamento interno;

n n

g) Las decisiones mediante la asamblea serán tomadas por mayoría de votos; y,

n n

h) Elaborar y aprobar entre sus miembros el Plan de Desarrollo Cultural del Cantón.

n n

Art. 11.- Las actas y resoluciones de la asamblea, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario, foliadas con numeración continua.

n n SECCION II n n

Art. 12.- EL DIRECTORIO.- Estará conformado por:

n n a) El Alcalde o su delegado; n n

b) El Presidente de la Comisión Municipal Permanente de Educación, Cultura y Deportes;

n n

c) Cinco vocales principales y cinco suplentes, que serán nombrados por la asamblea; y,

n n

d) El Director Ejecutivo que será el Jefe de Gestión, Promoción y Movilización Cívica de la Municipalidad, que actuará como Secretario.

n n

Los miembros del Directorio serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.

n n

Art. 13.- El Directorio se reunirá una vez por mes para la evaluación de su cronograma de trabajo establecido o cuando las necesidades del Consejo Cantonal de la Cultura lo requieran.

n n

Art. 14.- DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones las siguientes:

n n

a) Aplicar e impulsar una política cultural mediante programas y proyectos culturales y su campo de acción a determinarse por aprobación de la asamblea;

n n

b) Promover la conformación de comisiones de trabajo que orienten las acciones al desarrollo de la cultura en Manta;

n n

c) Presentar informes de labores a la asamblea; y,

n n

d) Dictar reglamentos para la buena marcha del Consejo y reformarlos en caso de ser necesario.

n n

Art. 15.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CANTONAL DE LA CULTURA.- Son las siguientes funciones:

n n

a) Por escrito convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias;

n n

b) Será quien presida las asambleas del Consejo Cantonal de la Cultura y las del Directorio; y,

n n

c) Realizar la representación legal del Consejo junto con el Director Ejecutivo.

n n

Art. 16.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Tendrá las siguientes atribuciones:

n n

a) Apoyar técnicamente los programas y proyectos culturales y su acción de trabajo que realiza el Directorio;

n n

b) Llevará el registro de reuniones y resoluciones del Directorio y de la asamblea en un libro de actas cronológicamente foliadas;

n n

c) Coordinará las comisiones de trabajo y su campo de acción;

n n

d) Legitimará todos los actos que realice el Directorio y la asamblea;

n n

e) Garantizar la ejecución de las políticas, proyectos y programas culturales establecidos y comunicados por el Directorio y la asamblea cantonal de la cultura durante el año;

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f) Conjuntamente con el Presidente deberá administrar a nombre del Consejo Cantonal de la Cultura todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo al reglamento y resoluciones del Directorio; y,