n n n n n n n n n n n

n REGISTRO OFICIAL n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 13 de Agosto de 2008 – R. O. No. 402

n


n
n n n n n n n
nFUNCION EJECUTIVA n n n n

n n n n

DECRETOS:

n n n n n

1228……. AutorĆ­zase al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que suscriba el contrato con la CompaƱƭa HerdoĆ­za Crespo Construcciones S. A., para realizar los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Santo Domingo – Esmeraldas, de 170 km de longitud, ubicada en las provincias de Santo Domingo de los TsĆ”chilas y Esmeraldas, por el monto de USD 32.309.639,91

n n n n n n

1229……. AutorĆ­zase al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que suscriba el contrato con la CompaƱƭa FOPECA S.A., para realizar los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme (Pto. Inca-Naranjal) de 111,924 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay, por el monto de USD 52’869.288,52

n n n n n

ACUERDOS:

n n n n n

SECRETARIA GENERAL DE LA

n n n n

ADMINISTRACION PUBLICA Y

n n n

COMUNICACION:

n n n n n

435……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica

n n n n n n

436……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional

n n n n n n

437……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad VicuƱa, Ministro de Industrias y Competitividad

n n n n n n

438……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al licenciado RaĆŗl Vallejo Corral, Ministro de EducaciĆ³n

n n n n n n

439……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional

n n n n n n n

RESOLUCIONES:

n n n n n

JUNTA BANCARIA:

n n n n n n

JB-2008-1154 Reforma la norma de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos para las instituciones controladas por la SBS

n n n n n n

UNIDAD DE ENERGIA

n n n n

ELECTRICA DE GUAYAQUIL

n n n

– UDELEG:

n n n n n

UD-DIR-028-2008 ExpĆ­dese el Reglamento Interno que establece las normas y procedimientos que se emplearĆ”n para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios

n n n n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n n n n n

……… CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que establece las normas de control para el tratamiento de los desechos sĆ³lidos

n n n n n n

……… CantĆ³n Portovelo: Que reglamenta el funcionamiento del ComitĆ© Permanente de Fiestas

n n

n n n n n


n
n n n n n n

n n n n n n n n n n n

n n No. 1228 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. 148-DM de 5 de junio del 2008, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por las consideraciones establecidas en dicha resoluciĆ³n, califica como emergente la ejecuciĆ³n de los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Santo Domingo – Esmeraldas, de 170 km. de longitud, ubicada en las provincias de Santo Domingo de los TsĆ”chilas y Esmeraldas;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atenciĆ³n de las obras viales, a base del procedimiento de excepciĆ³n previsto en el Art. 6, letra a) de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y penĆŗltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicaciĆ³n de la ley Ib., ha llevado adelante el trĆ”mite de la InvitaciĆ³n Directa No. 545-R-(A)-2008-SOPCĀ», para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepciĆ³n, se emite la ResoluciĆ³n No. 175-DM de 30 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la CompaƱƭa HerdoĆ­za Crespo Construcciones S.A., para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebraciĆ³n de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los seƱores: Subsecretaria General de Finanzas, Subcontralor General del Estado-Encargado; y, Subprocurador Genera1 del Estado, constantes en oficios Nos. MF-SGJ-CCPAyL-2008-3394 de 14 de julio del 2008; 018268-DCP de 17 de julio del 2008; y, 01991 de 22 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, previo a la celebraciĆ³n del indicado contrato, solicita autorizaciĆ³n; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la CompaƱƭa HerdoĆ­za Crespo Construcciones S.A., para realizar los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Santo Domingo – Esmeraldas, de 170 km de longitud, ubicada en las provincias de Santo Domingo de los TsĆ”chilas y Esmeraldas, por el monto de USD. 32.309.639,91; y, un plazo de ejecuciĆ³n de 18 meses calendario, contado a partir de la fecha en que la SubsecretarĆ­a de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible; y, 48 meses para el mantenimiento, contado a partir de la recepciĆ³n provisional de los trabajos de rehabilitaciĆ³n.

n n

Art. 2.- SerĆ” de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia tĆ©cnica y econĆ³mica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciĆ³n del contrato, en conformidad con el artĆ­culo 114 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n n

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de julio del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Jorge MarĆŗn RodrĆ­guez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n n No. 1229 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. 135-DM de 23 de mayo del 2008, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por las consideraciones establecidas en dicha resoluciĆ³n, califica como emergente la ejecuciĆ³n de los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme (Pto. Inca-Naranjal) de 111,924 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atenciĆ³n de las obras viales, a base del procedimiento de excepciĆ³n previsto en el Art. 6, letra a) de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y penĆŗltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley lb., ha llevado adelante el trĆ”mite de la InvitaciĆ³n Directa No. 531-RC-(A) -2008-SOPC, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepciĆ³n, se emite la ResoluciĆ³n No. 154-DM de 10 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la CompaƱƭa FOPECA S.A., para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebraciĆ³n de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los seƱores: Contralor General del Estado-Encargado, Secretaria General de Finanzas; y, Subprocurador General del Estado-Encargado, constantes en oficios Nos. 017801-DCP de 11 de julio del 2008; MF-SGJ-CCPAyL-2008-3422 de 16 de julio del 2008; y, 02018 de 23 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, previo a la celebraciĆ³n del indicado contrato, solicita autorizaciĆ³n; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54 inciso segundo de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la CompaƱƭa FOPECA S.A., para realizar los trabajos de rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme (Pto. Inca-Naranjal) de 111,924 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay, por el monto de USD 52’869.288,52; y, un plazo de ejecuciĆ³n de 24 meses calendario, contado a partir de la fecha en que la SubsecretarĆ­a de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible; y, 48 meses para el mantenimiento, contado a partir de la recepciĆ³n provisional de los trabajos de rehabilitaciĆ³n.

n n

Art. 2.- SerĆ” de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia tĆ©cnica y econĆ³mica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciĆ³n del contrato, en conformidad con el artĆ­culo 114 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n n

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de julio del 2008.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Jorge MarĆŗn RodrĆ­guez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n No. 435 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n n

Visto el oficio No. SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008, del doctor Ernesto Torres TerĆ”n, Subsecretario General de Salud, del Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante el cual solicita la autorizaciĆ³n para el desplazamiento de la Titular de dicha Cartera de Estado, doctora Caroline Chang Campos, a fin de asistir a la Primera ReuniĆ³n de Ministros de Salud y EducaciĆ³n para detener el VIH en LatinoamĆ©rica y el Caribe, a realizarse en la ciudad de MĆ©xico, del 31 de julio al 2 de agosto del presente aƱo; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la seƱora doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica, quien participarĆ” en la Primera ReuniĆ³n de Ministros de Salud y EducaciĆ³n para detener el VIH en LatinoamĆ©rica y el Caribe, en MĆ©xico D.F., del 31 de julio al 2 de agosto del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aĆ©reos y de estadĆ­a serĆ”n financiados por ONUSIDA, OPS, UNESCO, UNFPA Y UNICEF, mientras que los de representaciĆ³n se cubrirĆ”n con cargo a las partidas presupuestarias respectivas vigentes del Ministerio de Salud PĆŗblica.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n n n No. 436 n n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n n

Visto el oficio No. MS-1-4-2008-134 del 24 de julio de 2008, del seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, en el que solicita la autorizaciĆ³n para trasladarse a la RepĆŗblica de Bolivia, a fin de atender la invitaciĆ³n del seƱor Ministro Nacional de Defensa de Bolivia para participar en las actividades que se desarrollarĆ”n con ocasiĆ³n del DĆ­a de las Fuerzas Armadas de ese paĆ­s, en las fechas del 6 al 9 de agosto del presente aƱo; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, en la RepĆŗblica de Bolivia del 6 al 9 de agosto del 2008, para asistir a los actos programados con ocasiĆ³n del DĆ­a de las Fuerzas Armadas de ese paĆ­s.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional encargarƔ dicha Secretarƭa de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTICULO TERCERO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, se cubrirƔn con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n No. 437 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n n

Visto el oficio No. MIC. EC-3545-2008-RR-HH del 24 de julio del 2008, del doctor RaĆŗl Ullauri PeƱa, Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Industrias y Competitividad, en el cual solicita la autorizaciĆ³n para declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor doctor Xavier Abad VicuƱa, Titular de esa SecretarĆ­a de Estado, en Caracas-Venezuela del 29 al 31 de julio del 2008, con el fin de participar en: Reuniones con el Ministerio del Poder Popular para las Instituciones BĆ”sicas, MinerĆ­a y SIDOR; Firma de la Carta de IntenciĆ³n Venezuela-Ecuador para la CooperaciĆ³n en el Sector SiderĆŗrgico; y, Solicitud de CooperaciĆ³n de ProspecciĆ³n Minera; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor doctor Xavier Abad VicuƱa, Ministro de Industrias y Competitividad, quien participarĆ” en reuniones con el Ministerio del Poder Popular para las Instituciones BĆ”sicas, MinerĆ­a y SIDOR, en la Firma de la Carta de IntenciĆ³n Venezuela-Ecuador para la CooperaciĆ³n en el Sector SiderĆŗrgico y en la Solicitud de CooperaciĆ³n de ProspecciĆ³n Minera, que tendrĆ”n lugar en la ciudad de Caracas-Venezuela del 29 al 31 de julio del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, se cubrirƔn en su totalidad con cargo al presupuesto del Ministerio de Industrias y Competitividad.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2008. n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n n n No. 438 n n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n n

Visto el oficio No. 0001547 DNRH-08-MLA del 25 de julio del 2008, del seƱor Guido Rivadeneira G., Subsecretario Administrativo y Financiero del Ministerio de EducaciĆ³n, mediante el cual solicita la autorizaciĆ³n para el desplazamiento del seƱor licenciado RaĆŗl Vallejo Corral, Titular de esa Cartera de Estado, a la ciudad de MĆ©xico, con el objeto de asistir y participar en la Primera ReuniĆ³n de Ministros de Salud y EducaciĆ³n para detener el VIH en latinoamĆ©rica y el Caribe; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor licenciado RaĆŗl Vallejo Corral, Ministro de EducaciĆ³n, para que asista y participe en la Primera ReuniĆ³n de Ministros de Salud y EducaciĆ³n para detener el VIH en LatinoamĆ©rica y el Caribe, en MĆ©xico D.F., en las fechas del 31 de julio al 3 de agosto del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aĆ©reos de ida y retorno, hospedaje y alimentaciĆ³n, serĆ”n cubiertos por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n PĆŗblica de MĆ©xico.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n n No. 439 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio No. MS-1-4-2008-143 del 24 de julio del 2008, del seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, mediante el cual solicita la autorizaciĆ³n para ausentarse del paĆ­s a Madrid, con el fin de mantener una reuniĆ³n de trabajo con la seƱora Ministra de Defensa de EspaƱa, del 29 de julio al 2 de agosto del presente aƱo; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, a Madrid, en las fechas del 29 de julio al 2 de agosto del 2008, para que en tal calidad, mantenga una reuniĆ³n de trabajo prevista con la seƱora Ministra de Defensa de EspaƱa.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande este desplazamiento se cubrirƔn con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n n

ARTICULO TERCERO.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional encargarƔ dicha Secretarƭa de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E).

n n n

NĀŗ JB-2008-1154

n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n

Que en el TĆ­tulo XIII ā€œDel control internoā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el CapĆ­tulo IV ā€œNormas para la prevenciĆ³n de lavado de activos proveniente de actividades ilĆ­citas, por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā€;

n n

Que es necesario sustituir la citada norma para que se ajuste a las disposiciones de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y las cuarenta recomendaciones del Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales – GAFI; y,

n n

En uso de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n n n n Resuelve: n n

En el libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

n n n

ARTICULO 1.- Sustituir el CapĆ­tulo IV ā€œNormas para la prevenciĆ³n de lavado de activos proveniente de actividades ilĆ­citas, por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā€; del TĆ­tulo XIII ā€œDel control internoā€, por el siguiente:

n n

ā€œCAPITULO IV.- NORMAS DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

n n n n SECCION I.- GLOSARIO DE TERMINOS n n

ARTICULO 1.- Los tƩrminos utilizados en el presente capƭtulo deben interpretarse de acuerdo con las siguientes definiciones:

n n

1.1 Alta gerencia.- La integran los presidentes, vicepresidentes, ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar las decisiones del directorio u organismo que haga sus veces.

n n

1.2 Asesores productores de seguros.- Aquellos que tienen la obligaciĆ³n de asesorar a los clientes previa la contrataciĆ³n de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitaciĆ³n del siniestro o reclamo. Estos se dividen en: agentes de seguros y agencias asesoras productoras de seguros:

n n

1.2.1 Agentes de seguros.- Personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirƔn por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrƔn prestar tales servicios en mƔs de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirƔn por el contrato mercantil de agenciamientos suscrito entre las partes.

n


n

n n

1.2.2 Agencias asesoras productoras de seguros.- Personas jurĆ­dicas con organizaciĆ³n cuya Ćŗnica actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el paĆ­s.

n n

1.3 Banco pantalla.- Entidad legalmente constituida que no tiene presencia fĆ­sica en ningĆŗn paĆ­s.

n n

1.4 Beneficiario final.- Es toda persona natural o jurĆ­dica que, sin tener necesariamente la condiciĆ³n de cliente, es la destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato, transacciĆ³n, producto, entre otros, o se encuentra autorizada para disponer de los recursos, depĆ³sitos, inversiones, entre otros.

n n

1.5 CategorĆ­a.- Nivel de riesgo que el cliente representa para la instituciĆ³n.

n n

1.6 Cliente.- Persona natural o jurĆ­dica con la que una instituciĆ³n controlada establece, de manera ocasional o permanente, una relaciĆ³n contractual de carĆ”cter financiero, econĆ³mico o comercial.

n n

1.7 Clientes permanentes.- Los que entablan una relaciĆ³n comercial con la instituciĆ³n controlada con carĆ”cter de habitual.

n n

1.8 Clientes ocasionales.- Los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con las instituciones controladas.

n n

1.9 Factores de riesgo.- Son los agentes generadores del riesgo de lavado de activos tales como: clientes/usuarios, productos y jurisdicciĆ³n.

n n

1.10 Intermediarios de reaseguros.- Son personas jurĆ­dicas, cuya Ćŗnica actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros.

n n

1.11 Instituciones controladas.- Son aquellas que se encuentran sujetas a la supervisiĆ³n, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n n

1.12 MĆ©todo de reconocido valor tĆ©cnico.- Es una sucesiĆ³n de pasos ligados entre sĆ­ por un propĆ³sito verificable, comprobable, operativo y fidedigno.

n n

1.13 Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementaciĆ³n de los procedimientos y controles necesarios para la prevenciĆ³n de lavado de activos.

n n

1.14 OperaciĆ³n o transacciĆ³n econĆ³mica inusual e injustificada.- Se entenderĆ”n aquellas que no guarden correspondencia con los patrones regulares de las actividades econĆ³micas que normalmente realiza el sujeto por investigarse, y cuyo origen no pueda justificarse.

n n

1.15 Perfil del cliente.- Es el conjunto de elementos que permite a la entidad controlada determinar, con aproximaciĆ³n, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el cliente utilizarĆ” durante un determinado tiempo.

n n

1.16 Peritos de seguros.- Son los constituidos por los inspectores de riesgos y ajustadores de siniestros:

n n

1.16.1 Inspectores de riesgos.- Personas naturales o jurĆ­dicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contrataciĆ³n del seguro y durante la vigencia del contrato.

n n

1.16.2 Ajustadores de siniestros.- Personas naturales o jurĆ­dicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantĆ­a de las pĆ©rdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las clĆ”usulas de la respectiva pĆ³liza. El ajustador tendrĆ” derecho a solicitar al asegurado la presentaciĆ³n de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.

n n

1.17 Personas pĆŗblicamente expuestas.- Son aquellas que por razĆ³n de su cargo manejan recursos pĆŗblicos, detentan algĆŗn grado de poder pĆŗblico o gozan de reconocimiento pĆŗblico, asĆ­ como su cĆ³nyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus estrechos colaboradores;

n n

1.18 Producto.- Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden realizar las instituciones controladas mediante la celebraciĆ³n de un contrato (cuentas corrientes o de ahorros, inversiones, tarjetas de crĆ©dito, entre otras);

n n

1.19 SegmentaciĆ³n.- Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separaciĆ³n de elementos en grupos homogĆ©neos al interior de ellos y heterogĆ©neos entre ellos. La separaciĆ³n se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus caracterĆ­sticas (variables de segmentaciĆ³n).

n n

1.20 Usuario.- Son aquellas personas naturales o jurĆ­dicas a las que, sin ser clientes, la instituciĆ³n controlada presta un servicio.

n n SECCION II.- DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL n n

ARTICULO 2.- Las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros estĆ”n obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que, en la realizaciĆ³n de sus operaciones, puedan ser utilizadas como instrumento para realizar actividades de lavado de activos.

n n

Las medidas de prevenciĆ³n deberĆ”n cubrir toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo, en divisas internacionales, o se refieran a transacciones documentarias electrĆ³nicas.

n n

Las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros deben, dentro de su reglamentaciĆ³n interna, contar obligatoriamente con polĆ­ticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos de conformidad con lo previsto en el presente capĆ­tulo.

n n

Adicionalmente, para el caso de las sucursales, agencias, subsidiarias o afiliadas del exterior radicadas en el Ecuador, estas aplicarƔn las normas que fueren mƔs exigentes entre las del paƭs donde tuviere su domicilio principal la matriz de dichas instituciones y las del Ecuador.

n n

ARTICULO 3.- Para los efectos del artĆ­culo anterior, el directorio u organismo que haga sus veces, asĆ­ como los funcionarios y empleados de las instituciones controladas, segĆŗn corresponda, observarĆ”n lo previsto en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, su reglamento general y lo contemplado en el presente capĆ­tulo; y, dentro del Ć”mbito de sus competencias deberĆ”n:

n n

3.1 Elaborar el cĆ³digo de Ć©tica, conforme con lo dispuesto en el artĆ­culo 6, del CapĆ­tulo V ā€œDe la gestiĆ³n del riesgo operativoā€, TĆ­tulo X ā€œDe la gestiĆ³n y administraciĆ³n de riesgosā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de l