n n n n n n n n n n n

n REGISTRO OFICIAL n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 11 de Agosto de 2008 – R. O. No. 400

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n n n n n n n
nFUNCION EJECUTIVA n n n n

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DECRETOS:

n n n n n

1215……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que suscriba el contrato con la Compañía Hidalgo & Hidalgo S. A., para realizar los trabajos de rehabilitación y man-tenimiento de la carretera Santo Domingo – Quevedo – Babahoyo – Jujan, de 232,77 km de longitud, provincia de los Tsáchilas-Los Ríos-Guayas, por el monto de USD 35’817.835,20

n n n n n n

1216……. Refórmase la “Nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario” del Arancel Nacional de Importaciones, que consta en el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, incorporando por el plazo de seis meses a la subpartida 8438.30.00.00 NANDINA 653

n n n n

1217……. Refórmase la “Nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario” del Arancel Nacional de Importaciones, que consta en el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, estableciendo una tarifa arancelaria de 0% a las subpartidas correspondientes a aeronaves civiles, sus partes y piezas

n n n n n n

1218……. Modifícase el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones

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ACUERDOS:

n n n n n n n

SECRETARIA GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA Y

n n n

COMUNICACION:

n n n n n n n

428……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura

n n n n n n

429……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n n n n n

431……… Autorízase la licencia con cargo a va-caciones a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n n n n n n

432……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n n n n n n

434……… Autorízase la licencia con cargo a vacaciones a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

n n n n n n

585……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Adultos Mayores “Sagrado Corazón de Jesús”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha

n n n n n

RESOLUCIONES:

n n n n n

CONSEJO NACIONAL DE LA

n n n n

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

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020 CNNA-2008 Ratifícase a la señora Sara Oviedo Fierro, como Secretaria Ejecutiva Nacional, para un nuevo período de cuatros años

n n n n n n

023 CNNA-2008 Resáltase y felicítase por la creación del Instituto Público de la Niñez y la Familia que reúne y articula las acciones y presupuestos de los diferentes programas y/o proyectos de protección social para niñas, niños y adolescentes

n n n n n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n n n n

DE NORMALIZACION:

n n n n n n

Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano:

n n n n n

077-2008 RTE INEN 010 “Productos cerámicos. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador”

n n n n

078-2008 RTE INEN 017 “Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terretres”

n n n n

079-2008 RTE INEN 023 “Agua potable”

n n n n n

SUPERINTENDENCIA DE

n n n n

BANCOS Y SEGUROS:

n n n n n n

SBS-2008-0314 Reforma la norma para la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social

n n n n n n

Califícanse a varias personas para que puedan desempeñarse como auditor interno o perito avaluador en las instituciones del sistema financiero:

n n n n n

SBS-INJ-2008-366 Licenciado en contabilidad y auditoría Aníbal Patricio Tello Guerra

n n n n

SBS-INJ-2008-423 Doctor en contabilidad y auditoría Marcelo Enrique Tasigchana León

n n n n

SBS-INJ-2008-424 Ingeniero civil Rodrigo Fernando Sarzosa Cobos

n n n n n

SBS-INJ-2008-427 Ingeniero civil Javier Abel García del Pozo

n n n n n n n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n n n n

Y SEGUROS Y

n n n n

SUPERINTENDENCIA DE

n n n

COMPAÑIAS:

n n n n n

SBS-2008-387 Apruébase la fusión por absorción que realiza la

n n n n

08-Q-IJ-2554 Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero INTERDIN S. A. ala Compañía OPTAR S. A. Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, cambio de denominación por el de INTERDIN S. A. Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, modificación del objeto social, fijación del capital autorizado, reforma integral del estatuto social y disolución anticipada de la Compañía OPTAR S. A.

n n n n n n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n n n n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Palora: Que reforma a la Ordenanza municipal para el manejo integral de los residuos sólidos

n n n n n n

………. Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que reforma a la Ordenanza municipal que regula la exoneración del Impuesto Predial Rústico y Urbano de acuerdo con la Ley del Anciano

n n n n n n n n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n n n n n n

………. Gobierno Provincial Autónomo de El Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de la tasa por fiscalización de las obras

n n n n n n n n

AVISOS JUDICIALES:

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor Ricardo Roberth Chila Pilligua (1ra. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor Carlos Alberto Valero Zamora (1ra. publicación)

n n n n n n

………. Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Cecilia Gómez de Pareja y otros (2da. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta de Norma Patricia Solís Cortez (2da. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor Victoriano Belisario Valencia Zurita (2da. publicación)

n n n n n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Balao en contra del señor Efrén Enrique Pastor Peñalosa (3ra. publicación)

n n n n n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de los herederos presuntos y desconocidos de María Elodía Villena Paredes y otros (3ra. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor Rubén Franklin Delgado Franco (3ra. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor César Tarquino Gonzales Trelles (3ra. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta de la señora María Gabina Lanchimba Quishpe (3ra. publicación)

n n n n n n

………. Muerte presunta del señor Armando Arturo Villacís Naranjo (3ra. publicación)

n n n

n n n n n n n n n n n n

n n Nº 1215 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Resolución Nº 147-DM de 5 de junio del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Santo Domingo-Quevedo-Babahoyo-Jujan, de 232,77 km de longitud, provincia de los Tsáchilas-Los Ríos-Guayas;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa Nº 544-RC-(A)-2008-SOPC, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, se emite la Resolución Nº 171-DM de 26 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Hidalgo & Hidalgo S. A., para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subsecretaria General de Finanzas, Subcontralor General del Estado-encargado; y, Subprocurador General del Estado, constantes en oficios Nos. MF-SGJ-CCPAyL-2008-3395 de 14 de julio del 2008; 018331-DCP de 18 de julio del 2008; y, 01977 de 22 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Hidalgo & Hidalgo S. A., para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Santo Domingo-Quevedo-Babahoyo-Jujan, de 232,77 km, de longitud provincia de los Tsáchilas-Los Ríos-Guayas, por el monto de USD 35’817.835,20; y, un plazo de ejecución de 18 meses calendario, contado a partir de la fecha en que la Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible; y, 48 meses para el mantenimiento, contado a partir de la recepción provisional de los trabajos de rehabilitación.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de julio del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n Nº 1216 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia el nuevo Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la nueva nomenclatura arancelaria (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN);

n n

Que el mencionado Decreto Nº 592 incluye en su Anexo II la “Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario”, que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 740, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 213 de noviembre 16 del 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 992, publicado en el Registro Oficial Nº 314 de abril 11 del 2008, así como la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 992, efectuado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1067, publicado en el Registro Oficial Nº 341 del 20 de mayo del 2008;

n n

Que el 30 de enero del 2008, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 679, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1578 de 30 de enero del 2008, mediante la cual se modificó el Art. 1 de la Decisión 669, que ahora dispone: “a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio del 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465”;

n n

Que es interés del Gobierno Nacional impulsar en el país la inversión en el desarrollo de proyectos del sector agropecuario, con énfasis en la generación de fuentes alternativas de energía, como son los biocombustibles en base a etanol;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 13 de junio del 2008, de

n n n n CODIGO NANDINA n DECISION 653 n n Detalle de la n mercancía n n Ad n Valórem n n Observaciones n n 8438.30.00.00 n n

– – – maquinarias y aparatos para la industria azucarera

n n 0% n n

Sólo para unidades funcionales con capacidad de procesamiento superior a 1.000 TM diarias

n n n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Nº 1217 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre conformidad con las disposiciones del Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas expidió la Resolución Nº 429, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el anexo 11 del Decreto Ejecutivo 592, que contiene la “Nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario”, incorporando en forma temporal a la subpartida 8438.30.00.00;

n n

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establecerá, reformará, o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y los Arts. 171, numeral 1 y 257 de la Constitución Política del Estado,

n n n Decreta: n n n

Art. 1.- Reformar la “Nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario” del Arancel Nacional de Importaciones, que consta en el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, incorporando por el plazo de seis (6) meses a subpartida 8438.30.00.00 NANDINA 653, en los siguientes términos:

n n n n n f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas. n n

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Competitividad.

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n

del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia el nuevo Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la nueva nomenclatura arancelaria (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN);

n n

Que el mencionado Decreto Nº 592 incluye en su Anexo II la “Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario”, que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 740, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 213 de noviembre 16 del 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 992, publicado en el Registro Oficial Nº 314 de abril 11 del 2008, así como la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 992, efectuado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1067, publicado en el Registro Oficial Nº 341 del 20 de mayo del 2008;

n n

Que el 30 de enero del 2008, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 679, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1578 de 30 de enero del 2008, mediante la cual se modificó el Art. 1 de la Decisión 669, que ahora dispone: “a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio del 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465”;

n n

Que es interés del Gobierno Nacional impulsar la renovación de la flota aeronáutica, para mejorar tanto el servicio de transporte de carga y pasajeros como el turismo en el país, así como la eficiencia en el consumo de combustible y reducción de la contaminación en las aeronaves con que operan las empresas nacionales de servicio de transporte aéreo;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 13 de junio del 2008, de conformidad con las disposiciones del Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas expidió la Resolución Nº 428, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, que contiene la “Nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario”, incorporando varias subpartidas correspondientes a aeronaves civiles, sus partes y piezas;

n n

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establecerá, reformará, o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 15 de Ley Orgánica de

n n n Anexos n n n n

NOMINAS DE PROCUCTOS QUE ESE INCORPORAN AL ANEXO Nº 2 DEL DECRETO EJECUTIVO 592

n n n n n n n NANDINA n 653 n n DESCRIPCION n n n AD-VALOREM n n n 8801000000 n n

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor

n n 0 n n 8802110000 n n

Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

n n 0 n n 8802120000 n n

Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg

n n 0 n n 8802201000 n n

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar

n n 0 n n 8802301000 n n

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar

n n 0 n n 8802309000 n n

Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg

n n 0 n n 8802400000 n n

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg

n n 0 n n 8802600000 n n

Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

n n 0 n n n

Aduanas y los Arts. 171, numeral 1 y 257 de la Constitución Política del Estado,

n n