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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 08 de Agosto de 2008 – R. O. No. 399

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1214……. Refórmase la “Nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario” del Arancel Nacional de Importaciones, que consta en el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial Nº 191 de fecha 15 de octubre del 2007, estableciendo una tarifa arancelaria de 0% y 5% a la subpartida correspondiente a bienes de capital y ciertos productos químicos utilizados en la agricultura, determinadas en el anexo del presente decreto ejecutivo

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE INCLUSIÓN

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0620……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana de Desarrollo Social Integral – “FEDESI”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0693……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Apoyo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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EXTRACTOS:

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SERVICIO DE RENTAS

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INTERNAS:

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………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de abril del 2008

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RESOLUCIONES:

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SECRETARIA NACIONAL

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DEL MIGRANTE:

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SENAMI/00035-2008 Expídese el Reglamento de asignaciones y gastos en el exterior

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CONSEJO NACIONAL

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DE ELECTRICIDAD – CONELEC:

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DE-08-017 Otórgase la Licencia Ambiental No. 010/08, para la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, de 46 kV de tensión y 5.27 km de longitud, para unir la Subestación, S/E, Sangolquí y la S/E ENKADOR, a ubicarse en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, solicitada por la Empresa Eléctrica Quito S. A.

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DE-08-020 Otórgase la Licencia Ambiental No. 012/08, para la construcción y operación del Proyecto de Línea de Subtransmisión de 69 kV de tensión y 7.55 km de longitud y su proyectada Subestación asociada, El Rosario, entre el seccionamiento, en El Codo, de la línea Empalme Daule Peripa y la nueva Subestación El Rosario, a ubicarse en el cantón El Empalme, en la provincia de Guayas, solicitada por la Empresa Eléctrica Regional Guayas Los Ríos S. A., EMELGUR

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DE-08-021 Otórgase la Licencia Ambiental No. 011/08, para la construcción y operación del Proyecto de cambio de conductor de la Línea de Subtransmisión, L/ST, de 69 kV de tensión y 19.2 km de longitud, que une la Subestación, S/E, Quevedo Norte y la S/E Valencia, a ubicarse en los cantones Quevedo y Valencia, provincia de Los Ríos, solicitada por la Empresa EMELGUR

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DE-08-022 Otórgase la Licencia Ambiental No. 013/08, para la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Subtransmisión de 69 kV de tensión y 9.2 km de longitud y su Subestación asociada, La Maná, entre el seccionamiento de la línea que energiza la Subestación Valencia en operación y la nueva S/E, La Maná, proyecto de EMELGUR, a ubicarse en los canto-nes Valencia y La Maná, en las provincias de Los Ríos y Cotopaxi, respectivamente, solicitada por la Empresa Eléctrica Regional Guayas Los Ríos S. A., EMELGUR

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INSTITUTO ECUATORIANO DE

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NORMALIZACION:

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106-2008 Modifícase la Resolución Nº 019-2008, de tal manera que el Reglamento Técnico Ecuatoriano 033 Baldosas cerámicas, entre en vigencia transcurridos 60 días calendario desde la fecha de su publicación

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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54-08…… Cantón Milagro: Que crea la Dirección de Ambiente

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FE DE ERRATAS

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………. Rectificamos el error deslizado en la publicación del Acuerdo del Ministerio de Inclusión Economía y Social Nº 0688 de 22 de abril del 2008, efectuada en el Registro Oficial Nº 394 de 1º de agosto del presente año

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Nº 1214

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia el nuevo Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la nueva nomenclatura arancelaria (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN);

n n

Que el mencionado Decreto Nº 592 incluye en su Anexo II la “Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario”, que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 740, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 213 de noviembre 16 del 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 992, publicado en el Registro Oficial Nº 314 de abril 11 del 2008, así como la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 992, efectuado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1067, publicado en el Registro Oficial Nº 341 del 20 de mayo del 2008;

n n

Que el 30 de enero del 2008, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 679, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1578 de 30 de enero del 2008, mediante la cual se modificó el Art. 1 de la Decisión 669, que ahora dispone que: “a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio del 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465”;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 17 de junio del 2008, de conformidad con las disposiciones del Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas expidió la Resolución Nº 430, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, que contiene la “Nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario”;

n n

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establecerá, reformará, o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere en el Art. 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y los Arts. 171, numeral 1 y 257 de la Constitución Política del Estado,

n n Decreta: n n

ARTICULO UNICO.- Reformar la “Nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario” del Arancel Nacio