Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 19 de Julio de 2013 – R. O. No. 40

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Resolución

PLE-CNE-2-2-7-2013 Expídese el Instructivo para la
Actualización y Creación de Zonas Electorales Urbanas y Rurales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Palenque: De creación de la Gaceta
Oficial del ?GADM-P?


Cantón Ríoverde:
Reformatoria a la Ordenanza
general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de
las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

CONTENIDO


No. PLE-CNE-2-2-7-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la
Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde:
organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, el
artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República, faculta al Consejo
Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia;

Que, el
artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del
Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el
registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar dicho cambio,
en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el
artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el Consejo Nacional
Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro
electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación.
Estas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo
Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información
pública;

Que, es
necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos
puedan ejercer el derecho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para lo
cual, el Consejo Nacional Electoral garantizará la inclusión de todas las
personas habilitadas para sufragar que residen en las áreas urbanas y rurales;
y,

En uso de las
facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO
PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

CREACIÓN DE
ZONAS ELECTORALES URBANAS

Y RURALES

Art. 1.-
Finalidad y Competencia.- El presente instructivo norma los procedimientos que
se aplicarán para la actualización y creación de zonas electorales urbanas y rurales.

La
actualización y creación de zonas electorales urbanas y rurales será de
competencia exclusiva y privativa del Consejo Nacional Electoral que de oficio
o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el presente
instructivo. La Dirección Nacional de Registro Electoral y las Delegaciones
Provinciales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes
jurisdicciones, serán los responsables de su ejecución.

Art. 2.-
Definiciones.

Zona
Electoral: Es el área geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una
parroquia urbana o rural, en la que se establecerá uno o más recintos electorales,
con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los
electores, facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y,

Cabecera Zonal
Electoral Rural: Es el centro poblado que cuente con la mejor infraestructura
para el establecimiento de él o los recintos electorales de la zona electoral
rural a crearse.

Art. 3.-
Elementos técnicos.- Para la actualización y creación de zonas urbanas y
rurales electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos:

3.1. ZONAS ELECTORALES URBANAS:

La Dirección
Nacional de Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía
oficial de la parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográfica de
la zona a crearse, documentos en medios impresos y/o digitales;

Los documentos
en los cuales conste el límite de la organización territorial de acuerdo a la Ordenanza
Municipal de creación de la parroquia;

Cartografía
física o digital que contenga la información referente a vías, barrios,
sectores censales, población mayor de 16 años, recintos electorales,
establecimientos educativos, entre otros;

El límite
deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el
Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; y,

Fichas
técnicas de levantamiento de la información georreferenciada y de
infraestructura de recintos, provistas por la Dirección Nacional de Registro
Electoral.

3.2. ZONAS ELECTORALES RURALES:

La Dirección
Nacional Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales del Consejo
Nacional Electoral la cartografía base (cartas topográficas, límite político
administrativo, vías, hidrografía, centros poblados, recintos electorales y
otros) en medios impresos y/o digitales de la respectiva jurisdicción;

En base a la
información entregada, las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral
procederán a ubicar georreferenciadamente los centros poblados a incluirse en
la zona electoral rural y definirán los límites tomando en cuenta los
principales accidentes geográficos; además de cotas altimétricas, curvas de
nivel, puntos de referencia entre otras;

Los límites de
la zona electoral a actualizarse y/o crearse serán definidos a través del mapeo
participativo entre las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional
Electoral y las autoridades y/o representantes de las poblaciones
correspondientes, para cuyo efecto se utilizará el material cartográfico y
fichas técnicas provistas por la Dirección Nacional de Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral;

El límite
deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el
Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; y,

La cabecera
zonal electoral rural será seleccionada considerando los siguientes factores: Infraestructura
para implementación del recinto electoral, número de electores y la facilidad
de acceso desde los poblados involucrados considerando distancia, tiempo y
medio de transporte hacia la cabecera zonal.

Art 4.-
Criterios para la creación de zonas electorales urbanas.- El Consejo Nacional
Electoral o la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral aplicará
los siguientes criterios para la creación de una zona electoral urbana:

Observar y
respetar estrictamente los límites parroquiales y zonales;

Disponibilidad
de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar
a todos los electores de la nueva zona;

Que los
recintos electorales cuenten con los servicios adecuados para su
funcionamiento; y,

Procurar que
la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los
2 km.

Art. 5.-
Procedimiento de creación de zonas electorales urbanas.- El estudio para la
creación y/o actualización de las zonas urbanas electorales, será realizado por
cada una de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, de
conformidad con el siguiente procedimiento:

En base a la
cartografía entregada, las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional
Electoral, procederán a delimitar la nueva zona electoral considerando: calles,
avenidas, accidentes geográficos;

Tomando como
base la información de la ficha de recintos proporcionada por la Dirección
Nacional de Registro Electoral, la Delegación Provincial del Consejo Nacional
Electoral georeferenciará los posibles recintos electorales;

Se levantarán
los límites de la nueva zona electoral, utilizando el receptor GPS (tracking de
recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

Las
Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, en coordinación con
la Dirección Nacional de Registro Electoral, elaborarán el estudio para la creación
y/o actualización de las zonas electorales urbanas; y,

Este estudio
será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su análisis y
aprobación.

Art. 6.-
Contenido del estudio de la zona electoral urbana.- Para la creación de nuevas
zonas electorales urbanas, la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral,
remitirá en los formatos establecidos para el efecto, al Consejo Nacional
Electoral, el estudio conteniendo la siguiente documentación:

Límites
definidos que incluyan: accidentes geográficos, calles, avenidas, entre otros;

Mapa
parroquial con la delimitación de las zonas electorales urbanas; c. Ficha de
descripción de límites de la zona;

Fichas de
levantamiento de recintos electorales;

Ficha de ruta
y tramos desde la Delegación Provincial a los recintos electorales de la zona;
y,

Archivo
digital de la información georreferenciada.

Art. 7.-
Parámetros para la creación de zonas electorales rurales.- El Consejo Nacional
Electoral o la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral considerará
los siguientes parámetros para la creación de una zona electoral rural:

a) La
existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse; que consten en el
formulario de firmas entregado por el Consejo Nacional Electoral, las mismas
que serán verificadas en el sistema que se adopte para el efecto. En el caso
que el procedimiento de creación de una zona electoral haya iniciado a petición
de parte, las firmas deberán ser adjuntadas al momento de presentar la
solicitud; de iniciarse de oficio, por parte de la Delegación Provincial
Electoral, las firmas deberán ser recogidas por los funcionarios respectivos de
cada Delegación;

b) Identificación
de un poblado que haga de cabecera zonal electoral rural; y,

c) Que la zona
electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización
territorial, contenido en las cartas topográficas.

Art. 8.-
Procedimiento para el trabajo de campo en las zonas electorales rurales.- El
estudio para la creación y/o actualización de las zonas electorales rurales,
será realizado por cada una de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional
Electoral, conjuntamente con los representantes y habitantes de los centros
poblados involucrados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Coordinarán
sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de
la sociedad civil, entidades administrativas y educativas y realizarán el mapeo
participativo correspondiente;

Georreferenciarán
(toma de puntos GPS) la cabecera zonal electoral y los poblados de la zona; y
señalarán en el mapa y en la ficha de levantamiento los centros poblados;

Determinarán
el tipo de infraestructura vial existente (vías de primer, segundo y tercer
orden); definirán la distancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabecera
zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que conforman la zona rural
electoral;

Se levantarán
los límites de la nueva zona electoral, utilizando el receptor GPS (tracking de
recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

Identificarán
medios de transporte, frecuencias y tiempo de traslado desde los poblados
involucrados a la cabecera zonal electoral; y,

Analizarán y
verificarán el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el presente
instructivo, para la creación de las nuevas zonas electorales rurales.

Art. 9.- De
los informes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones
Provinciales del Consejo Nacional Electoral, remitirán al Consejo Nacional
Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la
actualización o creación de la zona electoral urbana o rural, en el formato que
para el efecto provea la Dirección Nacional de Registro Electoral.

La
documentación será verificada y validada por la Dirección Nacional de Registro
Electoral, la cual emitirá el correspondiente informe para conocimiento y
resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para los
procesos electorales la Dirección Nacional de Registro Electoral establecerá,
de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes
por parte de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.

Art 10.-
Resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
se notificará a las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional de Registro Electoral, para que se incluya la zona
electoral urbana o rural al Distributivo del Padrón Electoral, se habiliten los
sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas
de cambio de domicilio para la actualización del Registro Electoral.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: El
Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales
urbanas o rurales cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de
límites en dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organismos
competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación.

SEGUNDA.- La
actualización y creación de nuevas zonas urbanas o rurales electorales no
podrán contravenir la organización territorial de la República, por lo que
deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias.

TERCERA.- Los
conflictos que se presenten en la aplicación del presente Instructivo, serán
puestos a consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya
resolución será de inmediato y obligatorio cumplimiento.

CUARTA.- La
Dirección Nacional de Registro Electoral elaborará y/o actualizará los
manuales, fichas técnicas y formularios respectivos para el efectivo
cumplimiento de este Instructivo.

QUINTA.- En
los casos en que se solicite crear una nueva zona electoral en una parroquia
categorizada como urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que posea
características del área rural, en la creación de la Zona se aplicará el mismo
procedimiento para la creación de las zonas electorales rurales, de acuerdo a
lo establecido en el presente instructivo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Se deroga el INSTRUCTIVO
PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS, aprobado
mediante Resolución PLE-CNE-9- 19-4-2012, y el INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN
Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES RURALES, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-10-
19-4-2012.

DISPOSICIÓN
FINAL

El Instructivo
para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Urbanas y Rurales,
entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del
Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de julio del año dos mil
trece- Lo Certifico.

f.) Abg. Alex
Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

EL CUERPO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, una de
las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad
legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, el
articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del Concejo
Municipal. Entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en
las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas
Cantonales;

Que, conforme
establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su artículo 324. ?Promulgación y publicación.- El
ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicara todas las normas
aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se
tratase de normas de carácter tributario además, las promulgará y remitirá para
su publicación en el Registro Oficial?;

Que, el pleno
conocimiento de la normativa cantonal, constituye un pilar fundamental de la
seguridad jurídica, en la medida en que la exigibilidad de las normas jurídicas
locales, depende de su vigencia; para lo cual es esencial su publicación en la
gaceta Oficial Municipal;

En, ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 240 párrafo primero de la
constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art 264 párrafo
final de la misma normativa suprema.

Expide:

La ?ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PALENQUE?.

Art. 1.- De la
creación.- créase la gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Palenque, como órgano de difusión de las normas jurídicas del
mismo.

Art. 2.- Administración
de la Gaceta Oficial.- La redacción, al igual que la dirección de la edición,
la determinación del número de ejemplares a publicarse, la administración, y
distribución de la gaceta Oficial; estará bajo la responsabilidad de la
Secretaria del Concejo Municipal, a través de su titular, el cual debe
coordinar su trabajo con la Oficina de Relaciones Publicas, Prensa y Publicidad.

Art. 3.- Financiamiento
de la Gaceta Oficial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón
Palenque, destinara los recursos económicos suficientes para financiar la
Gaceta Oficial Municipal. Para el efecto se expedirá la correspondiente partida
presupuestaria en forma oportuna.

Art. 4.- Periodicidad
de la Publicación de la Gaceta Oficial.- La Gaceta Oficial se actualizará
periódicamente a través de ediciones especificas, cuyo mayor o menor volumen, no
tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; éste procederá,
tan pronto exista información necesaria para difundirla. Dicha difusión se hará
también a través del portal de la página WEB que posee la Entidad.

Art. 5.- Simbología
de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial, se
realizara utilizando numeración arábiga, expresando el año y el numero de la publicación
efectuada. Tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial,
constara en la forma siguiente, el titulo:

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTON PALENQUE


GACETA OFICIAL

AÑO: 1 Palenque,
Calle Coto Flores y Bolívar; frente al Parque Central. Valor US$ 1.00 N° 1

ÍNDICE

Art 6.- Contenido
de la Gaceta Oficial.- En la Gaceta se publicarán Ordenanzas y Reglamentos
aprobados por el M.I. Concejo Municipal del Cantón Palenque , pudiendo también
incluirse información que se considere relevante desde el punto de vista
institucional y/o ciudadano, por parte del señor Alcalde o su delegado.

Art 7.- Efectos
que Produce la Publicación.- Se entenderán publicados y en vigencia, las
ordenanzas y reglamentos municipales que consten integrante en la Gaceta. En
igual forma. Se publicarán las ordenanzas tributarias, las cuales se remitirán
además, al Registro Oficial para su publicación.

Las
autoridades municipales y los vecinos del Cantón Palenque, estarán
jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la
Gaceta Oficial.

Art 8.- Fidelidad
de la Publicación.- Las normas jurídica publicadas en la Gaceta Oficial, serán
copia fiel y exacta de sus respetivos originales, bajo la responsabilidad del
Secretario Municipal.

Cuando existan
diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza o
Reglamento, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta
Oficial, indicándose. ?Reimpresión por error de copia?, precisándose el error
que se corrige. También se podrá publicar una errata, precisándose el error el
texto correcto.

Art 9.- Distribución
de la Gaceta.- La Gaceta Oficial se publicara además en el dominio web de esta
entidad, www.municipiodepalenque.gob.ec.

El Alcalde
enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la
Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Del mismo
modo, el Alcalde enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la
Gaceta a los Concejales en ejercicio, Secretaria del Concejo, Procuraduría
Sindica Municipal y las Direcciones Departamentales Municipales.

DISPOSICIÓN
FINAL

La presente
Ordenanza, entrará en vigencia desde su publicación en el primer número de la
Gaceta Oficial. Para el efecto, la secretaria Municipal coordinara su edición y
publicación en forma diligente con las direcciones municipales competentes, en
el marco del derecho público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se
publicara en el indicado dominio web.

Lo no previsto
en esta ordenanza, podrá ser resuelto por el alcalde del Cantón Palenque, a
través de las correspondientes disposiciones o circulares administrativas, en
orden al oportuno y eficaz cumplimiento del rol de la Gaceta Oficial.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del cuerpo legislativo municipal del Cantón Palenque, a
los trece días del mes de enero del año dos mil once.

Ab. Clovis
Álvarez Mosquera, Alcalde de Palenque.

f.) Luis Bowen
Álvarez, Secretario General.

CERTIFICO: Que
la presente ?ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE?, fue discutida y aprobada por el
Cuerpo Legislativo Municipal, en sesiones ordinarias de fechas seis y trece de
enero del año dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente.

Palenque, 14
de Enero de 2011.

f.) Luis Bowen
Álvarez, Secretario General.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE.- ALCALDÍA: Ejecútese y
publíquese.

Palenque,
Enero 17 del 2011.

f.) Ab. Clovis
Álvarez Mosquera, Alcalde Municipal.

RAZÓN:.- Proveyó
y firmo el decreto que antecede el abogado Clovis Álvarez Mosquera, Alcalde del
Cantón Palenque, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.

Palenque,
Enero 17, 2011.

f.) Luis Bowen
Álvarez, Secretario General.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN

RÍOVERDE

Considerando:

Que el costo
de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que deben
garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las
obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al
contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las
competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art.
301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de
acuerdo con la ley.

Que la
contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre
todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado y en el porcentaje que para el efecto la municipalidad
determine.

Que el COOTAD
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria;

Que la
Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria; en consecuencia

Expide:

LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR
OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN.

Art. 1.- Al
Artículo primero de la Ordenanza agréguese un inciso después del literal h el
mismo que dirá ?En el sector rural se aplicara de manera exclusiva a las obras
de construcción de aceras veredas y asfaltado o adoquinado de calles.

Art. 2.-
Cámbiese el texto del artículo 6 por el texto siguiente. ?Art. 6.- Base
Imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras será
determinada mediante resolución de consejo adoptada en una sola sesión de
conformidad a un estudio socioeconómico realizado previamente de conformidad
con el Artículo 8 de la ordenanza; valor que no sobrepasará el 60% del valor
total de la obra.

Art. 3.- Cámbiese
el texto del Artículo 19 por el texto siguiente: ?Art. 19.- El Porcentaje del
costo por aceras, Bordillos, cercas, cerramientos, muros etc. Será distribuido
entre los propietarios en relación al servicio u obra recibida al frente de
cada inmueble.

Art. 4.- Cámbiese
el texto del art. 21 por el texto siguiente: ?Art. 21.- El porcentaje a
recuperar por las obras de redes de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales y otras redes de servicio será prorrateado de acuerdo al valúo
municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio local o
global, según lo determine la Dirección de planificación o las empresas
correspondientes obligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado?.

?Las redes
domiciliarias de agua potable y alcantarillado se cobrarán en función de la
inversión realizada a cada predio?.