Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 22 de Julio de 2013 – R. O. No. 41

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

54 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior a los siguientes funcionarios:

Ingeniero Camilo Samán Salem, Presidente del Directorio de
la Corporación Financiera Nacional

57 Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca

70 Doctor Juan Aguirre Ribadeneira, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Contratación Pública

71 Señorita Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-CAF-2013-004 Expídese el Reglamento interno para el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro y fuera
del país para las/los servidores y las/los obreros

MCPEC-CAF-2013-05 Expídese el Reglamento interno de
anticipos de remuneraciones para el personal

MCPEC-CAF-2013-016-A Declárase en comisión de servicios al
ingeniero Jaime Albuja, Coordinador de Inversiones

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-2013-0117 Emítese el Reglamento para la recepción y
absolución de consultas dirigidas a esta Cartera de Estado

Ministerio de Salud Pública:

00003790 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00002976 de 25
de febrero de 2013

00003791 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 0518,
publicado en el Registro Oficial No. 397 de 24 de agosto de 2001 y 483 de 26 de
agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 677 de 4 de octubre de
2002 y refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0239, publicado en el Registro
Oficial No. 565 de 29 de abril de 2002

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-001-2013 Deléganse funciones, atribuciones y
responsabilidades a la abogada Carolina Estrella Bustamante

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de Chimborazo:

Resoluciones

001 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Industrial de Elaboración de Pisos y
Paredes de Cerámica? de C.A. Ecuatoriana de Cerámica, ubicada en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo y otórgase licencia ambiental para la
ejecución de dicho proyecto

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D.454 Apruébase el Reglamento sustitutivo del Reglamento
interno de sesiones del Consejo Directivo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón San Jacinto de Yaguachi: De constitución
de la Empresa Pública Municipal de Vivienda Social

CONTENIDO


No. 54

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28128 de 17 de junio de 2013 que se respalda
en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 24 del
mismo mes, a favor del ingeniero Camilo Samán Salem, Presidente del Directorio
de la Corporación Financiera Nacional, para su desplazamiento a la ciudad de
Lima- Perú, del 30 de junio al 2 de julio, a fin de asistir a la Sesión de
Directorio de la Corporación Andina de Fomento y Jornada de Actualización de la
Estrategia de CAF; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101
del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Camilo
Samán Salem, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional,
en la ciudad de Lima-Perú, del 30 de junio al 2 de julio de 2013, a fin de
asistir a la Sesión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento y Jornada
de Actualización de la Estrategia de CAF.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El costo del pasaje así como los viáticos los asumirá la Corporación
Andina de Fomento.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de Junio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 05 de julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 57

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28340 de 25 de junio de 2013 que se respalda
en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, de igual fecha, a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a la
ciudad de Lima-Perú, el 26 de junio, a fin de participar en la IV Reunión del
Consejo de Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Andina
de Naciones; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo l101
del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos
de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la
ciudad de Lima-Perú, el 26 de junio de 2013, para participar de la IV Reunión
del Consejo de Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad
Andina de Naciones.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida-retorno, viáticos y
otros, serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de Junio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 05 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 70

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28368 de 3 de julio de 2013 que se respalda
en el aval del señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, de igual fecha, a favor del doctor Juan Aguirre Ribadeneira,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, para su
desplazamiento a la ciudad de Bruselas-Bélgica, del 5 al 10 de julio, con
motivo de las reuniones técnicas que mantendrá con la Comisión de la Unión
Europea conjuntamente con el señor Ministro de Comercio Exterior del Ecuador,
para dar continuidad a los temas de Compras Públicas, Servicios y
Establecimientos con la Unión Europea; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año
, y conforme a lo que establece los Artículos 5 y 7 del
Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los
Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Juan
Aguirre Ribadeneira, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación
Pública, en la ciudad de Bruselas-Bélgica, del 5 al 10 de julio de 2013, con
motivo de las reuniones técnicas que mantendrá con la Comisión de la Unión Europea
conjuntamente con el señor Ministro de Comercio Exterior del Ecuador, para dar
continuidad a los temas de Compras Públicas, Servicios y Establecimientos con
la Unión Europea.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del
presupuesto del Instituto Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO TERCERO.-
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Julio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 05 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 71

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28443 de 3 de julio de 2013 a favor de la
señorita Ministra Coordinadora de Desarrollo Social Cecilia Vaca Jones, para su
desplazamiento a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, del 10 al 13 del mes
presente, a fin de asistir a la sexta edición del Foro Ministerial de
Desarrollo, en atención a la invitación de la Dirección Regional para América
Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD); y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101
del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los

Servidores Públicos
de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señorita Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en la ciudad de Nueva
York-Estados Unidos, del 10 al 13 de julio de 2013, para asistir a la sexta
edición del Foro Ministerial de Desarrollo.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
financiará los gastos de viaje y estadía.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Julio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 05 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

No.
MCPEC-CAF-2013-004

Mgs. Carlos
Zumárraga Suárez

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 123 de la Codificación de la LOSEP, señala que la reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida
mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la
Ley;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097, de fecha 29 de mayo del 2013, el
Ministerio de Relaciones Laborales emite el Reglamento para el Pago de
Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para
las y los servidores y las y los obreros Públicos, mismos que tiene vigencia
desde el 01 de junio del 2013; el cual deroga la Resolución No.
SENRES-2009-000080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del
2009
, mediante el cual se expedía el Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de
licencias de servicios institucionales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-0051 publicado el 21 de febrero del 2011,
publicado en el

Registro
Oficial No. 392 de 24 de febrero del 2011, el Ministerio de Relaciones
Laborales expide el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior para las y los Servidores y Obreros públicos;

Que, mediante
Acuerdo No. 1101, publicada en el Registro Oficial No. 685, de 18 de abril
del 2012
, el Secretario Nacional de Administración Pública, expidió el
reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la función
ejecutiva y entidades adscritas;

Que, mediante
Acuerdo 039 la Contraloría General del Estado señala en su norma 405-08, los
fondos a rendir cuentas, lo referente a los valores concedidos a los servidores
de las entidades y organismos del sector público, por anticipos de viáticos,
subsistencias y alimentación en el interior o exterior del país.

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1450 publicado en el
Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, N° 1558 publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1483, de 10 de abril del 2013, el señor Presidente de la
República, Rafael Correa Delgado, nombró al Richard Espinosa Guzmán B.A. como
Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Que, en el
marco del Decreto Ejecutivo 002 de fecha 24 de mayo del 2013 el señor
Presidente Constitucional, Rafael Correa Delgado ratifica a Richard Espinosa Guzmán
como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo del 2013, el señor
Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero,
entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos
necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de
los bienes del sector públicos y sus procesos, así como las demás regulaciones
necesarias para la correcta administración y operación de los bienes del Estado
a cargo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, en atención a las disposiciones de la Constitución de la
República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General ,
el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, las Normas de Control
Interno y demás disposiciones vigentes;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-CGAF- 2013-003, de fecha 11 de mayo del 2013, el
Coordinador Administrativo Financiero, del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, expide el Reglamento Interno para el pago
de Viáticos, Subsistencia, Alimentación y Gastos de Transporte de los
Funcionarios, del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Que, la
Disposición General Segunda del Reglamento para el Pago de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los
servidores y las y los obreros Públicos determina que las instituciones comprendidas
en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en razón de las particularidades propias de la respectiva institución, podrán
elaborar sus propios reglamentos para la correcta aplicación de lo establecido,
mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, es
necesario reformar el Reglamento expedido en Acuerdo Ministerial No.
MCPEC-CGAF-2013-003, de fecha 11 de mayo del 2013, en razón de las nuevas disposiciones
del Ministerio de Relaciones Laborales expedidas en Acuerdo Ministerial No.
MRL-2013-0097, de fecha 29 de mayo del 2013, que trata sobre el Reglamento para
el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del
País para las y los servidores y las y los obreros Públicos, mismos que tiene
vigencia desde el 01 de junio del 2013;

En uso de las
atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha
02 de mayo del 2013:

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL

PAGO DE
VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,

MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIÓN DENTRO

Y FUERA DEL
PAÍS PARA LAS Y LOS

SERVIDORES Y
LAS Y LOS OBREROS DEL

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Art. 1.-
Objetivo.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
que permita a esta cartera de Estado proceder a los pagos correspondientes por
concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación; cuando las
y los servidores y las y los obreros del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad, tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de
trabajo para desempeñar actividades oficiales fuera o dentro del país, de
acuerdo al Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y
Alimentación, dentro del País para las y los servidores y las y los obreros
Públicos, mismos que tiene vigencia desde el 01 de junio del 2013 y al
Reglamento para el pago de Viáticos, movilizaciones y subsistencias en el
exterior para las y los servidores y las y los obreros públicos, expedidos por
el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art 2.-
Alcance.- El alcance de este documento es aplicable a todos los funcionarios
del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se
exceptúa las dos máximas autoridades de la institución en casos especiales.

Para el pago
de viáticos, subsistencia, alimentación, y gastos de transporte los
funcionarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

DEL VIÁTICO,
SUBSISTENCIA, MOVILIZACIÓN Y ALIMENTACIÓN

Art. 3.- Del
Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que los servidores de las
instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, reciben por el cumplimiento
de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio
y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación
en el lugar donde cumple la licencia.

Se entenderá
por pernoctar, cuando el servidor se traslade a otra ciudad o centro
poblacional dentro del país de manera temporal fuera de su domicilio y/o lugar
habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente
día.

En el evento
de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la licencia de servicios
institucionales, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite
el desarrollo de las actividades del servidor, este podrá hacerlo en la ciudad
más cercana, dejando constancia de dicho acontecimiento en el informe de
licencia con remuneración; para lo cual se le reconocerá el valor del viático
correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

Los servidores
que reciben el valor correspondiente al viático, y al día siguiente tienen que
continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al pago de alimentación o
subsistencias, siempre que el retorno lo realicen en este último día, acorde a
lo estipulado en el presente Reglamento.

El tiempo de
cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o
alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e
inicie sus labores por concepto de esta licencia.

Art. 4.- De la
Subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los
gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia los servidores del
MCPEC.

Son declarados
en licencia de servicios institucionales con subsistencias cuando tengan que
desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo por jornadas
mayores de 6 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se
efectué el mismo día.

El tiempo de
cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia
iniciará desde el momento y hora en que el servidor inicie su desplazamiento
para el cumplimiento de la licencia hasta la hora de llegada a su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo, para lo cual deberá adjuntar en su informe los
detalles y respectivos justificativos.

Art. 5.- De la
Alimentación: La alimentación es el estipendio monetario o valor que se
reconoce a los servidores/as y el obreros/as que se desplacen fuera de su
domicilio y/o lugar habitual de trabajo para prestar servicios institucionales
o realizar actividades inherentes a su puesto, por un tiempo de entre cuatro
(4) y hasta seis (6) horas.

Este expendio
se reconocerá cuando el viaje de ida y de regreso se efectúe en el mismo día, y
siempre y cuando no se pueda acceder durante dicho tiempo al beneficio de
alimentación brindado por la institución.

Art. 6.- De la
Movilización.- Son aquellos valores puntuales en los que incurre el MCPEC por
concepto del servicio de transporte de los servidores/as y obreros/as que deban
trasladarse dentro o fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para
prestar servicios institucionales o realizar actividades inherentes a su
puesto.

CAPÍTULO II

DE LOS
VIÁTICOS AL INTERIOR

Parágrafo 1

Del Cálculo de
Viáticos, Subsistencia, Movilización y Alimentación

Art. 7.- De la
Zonificación- Para efectos de cálculo, se considerarán las zonas:

ZONA A

ZONA B

Comprende
las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez,
Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos. Se aplicarán los
valores determinados en el Art. 8 de este Reglamento.

Comprende el
resto de ciudades de país. Se aplicarán los valores determinados en el Art. 8
de este Reglamento.

Art. 8.- De
los valores para el cálculo.- Para el Cálculo de viáticos al interior la Coordinación
Administrativa Financiera del MCPEC realizará el cálculo de acuerdo a la
zonificación y valores determinados en las tablas detalladas en los artículos 8
y 9 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 del 29 de mayo del 2013, conforme
la siguiente tabla:

NIVELES

ZONA A USD

ZONA B USD

PRIMER NIVEL

Servidores y
Servidores que se encuentran comprendidos en la escala del nivel jerárquico
superior. Personal de

130.00

100.00

seguridad
del señor Ministro Coordinador

SEGUNDO
NIVEL

Servidores y
servidoras ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la Escala de
Remuneraciones Unificadas de 20 grados.

100.00

80.00

TERCER NIVEL

Servidores y
servidoras ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de
remuneraciones unificadas de 20 grados

80.00

70.00

CUARTO NIVEL

Servidores
ubicados en los grados del 6 al 1 de la Escala de remuneraciones unificadas
de 20 grados. Obreros y obreras del sector público amparados por el Código
del Trabajo.

60.00

55.00

Art. 9.-Gastos
de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización para el Ministro
Coordinador.- Cuando el señor/a Ministro tenga que desplazarse a fin de cumplir
actividades propias de su puesto, en lugar del reconocimiento de los
estipendios establecidos en el presente reglamento o en el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2013-0097, de fecha 29 de mayo del 2013, se cubrirán directamente todos
los gastos relacionados con su alojamiento, movilización y alimentación
personal.

El Despacho
Ministerial se encargará de la logística de la licencia (reserva de hoteles,
restaurantes, movilización terrestre, fluvial, marítima o aérea). Una vez
concluida la licencia, el Despacho Ministerial remitirá a la Coordinación
Administrativa Financiera la documentación y comprobantes de respaldo para
justificar los gastos en que se incurran y se inicie el proceso de pago
directamente al proveedor.

Art. 10.- De
la forma de cálculo para viáticos, subsistencias y alimentación dentro del
país.- El cálculo de los viáticos, subsistencias y alimentación dentro del
país, se realizará de la siguiente manera:

Los servidores
y servidoras recibirán por concepto de viáticos diarios los valores
determinados en la tabla prevista en los artículos 7 y 8 de este Reglamento,
multiplicado por el número de días de pernoctación legalmente autorizados. Para
las y los servidores que acompañen en la prestación de servicios
institucionales a la o el Presidente de la República y /o a la o el
Vicepresidente de la República, en el cálculo de sus viáticos se otorgará
además del valor correspondiente a su propio nivel, un treinta por ciento (30%)
adicional.

El valor de la
subsistencia es el equivalente al valor del viático diario, dividido para dos:
y, c) El valor a pagar por concepto de alimentación es el equivalente al valor
del viático diario dividido para cuatro.

Art. 11.-
Movilización en medio de transporte institucional.- Cuando la movilización se
realice en un medio de transporte institucional, la Coordinación Administrativa
Financiera o quien hiciere sus veces, realizará las previsiones y cálculos
correspondientes, de tal manera que el conductor reciba antes de iniciar la
movilización, además, un fondo para cubrir los costos de peajes, pontazgos,
parqueadero, combustible, transporte fluvial u otros medios o gastos de
movilización adicionales, este fondo tendrá un valor de USD. 100 por cada
servicio que preste fuera de su domicilio o lugar de trabajo.

Para el
presente caso el servidor/a u obrero/a requirente deberá solicitar por escrito
o vía correo institucional a la Coordinación General Administrativa la
necesidad de contar con un conductor institucional, documento que deberá
adicionarse al formulario de Licencia con Remuneración que presente el
conductor.

Una vez
finalizada la movilización, el conductor encargado deberá rendir cuentas de
gastos realizados, presentando los comprobantes de venta legalmente conferidos
y/o recibos electrónicos. En atención a los comprobantes presentados, se
procederá con la liquidación de los valores, para su devolución o reembolso, de
conformidad con los procedimientos contables.

Art. 12.- Del
pago de movilización no institucional.- En el caso de que la institución no
disponga de movilización institucional, la Coordinación Administrativa
Financiera podrá contratar el servicio de movilización a través de medios de
transporte privados, para lo cual presentará los justificativos
correspondientes sobre la utilización de tales servicios considerando las
directrices determinadas en el Art. 13 del Acuerdo Ministerial No.
MRL-2013-0097, de 29 de mayo del 2013 y que se detalla a continuación:

Los vehículos
utilizados deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias y contar con
la capacidad suficiente para trasladar al personal;

El transporte
contratado será brindado por una compañía legalmente reconocida que cuente con
los respectivos permisos operacionales; y que su tarifa sea la que regularmente
aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial para
la prestación del servicio requerido a la fecha de adquisición del servicio
requerido a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.

Se planificará
el manejo del servicio para que se maximice el uso del transporte contratado y
se minimicen los costos.

En el caso en
que las y los servidores realicen directamente su movilización en el
cumplimiento de la licencia de servicios institucionales se utilizarán los
medios de transporte público disponible y excepcionalmente podrán utilizarse
taxis. Los costos para este último no superarán los 16 dólares en total. Este
valor será adicional al establecido en los niveles determinados en el Art. 8 de
este reglamento

En el informe
deberá constar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida,
lugar de destino y el valor de la movilización. De ser aplicable, se solicitará
la presentación de facturas o boletos utilizados.

En el caso de
que el MCPEC otorgará la movilización al funcionario comisionado/a, se le
cancelará el valor por concepto de alimentación, subsistencia o viático.

Parágrafo 2

Del
procedimiento Interno

Art. 13.- De
los responsables de las unidades internas.- El responsable de cada unidad o
proceso interno, para la autorización de los servicios institucionales o
actividades inherentes a su puesto fuera de su lugar de domicilio y/o de
trabajo, cumplirá con el procedimiento determinado en el artículo 15 del
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de fecha 29 de Mayo del 2013.

El responsable
de la Unidad o proceso interno, por necesidad institucional previamente
planificadas, podrá solicitar al Coordinador o Director de ser el caso la
autorización de servicios institucionales o actividades inherentes al puesto
fuera de su lugar de domicilio y/o trabajo, de acuerdo con las siguientes
estipulaciones

Toda solicitud
de licencia con remuneración deberá ser presentada con 72 horas de
anticipación, a la Coordinación Administrativa Financiera, debidamente firmada
y autorizada por funcionarios responsables adjuntando el justificativo
correspondiente de la licencia, en el formulario de solicitud que se anexa a la
presente.

Los
Coordinadores Generales serán los responsables de autorizar las solicitudes e
informes de licencia con remuneración de los funcionarios a su cargo, a
excepción de las Direcciones de Comunicación, Planificación y Jurídica que
autorizarán y suscribirán los informes de sus áreas. En el caso de los
Directores de Comunicación, Planificación, Jurídica y Seguridad Ministerial,
las solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas
por el Coordinador Administrativo Financiero.

En el caso del
Coordinador Administrativo Financiero, Coordinadores Generales y Asesores las
solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas por
el Secretario Técnico.

En el Caso
Secretario Técnico las solicitudes e informes de licencia con remuneración
deberán ser aprobadas por el Ministro.

Art. 14.- De
la presentación a la Coordinación Administrativa Financiera.- Una vez descrito
el sustento en la solicitud de servicios institucionales o actividades
inherentes al puesto fuera del lugar de domicilio y/o lugar de trabajo,
elaborada por el requirente, se presentará a la Coordinación Administrativa
Financiera con la respectiva autorización del Coordinador y Director de ser el
caso.

En los casos
referentes a las máximas autoridades institucionales y aquellos de urgencia no
planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades
excepcionales de la institución, se exceptúan el plazo detallado en el presente
artículo, siempre y cuando sean autorizadas por las autoridades delegadas
competentes.

La
Coordinación Administrativa Financiera deberá cubrir estos casos excepcionales
con un fondo a rendir cuentas que para el efecto se establecerá.

Art. 15.-
Disponibilidad Presupuestaria.- La Coordinación Administrativa Financiera
verificará la disponibilidad presupuestaria. De existir fondos, realizará el
cálculo de los viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación de los
días que efectivamente sean autorizados y procederá con la entrega del 100% del
valor a que hubiere lugar con por lo menos un día de anticipación a la salida
del servidor/a u obrero/a.

De no existir
disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización de licencia de
servicios quedará insubsistente.

Art. 16.-
Notificación a las Unidad de Administración de Talento Humanos.- La
Coordinación Administrativa Financiera luego de que las autoridades respectivas
autoricen la licencia con remuneración, informará a la Unidad de Administración
de Talento Humano, con una copia del formulario legalmente aprobado o mediante
correo electrónico, los días que los servidores/as u obreros/as prestarán sus
servicios institucionales o realizarán actividades inherentes a su puesto fuera
del lugar habitual de trabajo, para efectos de control de asistencia.

Art. 17.- De
los Registros en la Coordinación Administrativa Financiera y de Administración
del Talento Humano.- Es de responsabilidad de la Unidad de Talento Humano,
mantener un registro pormenorizado de las licencias de servicios
institucionales autorizadas dentro de cada ejercicio fiscal y el registro de
estas autorizaciones en el Sistema Informático integrado de talento Humano y
Remuneraciones (SIITH). Corresponde a la Coordinación Administrativa Financiera
mantener la documentación de soporte respecto de los rubros cancelados por
concepto de licencia de servicios institucionales.

Art. 18.-
Formularios de solicitud e informe de licencias con remuneración.- Los
servidores/as y obreros/as del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad deberán obligatoriamente utilizar los formularios de
solicitud de licencia con remuneración (Anexo 1) e informe de licencia con
remuneración (Anexo 2) y que también se encuentran publicados en la página web
del Ministerio de Relaciones Laborales.

En el caso de
la Máxima Autoridades debido a que es comisionado y aprobador de comisión, se
exceptúa el registro de las cuatro firmas en los formularios de solicitud e
informe de licencia con remuneración y únicamente se receptará las firmas en el
casillero de servidor comisionado y aprobador.

La
Coordinación Administrativa Financiera y la Unidad de Administración de Talento
Humano deberá dar la asesoría respectiva respecto al uso de dichos formularios.

Art. 19.-
Coordinación de Movilización.- Posterior a la entrega de la Solicitud de
Licencia con Remuneración, la Coordinación Administrativa Financiera coordinará
la entrega de pasajes aéreos, emisión de salvoconductos etc.; para que el
funcionario pueda cumplir con la comisión de servicios delegada.

La
Coordinación Administrativa Financiera no procederá con la emisión de pasajes,
ni salvoconductos sin la presentación de la solicitud de licencia con
remuneración debidamente autorizada.

Art. 20.-
Excepción de transporte en casos de urgencia inmediata.- Por necesidad
Institucional, en casos únicamente excepcionales, los servidores/as y
obreros/as podrán adquirir directamente los boletos o pasaje de transporte
previo a la autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado en la
Coordinación Administrativa Financiera para el cumplimiento de la licencia de
Servicios Institucionales.

Dichos gastos
posteriormente deberán ser reembolsados por la Coordinación Administrativa
Financiera previa presentación de los comprobantes de venta legalmente
autorizados. Estos valores no serán considerados dentro del valor del viático
y/o subsistencia.

Art. 21.- Restricción
al pago de viáticos.- Los viáticos determinados de acuerdo con las
disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de autorizaciones
para el cumplimiento de servicios institucionales o actividades inherentes a
los puestos que no excedan de 10 días laborables continuos.

Si por
necesidades de servicio se sobrepasara este límite, cualquiera sea la zona en
que se encuentre el servidor/a u obrero/a del sector público prestando sus
servicios institucionales o actividades inherentes a su puesto, se reconocerá
desde el primer día hasta el límite de 30 días calendario, el 70% del valor del
viático diario determinado en el artículo 8 del presente reglamento, de cuyo
valor el 70% deberá ser respaldado con la documentación necesaria para la
liquidación del viatico y/o subsistencia y el 30% restante no requerirá
justificación alguna.

Para aquellos
servidores que realicen funciones de auditoría o fiscalización, el plazo
perentorio será de 60 días, previa justificación técnica del responsable de la
unidad o proceso del que pertenezca el servidor/a u obrero/a.

Art. 22.- Pago
de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder licencia para el
cumplimiento de servicios institucionales a los servidores durante los días
feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente
justificados por los responsables del área que corresponde el servidor u obrero
que prestará sus servicios institucionales o actividades inherentes a su puesto
fuera de su lugar habitual de trabajo; debidamente autorizada por la Máxima
Autoridad o su Delegado.

Art. 23.- De
la asistencia a Eventos Institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual
de trabajo.- En el caso de que el MCPEC realice eventos en los cuales se cubran
directamente todos los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y
movilización de los servidores/as y los obreros/as que se desplacen dentro del
país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; estos gastos podrán
realizarse siempre que no superen el valor que correspondería al viático,
subsistencia, movilización y alimentación según sea el caso.

La
Coordinación Administrativa Financiera será la responsable de vigilar que la
calidad de las prestaciones sea equivalente a aquella a la que pudo haberse
accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos para el cálculo
de viáticos del presente reglamento

Si es el caso
de que la institución cubra todos los gastos a los servidores/as y a los obreros/as
no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, movilización o
alimentación.

Art. 24.-
Reconocimiento de gastos de viáticos, subsistencias y/o alimentación en
asistencia a eventos institucionales.- En el evento de que la institución no
cubra uno de los gastos establecidos en el artículo precedente, el servidor/a u
obrero/a deberán presentar la factura o nota de venta original para el
reconocimiento de los rubros de debieron asumir. Sin embargo dicho
reconocimiento no podrá superar el 80% del valor del viatico, subsistencia y/o
alimentación, según sea el caso.

Cuando los
servidores/as y los obreros/as asistan a eventos realizados por entidades en
las cuales no prestan sus servicios y tengan que incurrir en gastos que no sean
cubiertos por los organizadores del evento podrán solicitar su liquidación o
reembolso de acuerdo al sistema antes detallado.

Art. 25.- De
la responsabilidad al pago de viáticos.- Los servidores de la Coordinación
Administrativa Financiera encargados del control y respectivo desembolso de las
licencias, así como los beneficiarios de las mismas, serán solidariamente
responsables del estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 26.- De
los informes de licencia por el cumplimiento de servicios institucionales.- Los
servidores/as y los obreros/as luego de cumplir con servicios institucionales
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del término máximo
de 4 días deben presentar un informe de las actividades y productos alcanzados
a la autoridad delegada competente, con copia a la Coordinación o Dirección a
la cual pertenece o jefe inmediato; para su aprobación respectiva.

Se utilizará
para el efecto el formato detallado en el Anexo 2 del presente y que se
encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Laborales,
donde constará:

La fecha y
hora de salida y de llegada del y al domicilio o lugar habitual de trabajo.

En el informe
se deberá contemplar una agenda de actividades desarrolladas durante la
comisión así como los productos alcanzados y/o ayudas memorias y/o actas de
sesiones mantenidas con las horas realmente utilizadas.

El listado
detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifiquen
los gastos realizados; y,

La
autorización hacia la institución por parte de la y el servidor a fin de que se
puedan descontar a favor de la entidad pública aquellos valores que se
determinen en la liquidación de viáticos y subsistencias. La autorización se
emitirá respecto a la siguiente remuneración mensual unificada que le
corresponda a recibir tras la entrega del informe.

Al informe se
adjuntarán además:

Los pases a bordo
en caso de transporte aéreo

Boletos en
caso de transporte terrestre, fluvial o marítimo con la respectiva fecha y hora
de salida, hoja de ruta en caso de transporte institucional y en todos los
casos se adjuntará la documentación correspondiente.

Si para el
cumplimiento de la licencia se utilizó un vehículo institucional, la
Coordinación Administrativa Financiera registrará en una hoja de ruta el tipo
de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos
del conductor, cuya copia el funcionario comisionado deberá adjuntar o el
conductor entregará a control interno de la Coordinación Administrativa
Financiera para su verificación.

Si la
movilización de los funcionarios se realizó en transporte aéreo de chárter
provisto por una institución pública, únicamente deberán hacer constar esta
particularidad en el informe.

En el caso que
la entidad no disponga de movilización institucional, conforme lo señalado en
el artículo 10 de este Reglamento, la Coordinación Administrativa Financiera
presentará los justificativos correspondientes sobre la utilización de los
servicios contratados

Si el
funcionario comisionado no justificare las horas señaladas en el Informe de
Licencia con Remuneración, la Coordinación Administrativa Financiera procederá
con el pago solo de las horas debidamente justificadas.

La
Coordinación Administrativa financiera no recibirá dos informes de licencia con
remuneración cuyo objetivo y/o producto alcanzado sea similar al presentado por
cualquier otro funcionario que haya integrado la comisión.

En el caso de
que el funcionario no presente el informe de licencia con remuneración en el
plazo establecido anteriormente (4 días) o a más tardar 15 días posteriores a
la realización de la comisión en casos excepcionales debidamente justificados,
será facultad de la Coordinación Administrativa Financiera no proceder con el
pago del viático, subsistencia o alimentación; además remitirá al Responsable
de Talento Humano para aplicar régimen disciplinario correspondiente y su
respectivo cobro.

Adicionalmente
en el caso de que la comisión sea suspendida, el funcionario comisionado deberá
notificar inmediatamente a la Coordinación Administrativa Financiera para que
proceda con los trámites correspondientes para la anulación del boleto el mismo
día de su emisión, caso contrario el registro de la disponibilidad del mismo
para futuras ocasiones, según sea el caso.

Será facultad
de la Coordinación Administrativa Financiera, remitir al Responsable de Talento
Humano para aplicar régimen disciplinario correspondiente y el respectivo cobro
de los valores entregados por concepto de anticipo.

Cuando un
servidor utilizare un número de días mayor al solicitado para el cumplimiento
de la licencia, se deberá, hacer constar en los justificativos o informes
respectivos, a fin de que la Coordinació