Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 19 de Julio de 2013 – R. O. No. 40

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

66 Concédese vacaciones al doctor José Francisco Vacas
Dávila, Ministro de Relaciones Laborales

73 Concédese vacaciones a la doctora María del Pilar
Cornejo, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos

74 Legalízase las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio
Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

76 Concédese vacaciones a la socióloga Doris Soliz Carrión,
Ministra de Inclusión Económica y Social

77 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior, a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión
Económica y Social

78 Concédese vacaciones al doctor José Ricardo Serrano
Salgado, Ministro del Interior

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-005-2013 Apruébase la reforma integral a los estatutos
de la ?ASOCIACIÓN DE JUNTAS PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO? (ASOJUPAR)

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0217-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-MEE-2-3-005-V1 Manual Específico para la Destrucción de
Mercancías Bajo el Control Aduanero?

Corte Constitucional del Ecuador:

Casos

0007-13-TI Instrumento internacional denominado: ?Protocolo
Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves?

0018-13-TI Instrumento internacional denominado: ?Acuerdo de
Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Tisaleo: Expídese la Ordenanza del Plan
de Desarrollo

CONTENIDO


No. 66

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MRL-DM-2013-0226 de 27 de junio de 2013 el doctor José Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales solicita se le conceda
vacaciones del 22 al 26 de julio de 2013; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Relaciones Laborales, vacaciones del 22 al 26 de julio de 2013.

Artículo
Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 73

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MICS-D-2013-0938 de 28 de junio de 2013, el Valm. Homero Arellano
Ministro Coordinador de Seguridad, pone en conocimiento la autorización
otorgada por esa Cartera de Estado al permiso con cargo a vacaciones requerido
por la doctora María del Pilar Cornejo, Secretaria Nacional de Gestión de
Riesgos, del 18 al 29 de julio, solicitando disponer los trámites pertinentes;
y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la doctora María del Pilar Cornejo, Secretaria Nacional de
Gestión de Riesgos, el permiso requerido con cargo a vacaciones, del 18 al 29
de julio de 2013.

Artículo
Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 74

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-0544-O de 27 de junio de 2013, el arquitecto Pedro
Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita se
le conceda vacaciones del 2 al 7 de julio de 2013;

Que mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-0546-O de 1 de julio de 2013 alcance al oficio
Nro. MIDUVI-DESP- 2013-0544-O, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda informa que por motivos


inherentes a
su cargo debe cambiar los días solicitados para vacaciones, que serán desde el
miércoles 3 al lunes 8 de julio de 2013; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo
Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el período del 3 al 8 de
julio de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encarga dicha
Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales
vigentes.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 76

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL
DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MIES-DM-2013-1359-OF de 2 de julio de 2013, la socióloga Doris
Soliz Carrión Ministra de Inclusión Económica y Social solicita la autorización
para hacer uso de 5 días de vacaciones a partir del 5 al 9 de agosto de 2013;
y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la socióloga Doris Soliz Carrión Ministra de Inclusión
Económica y Social, vacaciones del 5 al 9 de agosto de 2013.

Artículo
Segundo.- La señora Ministra de Inclusión Económica y Social encargará dicha
Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales
vigentes.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 77

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28465 de 3 de julio de 2013 que se respalda
en el aval de la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Cecilia Vaca
Jones, de 5 del mes presente, a favor de la socióloga Doris Soliz Carrión,
Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a la ciudad de
Nueva York-Estados Unidos, del 10 al 14 de julio, para su asistencia a la Sexta
Edición del Foro Ministerial de Desarrollo, organizado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD-; y.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme
a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la socióloga
Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, en la ciudad de
Nueva York-Estados Unidos, del 10 al 14 de julio de 2013, con motivo de su
asistencia a la Sexta Edición del Foro Ministerial de Desarrollo.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de viaje y estadía serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 05 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 78

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MDI-DM-2013-0257-OF de 25 de junio de 2013, el doctor José Ricardo
Serrano Salgado Ministro del Interior solicita autorizar la licencia de nueve
días con cargo a sus vacaciones, del 8 al 16 de julio de 2013, para atender
asuntos de carácter personal;

Que mediante
oficio Nro. MDI-DM-2013-0295-OF de 8 de julio de 2013, el doctor José Ricardo
Serrano Salgado Ministro del Interior solicita autorizar la licencia de nueve
días con cargo a sus vacaciones, del 9 al 17 del mismo mes; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al doctor José Ricardo Serrano Salgado Ministro del
Interior, licencia con cargo a vacaciones del 9 al 17 de julio de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro del Interior encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de Julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.


SNGP-005-2013

Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo

SECRETARÍA
NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, el
artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de
Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión,
esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del
Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de
2002
, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 410 de 30 de junio del 2010, publicado en
el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del
2010
dispone: «El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el
ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las
funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos… y, en lo referente a
municipalidades, demás gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales, que pasan a ser competencia del Ministerio de Coordinación de la
Política».

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la
coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el
Decreto Ejecutivo dispone la fusión por absorción a la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos
Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos
Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias del
Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las
relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humano.

Que, en el
mismo decreto ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de
la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su
representante legal, tendrá rango de Ministro, y se nombra como tal a la ingeniera
Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, la
Disposición General del referido decreto establece ?El Secretario Nacional de
Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para
ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales
necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos
y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades
cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados,
a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función
Ejecutiva, si corresponde.

Que, en el
numeral 5 del artículo 19 del Acuerdo Ministerial N° SNGP-002-2013, de 20 de
mayo del 2013 de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en las
atribuciones y responsabilidades a la Subsecretaría de Coordinación con GADS,
establece:? Articular políticamente a las instituciones coordinadas con los GAD
para la implementación del marco constitucional referente a la participación?.

Que, en el
numeral 9 del artículo 21 del referido Acuerdo en las atribuciones y
responsabilidades, a la Dirección de Diálogo y Concertación Política de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, establece:?Administrar las
relaciones con los gobiernos autónomos descentralizados, en lo referente a:
aprobación y registro de estatutos; registro de directivas de consejos
parroquiales y aprobación de consorcios, asociaciones, mancomunidades y
organizaciones de GAD?.

Que, conforme
los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las
personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la
República.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de
Septiembre de 2002
se expide el Reglamento de Estatutos, Reformas y
Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 08 de
abril de 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y
Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales.

Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de
febrero de 2012, se expide Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y
Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales.

Que, de
conformidad con el Capítulo Tercero de dicho Reglamento, el estatuto para su
aprobación debe cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

Que, el
capítulo V artículo 9 del Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones,
Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las
Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en
referencia al ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva, señala: ?Las
corporaciones y fundaciones deberán solicitar a los correspondientes
ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los
cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de
registro, firmada por el representante legal de la corporación o fundación,
acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además
de; b) Convocatoria a la asamblea; y, c) Acta de asamblea en la que se eligió
la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar
los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el
Secretario de la organización.?, en concordancia al artículo precedente el artículo,
señala: ?Cada Ministerio llevará un registro con los siguientes datos: a)
Nombre de la institución; b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus
reformas, si las hubiere; c) Nómina actualizada de los miembros, nombre del
representante legal y domicilio de la entidad; y, d) Número del decreto
ejecutivo o acuerdo ministerial, folio, y número de registro correspondiente.?

Que, el
artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dice: ?Los gobiernos autónomos descentralizados, en cada
nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional, de
derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera
y patrimonio propio. Para este fin, los gobiernos autónomos descentralizados
respectivos aprobarán en dos debates de la asamblea general su propio estatuto,
el cual será publicado en el Registro Oficial?;

Que, el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.?

Que, el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?Para la promoción
y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno
y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo,
facilitarán su reconocimiento y legalización?.

Que, en
concordancia a lo indicado anteriormente el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana menciona: ?Las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado
deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas
que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán
registrarse de conformidad con la Constitución.?

Que, mediante
OFICIO ASOGOPAR-DMQ No. 391 S.G, de 17 de Octubre del 2012, suscrito por el
señor Pablo Cobos Ibarra a la Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos
Autónomo Descentralizados, en el que solicita el registro de los nuevos
Estatutos de la Asociación de Juntas Parroquiales del Distrito Metropolitano de
Quito.

Que, mediante
Memorando Nro. MCPGAD-DAJ-2013- 0017-M, de
01 de febrero de 2013 la directora de Asesoría Jurídica del MCPGAD, a la
Coordinadora General con los GAD remite el informe jurídico con las
observaciones correspondientes, previo a la aprobación de los nuevos Estatutos
de la Asociación de Juntas Parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito.

Que, mediante
OFICIO ASOGOPAR-DMQ No. 122 S.G, de 3 de abril del 2013, el señor Pablo Cobos
Ibarra en su calidad de Presidente de la Asociación de Juntas Parroquiales
Rurales del D. M. Q. (ASOJUPAR-DMQ)?; presenta al Ministerio de Coordinación de
la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, los documentos habilitantes
que fueron solicitados por dicha entidad para obtener la aprobación del nuevo
Estatuto, de la ?Asociación de Juntas Parroquiales Rurales del Distrito
Metropolitano de Quito ASOJUPAR DMQ?, junto con las copias de las actas de las
asambleas en donde se discutieron las propuestas De dicho estatuto.

Que, mediante
Memorando NroMCPGAD-CGGAD-2013- 0040-M, de 30 de abril de 2013 la Coordinadora
General con los GAD, a la Directora de Asesoría Jurídica del MCPGAD remite los
documentos y el nuevo Estatuto, de la ?Asociación de Juntas Parroquiales
Rurales del Distrito Metropolitano de Quito ASOJUPAR DMQ? y solicita que una
vez que se han cumplido con todos los requisitos legales para el efecto; y se
han efectuado las recomendaciones sugeridas por la Dirección de Asesoría
Jurídica del MCPGAD, la Coordinación General con lo GAD considera procedente la
aprobación del mencionado estatuto.

Que, el
Estatuto de la ?Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Quito?, fue
aprobado mediante Acuerdo Ministerio de Gobierno y Policía No. 0042, de fecha
19 de febrero del 2001.

Que, habiendo
revisado los documentos presentados por la ?Asociación de Juntas Parroquiales
del Cantón Quito?, para la aprobación de la reforma de estatutos de la
organización que se denominará: ?ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DEL D.M.Q.?, se desprende que cumple con todos los requerimientos legales.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar la reforma integral a los estatutos de la ?ASOCIACIÓN DE
JUNTAS PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO? (ASOJUPAR):

ESTATUTOS POR
PROCESOS

DE LA
ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS

AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS DE LAS

PARROQUIAS
RURALES DEL DISTRITO

METROPOLITANO
DE QUITO (ASOGOPAR-DMQ)

LA ASAMBLEA
GENERAL

Considerando:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República, dice: ?Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico?;

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República, dice: ?La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República, dice: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República, dice: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana?;

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República, dice: ?Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales?;

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dice: ?La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes?;

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dice: ?La autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria, en ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional?;

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dice: ?La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.
Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades
mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación
ciudadana?;


Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dice: ?La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos
materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución
y la ley;

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dice: ?La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos
autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna,
automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos
nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales?; y,

Que, el Art.
313 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dice: ?Los gobiernos autónomos descentralizados, en cada
nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional, de
derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera
y patrimonio propio. Para este fin, los gobiernos autónomos descentralizados
respectivos aprobarán en dos debates de la asamblea general su propio estatuto,
el cual será publicado en el Registro Oficial?;

Que, el
presente ESTATUTO fue discutido y aprobado en dos sesiones extraordinarias de
la Asamblea General de fechas: primer debate, jueves veinte y uno de febrero
del dos mil trece, en la sede de la Asociación; y, segundo debate, martes
veinte y seis de marzo del dos mil trece, en la Parroquia de Pomasqui. Se deja
constancia de la votación unánime de todos los presentes.- Lo certifico. Quito,
martes veinte y seis de marzo del dos mil trece. f) Sra. Myriam del Rocío
Simbaña Taco, Secretaria de la ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

En uso de sus facultades
previstas en el Art. 4 y del numeral 5 del Art. 6 del Estatuto de la Asociación
de Juntas Parroquiales del Cantón Quito concordante con el último inciso del
Art. 267 y en el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la
República y con el literal a) del Art. 67 y de los Arts. 5, 6, 8, 9, 29 y 64
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES
PRELIMINARES

Art. 1.-
Objeto.- El presente Estatuto define la estructura orgánica por procesos y
regula el funcionamiento de la Entidad Asociativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito, para
el ejercicio de derechos y cumplimiento de las obligaciones que la ley le
concede como ente asociativo.

Art. 2.-
Denominación.- En ejercicio de su autonomía, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales (GADPRs) del Distrito Metropolitano de
Quito, constituyen la ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE LAS
PARROQUIAS RURALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (ASOGOPAR DMQ), a través
del cual continuarán cumpliendo los objetivos y responsabilidades determinadas
en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y las leyes.

Art. 3.-
Conformación.- Forman parte de la ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
(ASOGOPAR DMQ), los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales,
representado cada uno por la o el Presidenta/e o su delegada/o debidamente
acreditada/o.

Art. 4.-
Naturaleza Jurídica.- La ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE
LAS PARROQUIAS RURALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (ASOGOPAR DMQ), es
una institución de derecho público, tiene autonomía administrativa, financiera
y patrimonio propio; para cumplir sus objetivos y fines, reconocerá otras
instancias de organización de los GADs.

Art. 5.-
Misión.- LIDERAR Y SERVIR A SUS ASOCIADOS, FOMENTANDO LA UNIÓN Y EL PROGRESO
RURAL HACIA EL BUEN VIVIR.

Art. 6.-
Visión.- POSICIONARNOS EN EL ESCENARIO NACIONAL E INTERNACIONAL, COMO LA
INSTITUCIÓN QUE REPRESENTA Y PROTEGE LAS ASPIRACIONES DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.

Art. 7.-
Principios:

Solidaridad.- La
ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE LAS PARROQUIAS RURALES
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (ASOGOPAR DMQ), procura en la ejecución de
sus actividades, la construcción de un desarrollo justo, equilibrado y
equitativo de los Gobiernos Parroquiales Rurales que la conforman, en el marco
del respeto a la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y
colectivos.

Integración.- La
Asociación (ASOGOPAR DMQ), guía la gestión hacia el cumplimiento de objetivos
comunes, mantiene la unidad y trabaja en equipo con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados a beneficio de sus asociados.

Eficiencia y
Eficacia.- ASOGOPAR DMQ, ejecuta programas y proyectos, mide sus resultados y
mejora continuamente sus procesos.

Transparencia.-
ASOGOPAR DMQ, rinde cuenta de sus actividades a sus miembros y representados;
y, hace pública la información acerca de sus acciones con las tecnologías y
medios a su alcance de conformidad con la ley.

Ética y
Conducta.- Los que conforman la Asociación están obligados a denunciar actos
ilícitos que sean de su conocimiento ante la o el Presidenta/e o Directorio
Ejecutivo.

Democracia.- ASOGOPAR
DMQ, respeta y acoge en sus decisiones los pronunciamientos mayoritarios de sus
miembros.

Esta instancia
organizativa territorial hace suyos, todos los principios constitucionales y
legales de género, equidad y plurinacionalidad.

Art. 8.-
Objetivos Generales:

Representar y
ejercer la vocería oficial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito como ente asociativo e
integrante de otros cuerpos colegiados;

Activar
mecanismos de unificación y coordinación permanente entre los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de
Quito y demás instancias institucionales;

Apoyar a los
proyectos presentados por las señoritas reinas de las parroquias rurales
inherentes a los temas sociales y culturales a beneficio de los grupos
vulnerables;