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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Jueves, 03 de Marzo de 2011 – R. O. No. 397
n n n
FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n665 Acéptase la renuncia presentada por el Capitán Manuel Guillermo Bernal Serpa y desígnase al ingeniero comercial Carlos Roberto Jácome Utreras, delegado del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.
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n666 Expídese el Reglamento de aplicación del artículo 19 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
n
n667 Modifícase el Decreto 1471 de 3 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 490 de 17 de diciembre del 2008.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n600 Concédese el permiso con cargo a vacaciones a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n013-2011 Concédese en calidad de auspicio a favordel señor Leonardo Cristóbal Trujillo Regalado, el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-México-Quito.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
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n0248 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano italiano Ernesto Elías Bilotti Exposito y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio italiano.
n
n0249 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, subrogue las funciones del señor Ministro y al señor Eduardo Sandoya Sánchez, las del Viceministro de Justicia.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00035 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 009, expedido el 7 de enero del 2011.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n2011-228 Cámbiase la sede de la demarcación hidrográfica del Pastaza a la ciudad de Riobamba la misma que cumplirá con sus funciones y competencias en el centro zonal de dicha ciudad, con el fin de agili-tar el despacho de los procesos represados
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BOLÍVAR:
n
nApruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
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n081 – BOL Asociación “Héroes de Camino Real”.
n
n082 – BOL Asociación de Desarrollo Comunitario “Jesús Libertador”.
n
n083 – BOL Corporación de Desarrollo Integral “Junta de Defensa Campesina del Cantón
nEcheandía”.
n
n084 – BOL Asociación de Trabajadores Autónomos “Enrique Cappellitti” de Quialo.
n
n085 – BOL Asociación de Comerciantes de Choclo y Gramíneas de Bolívar.
n
n086 – BOL Asociación de Discapacitados Padre Carlos del Pozo.
n
n087 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Undushi.
n
n088 – BOL Asociación de Mujeres Allagueñita de la Comunidad de Allago.
n
n089 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de Papaloma.
n
n090 – BOL Asociación de Trabajadores Autónomos Dolores Heredia.
n
n091 – BOL Asociación de Desarrollo Integral Simiatug Samai.
n
n092 – BOL Asociación de Desarrollo Social Integral “Nuevo Progreso de Jilimbi”.
n
n093 – BOL Asociación de Chocleros de San Miguel de Bolívar “Primero de Mayo”.
n
n094 -BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de “Lanza Urco”.
n
n095 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de “La Palma”.
n
n096 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad San Eduardo.
n
n097 – BOL Comité de Desarrollo Integral “El Cielo en la Tierra”.
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n098 – BOL Asociación de Funcionarios y Empleados de la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Bolívar.
n
n099 – BOL Fundación para el Desarrollo de Echeandía “María Auxiliadora”.
n
n100 – BOL Asociación de Funcionarios y Empleados de la Dirección Provincial de Educación.
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nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n528 Apruébase el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales, ubicado en el Bloque 16 de Repsol YPF, en la provincia de Orellana.
n
n539 Ratifícase la aprobación del Addéndum al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma del Pozo Sacha 65 para la Perforación de los Pozos Sacha 231D, 218D, 65B, 233D y 228D, que se ubica en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquia Enokanqui.
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n11-006 P-IEPI Dispónese que la abogada Karina Guerrero Flores, ejerza temporalmente las atribuciones propias del cargo de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil.
n
n11-007 P-IEPI Deléganse atribuciones al abogado Carlos Alberto Cabezas Delgado, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
nDDQ-DAJQ-RE-0195 Modifícase la Resolución Nº DDQ-DAJQ-RE-0031 de 11 de enero del 2011.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjase sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-087 Ingeniero civil Gonzalo Giovanny Calderón Ojeda.
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nSBS-INJ-2011-088 Arquitecta Ekaterina de Lourdes Armijos Moya.
n
nSBS-INJ-2011-091 Arquitecto John Arturo Acevedo Guerrero.
n
nSBS-INJ-2011-092 Arquitecto Rodrigo Alonso Aguirre Aguirre.
n
nSBS-INJ-2011-095 Arquitecto Manuel Bolívar Cabrera Cornejo.
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nSBS-INJ-2011-096 Ingeniero civil Fausto Ramiro Alcázar Baquero.
n
nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
n
nSC.SG.DRS.G.10.013 Refórmase el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir a esta Superintendencia, las sociedades sujetas a su vigilancia y control.
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nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0021 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria a la Ordenanza Especial No. 013 del Proyecto Urbanístico “El Condado-San Enrique de Velasco” del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n01 CCP Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Paute: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios y plusvalía de los mismos.
n
n02 CCP Gobierno Municipal Autónomo Descen-tralizado del Cantón Paute: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas
n
nGobierno Cantonal de Marcabelí: Que reforma a la Ordenanza de administra-ción y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nGobierno Provincial de Napo: Que constituye y regula el funcionamiento del Consejo de Planificación Provincial.
n n
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n n No. 665 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que el literal a) del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, determina que el Consejo Nacional de Aviación Civil, estará integrado por un delegado nombrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 704 de octubre 31 del 2007 publicado en el Registro Oficial Nº 211 del 14 de noviembre del 2007 se designó al Capitán Manuel Guillermo Bernal Serpa como delegado del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Aviación Civil;
n n
Que el Capitán Manuel Guillermo Bernal Serpa ha presentado su renuncia a dicho cargo; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y el literal a) del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil,
n n Decreta: n n
Artículo l.- Acéptese la renuncia presentada por el Capitán Manuel Guillermo Bernal Serpa, a quien se le agradece los servicios prestados.
n n
Artículo 2.- Desígnese al señor ingeniero comercial Carlos Roberto Jácome Utreras, delegado del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.
n n
Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 16 de febrero del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 666 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
n
n
n n
226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n n
Que por disposición del numeral 3 del artículo 261 de la Constitución de la República, es competencia exclusiva del Estado Central el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;
n n n
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 286 señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de Gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
n n
Que mediante el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se adscribió a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
n n
Que el artículo 19 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación señala que previo el informe técnico – económico del Director Nacional de Registro Civil, y mediante Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República, reglamentará los valores o tarifas por otorgamiento de partidas, actas, cédulas, copias, certificaciones, reposiciones y otros documentos;
n n
Que los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación son de carácter regular, continuos e ininterrumpidos, orientados al servicio de las personas;
n n
Que acorde a los objetivos del Proceso de Modernización de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación existen nuevos y mejores servicios que buscan brindar a la ciudadanía una atención pública de calidad y confiabilidad; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 19 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
n n Decreta: n n
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
n n
Artículo 1.- El Director General de Registro Civil mediante resolución fijará los valores y tarifas por los servicios que presta a la comunidad a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como aquellos de carácter interinstitucional por servicios de transferencia de información, validación y otros a nivel nacional.
n n
La resolución será publicada en el Registro Oficial.
n n
Artículo 2.- El Director General de Registro Civil para fijar los valores y tarifas por los servicios que presta a la comunidad la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación así como aquellos de carácter interinstitucional por servicios de transferencia de información, validación y otros servicios relativos a la competencia del Registro Civil, dispondrá del correspondiente estudio técnico económico que sustente la referida fijación.
n n
Artículo 3.- Los valores y tarifas fijados por el Director General por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por servicios de transferencia de información, validación y otros servicios relativos a la competencia del Registro Civil a entidades del sector público no serán exigibles tratándose de la entrega de certificaciones ordenadas por el servidor público competente durante el decurso de un trámite judicial o administrativo.
n n
Artículo 4.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 777, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 25 de septiembre del 2000, No. 542, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 10 octubre del 2005; y, No. 456 publicado en el Registro Oficial No. 126 de 13 de julio del 2007.
n n n
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de febrero del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 667 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1471, publicado en el Registro Oficial No. 490 de 17 de diciembre del 2008, se estableció como requisito previo para el ingreso a territorio ecuatoriano de ciudadanos colombianos, el documento por el cual demuestren que no tienen antecedentes penales, debidamente legalizado;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en el Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, se establecieron excepciones al requisito de la presentación del indicado documento;
n n
Que la seguridad ciudadana se ha visto afectada debido a la incursión, entre otros, de ciudadanos colombianos que, en algunos casos, forman parte de asociaciones con fines delincuenciales;
n n
Que la ciudadanía ha sido directamente afectada por el incremento de los actos delictivos;
n n
Que es deber del Estado, a través de sus instituciones, atender a la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
n n
Que en el marco del pleno restablecimiento de relaciones diplomáticas con la República de Colombia, es necesario incrementar el comercio y el turismo entre ambas naciones, a través de la facilitación del tránsito de personas, y la legalización del documento expedido por la autoridad colombiana competente por el cual se demuestra que el ciudadano no tiene antecedentes penales, no agrega un nivel superior de seguridad y, más bien, entorpece el libre tránsito de ciudadanos colombianos al Ecuador; y,
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta:
n n
Artículo 1.- Elimínase el término “debidamente legalizado”, del artículo 1 del Decreto 1471 de 3 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 490 de 17 de diciembre del 2008. En lo demás, se estará a lo que establece el referido decreto ejecutivo, así como las excepciones que constan en el Decreto Ejecutivo 1522 de 7 de enero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009.
n n
Artículo 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Ministerio del Interior y Policía.
n n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de febrero del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n f.) Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior. n n
f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de la Seguridad.
n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 600 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n
Que mediante oficio No. SNGR-D-2011-242 del 10 de febrero del 2011, el abogado Gustavo Sánchez Maruri Subsecretario General de Gestión de Riesgos solicita autorizar a la doctora María del Pilar Cornejo, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos para que se la excuse de laborar del 22 al 24 del mes presente, permiso que solicita por razones personales y con cargo a sus vacaciones; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Artículo Primero.- Conceder el permiso con cargo a vacaciones del 22 al 24 de febrero del 2011, a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
n n
Artículo Segundo.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos encargará dicho Organismo de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2011.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 013-2011 n n Ivonne Marisela Rivera Yánez n VICEMINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n
Que, el numeral 6 del artículo 380, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;
n n
Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;
n n
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;
n n
Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
n n
Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
n n
Que, mediante comunicación de 6 de enero del 2011, el señor Leonardo Cristóbal Trujillo Regalado, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un (1) pasaje aéreo de ida y vuelta hacia la ciudad de México D.F. en la República de México, a fin de participar en la “Tercera Muestra de Arte Visual Iberoamericana” en el Centro Cultural España de la ciudad de México D.F., con la obra “Cantuña y los Diablos de la Catedral y Qoonas Art. Toys 2da colección”;
n n
Que, mediante Acta No. 003-CA-MC-2011 de 21 de enero de 2011, el comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Leonardo Cristóbal Trujillo Regalado; Que, con fecha 26 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 37 por la cantidad de setecientos sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 760,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;
n n
Que, mediante memorando No. 0248-MC-DADM-11 de 27 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, elaborar el respectivo acuerdo ministerial; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 135-2010 de 14 de julio del 2010.
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Acoger la resolución del comité de auspicios establecida en Acta No. 003-CA-MC-2010 de 21 de enero del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Leonardo Cristóbal Trujillo Regalado, el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-México-Quito, a fin de que pueda trasladarse a la República de México, y participe en la “Tercera Muestra de Arte Visual Iberoamericana” en el Centro Cultural España de la ciudad de México D.F., con la obra “Cantuña y los Diablos de la Catedral y Qoonas Art. Toys 2da colección”.
n n
Art. 2.- El señor Leonardo Cristóbal Trujillo Regalado, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará una presentación de su trabajo, en la fecha que establezca en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura de Pichincha.
n n
Art. 3.- El(la) responsable de la Oficina de Relaciones Internacionales actuará como administrador del presente auspicio.
n n
Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese y publíquese. n n
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de enero del 2011.
n n
f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
n n Nº 0248 n n José Serrano Salgado n MINISTRO DE JUSTICIA, n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS n n Considerando: n n
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para su gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 272 publicado en el Registro Oficial Nº 55 de 7 de julio del 2005, la República del Ecuador se adhiere al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de Estrasburgo-Francia, el 21 de marzo de 1983;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1242 de 6 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 407 de 20 de agosto del 2008, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad competente para ejecutar y aplicar el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas;
n n
Que, mediante sentencia de 17 de junio del 2008, dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha se determina que el señor Ernesto Elías Bilotti Exposito, ciudadano venezolano, fue sentenciado a un período de privación de libertad de 8 años, sentencia que se encuentra ejecutoriada por el mismo Tribunal el día 22 de junio del 2010;
n n
Que, mediante Certificado de Ciudadanía de 20 de septiembre del 2010, emitido por el señor Carlo Zangrando, encargado de funciones consulares de la Embajada de Italia, certifica que Bilotti Ernesto Elías, nacido en Caracas Venezuela el 30 de septiembre de 1954, es ciudadano italiano; y,
n n
Que, en virtud de que se han cumplido todos los requisitos y condiciones contemplados en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo Nº 1242,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano italiano Ernesto Elías Bilotti Exposito, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio italiano, donde cumplirá el resto de la condena impuesta por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.
n n
Art. 2.- Que la entrega del ciudadano italiano Ernesto Elías Bilotti Exposito a las autoridades competentes de ese país, sea realizada por la Policía Ecuatoriana en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito. Un funcionario de la autoridad central ecuatoriana, deberá formalizar la entrega con la delegación de la autoridad central de ese país. Luego de cumplido este trámite, se suscribirá la respectiva acta, misma que se incorporará al proceso.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Ernesto Elías Bilotti Exposito, al Departamento de Justicia de Italia, a la Embajada de Italia en el Ecuador, a la Directora Nacional de Rehabilitación Social, al Jefe de la Oficina Nacional Central de INTERPOL y demás autoridades del Ecuador quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia.
n n
Este acuerdo ministerial, ha sido debidamente traducido al italiano para los fines pertinentes y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníque