Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de Diciembre 2014 – R. O. No. 396

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

492-A Expídese el Reglamento interno para el pago y
liquidación de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación

592 Deléganse funciones al Director Provincial del MAGAP de
Galápagos

598 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del
barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas

Consejo Nacional de Aviación Civil:

031/2014 Otórgase, renuévase, modifícase y revócase los
permisos de concesión de operaciones de las siguientes aerolíneas:

Compañía FAST COLOMBIA S.A.S (?Viva Colombia?)

032/2014 Compañía ABSA AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.

033/2014 Compañía HUZIMA S.A.

034/2014 Refórmase el Acuerdo No. 011/2014, de 08 de abril
de 2014

035/2014 Compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del
Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®)

036/2014 Compañía HTSECUADOR S.A.

037/2014 Compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

016 Comunícase que para el reconocimiento y legalización de
Territorios de Posesión Ancestral en favor de las Comunas, Comunidades, Pueblos
y Nacionalidades Indígenas, se actuará conforme a lo previsto en la
Constitución de la República, en los Pactos, Convenios, Declaraciones y demás
Instrumentos Internacionales

Resoluciones

532-A Emítese la normativa aplicable para el levantamiento
de información sobre la productividad e ingreso al país material genético
avícola, que permita establecer políticas públicas adecuadas con el objetivo de
generar equidad, inclusión y sostenibilidad al sector

593 Traspásase a AGROCALIDAD el inmueble denominado ?Granja
Tumbaco? con domicilio en la provincia de Pichincha

607 Acéptase la transferencia del dominio, posesión, uso y
goce, con todos los derechos reales, uso, costumbres, entradas, salidas,
servidumbres activas y pasivas que le son anexas, del predio Terreno Campamento
2 Marcabelí ubicado en el cantón Marcabelí, provincia de El Oro

608 Acéptase la transferencia del dominio, posesión, uso y
goce, con todos los derechos reales, uso, costumbres, entradas, salidas,
servidumbres activas y pasivas que le son anexas del predio denominado
Pailitas, ubicado en el cantón Pindal, provincia de Loja

CONTENIDO


No. 492-A

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones
de las Ministras y Ministros de Estado ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?

Que, el
literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece como una atribución y obligación específica de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de sus instituciones?.

Que, el
artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, dispone: ?La
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones
Laborales de conformidad con la Ley?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, el Ministerio de
Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del país para las y los
servidores y las y los obreros públicos.

Que, la
Disposición General Segunda de la citada Norma Técnica, establece: Las
instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva institución,
podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en
este cuerpo normativo. (…)

Que, el
artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo señala que se denomina
empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la
que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y
todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de
empleadores respecto de sus trabajadores;

Que, el artículo
42, número 22, de la Codificación del Código del Trabajo determina que es
obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento
y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia;

Que, con
Acuerdo No. 473 de 15 de octubre de 2014, se designa al magister Luis Valverde
Zúñiga, Viceministro de Agricultura y Ganadería de esta cartera de Estado, para
que subrogue en el ejercicio de las funciones del titular de esta Secretaría de
Estado, en el periodo comprendido entre el 18 y 25 de octubre de 2014;

Que, es
necesario contar con un reglamento interno actualizado y de aplicación integral
que permita a las y los servidores y trabajadores públicos del MAGAP, optimizar
los procedimientos para la obtención del reconocimiento de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentación cuando se desplazan fuera de su
domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; literal e) del artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Acuerdo No. 473 de 15 de
octubre de 2014,

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO PARA

EL PAGO Y
LIQUIDACION DE VIATICOS,

SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES Y

ALIMENTACION
DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Art. 1.-
Definiciones.- Entiéndase para efectos del presente Reglamento las siguientes
definiciones:

Unidad
Financiera: Dirección Financiera en Planta Central y quien haga sus veces en
los entes Operativos Desconcentrados.

Unidad
Administrativa: Dirección Administrativa en Planta Central y quien haga sus
veces en los entes Operativos Desconcentrados.

Jefe
Inmediato: Director Técnico de Área, Directores Provinciales, Coordinadores
Generales, Coordinadores Zonales, Subsecretarios, Viceministros de Estado, Gerente
de Proyecto y Coordinador/a de Despacho Ministerial, en el ámbito de sus
competencias.

Art. 2.-
Objeto.- Establecer los procedimientos de aplicación para el uso del Sistema
Informático para pago por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación de los servidores y trabajadores públicos del MAGAP – SISVIAT, de
acuerdo con lo determinado en la Norma Técnica expedida por el Ministerio de
Relaciones Laborales.

Art. 3.-
Alcance.- Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento serán de
carácter obligatorio para todas las y los servidores y trabajadores públicos
del MAGAP.

Art. 4.-
Conceptos.- Para la aplicación del presente Reglamento, téngase como tal los
siguientes conceptos contenidos en el Reglamento General de aplicación a la Ley
Orgánica del Servicio Público y Norma Técnica para el Pago De Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del país para las y los
Servidores y las y los Obreros en las Instituciones del Estado:

Viático: ?Es
el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios
institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los
gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento
de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban
pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo.? (…)

Subsistencia: ?Es
el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación
de las y los servidores cuando tengan que cumplir servicios institucionales
derivados de sus funciones y tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual
de trabajo por un tiempo superior a seis (6) horas, y el viaje de ida y de
regreso se efectúe el mismo día, desde la salida del lugar habitual de trabajo
hasta su retorno.? (…)

Movilización:
?El pago por movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por
la movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen dentro o
fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios institucionales y se lo
realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático,
subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada
por la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo
del Ministerio de Relaciones Laborales.?

Alimentación:
?Es el estipendio monetario o valor que se reconoce a las y los servidores y a
las y los obreros que se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo para prestar servicios institucionales o realizar actividades
inherentes a su puesto, por un tiempo de entre cuatro (4) hasta seis (6)
horas.? (…)

Art. 5.-
Valores para el cálculo de pago.- Se realizará el cálculo por concepto de
Viáticos y/o Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación dentro del país en
base a lo determinado en la Norma Técnica emitida por el Ministerio de
Relaciones Laborales.

Los rubros por
concepto de movilizaciones y alimentación serán cancelados únicamente en la
liquidación del Viático y/o Subsistencia.

Cuando los
servicios institucionales sean realizados en el mismo día dentro de una
circunscripción cantonal de la misma provincia de la residencia habitual de la
o el servidor o trabajador público, únicamente se pagará valores por concepto
de alimentación y/o movilizaciones.

Art. 6.-
Procedimiento para solicitar y liquidar el pago de Viáticos y/o Subsistencias.-
Las y los servidores y trabajadores públicos del MAGAP, tendrán la obligación de
regirse al procedimiento y plazos establecidos a continuación:

Las y los
servidores y trabajadores públicos del MAGAP, deberán ingresar, como mínimo con
tres (3) días de plazo de anticipación, previo a la salida programada, al Sistema
Informático SISVIAT, y completar el formulario establecido para la solicitud del
pago del anticipo del Viáticos y/o Subsistencias, el cual se enviará por el
mismo sistema a la Unidad Financiera y Unidad Administrativa, para que se realice
el proceso correspondiente en el ámbito de competencias de cada Unidad, una vez
cumplido el procedimiento establecido para el efecto en el Manual del Usuario
del Sistema Informático SISVIAT.

La Unidad
Financiera, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, realizará
el cálculo del valor para el pago del viáticos y/o subsistencia de los días que
efectivamente sean autorizados por la autoridad competente, para lo cual, las
distintas dependencias de esta Cartera de Estado, deberán coordinar lo
pertinente a fin de que exista la asignación presupuestaria suficiente en las
partidas correspondientes de cada Unidad administrativa y proyecto del MAGAP,
destinadas al pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación
que devengan de las comisiones a cumplirse. De no existir disponibilidad
presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales
quedarán insubsistentes, mismas que serán rechazadas por la Unidad Financiera y
devueltas al requirente.

La Unidad Administrativa,
al recibir la notificación de la solicitud de Viáticos y/o Subsistencias,
verificará el tipo de transporte a utilizarse en el cumplimiento de los servicios
institucionales y asignará los pasajes/tickets o el salvoconducto pertinente,
por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada.

Cumplido el
procedimiento señalado en los numerales anteriores, sobre la base de la
disponibilidad presupuestaria existente en las partidas destinadas a cubrir los
gastos de los servicios institucionales al interior del país, el titular de la
Unidad Financiera ordenará el pago del 100% del valor total a percibir por
concepto del Viático y/o Subsistencia, por lo menos con un (1) día de
anticipación a la fecha de salida programada y transferirá los valor
respectivos a la cuenta individual de la o el servidor o trabajador público.

Una vez finalizado
el proceso de solicitud de pago de Viáticos y/o Subsistencias en el Sistema
Informático SISVIAT, la Unidad Financiera a través del mencionado sistema,
notificará a la o el servidor o trabajador público que se encuentra transferido
el valor por los conceptos señalados.

Cuando se haya
culminado el cumplimiento de los servicios institucionales, la o el servidor o
trabajador público del MAGAP, en el término de 4 días procederá a consolidar el
formulario e informe de los servicios institucionales para la liquidación de
los Viáticos y/o Subsistencia otorgados, a través del Sistema Informático
SISVIAT.

El informe de
actividades y productos alcanzados de los servicios institucionales deberá ser
aprobado por el jefe inmediato de la o el servidor o trabajador comisionado, y
trasladado mediante el Sistema Informático SISVIAT a la Unidad Financiera para
el registro pertinente en dicho sistema. El informe antes señalado contendrá la
siguiente estructura:

Fecha y hora
de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Antecedentes.

Actividades
desarrolladas por día y productos alcanzados.

Conclusión y
Recomendación.

Sin perjuicio
de lo señalado, la solicitud de autorización y el informe de liquidación de
Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación en forma física, serán inmediatamente
trasladados dentro del término de los (4) cuatro días establecido en el primer
párrafo de este numeral, por la o el servidor o trabajador público comisionado,
a la Unidad Financiera para finalizar el proceso de liquidación de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, anexando las copias de los pases
a bordo (transporte aéreo); y/o, boletos o tickets (transporte terrestre, fluvial
o marítimo), de ser el caso.

La
documentación mencionada en el párrafo anterior, deberá ser remitida a la
Unidad Financiera de la siguiente manera:

Solicitud de
autorización: Firmada por el servidor o trabajador público comisionado, Jefe
inmediato y la Autoridad Nominadora o su delegado.

Informe de
liquidación: Firmado por el servidor o trabajador público comisionado y el Jefe
inmediato, quien será responsable del control y seguimiento del cumplimiento de
los servicios institucionales.

De no
cumplirse con el procedimiento y términos establecidos en el presente numeral,
la Unidad Financiera procederá a notificar del particular al Jefe inmediato y Ordenador
del Gasto de la Unidad Administrativa en la que labora la o el servidor o
trabajador público comisionado, a fin de que de manera inmediata se remitan los
documentos justificativos por los servicios institucionales cumplidos, sin
perjuicio de que se apliquen las sanciones previstas en la Ley.

Los pases a bordo,
tickets o boletos originales utilizados en el desplazamiento de la comisión de
servicios, deberán ser remitidos a la Unidad Administrativa en el término de
(4) cuatro días después de finalizar los servicios institucionales, para su
registro, control y pago a proveedores.

El Sistema
Informático SISVIAT informará mediante correo electrónico a la o el servidor o
trabajador público, que se ha realizado la liquidación de los Viáticos, Subsistencias,
Movilizaciones y Alimentación.

Art. 7.-
Reconocimiento del pago.- El Viático y/o Subsistencia se reconocerá
exclusivamente por los días efectivamente laborados, a partir del primer día en
el que se cumpla los servicios institucionales. El pago de movilizaciones y
alimentación estará a lo dispuesto en la normativa legal que regula dichos
beneficios.

Art. 8.-
Restricción.- Si la o el servidor o trabajador público del MAGAP no presenta la
documentación justificativa en el término establecido en el último inciso del
numeral 6 del presente Reglamento, para la liquidación del anticipo del
Viáticos y/o Subsistencia, y de ser el caso de Movilizaciones y Alimentación,
no podrá acceder a tramitar una nueva solicitud de anticipo de Viáticos y/o Subsistencia.

Art. 9.-
Reposición de los valores otorgados.- Si por cualquier razón se suspendieran
los servicios institucionales aprobados y autorizados a favor de la o el
servidor o trabajador público, se deberán reponer los valores transferidos por
concepto de Viáticos y/o Subsistencia, de manera inmediata, a la cuenta que para
el efecto designe la Unidad Financiera, contados a partir de la fecha límite en
que debía presentar el informe para la liquidación del Viático y/o Subsistencia
otorgado.

Art. 10.-
Límite de días de comisión de servicios.- Las y los servidores o trabajadores
públicos del MAGAP, podrán realizar servicios institucionales fuera del
domicilio y/o lugar habitual de trabajo, hasta por un máximo de cinco (5) días
consecutivos al mes, sin perjuicio del número de días no consecutivos que deba
desplazarse a nivel nacional para cumplir con actividades propias de su
trabajo.

Art. 11.-
Ampliación de la Comisión de Servicios.- Si los servicios institucionales deben
extenderse por más días de los autorizados por la autoridad competente en la
solicitud inicial, el jefe inmediato de la o el servidor o trabajador público
del MAGAP, deberá presentar un memorando emitido por el Sistema de Gestión
Documental – QUIPUX, en el cual justifique las actividades a realizarse en esos
días.

Art. 12.-
Servicios Institucionales en días de descanso obligatorio y/o feriados.- En el
caso de que los servicios institucionales deban cumplirse durante los días de descanso
obligatorio o días feriados, la autorización correspondiente será emitida por
el Coordinador General Administrativo Financiero en el caso de Planta Central, y
por los Viceministros y Coordinadores Zonales cuya jurisdicción tenga sede
distinta a la ciudad de Quito en el ámbito de sus competencias, observando el
mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- Para
todo cuanto no estuviere previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las
disposiciones contenidas en la Norma Técnica para el pago de Viáticos, Subsistencias,
Movilizaciones y Alimentación expedido por el Ministerio de Relaciones
Laborales.

SEGUNDA.- En
el caso de no haberse atendido el procedimiento establecido en el numeral 6 del
artículo 6 del presente Reglamento, la Unidad Financiera por excepción,
analizará y determinará la procedencia para el pago de Viáticos, Subsistencia,
Movilizaciones y Alimentación extemporáneos, por el cumplimiento de servicios
institucionales por parte de las y los servidores y trabajadores públicos del
MAGAP.

TERCERA.- Para
el caso de las partidas destinadas a gastos de Viáticos, Subsistencia,
Movilizaciones y Alimentación que se fi nancien con recursos provenientes de
Inversión, cada Gerente o Responsable de Proyecto deberá proveer la

asignación
oportuna de dichos recursos, en coordinación con la Coordinación General de
Planificación.

CUARTA.- Los
titulares de la Coordinación General Administrativa Financiera, Viceministerio
de Acuacultura y Pesca, Viceministerio de Agricultura y Ganadería y Coordinaciones
Zonales, en el ámbito de sus competencias, podrán autorizar el reembolso del
valor por pasajes aéreos adquiridos directamente por la o el servidor o
trabajador público, cuando por razones debidamente justificadas no se utilizó
los boletos proporcionados por la Unidad Administrativa. Dicha justificación
deberá ser trasladada a tales autoridades a través de su Jefe inmediato.

QUINTA.- Los
ordenadores de Gasto, en el ámbito de sus competencias y delegaciones vigentes,
podrán reformar el cronograma de actividades previsto para atender los servicios
institucionales, cuando se considere que la labor encomendada pueda ser
realizada en menor tiempo a lo establecido en la solicitud de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación.

SEXTA.- La
Dirección de Administración del Talento Humano y quien hiciere sus veces a
nivel de los Entes Operativos Desconcentrados, serán los encargados de socializar
al personal de la Institución, sobre la aplicación del presente Reglamento
Interno.

SÉPTIMA.- De
la Ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la Dirección de Soporte e Infraestructura de la
Información.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- La
Dirección de Soporte e Infraestructura de la Información, deberá realizar todos
los procesos pertinentes para que en el plazo de 140 días a partir de la suscripción
del presente Acuerdo Ministerial, se automatice y replique el Sistema
Informático SISVIAT a nivel de todos los Entes Operativos Desconcentrados del
MAGAP.

SEGUNDA.- Hasta
la completa implementación del Sistema Informático SISVIAT a nivel nacional,
los Entes Operativos Desconcentrados tendrán la facultad de continuar aplicando
el proceso de pago y liquidación de Viáticos, Subsistencia, Movilizaciones y
Alimentación, como hasta la presente fecha lo ha vendido realizando.

TERCERA.- Las
y los servidores y trabajadores públicos del MAGAP en el término de 45 días a
partir de la expedición del presente Reglamento, remitirán a la Unidad
Financiera todos los procesos pendientes de pago y liquidación de Viáticos,
Subsistencia, Movilizaciones y Alimentación que se hayan generado con fechas
anteriores a la implementación del Sistema Informático SISVIAT, y a la
expedición del presente Instrumento Legal.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- Derogase
todas las disposiciones y normas de igual o menor jerarquía emitidas por esta
cartera de Estado, que se opongan al presente Reglamento.

SEGUNDA.- El
presente Reglamento y el Sistema Informático SISVIAT, entrarán en vigencia y
ejecución, a partir del 01 de octubre de 2014, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.-

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre de
2014.

f.) Luis
Valverde Zúñiga, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
Subrogante.

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 01
de diciembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 592

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art. 227
de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
77 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: ?Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad
(?)?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones?;

Que, el Art.
4, de la Ley de Organización y Régimen de Comunas Codificada, determina que: ?Administrativamente
las comunas dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería?; y, establece
Los derechos que esta Ley concede a las comunas, estarán supervisados y
dirigidos por el indicado Ministerio?;

Que, el Art.
11 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas Codificada, establece que: ?En
cualquier día del mes de diciembre de cada año, según la convocatoria previa
hecha por el cabildo, se reunirán los habitantes que consten en el registro, en
un sitio de la comuna o en cualquier otro de la parroquia respectiva, con el
objeto de nombrar el cabildo que ha de representarlos en el año siguiente,
contado desde el 1o. de enero.?;

Que, el Art.
12 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas Codificada, dispone que: ?El
día de la elección constituidos los concurrentes, cualquiera que sea su número,
en asamblea general, presididos por el Teniente Político de la parroquia, un
miembro del cabildo y un ciudadano elegido por éste, los hombres y mujeres mayores
de edad votarán para elegir el cabildo, mediante cédulas escritas, o
verbalmente. De inmediato se hará el escrutinio?;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas
por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial
(?)?;

Que, el Art.
57 del Estatuto en referencia, determina que: ?La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó?;

Que, el Art.
59 del Estatuto en análisis, establece que: ?Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial,
No.198 de 30 de septiembre del 2011, Título I: De los Procesos Gobernantes,
entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas
atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente?;

Que, mediante
memorando No. MAGAPDPAGALÁPAGOS- 2014-3439-M de 13 de octubre del 2014, el
Econ. Juan Carlos Guzmán Jácome, Director Provincial de Galápagos, solicita
delegación expresa para realizar todos los trámites administrativos inherentes
a la comuna Unión y Progreso, que se encuentran establecidas en la Ley de
Organización y Régimen de las Comunas;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-CGI-2014- 2942-M de 14 de noviembre de 2014, el Coordinador
General de Innovación Subrogante, informa que: (?)?La Dirección Provincial de
Galápagos, no forma parte de ninguna de las siete Coordinaciones Zonales, por
lo que se concluye que es necesario que todas las atribuciones administrativas
delegadas a los Coordinadores Zonales, en materia de gestión institucional de
comunas establecidas en el mencionado Acuerdo Ministerial 186, sean igualmente
delegadas al Director Provincial de Galápagos, a fin de que le asista la
facultad de manejar, controlar y supervisar administrativamente a la Comuna ?Unión
y Progreso? y organizaciones de la misma naturaleza, con ello se atendería lo
solicitado respecto al registro de cabildo. Por lo expuesto, se recomienda expresamente
se confiera la delegación al Director Provincial de Galápagos para que maneje,
supervise y controle la vida institucional de las comunas de la Provincia de
Galápagos.?;

Que, es
necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos
internos; a fi n de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración
pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y,

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, y artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Director Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca de Galápagos, para que enmarcado dentro de las normas legales vigentes, principios
de eficiencia y eficacia administrativa y dentro de su competencia
administrativa y circunscripción territorial, realice los siguientes actos
administrativos:

Supervisar las
elecciones de las comunas y extender mediante Resolución el nombramiento
respectivo a los cabildos ganadores. De igual forma velará por el ejercicio de
los derechos colectivos de las comunas que se encuentran dentro de su
jurisdicción territorial, los cuales están reconocidos y concedidos en la Constitución
de la República del Ecuador y en la Ley de Organización y Régimen de Comunas.

Conocer y
resolver las controversias que se presentaren respecto a la conformación de los
padrones electorales, registro comunal de elecciones y procedimiento eleccionario,
impugnaciones de cabildos de comunas y todos aquellos actos de las
organizaciones para mejorar su funcionamiento, el respeto de los derechos de
los agremiados conforme la normativa legal aplicable, en virtud de la
dependencia administrativa a la que están sujetas con este Ministerio, conforme
establece la Ley de Organización y Régimen de las Comunas.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 24 de noviembre de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 01
de diciembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 598

EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA,

GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, los
artículos 335 y 336 de la Constitución de la República confiere al Estado la
facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los
intercambios y transacciones económicas; y sancionará la exportación, usura,
acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos, mediante la definición de una política de precios
orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolios o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

Que, la Ley
para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano,
publicada en el Registro Oficial No. 315 del 6 de abril del 2004, en su Art. 1
dispone que la función Ejecutiva a través de un acuerdo dictado por el Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los
Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que de modo
obligatorio, deberá recibir el productor bananero. Para este fin el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca organizará mesas de negociación. En
caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca quien fijará los precios mediante acuerdo
ministerial.

Que, el Art. 3
del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y
Comercialización del Banano y Otras Musáceas afines destinadas a la
exportación, dispone que el Ministro luego de recibida la recomendación por parte
de la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya
llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios
referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y
otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial
en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación.

Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece: Política 11.1 impulsar
una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada,
que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y
especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción.

Que, con fecha
7 de noviembre del 2013, mediante Acuerdo Ministerial No. 524 se fijó el precio
de la caja de banano para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de
2014, sumado a un conjunto de acciones de apoyo a la cadena.

Que, en la
ciudad de Guayaquil en las Instalaciones del MAGAP UNIBANANO, el 13 de
noviembre de 2014 se reunió la Mesa de Negociación de Banano llegando a un
consenso en cuanto a la definición del precio entre los sectores productor y
exportador.

Que, la Mesa
de Negociación recomienda se considere un paquete adicional de acciones de
fomento a la producción y la exportación, orientadas a apoyar el firme compromiso
de los actores de la cadena para reducir los costos y mejorar la productividad.

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 1 de la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización de banano, plátano (barraganete) y
otras musáceas afines, destinadas a la exportación y su Reglamento; y, artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer
el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de
cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los
Estados Unidos de América, que deberá regir entre el 1 de enero del 2015 al 31
de diciembre del 2015, tomando como base la caja de 43 lb en USD$ 6,55
equivalentes a USD$ 0,15232 por libra, quedando finalmente la tabla de precios
mínimos de sustentación para los diferentes tipos de caja de banano como se
detalla en el cuadro siguiente:


Tipo de Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja
Libras

Precio
Mínimo de Sustentación USD/Caja

USD/libra

22XU

BANANO

43

6,55

0,1523

208