Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de Diciembre 2014 – R. O. No. 396

SUMARIO

SUPLEMENTO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

290-2014 Apruébase el Reglamento de prácticas pre
profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de las facultades
de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas

305-2014 No aceptar la excusa presentada por el doctor Jorge
Enrique Salas Bermúdez

306-2014 Amplíase la competencia en razón del territorio de
las juezas y los jueces de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la
Familia con sede en el cantón Pastaza (Puyo), provincia de Pastaza

307-2014 Amplíase la competencia en razón del territorio de
las juezas y los jueces de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la
Familia con sede en el cantón Yantzaza, de la provincia de Zamora Chinchipe

308-2014 Créase la Sala Única del Tribunal Distrital No. 3
de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Cuenca, provincia del
Azuay

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-4-1-12-2014 Convócase a los prefectos y prefectas
provinciales, a los alcaldes y alcaldesas municipales, a los presidentes y
presidentas de las juntas parroquiales rurales, a conformar los Colegios
Electorales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CMQ-004-2014 Cantón Quinsaloma: Que crea el Juzgado de
Coactiva

CONTENIDO


No. 290-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiestan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 193 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las
facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las
universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría
jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieren
atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho
servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría
Pública.?;

Que, el
artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber
de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes??;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de
la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y
auxiliares??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, el
artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Las y los
estudiantes quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer
nivel en derecho o ciencias jurídicas, y las y los egresados deberán realizar
en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en
dependencias como la Asamblea Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General
del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las
universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o urbano
marginales; en entidades que integran los gobierno autónomos descentralizados;
en cualquier otra institución del sector público; o, en comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; siempre que
las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la
ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el
reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura.?;

Que, el
artículo 340 del Código Orgánico de la Función Judicial ordena: ?El año de
asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la
sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella y
por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del
derecho??;

Que, el
artículo 342 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El egresado de
derecho podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre profesionales,
si es que acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años
en un consultorio jurídico gratuito de una universidad, o haber realizado
pasantía por igual tiempo en una unidad judicial.?;

Que, el
artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
establece: ?Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y
pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias
características de la carrera y las necesidades de la sociedad.?;

Que, mediante
Resolución 040-2013, publicada en el Suplemento – Registro Oficial N° 16, de 17
de junio de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió: ?EL
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL DE LAS Y LOS
ESTUDIANTES Y LAS Y LOS EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, DERECHO
Y CIENCIAS JURÍDICAS.?;

Que, conforme
a la evaluación realizada a los estudiantes del I Ciclo de Prácticas Pre
Profesionales, de dichos resultados se ha visto la necesidad de establecer una
reforma al cuerpo normativo que regule las Prácticas Pre Profesionales;

Que, es
necesario establecer un proceso técnico y dinámico para que los estudiantes de
las Facultades de Derecho, puedan cumplir con las Prácticas Pre Profesionales,
requisito indispensable y necesario conforme la disposición del Código Orgánico de la Función Judicial, para obtener
el título profesional; Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2014-8332, de 31 de octubre de 2014, suscrito por el doctor ESTEBAN
ZAVALA PALACIOS, Director General Subrogante, quien remite el Memorando
CJ-DNJ-SNA-2014-602, suscrito por el doctor JORGE TOUMA ENDARA, Director
Nacional de Asesoría Jurídica (S), que contiene el proyecto de: ?Reglamento de
Prácticas Pre Profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de
las facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y LAS Y LOS
EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO,
ÁMBITO,

INTERPRETACIÓN,
DEFINICIONES

Artículo 1.-
Objeto.- Este reglamento tiene por objeto regular la organización, registro,
monitoreo, evaluación, control y sanción de la práctica pre profesional que
deben realizar las y los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de
estudio y las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o
ciencias jurídicas, en el marco de lo dispuesto en el Código Orgánico de la
Función Judicial.

Para el caso
de universidades que tengan mallas curriculares de estudio por semestre, se
tomará en cuenta los dos últimos semestres.

Artículo 2.-
Ámbito.- Es aplicable para las y los estudiantes y egresados ecuatorianos y
extranjeros que residen en el Ecuador; para las y los estudiantes ecuatorianos
residentes en el extranjero que realizan sus estudios bajo la modalidad a
distancia; y, para los abogados graduados en el extranjero, quienes al haber
obtenido su título fuera del país, deberán presentar obligatoriamente su título
homologado o revalidado, previo a ser considerado en el programa de prácticas
pre profesionales.

Las y los
practicantes no tendrán la calidad de servidoras y servidores públicos ni
adquieren relación de dependencia laboral con la institución donde realizan las
prácticas.

Artículo 3.-
Interpretación.- En la interpretación y aplicación de este reglamento, se
observarán los principios de transparencia, igualdad y no discriminación,
probidad, servicio a la colectividad e interculturalidad.

Artículo 4.-
Definiciones.- Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes
definiciones:

Práctica Pre
Profesional.- Se define como la contribución activa de las y los estudiantes o
egresados de Derecho, así como, la restitución en parte a la sociedad
ecuatoriana, constituyéndose en un compromiso ineludible de los futuros
profesionales del Derecho hacia una mejor justicia y una democratización del
derecho;

Practicante.-
Es aquel estudiante, egresado o abogado graduado en el extranjero, que
habiéndose postulado en el sistema informático establecido para el Programa de
Prácticas Pre Profesionales, fue aceptado por el Consejo de la Judicatura y se
encuentra desarrollando sus prácticas en la institución que el Consejo de la
Judicatura le asignó;

Exclusión.- Se
considera exclusión del programa de prácticas pre profesionales, la
inasistencia injustificada de tres (3) días consecutivos o de cuatro (4) no
consecutivos dentro del mismo mes;

Suspensión.-
Es el tiempo por el cual la o el practicante dejará de realizar las prácticas
pre profesionales cuando ha incurrido en las causales determinadas en el
artículo 13 de éste reglamento.

TÍTULO II

DE LOS SUJETOS
DE

LAS PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

Artículo 5.-
Obligaciones del Consejo de la Judicatura.- Son obligaciones del Consejo de la
Judicatura:

Coordinar con
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), la actualización permanente del registro de las y los estudiantes y
de las y los egresados que están realizando o realizaron sus prácticas pre
profesionales;

Declarar
iniciada, terminada o abandonada una práctica pre profesional;

Emitir el
certificado de aptitud profesional cuando se ha verificado el cumplimiento de
las prácticas pre profesionales;

Pagar la
compensación económica que percibirán las y los practicantes;

Afiliar de
manera personal a la Seguridad Social a las y los practicantes desde el primer
día de prácticas;

Monitorear o
requerir información que considere necesaria,
en las instituciones u organizaciones en las cuales se llevan a cabo las
prácticas pre profesionales;

Requerir del
coordinador de la institución en donde se desarrollan las prácticas, el
registro de asistencia y la evaluación de los practicantes; y,

Velar por el
cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
la Función Judicial y este reglamento en el desarrollo de las prácticas pre
profesionales.

Artículo 6.-
Atribuciones.- Serán atribuciones del Consejo de la Judicatura:

Suscribir
convenios de cooperación interinstitucional;

Aprobar o
negar el pedido la exoneración de prácticas pre profesionales;

Resolver sobre
la suspensión de las y los practicantes, cuando el practicante inobserve sus
obligaciones;

Reubicar a la
o el practicante por circunstancias de necesidad institucional; y,

Determinar los
parámetros de evaluación a los practicantes.

CAPÍTULO II

DE LAS
FACULTADES DE DERECHO, E

INSTITUCIONES
Y ORGANIZACIONES

Artículo 7.-
Obligaciones de las Facultades de Derecho.- Son obligaciones de las facultades
de Derecho:

Cargar en el
Sistema de Prácticas Pre Profesionales el listado de estudiantes, conforme las
directrices y cronograma que la Escuela de la Función Judicial determine;

Proporcionar
oportunamente al practicante la información necesaria para el cumplimiento de
los requisitos para el inicio de la Práctica Pre Profesional; y,

Otorgar
certificados sobre el cumplimiento de prácticas en un consultorio jurídico
gratuito, para el respectivo proceso de exoneración, en el cual deberá constar
la determinación del tiempo en el que se han efectuado tales prácticas.

Artículo 8.-
De las instituciones u organizaciones.- A fin de que la institución u
organización participe en el programa de prácticas pre profesionales, el
Consejo de la Judicatura a través de la Escuela de la Función Judicial,
coordinará la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional a fin
de establecer los compromisos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Código Orgánico de la Función Judicial, en esta materia.

A efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, las instituciones u
organizaciones estarán obligadas a:

Fomentar una
práctica pre profesional participativa que aporte a la comunidad y a la
formación académica de las y los practicantes;

Determinar un
espacio físico óptimo para el ejercicio de la práctica pre profesional;

Designar entre
sus funcionarios un coordinador de las prácticas pre profesionales;

Notificar de
forma inmediata al Consejo de la Judicatura sobre las faltas disciplinarias o
novedades de las o los practicantes;

Llevar el
registro individual de asistencia diaria de cada uno de los practicantes y
remitir mensualmente dicha información al Consejo de la Judicatura;

Evaluar a cada
practicante;

Remitir al
Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de treinta (30) días de concluida
la práctica pre profesional, la evaluación final de los practicantes que
concluyeron sus prácticas pre profesionales; y,

Remitir los
formularios de asistencia de los practicantes hasta el 25 de cada mes,
contabilizar las horas de práctica realizadas; deberá contener la firma del
jefe inmediato del practicante y el sello de la institución donde realiza la
práctica pre profesional.

CAPÍTULO III

DE LAS Y LOS
PRACTICANTES

Artículo 9.-
Derechos de las y los practicantes.- Son derechos de las y los practicantes:

Realizar su
práctica pre profesional, orientada a la asistencia legal;

Dirigir
quejas, peticiones y recibir las respuestas oportunas en los plazos
pertinentes;

Solicitar la
recalificación de su evaluación;

No sufrir
ningún tipo de discriminación; e) Ser tratado con respeto; y,

Los demás
establecidas en la Constitución, leyes y este reglamento.

Artículo 10.-
Obligaciones de las y los practicantes.- Son obligaciones de las y los
practicantes:

Cumplir
eficientemente tareas encomendadas por la o el
coordinador que designe cada institución para la realización de las
prácticas pre profesionales;

Cumplir el
tiempo y el horario establecido para su práctica pre profesional;

Brindar un
servicio legal oportuno, de calidad y calidez a las y los usuarios;

Gestionar la
entrega mensual de los registros de asistencia;

En caso de
ausencia por enfermedad, justificar con el correspondiente certificado médico
validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o con los emitidos
por el dispensario médico del lugar en donde presta sus servicios en calidad de
practicante;

Emitir el
informe final de la gestión de la práctica pre profesional aprobado por el jefe
inmediato y presentarlo ante la máxima autoridad de la entidad en donde efectúa
las prácticas;

Al término de
la práctica, el practicante deberá entregar la credencial, mediante una
comunicación en la Dirección de la Escuela de la Función Judicial a nivel
central y en la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, a
nivel desconcentrado;

En caso de
exclusión o suspensión la o el practicante deberá devolver los valores
recibidos por concepto de compensación económica por los meses de práctica, sin
perjuicio de que el Consejo de la Judicatura inicie el procedimiento de
jurisdicción coactiva; y,

Las demás
obligaciones que determine la entidad en donde realiza la práctica pre
profesional.

Artículo 11.-
Prohibiciones a las y los practicantes.- Está prohibido a las y los
practicantes:

Alterar sus
formularios de asistencia;

Iniciar su
práctica, sin que exista una autorización del programa;

Ausentarse del
lugar de prácticas sin previo conocimiento de su coordinador;

Hacer uso del
carnet institucional con fines distintos al de su práctica pre profesional;

Realizar
actividades distintas a las encomendadas por el coordinador del área donde
ejerce sus prácticas;

Hacer mal uso
de los bienes de la institución;

Realizar actos
que fomenten la discriminación; y,

Las demás
prohibiciones que establezcan las normas
legales que rigen el desempeño de quienes prestan servicios en la
institución u organización en donde se realiza la práctica pre profesional.

Artículo 12.-
De la exclusión a las y los practicantes.- Las y los practicantes serán
excluidos del programa de prácticas pre profesionales cuando el practicante se
ausentara de manera injustificada, con excepción de lo previsto para el caso de
suspensión.

En caso de
ausencia no autorizada la justificación deberá ser presentada dentro de los
ocho (8) días contados a partir de la inasistencia.

Artículo 13.-
De la suspensión a las y los practicantes.- Serán causales de suspensión las
siguientes:

Por
desarrollar una conducta inapropiada que atente contra el servicio prestado;

Por concurrir
al lugar de la práctica en estado de ebriedad;

Por consumir
bebidas alcohólicas en el lugar donde realiza la práctica;

Por agresión
física o verbal proferidas a sus compañeros de trabajo;

Ocasionar daño
grave a bienes o documentos de la institución donde realiza la práctica; y,

Cualquier
acción u omisión que ponga en duda su probidad.

Las y los
practicantes que incurran en las causales mencionadas anteriormente, serán
sancionados con suspensión por el término de dos (2) años, contados desde
emisión de la resolución motivada expedida por el Director Provincial del Consejo
de la Judicatura, sin perjuicio de lo determinado en el Código Orgánico de la
Función Judicial.

Artículo 14.-
Procedimiento para la suspensión.- Para aplicar la suspensión establecida en
este reglamento de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la
Función Judicial, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Director
Provincial del Consejo de la Judicatura del lugar donde la o el practicante
realiza sus prácticas iniciará de oficio o a petición de parte previo análisis
de la procedencia el inicio del procedimiento de suspensión; y convocará en el
término de veinte y cuatro (24) horas a partir de la notificación a la o el
practicante y al peticionario de ser el caso, a una única audiencia que se
llevará a cabo dentro de diez (10) días contados desde el día que se inicia el
procedimiento, en la cual se presentarán los argumentos de cargo y de descargo,
mediante el cual la autoridad emitirá su resolución en el mismo acto; y,

De la
resolución del Director Provincial del Consejo de la Judicatura, se podrá
interponer la acción correspondiente ante la jurisdicción contenciosa
administrativa.

TÍTULO III

DE LAS
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO

Artículo 15.-
Postulación, habilitación y reasignación.- Las y los estudiantes interesados en
realizar prácticas pre profesionales, podrán inscribirse, en el sitio web del
Consejo de la Judicatura a través del Sistema Informático de Prácticas Pre
Profesionales (www.funcionjudicial.gob.ec). Las fechas de postulación se darán
a conocer en la página institucional, cuyos términos serán improrrogables.

Las y los
estudiantes, en el link de ?Prácticas Pre Profesionales?, sus datos y
documentos habilitantes de conformidad con los requisitos que establezca para
el efecto la Escuela de la Función Judicial.

Una vez que la
Escuela de la Función Judicial verifique el cumplimiento de los requisitos, el
interesado será habilitado, en consecuencia, se le asignará a una Unidad
Judicial, Consultorio Jurídico Gratuito o Institución; hecho lo cual, será
notificado con el lugar en el cual deberá prestar sus servicios, en
cumplimiento de las prácticas pre profesionales.

Las y los
practicantes, podrán solicitar por una sola vez su reasignación siempre y cuando
justifiquen motivadamente la imposibilidad de asistir al lugar asignado. La
Escuela de la Función Judicial deberá pronunciarse sobre este pedido, previo el
análisis correspondiente sobre la disponibilidad de las plazas existentes para
cada ciclo.

La institución
podrá también solicitar la reasignación de un practicante, la Escuela de la
Función Judicial, efectuará el respectivo análisis de conveniencia, afectación
y disponibilidad de las plazas existentes para el ciclo.

Artículo 16.-
Asignación del lugar en donde el interesado realizará las prácticas pre
profesionales.- La o el practicante podrá realizar su práctica pre profesional
en las siguientes dependencias e instituciones:

Unidades
Judiciales;

Instituciones
con las cuales el Consejo de la Judicatura mantenga suscritos y se encuentren
vigentes, convenios de cooperación interinstitucional;

Consultorios
Jurídicos Gratuitos de las universidades a nivel nacional, debidamente
autorizados por la Defensoría Pública, de conformidad con lo establecido en el
Código Orgánico de la Función Judicial; y,

La Institución
en la que labora el servidor público interesado en realizar prácticas pre
profesionales, siempre que dicha entidad mantenga vigente un convenio para tal
efecto, con el Consejo de la Judicatura. El servidor público interesado, podrá
realizar prácticas pre profesionales en la misma institución en donde presta
sus servicios, en un área diferente a la que pertenece.

Artículo 17.-
Compensación Económica.- Se establece como monto de compensación económica el
treinta y cinco por ciento (35%) del salario básico unificado vigente, valor
que será acreditado siempre y cuando el practicante cumpla con los requisitos
previstos en este reglamento.

Del monto que
percibirá el practicante se descontará su afiliación al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.

La o el
practicante que fuere servidor público no podrá percibir la compensación
económica determinada en el inciso anterior.

Artículo 18.-
Duración.- La duración obligatoria de las prácticas pre profesionales será de
un año académico de diez meses (10), equivalente por lo menos a 600 horas con
intensidad horaria de al menos tres (3) diarias, quince (15) semanales y
sesenta (60) mensuales, en ningún caso se establecerá prácticas pre
profesionales inferiores a las horas antes mencionadas.

Sin perjuicio
de lo establecido en el inciso precedente, el practicante podrá realizar
jornadas intensivas para agilitar el cumplimiento del total de horas de
prácticas pre profesional.

Artículo 19.-
Exoneración.- La o el practicante podrá acceder a la exoneración de las
prácticas pre profesionales en los siguientes casos:

Cuando haya
realizado su práctica en un consultorio jurídico gratuito de una de las
universidades del país, por el tiempo de diez meses. (certificado otorgado por
la entidad educativa);

Por haber
efectuado su práctica en una Unidad Judicial por el lapso de diez meses (10).
(certificado otorgado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura, a nivel central o por la correspondiente Unidad de Talento
Humano de la Dirección Provincial correspondiente, al tratarse de una de las
provincias del país.); y,

La o el
egresado podrá exonerarse de sus prácticas pre profesionales si acredita haber
prestados sus servicios por el doble del tiempo determinado en el inciso
anterior.

Al momento en
el cual la Escuela de la Función Judicial convoque a los interesados a
postularse para realizar prácticas pre profesionales, quien considere que le
asiste el derecho a ser declarado exonerado por encontrarse en la situación
contemplada en los precitados literales. Deberá ingresar al Sistema Informático
de Prácticas Pre Profesionales, en digital, el certificado que acredite su
práctica.

Artículo 20.-
Permisos.- Las y los practicantes, podrán solicitar permisos para ausentarse de
la realización de la práctica, debiendo llenar el formulario con los
respectivos justificativos y cronograma de recuperación, el mismo que será
analizado previamente por el jefe inmediato.

En caso de
tratarse de la salud del practicante, esta ausencia deberá justificarla con el
respectivo certificado médico debidamente validado por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.

En caso de que
se otorgue el permiso para ausentarse de la práctica, la o el practicante continuará
percibiendo su compensación la misma que está sujeta a la recuperación de los
días y horas de acuerdo al cronograma planteado para el caso, como consecuencia
de las jornadas no asistidas.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE LOS

PRACTICANTES

Artículo 21.-
Evaluación.- A la o el practicante, se le evaluará su desempeño en las
prácticas pre profesionales, para lo cual la Escuela de la Función Judicial
definirá los parámetros que determine mediante el correspondiente instrumento.

Artículo 22.-
Proceso de las Evaluaciones.- Las instituciones u organismos en donde los
practicantes desarrollaron las prácticas pre profesionales, serán las
encargadas del proceso de evaluación en aplicación de las directrices que
imparta el Director de la Escuela de la Función Judicial.

Artículo 23.-
Entrega de Evaluaciones.- Las instituciones u organismos en donde los
practicantes desarrollen las prácticas pre profesionales, entregarán al Consejo
de la Judicatura en el plazo máximo de treinta (30) días, luego de la conclusión
de las prácticas la lista de quienes terminaron con la respectiva evaluación,
la certificación del tiempo de asistencia, y documentación que la respalden,
para efectos de que el Consejo de la Judicatura proceda a emitir el
correspondiente Certificado de Aptitud Profesional.

La o el
practicante que haya obtenido por lo menos el setenta por ciento (70%) de su
calificación, podrá obtener el Certificado de Aptitud Profesional conferido por
el Consejo de la Judicatura.

Artículo 24.-
Recalificación.- Las instituciones u organizaciones en donde se realicen las
prácticas pre profesionales, una vez concluidas las mismas, en el plazo máximo
de quince (15) días comunicarán a los practicantes el resultado de sus
evaluaciones.

Los
practicantes que no se encuentren satisfechos con el resultado de su
evaluación, o aquellos que no superen los mínimos en su evaluación, según lo
establecido en este reglamento y que han sido notificados en legal y debida
forma con el resultado de la evaluación, de considerarlo pertinente, se encuentran facultados para solicitar por
escrito su recalificación, en el término máximo de tres (3) días, ante la
máxima autoridad de la entidad en la que efectuó sus prácticas, quien en el
término máximo de quince (15) días, resolverá sobre la solicitud planteada,
debiendo notificar al interesado en forma inmediata su decisión al Consejo de
la Judicatura.

Si el pedido
de recalificación fuere resuelto favorablemente, y como consecuencia de ello
cumple con el puntaje y porcentaje mínimo establecido en este reglamento, el
Consejo de la Judicatura emitirá el Certificado de Aptitud Profesional.

Del resultado
de éste, no procederá la interposición de nuevos pedidos de reconsideración.

Si la o el
practicante no alcanza el puntaje mínimo de evaluación o porcentaje mínimo de
asistencia, deberá repetir el período de prácticas pre profesionales, conforme
a los parámetros establecidos en este reglamento.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Derógase la Resolución 40-2013 de 20 de mayo de 2013 publicada en el Suplemento
– Registro Oficial N° 16, de 17 de junio de 2013, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolvió expedir el: ?REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y LAS Y LOS EGRESADOS DE LAS
FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS.?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución y el cumplimiento de este reglamento, se encargará en el ámbito de
sus competencias a la Dirección General; Dirección Nacional Financiera; y, a la
Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los seis días
del mes de noviembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No.
305-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) 3) Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas; (?) y, 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial??;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social??;

Que, mediante
Decreto Supremo No. 1404, publicado en el Registro Oficial 158 de 11 de
noviembre de 1966, se expidió la ?Ley Notarial?, mediante la cual se determina
la función que tienen las notarias y notarios;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este Código.?;

Que, el
artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Inscrito el
nombramiento, la persona nombrada se posesionará del puesto, dentro del plazo
de quince días hábiles desde la fecha del nombramiento. La autoridad nominadora
podrá por motivos justificados conceder una prórroga que no excederá de quince
días. La posesión se hará ante la autoridad nominadora o la que ésta delegue.?;

Que, el
artículo 76 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesionare del puesto
dentro de los plazos señalados en el artículo precedente.?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Ex