Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Diciembre 2014 – R. O. No. 395

SUMARIO

SUPLEMENTO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

490 Refórmase el Reglamento para la Concesión de
Certificados de Conformidad

491 Transfiérase a la Presidencia de la República la
rectoría, ejecución, competencias, funciones, representaciones y delegaciones
de varios ministerios sectoriales, en lo relativo al Proyecto ?Estrategia
Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar?
ENIPLA

500 Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

501 Emítense disposiciones a la prohibición legal de
percibir regalos, dádivas y favores por parte de los servidores y servidoras
públicas

Ministerio de Salud Pública:

Acuerdo

00005195 Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de
Práctica Clínica ?Atención del aborto terapéutico?, adoptada por la Dirección
Nacional de Normatización

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

288-2014 Apruébase el Reglamento interno para la
administración de los vehículos del Consejo de La Judicatura y de la Corte
Nacional de Justicia

289-2014 Refórmase la Resolución 184-2013 que contiene el
Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria

304-2014 Nómbranse subdirectores nacionales del Consejo de
la Judicatura

CONTENIDO


No. 490

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
13 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe del Estado expedir los reglamentos necesarios para la
aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan
a la buena marcha de la administración;

Que el
artículo 3 de la Ley de Sistema Ecuatoriano de la Calidad declara como política
del Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos
públicos y privados, como un factor fundamental y prioritario de la productividad,
competitividad y del desarrollo nacional;

Que la citada
ley prescribe como función del Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN-,
entre otras, el de servir como organismo técnico nacional en materia de reglamentación,
normalización, certificación y metrología establecidos en las leyes, tratados,
acuerdos o convenios internacionales;

Que el
artículo 31 de la ley ibídem señala que previamente a la comercialización de
productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá
demostrarse su cumplimiento a través del sello de calidad -INEN- o del certificado
de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el
país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes
de reconocimiento mutuo con el país;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 587, del 19 de julio del 2000, publicado en el
Registro Oficial número 128, del 26 de julio del 2000, se expidió el Reglamento
para la Concesión de Certificados de Conformidad, en cuyo artículo 14 se
describe el procedimiento para la emisión de los Sellos de Calidad -INEN-;

Que mediante
oficio número INEN-DE-2014-1393, del 8 de octubre del presente año, el
economista Agustín Ortiz Costa, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización
-INEN-, indica que el procedimiento consignado en el artículo 14 del Reglamento
para la Concesión de Certificados de Conformidad ha dificultado operativamente
la implementación de los Sellos de Calidad -INEN- a favor de la industria
nacional, por lo que solicita su sustitución por un procedimiento dinámico que
sea concordante con la reglamentación técnica nacional e internacional, para lo
cual remite, para consideración del Jefe del Estado, el proyecto de reforma
respectivo; y,

En uso de las
atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido;

Decreta:

Expedir la
siguiente reforma al Reglamento para la Concesión de Certificados de
Conformidad.

Artículo
Único.- Sustitúyase el texto del artículo 14, por el siguiente:

?Art. 14.-
Sello de Calidad INEN.

El
procedimiento para la emisión del Sello de Calidad INEN, será el que disponga,
mediante resolución, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización,
en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como de los lineamientos
y prácticas internacionales reconocidas en materia de certificación de la
conformidad?

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Los trámites para la obtención de los Sellos de Calidad -INEN-, iniciados
con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en el
Registro Oficial, continuarán sustanciándose, hasta su finalización, conforme a
las normas vigentes al momento de su presentación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director Ejecutivo
del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 26 de noviembre de 2014.

f.) Econ.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

Quito 03 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 491

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo
inciso del artículo 32 de la Constitución de la República prescribe que el
Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva;

Que los
numerales 5 y 6 del artículo 147 ibídem prescriben que es atribución del Jefe
del Estado dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica, entre otros
asuntos, que dentro de los límites constitucionales y legales, es competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y
procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva prescribe que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial;

Que con el
propósito de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo
32 antes citado, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, mediante Acuerdo
Ministerial signado con el número 006, del 10 de enero del 2012, publicado en
el Registro Oficial número 674, del 2 de abril del mismo año, declaró como proyecto
emblemático de esa Cartera de Estado, el proyecto ?Estrategia Intersectorial de
Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA, que constituye
una política pública que coordina acciones y programas para garantizar el goce
de los derechos sexuales y reproductivos de la población;

Que resulta
conveniente reestructurar el proyecto ?Estrategia Intersectorial de Prevención
de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA, con la finalidad de
que éste sea asumido directamente por la Presidencia de la República;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador; 40 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; y, el literal h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Transfiérase
a la Presidencia de la República la rectoría, ejecución, competencias,
funciones, representaciones y delegaciones que hasta el momento ejercen el
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y los Ministerios Sectoriales de
Salud Pública, Educación e Inclusión Económica y Social, en lo relativo al
proyecto denominado ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo
Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA, conferidas por leyes, reglamentos
y demás normas.

Artículo 2.- Desígnase
corno Directora del programa indicado en el artículo que antecede, a la señora
Mónica Hernández de Phillips, Asesora Presidencial, quien será la responsable
de su ejecución y cumplimiento de objetivos, según las directrices que para el
efecto imparta el Jefe del Estado.

Artículo 3.- Transfiérase
igualmente al presupuesto de la Presidencia de la República, todos los recursos
económicos, bienes, muebles y equipamiento que los ministerios indicados en el
artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, hayan destinado para la ejecución y
funcionamiento administrativo y operativo del proyecto ?Estrategia Intersectorial
de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA, los que
continuarán afectos al mismo.

Artículo 4.- Los
servidores públicos de los ministerios antes mencionados, que hayan sido destinados
para el proyecto ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo
Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA, continuarán prestando sus
servicios en el referido proyecto.

En caso de
existir cargos innecesarios o exceso de personal para el cabal cumplimiento de
los fines del proyecto, podrá implementarse un proceso de supresión de
partidas, según lo requerimientos institucionales y de conformidad con lo prescrito
en la ley.

Artículo 5.- Los
derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales, relacionados con el programa ?Estrategia
Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar?
ENIPLA, suscritos por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social o por los
ministerios sectoriales, serán asumidos por la Presidencia de la República.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en cl Registro
Oficial, encárguense el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, el
Ministerio de Finanzas y la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre de 2014.


f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 500

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la letra
g) del Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva menciona al Ministerio de Relaciones Laborales, como una de
las Carteras de Estado que integran la Función Ejecutiva,

Que es
necesario modificar la denominación del Ministerio de Relaciones Laborales,
resaltando la importancia del trabajo del ser humano sobre el capital y la rectoría
sobre la gestión del talento humano que ejerce dicha Cartera de Estado, tanto
en el sector público como en el privado: y,

En ejercicio
de la atribución conferida en los números 5 y 6 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
único.- En el Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, sustitúyase el texto de la letra g), por el siguiente:

?g) Ministerio
del Trabajo».

Disposición
General.- En el Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No.
10 de 24 de agosto de 2009, así como en cualquier otra norma de igual o
inferior jerarquía, donde diga ?Ministerio de Relaciones Laborales?, sustitúyase
por: ?Ministerio del Trabajo?.

Asimismo, en
todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones
Laborales, deberá entenderse que se refieren al Ministerio del Trabajo.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 501

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República, la
administración pública se rige por el principio de transparencia;

Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución le corresponde
al Presidente de la República expedir decretos para la integración, organización,
regulación y control de la administración pública;

Que de
conformidad con el apartado k) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, los servidores y servidoras pública están prohibidos de Solicitar,
aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o
contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de
sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de
que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión,
extorsión o enriquecimiento ilícito;

Que es
necesario dictar normas para regular y controlar la percepción de regalos
institucionales por parte de las entidades de la administración pública central
e institucional, para garantizar la transparencia en la gestión de aquellas;

En ejercicio
de la atribución conferida en el número 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Además
de la prohibición legal de percibir regalos, dádivas y favores por parte de los
servidores y servidoras públicas, en el caso de que hubiesen regalos o presentes
de tipo institucional, a las entidades que conforman la Administración Pública
Central e Institucional, éstos deberán integrarse al patrimonio de la entidad
de forma inmediata a la percepción de tales objetos.

La integración
en el patrimonio institucional será de responsabilidad del servidor o servidora
pública perceptor (a) del regalo o presente institucional. Excepto para bienes muebles
que tengan un valor inferior a la mitad de una remuneración básica mensual
unificada.

Artículo 2.- En
caso de que los regalos antes referidos tengan valor histórico patrimonial
deberán entregarse obligatoriamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 3.- Se
exhorta al señor Contralor General del Estado, que de conformidad con la
Constitución y la Ley, se sirva emitir las normas de control para que se cumpla
esta disposición a la Administración Pública Central e Institucional y ésta se
extienda al resto de entidades del Sector Público.

Artículo
Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigor a partir de su fecha de
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el día de hoy, 26 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
00005195

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que, el artículo
361 de la citada Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento
de las entidades del sector.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que, la Ley
Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de
Salud Pública: ?(?) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y
otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud?;

Que, el Código
Orgánico Integral Penal, en el artículo 150, prevé los casos en los que el
aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, no
será punible;

Que, el
Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004520
de 13 de noviembre de 2013, establece como misión de la Dirección Nacional de
Normatización definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos,
protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y
niveles de atención, así como de procesos de organización y gestión; y,

Que, es
necesario contar con un instrumento que reúna evidencias y recomendaciones
científicas para asistir a médicos y pacientes en la toma de decisiones acerca
de la atención del aborto terapéutico.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
y autorizar la publicación de la Guía de Práctica Clínica denominada ?Atención
del aborto terapéutico?, adaptada por la Dirección Nacional de Normatización
del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- Disponer
que la Guía de Práctica Clínica denominada ?Atención del aborto terapéutico? sea
aplicada a nivel nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública
de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud (Red Pública Integral
de Salud ? RPIS y Red Complementaria – RC).

Art. 3.- Publicar
la citada Guía de Práctica Clínica en la página web del Ministerio de Salud
Pública.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de
Hospitales y de la Dirección Nacional de Centros Especializados, y, a la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección
Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 20 de noviembre de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 05 de diciembre de 2014.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

2014

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