AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Diciembre 2014 – R. O. No. 393

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos

Ejecutivo:

Acuerdo Interinstitucional

0410 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀ° 009, expedido el 17
de junio de 2013

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0200-R DelƩganse atribuciones al Director/a de
Transporte MarĆ­timo y Fluvial

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

299-2014 ExpĆ­dese el Reglamento para la EvaluaciĆ³n del
DesempeƱo de las Servidoras y los Servidores Administrativos de los

Ɠrganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura

300-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Cotopaxi, Chimborazo, Guayas, Manabƭ, Napo, Santo Domingo de los TsƔchilas,
SucumbĆ­os y Zamora Chinchipe

301-2014 OtĆ³rganse nombramientos provisionales de agentes
fiscales en las provincias de: Esmeraldas, SucumbĆ­os y ManabĆ­

302-2014 DispĆ³nese que quien ejerza la Presidencia de la
Corte Provincial de Justicia de SucumbĆ­os, integre de forma permanente la sala
de la Corte Provincial de Justicia de SucumbĆ­os, de la que proviene

303-2014 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 070-2013 mediante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura creĆ³ la ?Unidad Judicial Penal y TrĆ”nsito
en la provincia de SucumbĆ­os, con sede en el cantĆ³n Lago Agrio

Aviso Judicial:


Juicio de expropiaciĆ³n seguido por la M. I.
Municipalidad de Guayaquil contra los herederos presuntos y desconocidos de los
seƱores Miguel Ɓngel Cedillo GuamĆ”n y otros (2da.publicaciĆ³n)

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n DurĆ”n:
Que crea el Consejo Municipal de
Turismo

CONTENIDO


No. 0410

MarĆ­a Fernanda
Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

JosƩ Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS,
ENCARGADO

Considerando:

Que mediante
Acuerdo Interinstitucional NĀ° 009 de 17 de junio de 2013, publicado en la Orden
General Ministerial NĀ° 120 de 20 de junio de 2013 y publicado en el Registro Oficial
NĀ° 33 de 10 de junio del mismo aƱo, el Ministerio de Defensa Nacional transfiriĆ³
a perpetuidad al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, un Ɣrea de
81,93 hectĆ”reas, desmembrada del inmueble de mayor extensiĆ³n conocido como
Brigada de Fuerzas Especiales NĀ° 9 ?Patria?, situado en la parroquia
Guaytacama, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, para la construcciĆ³n del Centro
de RehabilitaciĆ³n Social Regional Sierra Centro Norte, en la provincia de
Cotopaxi; dentro de los linderos y mƔs especificaciones constantes en el
referido Acuerdo;

Que mediante
memorando NĀ° MDN-DCA-2014-0113-ME de 20 de febrero de 2014, la Directora de
Catastros de este portafolio manifiesta que como producto de un levantamiento
planimƩtrico realizado con posterioridad por el Instituto GeogrƔfico Militar,
se ha determinado una diferencia en los
linderos y Ɣrea total del bien que se transfiere
al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por lo que recomienda su
rectificaciĆ³n;

Que conforme
dispone el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, al tratarse de errores de hecho pueden ser rectificados por las
mismas autoridades que emitieron el acto administrativo;

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- Rectificar
el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 009, expedido el 17 de junio de 2013,
en lo que respecta a los linderos particulares, de la siguiente manera: NORTE: 957,
95 metros con propuesta vĆ­a Panamericana hacia SaquisilĆ­-Panzaleo siguiendo su trazado,
201,33 metros con Intercambiador de propuesta vĆ­a Panamericana hacia
SaquisilĆ­-Panzaleo hacia vĆ­a Panamericana hacia Latacunga siguiendo su trazado;
SUR: 390,97 metros vĆ­a actual a SaquisilĆ­ siguiendo su trazado, 265,67 metros
con camino antiguo a SaquisilĆ­, siguiendo su trazado; ESTE: 956, 40 metros vĆ­a
Panamericana hacia Latacunga siguiendo su trazado; OESTE: 864,18 metros con RĆ­o
Pumacanchi siguiendo su cauce. Ɓrea Total: 76,14 hectƔreas.


CUADRO DE
COORDENADAS

j1421.png

WGS84 UTM ZONA
17 HEMISFERIO SUR


ArtĆ­culo 2.- La
Ministra de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a nombre de las Instituciones que representan, aceptan la rectificaciĆ³n
que se realiza mediante este Acuerdo Interinstitucional y en todo lo demƔs se
ratifican en el contenido del Acuerdo Ministerial NĀ° 009, expedido el 17 de
junio de 2013.

ArtĆ­culo 3.- El
presente Acuerdo Interinstitucional entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

ComunĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de marzo del 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

f.) JosƩ
Ricardo Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
Encargado.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que las (s) foja(s) 03 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General.- Fecha: f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
SecretarĆ­a General (E) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Nro.
MTOP-SPTM-2014-0200-R

Guayaquil, 27
de octubre de 2014

EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y

TRANSPORTE
MARƍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n
PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone Ā«Las Atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
OficialĀ»;

Que, de
conformidad con el literal c), del artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No.007
publicado en el Registro Oficial 215 de fecha 16 de junio de 2010, el
Ministerio de Transporte y Obras Publicas
desconcentra a la Subsecretaria de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial,
para el eficiente ejercicio de sus competencias;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2014-0160- R, de 02 de septiembre de 2014, el Ing.
JosƩ Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial,
resolviĆ³ Ā«Delegar al Ing. Hamilton Jaramillo Velasco, Director de
Transporte MarĆ­timo y Fluvial, encargado la legalizaciĆ³n de los documentos que
se detallan en el Anexo 1 y a la Ing. Ximena Salvador Medina Directora de
Puertos, encargada la legalizaciĆ³n de los documentos que constan en el Anexo
2.Ā»;

Que, es
necesario actualizar la delegaciĆ³n realizada mediante ResoluciĆ³n Nro.
MTOP-SPTM-2014-0160-R, de 02 de septiembre de 2014, para el eficiente ejercicio
de las competencias de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y
Fluvial; y,

En uso de su
facultad contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010,
publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010,

Resuelve:

Art. 1.-
Delegar al Director/a de Transporte MarĆ­timo y Fluvial, la legalizaciĆ³n de los
documentos inherentes a las gestiones de la DirecciĆ³n a su cargo contenidas en el
anexo 1. En caso de ausencia del Director/a de Transporte MarĆ­timo y Fluvial
serƔ el Analista de TrƔfico Marƭtimo y Fluvial 2 Ing. Eduardo Aguirre Zapata
y/o el Ing. Mario RomƔn Verdesoto, Analista de Fortalecimiento AcuƔtico 2, los responsables
de legalizar los trĆ”mites inherentes a la DirecciĆ³n.

Art. 2.-
Delegar al Director/a de Puertos, la legalizaciĆ³n de los documentos inherentes
a las gestiones de la DirecciĆ³n de Puertos contenidas en el anexo 2.

En caso de
ausencia del Director/a, serĆ” la Analista de Control de GestiĆ³n Portuaria, Ing.
Betsy PazmiƱo Zambrano, la responsable de legalizar los trƔmites inherentes a la
DirecciĆ³n y en ausencia de la misma serĆ” el Ing. IvĆ”n SolĆ³rzano el responsable
de la legalizaciĆ³n de los trĆ”mite de DirecciĆ³n. Art. 3.- Dejar sin efecto la
ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM- 2014-0160-R de 02 de septiembre de 2014.

Art. 4.- La
presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Art. 5.-
PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y
Transporte MarĆ­timo y Fluvial, a los veintisiete dĆ­as del mes de septiembre del
dos mil catorce.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Ing. JosƩ
Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y
Fluvial.


CERTIFICO: Que
la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28
de octubre de 2014.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

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CERTIFICO: Que
la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28
de octubre de 2014.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.




No. 299-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone: ?2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica
y financiera.?;

Que, el inciso
segundo del artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala: ??Se garantizarĆ” la profesionalizaciĆ³n mediante la formaciĆ³n continua y
la evaluaciĆ³n periĆ³dica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promociĆ³n y permanencia en la carrera
judicial.?;

Que, los
numerales 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las
que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s
servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n.
Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; (?) y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que, el
artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarƔn
sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo
a parƔmetros tƩcnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mƭnimos requeridos, serƔn
removidos.?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Las
carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se
regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n