Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de Diciembre 2014 – R. O. No. 392

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2014-00064-A Expídense las adaptaciones
curriculares para las instituciones educativas que ofertan el bachillerato
técnico artístico con la figura profesional en música

MINEDUC-ME-2014-00065-A Oficialízanse las mallas
curriculares para los niveles de educación general básica y bachillerato para
personas con escolaridad inconclusa (PCEI)

MINEDUC-ME-2014-00068-A Incorpórase al régime fiscomisional
a la Unidad Educativa ?La Inmaculada Concepción?, ubicada en el cantón Ibarra,
provincia de Imbabura

MINEDUC-ME-2014-00069-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Unidad Educativa ?San Pedro Pascual?, ubicada en el cantón Ibarra,
provincia de Imbabura

MINEDUC-ME-2014-00070-A Expídese la Normativa para regular
la expedición de actas de grado y títulos de bachiller de todas las modalidades
del Sistema Nacional de Educación

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0398 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 167 de 18 de
diciembre de 2013

0399 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
colombiano Andrés Montaño Riascos

0400 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
colombiano Mauricio Andrés Micolta Vidal

0401 Deléganse facultades al/la Coordinador/a de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos de la Zona 8

0403 Deléganse facultades a la licenciada Nadia Raquel Ruiz
Maldonado, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

0404 Refórmase y codifícase el Estatuto de la Asociación
Visión Cristiana Internacional, con domicilio en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Acuerdos

0405 Deléganse facultades al Coordinador Zonal 6

0406 Deléganse facultades al/la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica

0407Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
español Oscar Cortés Olmo

Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos:

Acuerdo Interministerial

402 Deléganse facultades a la Dirección Nacional
Antinarcóticos y de su Centro Regional de Adiestramiento Canino

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Instrumento Internacional:


Convenio sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

203-ARCH-DJ-2014 Deléganse facultades a las siguientes
personas:

Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora Jurídica,
Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada

204-ARCH-DJ-2014 Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez,
Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada

205-ARCH-DJ-2014 Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez,
Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada

206-ARCH-DJ-2014 Ing. Carlos Iván Verdezoto Medrano,
Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos, Esmeraldas

Secretaría Técnica de Discapacidades:

STD-CGJ-RA-0077-2014 Refórmase la Resolución Administrativa
No. STD-CGJ-RA-001- 2013 de 31 de octubre de 2013

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2014-00064-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir [?]?;

Que el
artículo 27 de la norma suprema establece que: ?La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; [?]; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria,
y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar?;

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a: ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 343 de la Carta Constitucional determina que ?El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales
y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará
una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades?;

Que la norma
suprema en el artículo 347 establece que al Estado, con respecto a la
educación, entre otras responsabilidades le corresponde: ?3. Garantizar modalidades
formales y no formales de educación?; ?12. Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional que todas las personas, tengan acceso a
la educación pública?;

Que el
artículo 380 de la norma constitucional determina entre otras responsabilidades
del Estado, el ?Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo
de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con
prioridad para las niñas, niños y adolescentes?; y, ?5. Apoyar el ejercicio de las
profesiones artísticas?;

Que el
artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo [?]. El Estado ejercerá la rectoría del sistema
a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en el artículo 6 literal g) establece
como responsabilidad del Estado: ?Garantizar la aplicación obligatoria de un
currículo nacional [?] El currículo se complementa de acuerdo a las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones
educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República?;

Que el inciso
4 del artículo 19 de la ley ibídem, la Autoridad Educativa Nacional tiene como
objetivo ?[?] diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo
nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y
modalidades: presencial, semipresencial y a distancia [?] El Currículo podrá
ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades
propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones
Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

Que el literal
b) del artículo 43 de la LOEI define al bachillerato técnico en los siguientes
términos «además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una
formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o
artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e
iniciar actividades de emprendimiento social o económica [?]?;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 242-11 de 5 de julio de 2011, la Autoridad Educativa
Nacional, expidió la normativa para la
implementación del nuevo currículo del Bachillerato General Unificado o Tronco
Común, determinando en el numeral 3.5 de su artículo 3 que: ?Se reconocen
dentro del Bachillerato Técnico, a más de las menciones técnicas, figuras
correspondientes a las áreas artísticas, artesanales y deportivas. Además, el
Ministerio de Educación creará nuevas figuras de Bachillerato Técnico según las
necesidades del país. Las propuestas para nuevas figuras, que deberán
formularse dentro del esquema del Bachillerato General Unificado y ser pertinentes
a las necesidades locales, deben presentarse para su aprobación al Ministerio
de Educación. Las nuevas figuras, que deberán regirse por las demandas y proyecciones
del desarrollo nacional, se integrarán en el catálogo de cualificaciones
laborales, el que será actualizado periódicamente por el Ministerio de Educación?;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 307-11 de 23 de agosto de 2011 se establecen varias
figuras profesionales del bachillerato técnico con sus correspondientes mallas curriculares,
entre las cuales consta la malla curricular correspondiente al Bachillerato
Técnico Artístico con la Figura Profesional en Música;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido mediante Acuerdo No. 020 de 25 de enero de 2012, en el
artículo 17, determina como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de
Currículo, el: ?Proponer currículos y materiales complementarios del currículo
nacional, así como ajustes y mejoras continuos al currículo nacional, y ponerlos
a consideración del (la) Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos?;

Que el 11 de
marzo del 2014 mediante Acuerdo Ministerial No. 0041-14, la Autoridad Educativa
Nacional, emite la malla curricular para la Educación General Básica estableciéndose
3 horas de clubes de primero a décimo grado; y, mediante Acuerdo Ministerial
No. 0052-14, de 24 de marzo del 2014, se emite la normativa para la implementación
e instrumentalización de las horas asignadas para Clubes;

Que el
licenciado Milton Álvarez en representación de los colegios técnicos del área
artística de música, mediante oficio Nº145 de mayo 22 de 2014, solicita al
Ministro de Educación autorización para que la formación técnica artística
musical se inicie desde el octavo grado de Educación General Básica;

Que mediante
memorando MINEDUC-VE-2014-00328-M, el señor Viceministro de Educación autoriza
se inicie el trámite correspondiente para la oficialización de la adaptación
curricular de la Figura Profesional de Música en el bachillerato técnico en el
área artística, con la utilización de las horas de educación estética, clubes,
y educación artística establecidas en el Acuerdo Ministerial 0041-14 de 11 de
marzo de 2014 y en el Acuerdo 242 -11 de 5 de julio de 2011;

Que la
Subsecretaría de Fundamentos Educativos con memorando No.
MINEDUC-SFE-2014-00422-M de 27 de octubre de 2014, remite informe técnico sobre
la elaboración de los contenidos curriculares de las asignaturas de la
especialización artística de música, en el que expone que las instituciones educativas que ofertan la Figura
Profesional de Música, han identificado como factor limitante del nivel
formativo de logro de los estudiantes, el inicio tardío de la formación
artística, dado que el promedio de edad de jóvenes que ingresa al primer año de
Bachillerato es de 14 a 16 años, y lo recomendable para comenzar el aprendizaje
de la enseñanza en el arte de la música es de 4 a 5 años, por lo cual
recomienda iniciar el aprendizaje artístico al menos en el nivel básico
superior de la educación general básica y propone realizar adaptaciones
curriculares de la Figura Profesional de Música y asignar al octavo, noveno y
décimo grado de Educación General Básica, en las dos horas de la asignatura de
educación estética, las tres horas de clubs y las dos horas de educación
artística del tronco común del Bachillerato General Unificado, fortaleciéndose
de esta manera la calidad de la educación artística; y,

Que
corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y
eficiencia de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las
diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes ADAPTACIONES

CURRICULARES
PARA LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS QUE
OFERTAN EL

BACHILLERATO
TÉCNICO ARTÍSTICO CON LA

FIGURA
PROFESIONAL EN MÚSICA

Artículo 1.-
Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de
cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, particulares
y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación que oferten el Bachillerato
Técnico Artístico con la Figura Profesional en Música.

Artículo 2.-
Objeto.- Las disposiciones del presente Acuerdo tiene como fin principal
establecer las adaptaciones curriculares de la Figura Profesional de Música
para octavo, noveno y décimo grado de Educación General Básica en las
instituciones educativas que ofertan el Bachillerato Técnico Artístico con la
referida Figura Profesional, permitiendo que los estudiantes alcancen un mejor
nivel de formación técnica desde temprana edad.

Artículo 3.- Autorizar
a las instituciones educativas que ofertan el Bachillerato Técnico Artístico
con la Figura Profesional en Música para que en el octavo, noveno y décimo
grado de Educación General Básica, en las horas de Educación Estética y Clubes,
determinadas en la malla curricular expedida con el Acuerdo Ministerial 0041-14
de 11 de marzo del 2014, se realicen las siguientes adaptaciones:

MALLA
CURRICULAR CON ADAPTACIONES

EDUCACIÓN
BÁSICA SUPERIOR

ASIGNATURAS
Y

CLUBES

GRADOS

8vo

9no

10mo

Lenguaje y
Literatura

6

6

6

Matemática

6

6

6

Ciencias
Naturales

4

4

4

Ciencias
Sociale

4

4

4

Educación
Estética ?

Lectura
Musical

2

2

2

Educación
Física

5

5

5

Lengua
Extranjera

5

5

5

Clubes – Instrumento

Armónico

3

3

3

TOTAL

35

35

35

Artículo 4.- Las
instituciones educativas que ofertan el Bachillerato Técnico Artístico en la
Figura Profesional de Música, en el nivel de bachillerato podrán realizar adaptaciones
en la malla curricular correspondiente al tronco común en lo que se refiere a
las horas de Educación Artística, malla que fuera expedida mediante el Acuerdo Ministerial
No. 242-11 de 5 de julio de 2011, para que dichas horas sean utilizadas para la
enseñanza de asignaturas de formación artística en música y evaluadas conforme
lo determinan los artículos 193 al 196 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, según se establece a continuación:

MALLA
CURRICULAR CON ADAPTACIONES

BACHILLERATO
TÉCNICO ARTÍSTICO

FIGURA
PROFESIONAL EN MÚSICA

TRONCO COMÚN

ASIGNATURAS

CURSOS

1er

2do

3er

Física

4

Química

4

Físico Química

4

Biología

4

Historia y
Ciencias

Sociales

4

4

Lengua y
Literatura

4

4

4

Matemática

4

4

4

Lengua
Extranjera

5