Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de Agosto
2014 – R. O. No. 308

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

4451-A Deléganse atribuciones a la doctora Zoila Carina
Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna

4459 Legalízanse las comisiones de servicios en el exterior
con remuneración de la Ing. María Fernanda Revelo Benavides, Servidor Público 5
de la Dirección de Protección de Derechos; y otros

4460 Revócase la delegación conferida a los señores Víctor
Javier Cevallos Zavala y otra

4460-A Legalízanse las comisiones de servicios con
remuneración por viaje al exterior, a favor del Tcrnl. William Posso Mejía,
Edecán y otros

Ministerio de Salud Pública:

00004918 Expídese el Reglamento sustitutivo para la
obtención del Registro Sanitario y control de productos naturales procesados de
uso medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan,
distribuyen y comercializan

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 275 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorias las modificatorias 1 de los siguientes reglamentos técnicos
ecuatorianos:

RTE INEN 151 ?Galletas?

14 281 RTE INEN 068 (1R) ?Café, Té Hierbas Aromáticas y
Bebidas Energéticas?

14 282 RTE INEN 063 ?Sopas, Caldos y Cremas. Requisitos?

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

RTV-529-18-CONATEL-2014 Expídese el ?Reglamento para la
autorización de redes eventuales o permanentes para comprartir programación
para radiodifusión sonora y televisión abierta por más de dos horas diarias?

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2996 Refórmase en el Capítulo V Normas para la
enajenación de activos de propiedad de las empresas de seguros o compañías de
reaseguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios», del
Título XIV «De los procesos de liquidación voluntaria y forzosa de las
empresas de seguros y compañías de reaseguros», del Libro II de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-2997 Efectúanse modificaciones en el Capítulo II
«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesiones»,
del Título VII «De los reaseguros», del Libro II de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor José Manuel Quiguango(1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el I.Municipio de Santiago de Píllaro en contra del señor Manuel Antonio Castro Rodríguezy otros (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Municipiode Guayaquil en contra de la señora Rebeca Cumandá Arcos Rodríguez (1ra.publicación)


Muerte presunta de la señora María Leonor
Sanango Chabla (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Marco Antonio
Samaniego Castillo (1ra. publicación)


Juicio de rehabilitación del señor Raúl BolívarPiedra Atariguana


Muerte presunta del señor Dali Rafael SánchezVillalba (1ra. publicación)


Muerte presunta de la señora Guillermina López
Mendieta (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Jefferson Francisco
Gordillo León (1ra. publicación)


Juicio de rehabilitación del señor MiguelMosquera


Muerte presunta del señor Rodolfo Palaquibay
Arias (2da. publicación)


Muertepresunta del señor José María Chicaiza Puma (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Pedro Máximo PilozoRivera (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Luis Alberto ArceRivera (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel Mesías Vinueza
Itás (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Freddy Romero Tentets
Ukurminch (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Cristian Silvino DíazRamos (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor José Fidel GuzmánCastro (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Ramiro JaramilloGonzáles (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de los herederos presuntosy desconocidos del señor Lucio José Abel Bonilla Sorroza (3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 4451-A

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral décimo sexto del artículo 326 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública;

Que, el
artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables; y
en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados,
la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la
cooperación, la integración y la solidaridad;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, el Ministro del Interior está autorizado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime
necesario;

Que, de
conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores
de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de
legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de
descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano
y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, a fin de alcanzar mayor agilidad y eficacia; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna
del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del Titular de
esta Estado, en el marco de la II Reunión de Ministros del Consejo Suramericano en materia de Seguridad
Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, a
efectuarse el 27 de junio de 2014 en Montevideo, República Oriental del
Uruguay, suscriba la Declaración Ministerial sobre el Desarrollo de Políticas
Públicas de Seguridad Ciudadana con perspectiva de Derechos Humanos; y, el
Compromiso para la Promoción, Desarrollo y Sostenimiento de Políticas Públicas
de Participación Ciudadana en materia de Seguridad.

Artículo 2.- La
Autoridad delegada, informará directamente al Ministro del Interior de las
acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de junio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario. Quito a, 16 de julio del 2014.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 4459

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010,
uno de los objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia,
en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura
de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la
seguridad humana;

Que, con
memorando No. 005-UCTPTM-MDI-2014 de 15 de marzo de 2014, este Titular, dispuso
la comisión de servicios al exterior de las servidoras Verónica Feicán, Aracelly
Martínez y María Fernanda Revelo y del conductor señor Hugo Correa Males, para
que participen como facilitadoras al Taller sobre Trata y Tráfico de Personas,
a efectuarse en la ciudad de Pasto – Colombia, los días 20 y 21 de marzo de
2014;

Que, mediante
Resolución No. DATH-2014-018 del 19 de


marzo de 2014,
la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para
conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de la Ing. María Fernanda Revelo Benavides, Servidor Público 5 de la Dirección
de Protección de Derechos; Dra. Aracelly Martínez Chipantiza, Servidor Público
3 de la Unidad Anti-trata y señor Hugo Correa Males, Conductor;

Que, con
memorando No. 302-DGF-P del 24 de marzo de 2014, la Dirección Financiera,
emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos
de la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago
de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SCGP-2014-001674-O del 06 de mayo de 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento
de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y
los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051
de 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No.
392 de 24 de febrero de 2011, legalizó el viaje al exterior de la Ing. María
Fernanda Revelo Benavides; Dra. Aracelly Alexandra Martínez Chipantiza y señor
Hugo Correa Males, en los parámetros ahí establecidos;

Que, con
Informe Técnico No. DATH/2014-075 de fecha 03 de junio de 2014, emitido por la
Dirección de Administración de Talento Humano, se concluye que el personal que
actualmente labora en la Dirección de Protección de Derechos del Ministerio del
Interior cumplen funciones inherentes a esta Cartera de Estado, es decir
desempeñan funciones de competencia exclusiva y relacionada con la seguridad
ciudadana.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la
Ing. María Fernanda Revelo Benavides, Servidor Público 5 de la Dirección de
Protección de Derechos; Dra. Aracelly Alexandra Martínez Chipantiza, Servidor
Público 3 de la Subsecretaría de Garantías Democráticas, Unidad Antitrata, por
cambio administrativo de la Subsecretaría de Seguridad Interna; y señor Hugo
Correa Males, Conductor, quienes participaron como facilitadoras en el Taller
sobre Trata y Tráfico de Personas, llevado a cabo en la ciudad de Pasto
Colombia, del 19 al 21 de marzo de 2014, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.

Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.-Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 26 de junio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario. Quito a, 16 de julio del 2014.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 4460

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, se delegó a varios
servidores de este Ministerio, para que en el ámbito de su jurisdicción territorial,
a nombre y representación del Titular, como representantes de las Zonas
Administrativas de Planificación ejerzan varias atribuciones en relación a la situación
de los bines de propiedad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante
memorando No. MDI-CGAJ-2014-0094 de 29 de mayo de 2014, el Coordinador General Administrativo
Financiero, Ing. Juan Manuel Machado Tovar, solicitó se delegue a las señoras
Jesika Madelina Ojeda Hidalgo, responsable de la Zona Administrativa de Planificación
No 9 y Guadalupe Annabel Giler Morales, responsable de las Zona Administrativa
de Planificación No. 4, en virtud de la licencia de maternidad de la señora Zulay
Ivonne Changoluisa Lara; y, renuncia del señor Víctor Javier Cevallos Zavala,
responsables de las mencionadas Zonas Administrativas respectivamente;

Que, mediante
memorando No. 2014-DATH-1422 de 09 de junio de 2014, la Directora de
Administración de Talento Humano, Ab. Mónica Gomezjurado, remitió los contratos
de servicios ocasionales de las señoras Jesika Madelina Ojeda Hidalgo y
Guadalupe Annabel Giler Morales, los mismos que al amparo del Decreto Ejecutivo
No. 174 de 05 de diciembre de 2013 se encuentran vigentes;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1. De
conformidad con el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, revocar la delegación conferida a los
señores Víctor Javier Cevallos Zavala; y, Zulay Ivonne Changoluisa Lara,
constante en el Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014.

Art. 2.- Reformar
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 4096 de fecha 21 de marzo de 2014,
sustituyendo las palabras ?VICTOR JAVIER CEVALLOS ZAVALA? , por ?GUADALUPE
ANNABEL GILER MORALES? y, ?ZULAY IVONNE CHANGOLUISA LARA por ?JESIKA MADELINA
OJEDA HIDALGO?.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese
el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior.

COMUNIQUESE y
PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario. Quito a, 16 de julio del 2014.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 4460 ? A

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de los objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia,
en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura
de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la
seguridad humana;

Que, con
memorandos DMI-2014-0138 y 0139 del 08 y 09 de mayo de 2014, este Titular,
dispuso la comisión de servicios al exterior de los servidores Tcrnl. William
Posso Mejía, Myr. Julio Novoa Ramos, Diego Fierro Bedoya y Gabriela Espinosa
Arrobo, delegados oficiales del Portafolio, que acompañaron al Ministro del
Interior en el viaje a Santiago de Chile, Chile, formando parte de la Delegación
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, en su visita
de trabajo, del 11 al 15 de mayo de 2014;

Que, mediante
Resolución No. DATH-2014-0032 del 14 de mayo de 2014, la Dirección de
Administración de Talento Humano, emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje
al exterior, a favor del Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán; Myr. Julio Novoa
Ramos, Jefe de Seguridad; Ing. Diego Fierro Bedoya, Asesor 4, del Despacho
Ministerial; y Lic. Gabriela Espinosa Arrobo, Servidor Público 5 de la Dirección
de Asuntos Internacionales;

Que, con
memorando No. DF-P-485 del 15 de mayo de 2014, la Dirección Financiera, emitió
la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos de la
partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de
los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SCGP-2014-002214-O del 05 de junio de 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento
de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y
los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051
de 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No.
392 de 24 de febrero de 2011, legalizó el viaje al exterior del Tcrnl. William
Posso Mejía; Myr. Julio Novoa Ramos; Ing. Diego Fierro Bedoya y Lic. Gabriela
Espinosa Arrobo, en los parámetros ahí establecidos;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán; Myr. Julio Novoa Ramos, Jefe de Seguridad;
Ing. Diego Fierro Bedoya, Asesor 4, del Despacho Ministerial; y Lic. Gabriela
Espinosa Arrobo, Servidor Público 5 de la Dirección de Asuntos Internacionales,
delegados oficiales del Portafolio, que acompañaron al Ministro del Interior en
el viaje a Santiago de Chile, Chile, formando parte de la Delegación que acompañó
al señor Presidente Constitucional de la República, en su visita de trabajo,
del 11 al 15 de mayo de 2014, considerando el tiempo adicional requerido por razones
de logística.

Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 30 de junio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito a, 16 de julio del 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 00004918

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, atribuye
como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud;

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión, a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional; Que; la Norma Suprema, en el
artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional; siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que; la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad,
control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las
normas que dicte para su plena vigencia;

Que; la citada
Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, numeral 18, establece como
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ?Regular y realizar el control
sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento,
transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos
y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y
procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (?)?;

Que; la
antedicha Ley Orgánica de Salud, en el artículo 137 dispone que están sujetos a
registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios,
medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales
procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales;
dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos,
plaguicidas para uso doméstico e
industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación,
exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se
reciban en donación;

Que; la
referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 141, instaura que el registro sanitario
será suspendido o cancelado por la autoridad sanitaria nacional, a través del organismo
competente en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante
no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos
o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las
demás sanciones señaladas en dicha Ley;

Que; la Ley
Ibídem en el artículo 164, dispone que los productos naturales procesados de
uso medicinal, se producirán, almacenarán, comercializarán e importarán siempre
que cuenten con registro sanitario nacional, de conformidad con la ley y el
reglamento correspondiente y bajo las