n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 23 de Febrero de 2011 – R. O. No. 391

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n
648 DispĆ³nese que el Equipo Negociador para la Iniciativa YasunĆ­-ITT, funcionarĆ” en la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n649 TransfiĆ©rese a la CoordinaciĆ³n General de InnovaciĆ³n del MAGAP, todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tiene actualmente el Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina ā€œINCCAā€.
n
n650 TransfiĆ©rese la Academia DiplomĆ”tica Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales ā€œJosĆ© Peraltaā€.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n005-2011 ConcƩdese en calidad de auspicio a favor de la seƱora Ilonka Vargas Foronda, el valor correspondiente a un (1) pasaje aƩreo internacional en la ruta Quito-MƩrida-Quito.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n11 005 DesĆ­gnase al ingeniero Jorge Humberto Carvajal Tamayo, delegado permanente en representaciĆ³n de este Ministerio, asista a las sesiones del Directorio del CLIRSEN.
n
n11 006 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀŗ MIPRO-DM-2010-0006-DM, emitido el 4 de junio del 2010.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00025 DeclĆ”rase licencia con remuneraciĆ³n para el cumplimiento de servicios institucio-nales en el exterior a la doctora Gabriela AlarcĆ³n GĆ³mez, Subsecretaria de Trabajo.
n
nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n

n00000088 ApruĆ©base el Estatuto del Colegio OdontolĆ³gico de Santo Domingo de los TsĆ”chilas-COSDT, con sede en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.
n
n00000089 ApruĆ©base el Estatuto de la Liga Ecuatotoriana de InvestigaciĆ³n y Estudio Contra Epilepsia-LECE, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
n
nCIRCULAR:
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

nNAC-DGECCGC11-00003 A todos los sujetos pasivos obligados a inscribirse en el Registro ƚnico de Contribuyentes, de conformidad con la ley.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n511 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Alcantarillado Sanitario en los sectores 3 y 5 de la ciudad de Palestina, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

nC.D.353 RefĆ³rmase el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino.
n
nC.D.354 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ C.D.275 de 26 de agosto del 2009, que contiene las Normas para la ejecuciĆ³n de los procesos internos de contrataciĆ³n del IESS.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
REO-JURRDRI11-00033 DelƩganse facultades al Jefe del Departamento de Servicios Tributarios del SRI Regional El Oro.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDĆ©jase sin efecto la calificaciĆ³n otorgada a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-025 Ingeniero mecƔnico Pablo Arturo Martƭnez Vega.
n
nSBS-INJ-2011-026 Ingeniero civil Ruffo Vicente Esparza Pino.
n
nSBS-INJ-2011-032 Arquitecto HernĆ”n Rolando Galarza ChacĆ³n.
n
nSBS-INJ-2011-044 Arquitecto Ɓngel David Zambrano TomalƔ.
n
nSBS-INJ-2011-045 CompaƱƭa Grupo A.P.I. Asesores Profesionales en Inversiones S. A.
n
nSBS-INJ-2011-046 CompaƱƭa DIARQUITECA, Diagrama Arquitectos S. A.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nCantĆ³n Calvas: Sobre Discapacidades.
n
nGobierno AutĆ³nomo del CantĆ³n Nobol: Que reglamenta la determinaciĆ³n, recau-daciĆ³n y administraciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
n
n14-2010 CantĆ³n Loja: Que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terres-tre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
n
nGobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Pichincha – provincia de ManabĆ­: Sustitutiva de cambio de denominaciĆ³n de Gobierno Municipal del CantĆ³n Pichin-cha; a ā€œGobierno AutĆ³nomo Descentra-lizado Municipal del CantĆ³n Pichincha, provincia de ManabĆ­ā€.

n n n


n

n n n No. 648 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPƚBLICA

n n n Considerando: n n

Que, los numerales 5 y 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador disponen que entre otros, son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y proteger el patrimonio natural y cultura1 del paĆ­s;

n n

Que, el artĆ­culo 14 de la Carta Fundamental declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la preservaciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesiĆ³n ancestral irreductible e intangible, en los que estĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva, con la salvedad prevista en el artĆ­culo 407;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1572 de 5 de febrero del 2009 se prorrogĆ³ por un plazo indefinido la iniciativa YasunĆ­-ITT;

n n

Que, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 241 expedido el 3 de febrero del 2010, sustituyĆ³ el tercer inciso del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 1572 de 5 de febrero del 2009, reformando la estructura del Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa YasunĆ­-ITT;

n n

Que, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD- suscribieron con fecha 3 de agosto del 2010 el Memorando de Acuerdo para la AdministraciĆ³n y Otros Servicios de Apoyo Relacionados con el Fondo Fiduciario Ecuador YasunĆ­-ITT;

n n

Que, en las actuales circunstancias lo que corresponde es realizar los mejores esfuerzos y los contactos y diĆ”logos al mĆ”s alto nivel, fundamentalmente a nivel internacional, para la obtenciĆ³n de los fondos que nutrirĆ”n dicho fondo fiduciario, por lo que es imprescindible fortalecer la estructura del equipo negociador a fin de que cumpla con su misiĆ³n y tenga Ć©xito en su gestiĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las letras ch) y f) y del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- El Equipo Negociador para la Iniciativa YasunĆ­-ITT, cuya misiĆ³n principal serĆ” la de promocionar, realizar contactos, establecer diĆ”logos en todos los escenarios pĆŗblicos y privados al mĆ”s alto nivel nacional e internacional, para la consecuciĆ³n de los fondos nacionales e internacionales, funcionarĆ” en la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n

ArtĆ­culo 2.- La seƱora Ivonne Juez de Baki, actuarĆ” como Jefa del Equipo Negociador, en representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica y asumirĆ” la direcciĆ³n del proceso de promociĆ³n y negociaciĆ³n de la Iniciativa YasunĆ­-ITT. Para tal efecto, se le designa como Representante Plenipotenciaria del Ecuador para la Iniciativa YasunĆ­- ITT.

n n

ArtĆ­culo 3.- La Jefa del Equipo Negociador asumirĆ” la responsabilidad directa del manejo de las negociaciones bajo las directrices y polĆ­ticas emanadas del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica y del Equipo Intergubernamental de la Iniciativa.

n n

ArtĆ­culo 4.- Para el cumplimiento de su misiĆ³n, se otorga a la Jefa del Equipo Negociador y a los miembros de dicho equipo todas las facultades necesarias e inherentes al proceso de negociaciĆ³n. La Jefa del Equipo Negociador estructurarĆ” su equipo, conformarĆ” comisiones y designarĆ” los tĆ©cnicos y asesores que sean necesarios para llevar adelante su misiĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 5.- Todas las instituciones .y entidades pĆŗblicas y sus funcionarios y servidores pĆŗblicos, que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, brindarĆ”n toda la colaboraciĆ³n que solicite la Jefa del Equipo Negociador, en especial, las solicitudes de comisiones de servicios que sean requeridas.

n n

ArtĆ­culo 6.- La Jefa del Equipo Negociador informarĆ” periĆ³dicamente al Presidente de la RepĆŗblica y al Equipo Intergubernamental de la Iniciativa, sobre el avance de sus gestiones.

n n

ArtĆ­culo 7.- DuraciĆ³n.- El Equipo Negociador tendrĆ” existencia mientras dure la vigencia de la Iniciativa YasunĆ­-ITT.

n n

ArtĆ­culo 8.- El Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ­- ITT operarĆ” y funcionarĆ” con cargo al presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica, para lo cual el Ministerio de Finanzas asignarĆ” los recursos econĆ³micos que sean necesarios y suficientes. TransfiĆ©rase la partida presupuestaria asignada a la Iniciativa YasunĆ­-ITT y los bienes muebles correspondientes a este proyecto del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio a la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n

ArtĆ­culo 9.- En la letra a) del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010, antes de la frase ā€œel Ministerio Coordinador de Patrimonioā€, agregar la frase ā€œel Vicepresidente de la RepĆŗblica,ā€. ArtĆ­culo l0.- SuprĆ­manse las letras b) y c) del tercer inciso del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010.

n n

ArtĆ­culo 11.- La SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica brindarĆ” todas las facilidades que sean necesarias para el desempeƱo del Equipo Negociador.

n n

ArtĆ­culo 12.- Las aportaciones que se realicen como consecuencia de la gestiĆ³n del Equipo Negociador se canalizarĆ”n por medio y en la forma establecida en el Fondo Fiduciario a que se refiere el Memorando de Acuerdo suscrito entre el Ecuador y el PNUD.

n n

ArtĆ­culo final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense a los seƱores Ministros de CoordinaciĆ³n de Patrimonio, Finanzas, Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y de Ambiente.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 649 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que es atribuciĆ³n y deber del Presidente de la RepĆŗblica el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

n n

Que, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, publicada en el Registro Oficial No. 792 del 15 de marzo de 1979, en su artĆ­culo 63 dispuso la creaciĆ³n del Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina, como un Ć³rgano dependiente del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a;

n n

Que, el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. l del 20 de marzo del 2003, en su Libro III, TĆ­tulo II, artĆ­culo 2, seƱala: ā€œCrĆ©ase el Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina -INCCAcomo organismo autĆ³nomo del sector pĆŗblico adscrito al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, con autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica, financiera y tĆ©cnica, con patrimonio propio y presupuesto especial…ā€;

n n

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, publicada, en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 del 14 de junio de 1994 y su codificaciĆ³n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 del 16 de abril del 2004, en su artĆ­culo 6 establece que el Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina, serĆ” el encargado de coordinar la capacitaciĆ³n del campesino ecuatoriano;

n n

Que, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 40 que dentro de los lĆ­mites que impone la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulaciĆ³n de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y Ć³rganos administrativos;

n n

Que, en el literal h) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002 establece que es atribuciĆ³n y deber del Presidente de la RepĆŗblica el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

n n

En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 11 literal h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- TransfiĆ©rase a la CoordinaciĆ³n General de InnovaciĆ³n del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tiene actualmente el Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina ā€œINCCNā€.

n n

ArtĆ­culo 2.- Para el ejercicio y ejecuciĆ³n de las atribuciones que trata el artĆ­culo anterior, crĆ©ase en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, la CoordinaciĆ³n General de InnovaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 3.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentren prestando servicios en el Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina pasarĆ”n a formar parte del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la necesidad y requerimiento institucional. En caso de existir cargos innecesarios, el Ministro de esa Cartera de Estado podrĆ” dar inicio al proceso de supresiĆ³n de partidas, para lo cual se aplicarĆ” la normativa legal vigente.

n n

ArtĆ­culo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, informaciĆ³n y demĆ”s activos pertenecientes al Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina ā€œINCCAā€, pasarĆ”n a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Organizacional.

n n

ArtĆ­culo 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina ā€œINCCAā€, serĆ”n asumidos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n

ArtĆ­culo 6.- El Ministro de Finanzas expedirĆ” las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrĆ” las acciones y emitirĆ” las resoluciones que considere pertinentes para la aplicaciĆ³n del presente decreto ejecutivo y asignarĆ” los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresiĆ³n de puestos.

n n

ArtĆ­culo 7.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a, que se opongan a este decreto ejecutivo.

n n

DisposiciĆ³n final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los ministros de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra Coordinadora de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n n

f.) RamĆ³n Espinel MartĆ­nez, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 650 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado como entidad acadĆ©mica superior de postgrado con el objeto de investigar y analizar permanentemente la realidad nacional en todos sus aspectos y en su interrelaciĆ³n con el mundo; desarrollar y consolidar conocimientos y tĆ©cnicas relacionadas con la planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n, direcciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas nacionales en los altos niveles de la conducciĆ³n gubernamental del Estado;

n n

Que, es necesario fortalecer el conocimiento y la especializaciĆ³n de los funcionarios y servidores pĆŗblicos, a fin de que el Estado y sus instituciones cuenten con un personal altamente capacitado para el ejercicio pĆŗblico que contribuya al cumplimiento de sus fines y objetivos;

n n

Que, la Academia DiplomĆ”tica Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, no es parte del sistema de educaciĆ³n superior y, por lo tanto, no puede realizar acreditaciĆ³n, ni homologaciĆ³n acadĆ©mica;

n n

Que, en virtud del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, el Presidente de la RepĆŗblica estĆ” facultado para reorganizar y suprimir entidades pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; y,

n n n

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

n n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- TransfiĆ©rase la Academia DiplomĆ”tica Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales ā€œJosĆ© Peraltaā€.

n n n

ArtĆ­culo 2.- Son objetivos de la Escuela de Relaciones Internacionales ā€œJosĆ© Peraltaā€:

n n

Desarrollar la formaciĆ³n profesional especializada para el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Gestionar la capacitaciĆ³n continua de los servidores pĆŗblicos del Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e IntegraciĆ³n.

n n

Impulsar, la formaciĆ³n acadĆ©mica especializada de los servidores pĆŗblicos para mejorar la gestiĆ³n de la PolĆ­tica Exterior y de la CooperaciĆ³n Internacional, conforme a los principios constitucionales y a los objetivos y estrategias del Plan Nacional del Buen Vivir.

n n

Capacitar de manera continua al personal del servicio exterior para fortalecer las capacidades integrales, los conocimientos, destrezas y aptitudes necesarios para el desempeƱo eficiente de la Polƭtica Exterior.

n n

Realizar la investigaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento estratĆ©gico que demande el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y que permita a las autoridades contar con estudios y anĆ”lisis para la toma de decisiones oportunas, eficientes e informadas.

n n

Establecer la certificaciĆ³n y homologaciĆ³n acadĆ©mica para el sistema de promociĆ³n y ascenso de los funcionarios del servicio exterior en cada una de sus Ć”reas de competencia.

n n

Estudiar sistemĆ”ticamente el entorno internacional desde una perspectiva estratĆ©gica, de manera que el Gobierno Nacional cuente con anĆ”lisis oportunos para la toma de decisiones en la gestiĆ³n de la PolĆ­tica Exterior.

n n COMITƉ DE COORDINACIƓN n INTERINSTITUCIONAL n n

ArtĆ­culo 3.- ConstitĆŗyase el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Este comitĆ© estarĆ” conformado por dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, un delegado de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y un delegado del Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN. El Decano de la Escuela de Relaciones Internacionales ā€œJosĆ© Peraltaā€, asistirĆ” a las reuniones del comitĆ© con voz y voto, una vez que sea posesionado en su cargo.

n n

El Decano serĆ” designado por los cuatro miembros del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n de una terna enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, los candidatos entre otros requisitos deberĆ”n:

n n Estar en goce de los derechos de participaciĆ³n; n n

Tener tƭtulo profesional y grado acadƩmico de maestrƭa o doctor;

n n

Haber realizado o publicado obras de relevancia o artĆ­culos indexados en su campo de especialidad, en los Ćŗltimos cinco aƱos; y,

n n

Acreditar experiencia docente de al menos cinco aƱos, en calidad de profesora o profesor universitario o politƩcnico titular.

n n

ArtĆ­culo 4.- El comitĆ© definirĆ” las prioridades de investigaciĆ³n y los planes de formaciĆ³n y de capacitaciĆ³n continua de los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, de acuerdo con sus necesidades.

n n

El comitĆ© evaluarĆ” anualmente la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas y los planes e informarĆ” al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y al Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN de los resultados de la evaluaciĆ³n, con las recomendaciones respectivas.

n n

ArtĆ­culo 5.- La Escuela de Relaciones Internacionales Ā«JosĆ© PeraltaĀ» se regirĆ” por las normas acadĆ©micas y administrativas del Instituto de Altos Estudios Nacionales en el marco del sistema de educaciĆ³n superior.

n n

ArtĆ­culo 6.- Los servidores pĆŗblicos que vienen prestando sus servicios mediante nombramiento o contrato en la Academia ā€œAntonio J. Quevedoā€, podrĆ”n formar parte del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n del Rector de la instituciĆ³n o su delegado, de conformidad con los requerimientos de la instituciĆ³n.

n n

De ser necesario, el Rector o su delegado podrĆ”n iniciar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un proceso de supresiĆ³n de puestos, para lo cual observarĆ” las normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento y las normas tĆ©cnicas correspondientes.

n n

ArtĆ­culo 7.- EncĆ”rguese al Ministro de Finanzas la asignaciĆ³n del presupuesto requerido al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, a fin de implementar el presente decreto ejecutivo.

n n DISPOSICIONES GENERALES n n

Primera.- La Escuela de Relaciones Internacionales ā€œJosĆ© Peraltaā€ asumirĆ” todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y obligaciones, establecidos en los Convenios de CooperaciĆ³n firmados por la Academia DiplomĆ”tica ā€œAntonio J. Quevedoā€, con sus similares, en los siguientes paĆ­ses: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, China, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, MĆ©xico, Nicaragua, PanamĆ”, Paraguay, Portugal, PerĆŗ, RepĆŗblica Dominicana, FederaciĆ³n Rusa, Uruguay y Venezuela.

n n

Segunda.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encargase a los seƱores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n n DEROGATORIA n n

DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo 2923, publicado en el Registro Oficial 694 de 27 de mayo de 1987 y sus reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 1043 y publicadas en el Registro Oficial 312 de 10 de noviembre de 1989.

n n

Dado en el Palacio Nacional de Quito, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

f.) Rene RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀ° 005-2011 n n Ivonne Marisela Rivera YĆ”nez n VICEMINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSerĆ”n responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.ā€;

n n

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSerĆ”n responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de los bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ā€œProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento del artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ā€œLos ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.ā€;

n n

Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio de 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurĆ­dicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razĆ³n de sus actividades culturales y de gestiĆ³n en el Ć”rea cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razĆ³n de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las polĆ­ticas institucionales;

n n

Que, mediante comunicaciĆ³n de 19 de