n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 22 de Febrero de 2011 – R. O. No. 390

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n
037-11 Exclúyense de las redes educativas “Las Mercedes”, Cristóbal Colón” y “Nueva Vida” que pertenecen a la Dirección Provincial de Santo Domingo y pasen a formar parte de la Red Educativa “Los Bancos” del cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1853 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Policía Nacional.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nAcuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en Materia de Educación Universitaria, Complemen-tario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
n
nConvenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

n
n00000060 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de Prevención y Tratamiento de Riesgos de Discapacidades en Perineonatología.
n
n00000064 Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Fundación “Pasión por la Vida”, con sede en Quito, Distrito Metropolitano, provin-cia de Pichincha.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n493 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Bajo Alto, ubicado en la provincia de El Oro y otórgase licencia ambiental a EP PETROECUADOR, para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS:
n
n62 Declárase terminado el contrato para la explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos del Campo Marginal Singue, celebrado entre PETROECUADOR y su filial PETROPRODUCCIÓN, y el Consorcio Petrolero Amazónico.
n
nCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n003-070-2011-CPCCS Expídese el Instructivo para los concursos públicos de oposición y méritos para la selección y designación de las primeras autoridades y organismos colegiados elegidos mediante comisiones ciudadanas de selección.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:

n
n2010 103 Expídese el Instructivo de embalaje de envíos.
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n
nDéjase sin efecto la calificación otorgada a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-020 Arquitecto Víctor Hugo Cerda Castellanos.
n
nSBS-INJ-2011-021 Ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo.
n
nSBS-INJ-2011-022 Ingeniero tecnológico en diseño y construcción Humboldt Chevandier Arroyo Rodríguez.
n
nSBS-INJ-2011-023 Arquitecto Fausto Alejandro Sierra Bravo.
n
nSBS-INJ-2011-024 Ingeniero civil José Wilson Barrera Maldonado.
n
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:

n
n01-2011 Adóptase la normativa para la clasificación de puestos en la Función Judicial.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Ibarra: Que regula la instalación y control de la publicidad exterior.
n
nGobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que establece la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en la ciudad.

n n


n

n n n n No. 037-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5456 del 30 de octubre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 861 del 12 de enero de 1996, se crean los centros educativos matrices en la provincia de Pichincha, entre ellos: “Los Bancos”, ubicado en el cantón San Miguel de los Bancos; y “Las Mercedes” ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 311 del 8 de diciembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 861 del 12 de enero de 1996, se modifica el Acuerdo Ministerial No. 5456 en sus artículos Nos. 5, 6 y 7. El Art. 6 establece “Facultar a las instituciones técnicoadministrativas correspondientes del MEC para que según las circunstancias y necesidades, estudien y reformen la estructura inicial de la red CEM”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 131 del 20 de diciembre del 2000, se crea la Red Escolar Autónoma Rural “Cristóbal Colón”, en el cantón Santo Domingo de los Colorados, en esa fecha perteneciente a la provincia de Pichincha;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 313 del 30 de agosto del 2001, se crea la Red Escolar Autónoma Rural “Nueva Vida”, en la provincia de Pichincha;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 103 de marzo 21 del 2007, se expide el Reglamento para la Gestión de las Redes Educativas Rurales y Urbano Marginales Hispanas, con el cual se transforman a los Ex-CEM y a las Ex-Redes Escolares Autónomas Rurales en REDES EDUCATIVAS;

n n

Que, mediante Ley No. 2007-95, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 205 del 6 de noviembre del 2007, se creó la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como unidad territorial, política y administrativa, constituida por el territorio del cantón Santo Domingo y los demás que se crearen en el futuro;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050 del 12 de febrero del 2008, se crea la Dirección Provincial de Educación de Santo Domingo de los Tsáchilas, instancia que asume los recursos humanos e infraestructura que disponía la Dirección Cantonal de Educación;

n n

Que, con la nueva distribución territorial las escuelas mencionadas como parte de las Redes Educativas de “Las Mercedes”, “Cristóbal Colón” y “Nueva Vida”, de Santo Domingo de los Colorados, constantes en los considerandos anteriores, geográficamente han quedado ubicadas en la provincia de Pichincha, generándose una serie de dificultades administrativas y pedagógicas, entre ellas: pago de haberes, ausencia de asesoramiento técnico pedagógico y supervisión; así como no saber en qué provincia ubicarse y a quién entregar información estadística y presupuestaria por cuanto financieramente pertenecen a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y territorialmente a la provincia de Pichincha;

n n

Que, según informe SHN-001-10 de la Supervisión Provincial de Pichincha del 15 de marzo del 2010, entre las instituciones educativas que se encuentran en el caso descrito y que conforman las Redes Educativas en mención se registra:

n n

Red Educativa “Las Mercedes”: Escuela “CIESPAL”, de la comunidad Unión Bolivarense; Escuela “Cabo Héctor Chico”, de la comunidad Mirador de Cocaniguas; y, Escuela “José Augusto Quevedo” de la comunidad El Cisne de Mulaute.

n n

Red Educativa “Cristóbal Colón”: Escuela “Ciudad de Otawa” de la comunidad Unión Provincial; y, Escuela “Ciudad de Babahoyo” de la comunidad Playas del Río Blanco.

n n

Red Educativa “Nueva Vida”: Escuela “Corcino Durán” de la comunidad Santa Rosa del Mulaute; Escuela “Ligdano Chávez”, de la comunidad Paisaje del Río Blanco; y, Escuela “Remigio Tamariz” de la comunidad Bernardo Valdivieso;

n n

Que, el MSc. Héctor Nicolalde Camacho, Supervisor Provincial de Educación de Pichincha, mediante informe SHN-001-10, recomienda se elabore el respectivo Acuerdo Ministerial para atender lo solicitado por el señor Director de la Red Educativa San Miguel de Los Bancos, quien procede ante la disposición verbal dada por los directores de las Redes Educativas en el sentido de que “los profesores que se encuentren en la provincia de Pichincha deberán ser reubicados en cualquier escuela de la Red ya que no pueden invertir en otra provincia”;

n n

Que, la Coordinación General de Planificación, con memorandos Nos. 0488-SUBPLAN-A y 1266-CGPLANA, emite informes favorables para que se suscriba el respectivo acuerdo ministerial con el fin de dar solución a los problemas que han venido afrontando desde que el cantón Santo Domingo de los Colorados se convirtiera en provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación; Art. 85 del Reglamento para la Gestión de las Redes Educativas Rurales y Urbano Marginales Hispanas, emitido con Acuerdo Ministerial No. 103, marzo 21 del 2007; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Excluir de las Redes Educativas “Las Mercedes”, “Cristóbal Colón” y “Nueva Vida” a las siguientes instituciones educativas que financieramente pertenecen a la Dirección Provincial de Educación de Santo Domingo y que geográficamente se encuentran ubicadas en la provincia de Pichincha; y pasen a formar parte de la Red Educativa “LOS BANCOS” del cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, como ocho planteles más de su estructura educativa, de conformidad con el siguiente detalle, ya que geográficamente se encuentran ubicadas en la provincia de Pichincha:

n n n


n

n n n n No. n n Institución n n n Administrado por: n n No. docentes n n Transferida a: n n 01 n n Esc. CIESPAL n n n Red Educativa “Las Mercedes” n n 1 n n n n n

La Red Educativa “Los Bancos”, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha.

n n 02 n n Esc. Cabo Héctor Chico n n 1 n n 03 n n Esc. José Augusto Quevedo n n 1 n n 04 n n Esc. Ciudad de Otawa n n n Red Educativa “Cristóbal Colón” n n 1 n n 05 n n Esc. Ciudad de Babahoyo n n 1 n n 06 n n Esc. Corcino Durán n n n Red Educativa “Nueva Vida” n n 2 n n 07 n n Esc. Ligdano Chávez n n 5 n n 08 n n Esc. Remigio Tamaríz n n 1 n n Total: n n 13 n n n n n n


n

n

Art. 2.- Determinar que la Red Educativa “LOS BANCOS” brinde el asesoramiento técnico-pedagógico y administrativo a las escuelas mencionadas en el Art. 2 de este instrumento legal, en coordinación con la supervisión de la zona del Noroccidente de la provincia de Pichincha.

n n

Art. 3.- Responsabilizar a la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pichincha de resolver, conforme a derecho, todas las situaciones que se presentaren como efectos de las disposiciones del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 4.- Establecer que la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pichincha, a través de las unidades especializadas oriente, controle, supervise y evalúe el normal desenvolvimiento de las actividades educativas de los planteles que han sido integrados a la Red Educativa de Los Bancos, mediante este instrumento legal.

n n

Art. 5.- Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado, que a través de la Dirección Nacional Financiera, se realicen los trámites administrativos y financieros que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo ministerial, mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- En el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de febrero del 2011.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 8 de febrero del 2011.

n n Nº 1853 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República decreta la reorganización de la Policía Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior;

n n

Que, conforme señala el Art. 3 del referido decreto ejecutivo, al Ministerio del Interior le corresponde disponer las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y reestructurar los segmentos administrativos y operativos de la institución policial;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 022 de 19 de enero del 2011, el Art. 3 inciso final, se dispuso, que cada UDAF mantendrá operativas económicamente sus respectivas unidades ejecutoras y seguirán manejándose con los respectivos ordenadores del gasto; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Director General de Logística de la Policía Nacional, para que atienda y ejecute los requerimientos de contratación pública, de la Comandancia General (Planta Central), como entidad contratante individual, para lo cual observará y cumplirá los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).

n n

Art. 2.- Delegar al Director General de Inteligencia, directores nacionales, comandantes distritales, comandantes provinciales, jefes de las unidades especiales, jefes de organismos adscritos y demás jefes de las dependencias policiales consideradas presupuestariamente como unidades ejecutoras desconcentradas de la Policía Nacional, para que atiendan y ejecuten los requerimientos de contratación pública, de su respectiva dependencia como entidad contratante individual, debiendo observar y cumplir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).

n n

Art. 3.- Los delegados de conformidad con la presente resolución, serán considerados máxima autoridad en su respectiva dependencia como entidad contratante individual, para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; para cuyo efecto deberán realizar personalmente el trámite ante el INCOP, para obtener el permiso de accesibilidad para que puedan operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec., cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley, reglamentos, resoluciones y más disposiciones pertinentes.

n n

Art. 4.- Los procedimientos de contratación pública que realicen los delegados de conformidad con esta resolución, se sujetarán al presupuesto propio de su respectiva dependencia policial, acorde con el Plan Anual de Contrataciones (PAC), debidamente aprobado para el correspondiente ejercicio fiscal.

n n

Art. 5.- Los delegados, en sus respectivas unidades policiales desconcentradas, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente establecida en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la elaboración y contenido del Plan Anual de Contrataciones (PAC), el mismo que estará previamente sujeto a revisión y supervisión del Director Nacional Financiero de la Policía Nacional.

n n

Art. 6.- Los delegados según los artículos que preceden, están facultados para suscribir contratos por los requerimientos de contratación pública de sus respectivas dependencias policiales, al amparo de lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo que establece el Art. 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; debiendo designar un administrador del contrato en la forma que establece la normativa vigente.

n n

Art. 7.- Ordenador del gasto.- Los delegados según los artículos que preceden, son también delegados como ordenadores del gasto en materia de contratación pública, en sus respectivas dependencias policiales.

n n

Art. 8.- Los permisos de accesibilidad para operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec., obtenidos por los delegados acorde con esta resolución, tendrán vigencia mientras cumplan las funciones en cada cargo; las mismas que deberán ser deshabilitadas inmediatamente de producirse los cambios o reemplazos administrativos; en cuyo caso, la autoridad entrante, de manera inmediata debe obtener el nuevo permiso de accesibilidad, para dar continuidad a los procesos de contratación pública.

n n

Art. 9.- En las siguientes UDAF: Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Dirección Nacional de Migración y Dirección Nacional de Salud, conforme lo dispuesto en Acuerdo Ministerial Nº 022 de 19 de enero del 2011, serán sus directores, quienes en forma independiente realicen los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, debiendo obtener el permiso de accesibilidad para operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec

n n

Art. 10.- Las delegaciones conferidas en el presente acuerdo hágase conocer en el Portal de Compras Públicas de conformidad con lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n n

Art. 11.- Los delegados serán responsables de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n n

Art. 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de enero del 2011.

n n f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 1 de febrero del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

ACUERDO DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA “BOLÍVAR Y ALFARO” EN MATERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

n n

El Gobierno de la República del Ecuador y Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo denominadas “las Partes”:

n n

RECONOCIENDO que la educación es un proceso socializador fundamental para el desarrollo de la humanidad que debe estar en función de la formación de hombres y mujeres integrales, de la transformación de nuestras realidades, la dignificación de la vida y la unión de los pueblos del Sur;

n n

CONVENCIDOS que la educación universitaria es un derecho humano social y universal, así como un deber indeclinable del Estado;

n n

CONSIDERANDO la importancia del conocimiento mutuo de los procesos históricos, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y educativos de nuestros países;

n n

TOMANDO EN CUENTA la necesidad de fortalecer e impulsar el desarrollo del talento humano y la producción de conocimientos transformadores, en diversas áreas estratégicas para ambos países;

n n

AFIRMANDO que la educación universitaria debe estar en función del desarrollo libre y soberano de nuestros pueblos, de la unión regional y del buen vivir;

n n

REITERANDO la cooperación, solidaridad, complementariedad, el respeto y defensa de la soberanía y la libre autodeterminación de los pueblos, como principios rectores de la relación entre nuestros Gobiernos en materia de educación universitaria;

n n

CONSIDERANDO que el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 28 de abril del 2007, prevé entre sus disposiciones la posibilidad de adoptar Acuerdos Complementarios en cada área de interés, tales como la salud, educaci&oa