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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 23 de Febrero de 2011 – R. O. No. 391

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SEGUNDO SUPLEMENTO

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CORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERƍODO DE TRANSICIƓN
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nDICTƁMENES:
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n001-DCP-CC-2011 DeclĆ”rase la constitucionalidad formal condicionada del proyecto de convocatoria a plebiscito contenido en el Oficio N.Āŗ T. 5715-SNJ-11-55, de fecha 17 de enero del 2011, que sĆ³lo serĆ” constitucional si el Decreto de Convocatoria a Plebiscito suprime las frases introductorias a las preguntas, y se reformulan las consideraciones y pre-guntas bajo los tĆ©rminos y conside-raciones establecidos en la parte considerativa de este Dictamen.
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n001-11-DRC-CC RemĆ­tase al Presidente de la RepĆŗblica para que expida el Decreto Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el dictamen y dispĆ³nese que una vez expedido el Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral, organice el proceso electoral de referĆ©ndum, atendiendo estrictamente las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la ley pertinente y en el presente Dictamen de constitucionalidad .
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nQuito, D. M., 15 de febrero del 2011

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Quito, D. M., 15 de febrero del 2011

n n n DICTAMEN N.Āŗ 001-DCP-CC-2011 n n CASO N.Āŗ 0001-11-CP n n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el perĆ­odo de transiciĆ³n n n Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie n n I. ANTECEDENTES n n

El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T. 5715-SNJ-11-55 de fecha 17 de enero del 2011, enviĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, el proyecto de enmienda de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de Consulta Popular.

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En su escrito, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica solicitĆ³ a esta Corte dictaminar cuĆ”l de los procedimientos constitucionales corresponde aplicar a cada caso, y emitir un dictamen respecto de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asĆ­ como de las preguntas a efectuarse junto con sus respectivas consideraciones.

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El 18 de enero del 2011, la Sala de AdmisiĆ³n de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, avocĆ³ conocimiento del documento presentado por el accionante.

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La Sala, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad, ordenĆ³ al Secretario General de la Corte Constitucional, formar dos expedientes: el uno respecto a temas constitucionales y el segundo referente a temas generales.

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El mismo dĆ­a, el Secretario General certificĆ³ que no se habĆ­a presentado otra causa con identidad de objeto y acciĆ³n.

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El 19 de enero del 2011, la Sala de AdmisiĆ³n de esta Corte admitiĆ³ a trĆ”mite la causa, asignĆ”ndole el nĆŗmero de caso 0001-11-CP.

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El 20 de enero del 2011, el Pleno de la Corte Constitucional realizĆ³ el sorteo de ley y designĆ³ al Dr. Roberto Brhunis Lemarie, como Juez Constitucional Sustanciador de la presente causa.

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La causa entrĆ³ al despacho del juez sustanciador el dĆ­a 24 de enero del 2011, teniendo el tĆ©rmino de 10 dĆ­as para presentar el proyecto de dictamen a la SecretarĆ­a General, segĆŗn lo que dispone el artĆ­culo 74 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

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Contenido de la solicitud de consulta popular propuesta por el Presidente de la RepĆŗblica

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En la parte pertinente1 del oficio N.Āŗ T. 5715-SNJ-11-55 del 17 de enero del 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, planteĆ³ los argumentos constitucionales que a su juicio justifican el proyecto de convocatoria a consulta popular (plebiscito); asĆ­ como formulĆ³ las preguntas cuya constitucionalidad debe examinar esta Corte Constitucional.

n n n LAS CONSIDERACIONES n n

Respecto a la necesidad de tipificar el delito de enriquecimiento privado no justificado

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Conforme la solicitud de consulta popular, en la legislaciĆ³n vigente se sanciona con pena privativa de la libertad a aquellas personas que, siendo servidores pĆŗblicos, incrementan injustificadamente su patrimonio; sin embargo, seƱala que no ocurre lo mismo con el sector privado.

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AsĆ­ habrĆ­a muchos particulares que incrementan injustificadamente su riqueza, pero como su conducta no se

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1 PƔginas 15 a 17 del Oficio T. 5715-SNJ-11-55, del 17 de enero de 2011.

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ajusta exactamente a los requisitos del tipo penal de enriquecimiento ilĆ­cito tipificado en el CĆ³digo Penal2, se mantienen impunes, a pesar de ser evidente el enriquecimiento fraudulento.

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En tal virtud, el seƱor Presidente considera que esta conducta debe ser sancionada penalmente y que por ese motivo se hace necesario crear el delito de enriquecimiento privado no justificado, como delito autĆ³nomo.

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Respecto a la necesidad de prohibir en el territorio ecuatoriano los juegos de azar con fines de lucro

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La peticiĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica indica que una de las actividades que mĆ”s repercusiones negativas tiene sobre la sociedad ecuatoriana, especialmente frente a los jĆ³venes, son los juegos de azar practicados en los casinos y casas de apuestas.

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SegĆŗn la solicitud, las personas naturales o jurĆ­dicas que se ocupan de este tipo de actividades engaƱan a la gente con la promesa de que el juego es una forma fĆ”cil de conseguir dinero.

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Asimismo, afirma que el juego en casinos y casas de apuestas va acompaƱado en ocasiones de otros vicios que causan daƱo y corrompen al ser humano, y que es deber del Estado evitar que los ecuatorianos sean vĆ­ctimas de este tipo de actividades. Adicionalmente, expresa que los negocios relacionados con los juegos de azar han generado una fuente de corrupciĆ³n que afecta a autoridades e instituciones del Estado, que incluye a funcionarios administrativos y jueces que, utilizando mal sus atribuciones, abusan del derecho y protegen de manera dolosa los intereses de las empresas dedicadas a este negocio.

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En este sentido, a juicio del Poder Ejecutivo, debe preguntarse al pueblo ecuatoriano sobre la necesidad e importancia de declarar al Ecuador, un Estado libre de juegos de azar con finalidad de lucro.

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Respecto a la prohibiciĆ³n de matar animales por diversiĆ³n

n n

De acuerdo con el escrito presentado a consideraciĆ³n de la Corte Constitucional, uno de los objetivos prioritarios del Estado ecuatoriano, como Estado constitucional de derechos y justicia, es la eliminaciĆ³n de la violencia en todas sus formas.

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AsĆ­, se argumenta que el artĆ­culo 71 y siguientes de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconocen y elevan a la categorĆ­a de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza, en

n n __________________________________ n

2 Quedan impunes por el hecho de que el delito de enriquecimiento ilĆ­cito es un delito de sujeto activo calificado, (funcionarios pĆŗblicos) por lo que hace imposible aplicĆ”rselo a los particulares; y otros delitos como la estafa, la conducta objeto de sanciĆ³n penal no corresponde exactamente con la conducta que se quiere sancionar mediante este nuevo delito.

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contra de los cuales estĆ”n todas las acciones que impliquen algĆŗn tipo de tortura, tratos crueles o destrucciĆ³n de los seres que forman parte de la Pachamama.

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A criterio del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, la violencia es reprochable sea que se perpetre entre seres humanos o en contra de otros seres no racionales que, en virtud de pertenecer a la naturaleza, tienen derecho a que su existencia e integridad sea protegida y respetada, puesto que tambiĆ©n sufren dolor.

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Conforme se expresa, en el paĆ­s existen espectĆ”culos pĆŗblicos que injustificadamente ensalzan la violencia gratuita contra los animales; espectĆ”culos donde Ć©stos son torturados, desangrados y agredidos hasta causarles la muerte.

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En ese contexto, en opiniĆ³n del gobierno, es necesario que el pueblo debata si se debe o no declarar al Ecuador libre de espectĆ”culos pĆŗblicos en los que se mate a los animales por simple diversiĆ³n.

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Respecto a la necesidad de regular la actividad de los medios de comunicaciĆ³n para evitar excesos

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En la peticiĆ³n presidencial, los cambios experimentados a partir del avance tecnolĆ³gico, en especial en el campo de la comunicaciĆ³n, han revolucionado las relaciones humanas, de manera positiva y negativa.

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El Presidente afirma que la televisiĆ³n y los medios de comunicaciĆ³n masiva son la principal fuente de informaciĆ³n y guĆ­a de las ideas de las personas en el mundo contemporĆ”neo. En este contexto, al ser la televisiĆ³n el medio de comunicaciĆ³n masivo mĆ”s importante, debe servir, antes que todo, de orientador positivo de la sociedad; de acuerdo con el criterio expresado, este rol fundamental muchas veces no es atendido adecuadamente, puesto que en la producciĆ³n de mensajes televisivos se priorizan las ganancias de los dueƱos de la industria del entretenimiento, antes que la calidad de los mensajes.

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Como resultado de esto, se indica que la sociedad ecuatoriana registra cada vez mĆ”s altos Ć­ndices de violencia que se expresa de diversas maneras, entre ellas, el machismo, la agresividad para con los demĆ”s, la discriminaciĆ³n, entre otras.

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Y en ese sentido, es un deber del Estado garantizar los derechos de las personas y mejorar sus condiciones de vida, para lo cual, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, considera que es necesario preguntar a la ciudadanĆ­a si estĆ” de acuerdo o no con que se regule y se prohĆ­ba la difusiĆ³n de programas y mensajes televisivos con contenido violento.

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Respecto a la necesidad de convertir en delito el incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de la seguridad social

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Uno de los objetivos que persigue la propuesta es el combate frontal a la impunidad y a la inseguridad; al ser el delito un fenĆ³meno social mĆ”s que un problema normativo, indica hay que combatir las causas estructurales del mismo, que tienen sus raĆ­ces en la profunda desigualdad generada por una realidad histĆ³rica que ha ocasionado una inmensa brecha entre los sectores mĆ”s opulentos y los mĆ”s excluidos del desarrollo y de los beneficios de la generaciĆ³n de la riqueza.

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SeƱala que un ejemplo de esta realidad histĆ³rica es indudablemente el incumplimiento de los dueƱos del capital respecto a sus obligaciones para con la fuerza de trabajo, tales como distribuciĆ³n de utilidades y particularmente el pago en las aportaciones para la seguridad social, dejĆ”ndolos a merced de las enfermedades, afecciones a la salud y en general desprotegidos ante cualquier contingencia.

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Refiere tambiĆ©n que el numeral 4 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho a la igualdad formal, material y no discriminaciĆ³n, lo que implica que ante la ley nadie tiene privilegios de ninguna naturaleza. En desarrollo de tal principio, el Ejecutivo considera que tal como se sanciona a un trabajador que dispone fraudulentamente de los fondos pertenecientes a la empresa en la que trabaja, bajo la figura punitiva de abuso de confianza, se hace necesario que los empleadores respondan penalmente cuando omiten afiliar al seguro social obligatorio a sus trabajadores, puesto que estĆ”n desviando y aprovechĆ”ndose fraudulentamente de dineros que no les pertenecen a ellos, sino a su fuerza laboral.

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En tal virtud, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica considera que debe preguntarse al pueblo ecuatoriano si estĆ” de acuerdo en tipificar como delito esta conducta reƱida con la ley, la justicia social y el derecho.

n n LAS PREGUNTAS n n CONSULTA POPULAR n n

1.- Con la finalidad de combatir la corrupciĆ³n, ĀæestĆ” usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

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SI ( ) NO ( )

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2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos mĆ”s vulnerables de la poblaciĆ³n, ĀæestĆ” usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicciĆ³n cantonal, los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

n n

SI ( ) NO ( )

n n

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversiĆ³n, ĀæestĆ” usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicciĆ³n cantonal, los espectĆ”culos pĆŗblicos donde se mate animales?

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SI ( ) NO ( )

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4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicaciĆ³n, ĀæestĆ” usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicaciĆ³n que cree un Consejo de RegulaciĆ³n que norme la difusiĆ³n de contenidos en la televisiĆ³n, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explĆ­citamente sexuales o discriminatorios, y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

n n

SI ( ) NO ( )

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5.- Con la finalidad de evitar la explotaciĆ³n laboral, ĀæestĆ” usted de acuerdo que la no afiliaciĆ³n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relaciĆ³n de dependencia sea considerada delito?

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SI ( ) NO ( )

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En la Audiencia PĆŗblica llevada a cabo el 27 de enero del 2011, intervinieron los siguientes ciudadanos y organizaciones sociales: Alfredo RiofrĆ­o, OrganizaciĆ³n SOMOS ECUADOR UNETE; Guillermo AlbĆ”n y Alonso Moreno, Concejales de Quito; Carlos Solines Coronel, Presidente de la FederaciĆ³n de PeƱas Taurinas del Ecuador; Blasco PeƱaherrera, ComitĆ© Empresarial Ecuatoriano; Juan Carlos Solines, Fundamedios; Galo Vayas y JosĆ© Guevara Aguirre, AsociaciĆ³n Galleros del Guayas; Felipe Ogaz, DIABLUMA; Freddy Fuenmayor, Antitaurinos Ecuador por la vida contra la violencia de animales ā€œEcuador por la Vidaā€; MarĆ­a DĆ­az, AsociaciĆ³n Nacional de Propietarios y Administradores de Salas de Juegos; Priscila BenĆ­tez, AsociaciĆ³n Pro Trabajadores de Casinos; Jaime Roura DĆ”vila, AsociaciĆ³n de Casinos y Bingos del Ecuador; DelfĆ­n Tenesaca, ECUARUNARI CONAIE; VĆ­ctor SĆ”nchez, CUCOMITAE ComitĆ© de Trabajadores AutĆ³nomos; Pablo DĆ”vila Jaramillo, Presidente Ejecutivo de la CĆ”mara de Industrias y ProducciĆ³n; Rodrigo Collaguazo, FENUNSEE; Diego Delgado, Particular; Fernando Ibarra, CEDOC; Efigenia UIT, ASIESS; Marcos MartĆ­nez, ex AsambleĆ­stas Constituyentes; Ab. Vicente Peralta, delegado de la Presidencia de la RepĆŗblica.

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El SeƱor Alonso Moreno, Concejal del Distrito Metropolitano de Quito y miembro del ComitĆ© taurino, se pronuncia en contra de la posibilidad de prohibir mediante Consulta Popular las fiestas taurinas. Manifiesta que la Plaza de Toros Quito tiene alrededor de cincuenta aƱos, lo que ha convertido a la actividad taurina en el Ć­cono de las fiestas; argumenta ademĆ”s que la actividad taurina ya estĆ” regulada mediante ordenanza 019 del 16 de julio de 1999, y ahĆ­ se establece estrictas condiciones para el ejercicio de la actividad taurina, justificando dichos argumentos con la documentaciĆ³n que se presenta.

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El doctor Blasco PeƱaherrera, Presidente del ComitĆ© Empresarial Ecuatoriano y de la CĆ”mara de Comercio de Quito, interviene en la audiencia para ratificar la facultad que tiene el presidente de la RepĆŗblica de consultar al pueblo sobre eventuales enmiendas o reformas de la ConstituciĆ³n.

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No obstante, advierte que existen unos procedimientos y un debido proceso que respetar, los cuales estĆ”n establecidos en los artĆ­culos 441, 442, 443 y 444 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en los artĆ­culos 101 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Manifiesta que estas normas establecen tres caminos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley y, por lo tanto, plantea la urgencia de que la Corte Constitucional, como elemento medular de su pronunciamiento, identifique cuĆ”l es el camino para tramitar las preguntas y determine si las mismas constituyen o no una restricciĆ³n de derechos.

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En su opiniĆ³n, la primera pregunta de la Consulta Popular restringirĆ­a el derecho a la inversiĆ³n privada, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la generaciĆ³n de trabajo estable, el derecho a la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar actividades econĆ³micas.

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En lo relativo a la segunda pregunta, el manifiesta que se restringen derechos como el derecho a la libertad de trabajo, el derecho a la libertad en todas sus formas, el derecho a desarrollar actividades econĆ³micas.

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Sobre la tercera pregunta, manifiesta que viola el derecho a la libertad de trabajo, el derecho a la protecciĆ³n del patrimonio cultural del paĆ­s, el derecho a la identidad cultural, el derecho a las propias expresiones culturales y el derecho a la recreaciĆ³n y esparcimiento.

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Acerca de la cuarta pregunta sobre los medios de comunicaciĆ³n, seƱala que restringirĆ­a la libertad de comunicaciĆ³n y la libertad de informaciĆ³n, el derecho a opinar y expresar el pensamiento libremente, el derecho a disponer de servicios de informaciĆ³n. Y finalmente, respecto a la Ćŗltima pregunta, en torno a la no afiliaciĆ³n de los empleados al IESS, expresa nuevamente que restringirĆ­a los derechos contemplados en los artĆ­culos 276 y 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,.

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El seƱor Douglas Paredes seƱala que los derechos de la naturaleza estĆ”n reconocidos en la ConstituciĆ³n, que toda actividad que la sociedad desarrolle debe estar enmarcada dentro de lo que la Carta Magna indica, y que dentro de estas actividades estĆ”n las corridas de toros.

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AƱade que Ć©l, como otros ciudadanos, cree en la democracia directa reconocida en la ConstituciĆ³n, como aquella forma mĆ”s cercana para que el pueblo decida.

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El seƱor Fredy Fuenmayor, representante de Ecuador por la Vida, manifestĆ³ que la ConstituciĆ³n garantiza el respeto a los animales, y que contrario a ello estĆ”n los espectĆ”culos donde se maltrata al animal por diversiĆ³n, los cuales son una actividad contraria al orden constitucional.

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Asimismo, seƱala que el CapĆ­tulo VII de la ConstituciĆ³n sobre los DERECHOS DE LA NATURALEZA, protege a todos los seres que hacen parte de ella, dentro de esta a los animales.

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Enuncia el artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n y la DeclaraciĆ³n Universal de los derechos de los animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la UNESCO, y por otro lado, la ā€œversiĆ³nā€ de las Naciones Unidas, seƱalan: ā€œque todo animal posee derechosā€; ā€œque el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crĆ­menes contra la naturalezaā€, ā€œque el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos, de la existencia de las otras especies animales constituye el fundamento de la coexistenciaā€.

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Solicita que la pregunta nĆŗmero uno quede y pase para la consulta popular.

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La seƱora Priscila BenĆ­tez, representante de los trabajadores de la unidad turĆ­stica Mercury, Hotel Alameda y Casino Montecarlo, manifiesta que la pregunta dos del plebiscito trata de derechos inherentes a las personas, derechos como la recreaciĆ³n, el uso del tiempo libre, el trabajo; derechos que, segĆŗn expresa, no pueden ser consultados mediante el procedimiento de consulta popular, sino que se requerirĆ­a una Asamblea Constituyente.

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AdemƔs sostiene que la pregunta es inocua porque no afecta al juego informal, sino a aquellos que trabajan legalmente amparados por la Ley de Turismo.

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Indica estar de acuerdo con la prevenciĆ³n, con la regulaciĆ³n y con la fiscalizaciĆ³n; concluye seƱalando que la eliminaciĆ³n de los juegos de azar determinarĆ” la presencia de mafias internacionales que se apropiarĆ”n del mercado.

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Finalmente, solicita que se recaben las actas de la ComisiĆ³n de Justicia y Estructura del Estado, para que se consideren los argumentos que condujeron a que dicha comisiĆ³n rechazare la pretensiĆ³n de criminalizar el juego de azar.

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El seƱor DelfĆ­n Tenesaca manifiesta no estar en contra de la consulta, como mecanismo de participaciĆ³n, por constituir un derecho de todos los ecuatorianos.

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Afirma que su preocupaciĆ³n es en torno a las preguntas formuladas, puesto que, en su opiniĆ³n, no responde a los grandes problemas sociales del paĆ­s y que existe una intenciĆ³n por controlar el poder judicial.

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El seƱor Marlon Santi manifiesta estar de acuerdo con el principio constitucional de la consulta, mas no con el procedimiento a travƩs del cual se quiere hacer, rompiendo los principios y procedimientos constitucionales de la consulta.

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El seƱor doctor Douglas Paredes, respecto a la pregunta tres, seƱala que su intenciĆ³n es denunciar pĆŗblicamente que la tauromaquia es inconstitucional. Manifiesta que conforme a la propia ConstituciĆ³n, no se puede invocar la cultura cuando se atente contra los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n.

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La tauromaquia, aƱade, es una expresiĆ³n minoritaria de la sociedad ecuatoriana. SegĆŗn se desprende de una encuesta realizada por CEDATOS en septiembre del 2009, un setenta por ciento de los ecuatorianos no gustan del espectĆ”culo de las corridas, de tal forma que la cultura nacional es de tendencia diferente y por lo tanto, aƱade, esto debe ser considerado por la Corte Constitucional al tomar su decisiĆ³n.

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Adicionalmente, seƱala que en virtud de los artĆ­culos 71 y siguientes, la ConstituciĆ³n reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y esta disposiciĆ³n se estarĆ­a vulnerando si se mantiene la legalidad de la actividad taurina.

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El seƱor Juan Manuel Chimbo, a nombre de la ConfederaciĆ³n Nacional del Seguro Social Campesino – Coordinadora Nacional Campesina, seƱala que conforme a la ConstituciĆ³n, el Presidente de la RepĆŗblica tiene la facultad y competencia para realizar una consulta popular, cumpliendo con los procedimientos legales y constitucionales.

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Indica ademĆ”s que como ConfederaciĆ³n Nacional del Seguro Social Campesino – Coordinadora Nacional Campesina, solicita dar trĆ”mite a la consulta popular, como sĆ­mbolo de la expresiĆ³n que la soberanĆ­a estĆ” en el pueblo.

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El doctor Carlos Solines Coronel, Presidente de la FederaciĆ³n de Ferias Taurinas del Ecuador, seƱala que existe una Ley del Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales y espectĆ”culos taurinos, misma que regula y organiza los espectĆ”culos taurinos en el paĆ­s y entrega la facultad de organizar esos espectĆ”culos a los municipios, confiriĆ©ndoles la capacidad para reglamentar, controlar y autorizar estos espectĆ”culos pĆŗblicos.

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AƱade ademĆ”s que la fiesta de los toros es una herencia cultural que se ha recibido de la misma forma como el carnaval, la religiĆ³n, las procesiones, la lengua y, en consecuencia, indica que tienen la protecciĆ³n constitucional de esas otras expresiones culturales.

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El doctor Juan Carlos Solines, en representaciĆ³n de la FundaciĆ³n Andina para la observaciĆ³n y estudio de medios, Fundamedios, Respecto a la pregunta cuatro, plantea dos problemas fundamentales: el primero que se refiere a la institucionalidad del Estado ecuatoriano, y el segundo respecto a la legalidad de la pregunta.

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En cuanto al primer problema, seƱala que actualmente en la Asamblea Nacional, la Ley de ComunicaciĆ³n se encuentra en trĆ”mite y que Ć©ste fue suspendido con ocasiĆ³n de la convocatoria a la Consulta Popular; segĆŗn seƱala, se somete a consideraciĆ³n de la ciudadanĆ­a un tema que estaba siendo discutido en el Ć³rgano competente.

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Agrega que el punto central de la pregunta es la creaciĆ³n de un Consejo de RegulaciĆ³n, lo cual ya formaba parte de los proyectos oficialistas.

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El segundo aspecto, seƱala, estĆ” en que la pregunta no realiza una distinciĆ³n entre leyes, y polĆ­ticas pĆŗblicas, que supone un elemento fundamental para entender las competencias y atribuciones que tienen las instancias del Estado.

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Advierte que las polĆ­ticas pĆŗblicas son los actos que un gobierno tiene la facultad de hacer, y en las cuales se imprime la visiĆ³n ideolĆ³gica de un gobierno; con respecto a la regulaciĆ³n y control indica que compete a Ć³rganos tĆ©cnicos independientes del poder central; finalmente, dice, se encuentra por encima de todo la ConstituciĆ³n y las leyes dictadas por el Ć³rgano competente para legislar.

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Expresa que la pregunta en debate plantea aspectos de regulaciĆ³n de contenidos mediante un Consejo, sin considerarse que ello estĆ” ya regulado en la Ley de Radio y TelevisiĆ³n, y que la misma va mĆ”s allĆ” de los contenidos sexuales.

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El doctor Vicente Peralta comparece a nombre del Presidente de la RepĆŗblica y, entre otras cosas, seƱala que la soberanĆ­a radica en el pueblo cuya expresiĆ³n es el fundamento de la autoridad, y que ademĆ”s es derecho del pueblo ser consultado, de conformidad al artĆ­culo 63 de la ConstituciĆ³n, mismo que se verĆ­a conculcado si no se da paso a la consulta popular.

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Indica que el artĆ­culo 104 y el numeral 14 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n establecen como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica convocar a Consulta Popular, y de calificar la conveniencia de las preguntas, en concordancia ademĆ”s a la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y al CĆ³digo de la Democracia.

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Agrega que la doctrina constitucional ha diferenciado dos eventos a los que estƔn avocados: el primero referido al referƩndum, en el cual se someten a enmiendas el texto constitucional.

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La consulta popular, por su parte, se refiere a decisiones generales que el pueblo tendrĆ” que decidir mediante un procedimiento electoral, para luego orientar el desarrollo de las normas.

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Respecto a la pregunta uno de la Consulta Popular seƱala que serĆ” tratado tĆ©cnicamente mediante una ley; agrega que si hubiese una sanciĆ³n respecto al enriquecimiento privado injustificado, la misma deberĆ” constar en una ley, porque todo el ordenamiento jurĆ­dico constitucional especialmente establece que las sanciones tienen reserva de ley, es decir, deberĆ”n ser emitidas en la ley.

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Respecto a los temas relativos a la muerte de animales, el Consejo de RegulaciĆ³n y la sanciĆ³n penal por no afiliaciĆ³n, seƱala el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que son problemas de fondo, que determinan el tipo de sociedad que queremos construir.

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SeƱala que en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 104, 147 numeral 14, 61 numerales 2 y 4 de la ConstituciĆ³n, y en virtud de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la propuesta del Presidente de la RepĆŗblica guarda absoluta armonĆ­a con el texto constitucional y con las leyes.

n n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE n LA CORTE CONSTITUCIONAL n n Competencia n n

La Corte Constitucional tiene competencia para emitir dictĆ”menes previos y vinculantes de constitucionalidad de las consultas populares, de conformidad con los artĆ­culos 104 Ćŗltimo inciso y 438 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador.

n n

Asimismo, el artƭculo 127 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone que esta Corte realice un control de con