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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 09 de Febrero de 2011 – R. O. No. 381

n

SUPLEMENTO

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL
nPara el PerĆ­odo de TransiciĆ³n
n
nSENTENCIA:
n

n001-11-SCN-CC La norma prevista en el artĆ­culo 24, inciso primero de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, relativa a la temporalidad para la presentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n, no contrarĆ­a la ConstituciĆ³n y ha de entenderse como dĆ­as tĆ©rmino y no dĆ­as plazo
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del cantĆ³n CumandĆ”: Que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de CumandĆ” ā€“ EPMAPSAC
n
nGobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n Salitre: Sustitutiva que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos

n n n


n

n n

Quito, 11 de enero del 2011

n n n Sentencia N.Āŗ 001-11-SCN-CC n n n

Caso N.Āŗ 0031-10-CN, al que acumulan los casos N.Āŗ 0032-10-CN, 0048-10-CN, 0049-10-CN, 0050-10CN, 0051-10-CN, 0061-10-CN, 0062-10-CN, 0063-10-CN, 0064-10-CN, 0065-10-CN, 0066-10-CN, 0069-10-CN, 0070-10-CN, 0075-10-CN, 0077-10-CN, 0078-10-CN, 0087-10-CN, 0088-10-CN, 90-10-CN, 0091-10-CN, 0092- 10-CN, 0094-10-CN y 0096-10-CN

n n LA CORTE CONSTITUCIONAL n para el perĆ­odo de transiciĆ³n n n Juez Constitucional Ponente: Dr. Patricio PazmiƱo Freire n n I. ANTECEDENTES n n Resumen de admisibilidad n n

Los 24 casos presentados ante la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, desde el 02 de junio del 2010, son los casos N.Āŗ 0031-10-CN, al que acumulan los casos N.Āŗ 0032-10-CN, 0048-10-CN, 0049-10-CN, 0050-10CN, 0051-10-CN, 0061-10-CN, 0062-10-CN, 0063-10-CN, 0064-10-CN, 0065-10-CN, 0066-10-CN, 0069-10-CN, 0070-10-CN, 0075-10-CN, 0077-10-CN, 0078-10-CN, 0087-10-CN, 0088-10-CN, 90-10-CN, 0091-10-CN, 0092-10-CN, 0094-10-CN y 0096-10-CN, mismos que fueron remitidos por el doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, planteando una consulta constitucional, respecto de las ā€œConsecuencias del inciso primero del artĆ­culo 24 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y declare la inconstitucionalidad del mismo; pues el tĆ©rmino establecidom en dicha norma legal, concebido segĆŗn la disposiciĆ³n del artĆ­culo 86 numeral 2 literal b) ibidem, contrarĆ­a el espĆ­ritu garantista de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la tutela de los derechos de protecciĆ³n en los artĆ­culos 75 y 76 numerales 1 y 7 literales a), b), c) y m)ā€.

n n n

La Secretaria General (e) seƱala que los casos N.Āŗ 0032-10-CN, 0048-10-CN, 0049-10-CN, 0050-10-CN, 0051-10-CN, 0061-10-CN, 0062-10-CN, 0063-10-CN, 0064-10-CN, 0065-10-CN, 0066-10-CN, 0069-10-CN, 0070-10-CN, 0075-10-CN, 0077-10-CN, 0078-10-CN, 0087-10-CN, 0088-10-CN, 0090-10-CN, 0091-10-CN, 0092-10-CN, 0094-10-CN y 0096-10-CN tienen relaciĆ³n con los casos signados con los N.Āŗ 0014-10-IN, 0016-10-IN, 0024-10-IN, e identidad con el caso N.Āŗ 0031-10-CN, y en vista de que guardan relaciĆ³n en cuanto al objeto y acciĆ³n y con el fin de que no se divida la continencia de la causa, en cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Organismo, se procede a acumular las mencionadas causas al caso N.Āŗ 0031-10-CN, el 25 de agosto del 2010, 16 de septiembre del 2010, 01 de octubre del 2010, 12 y 14 de octubre del 2010, 27 de octubre del 2010, 08 de noviembre del 2010, 23 de noviembre del 2010, 01 de diciembre del 2010, 15 de diciembre del 2010 y 27 de diciembre del 2010, correspondientemente.

n n

El Dr. Freddy Donoso PĆ”ramo, Juez Sustanciador (e), avoca conocimiento de cada una de las causas en los dĆ­as 08 de junio del 2010, 30 de junio del 2010, 01 de septiembre del 2010, 22 de septiembre del 2010, 04 de octubre del 2010, 21 de octubre del 2010, 08 de noviembre del 2010, 11 de noviembre del 2010, 30 de noviembre del 2010, 09 de diciembre del 2010, 16 de diciembre del 2010 y 03 de enero del 2011, respectivamente, y conforme lo establece el artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008 y el artĆ­culo 81 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 127 del 10 de febrero del 2010, disponen que se continĆŗe la tramitaciĆ³n pertinente para las causas acumuladas por parte del juez sustanciador, Dr. Patricio PazmiƱo Freire, respecto a los 24 casos remitidos por la Primera Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

n n Detalle de consulta sobre constitucionalidad n n IdentificaciĆ³n de la norma consultada n n

Los seƱores jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, doctores Julio Arrieta Escobar, Paulina Aguirre SuĆ”rez y Alfonso AsdrĆŗbal Granizo Gaviria, plantean una Consulta Constitucional respecto a las ā€œconsecuencias del inciso primero del Art. 24 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y declare la inconstitucionalidad del mismo; pues el tĆ©rmino establecido en dicha norma legal, concebido segĆŗn la disposiciĆ³n del Art. 86 numeral 2 literal b) ibidem, contrarĆ­a el espĆ­ritu garantista de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la tutela de los derechos de protecciĆ³n seƱalados en los Arts. 75 y 76 numerales 1 y 7 literales a); b); c) y m)ā€.

n n CASO N.Āŗ 0031-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 27 de mayo del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 255-2010, presentada por la SeƱora MarĆ­a Victoria LĆ³pez Zambrano en contra de la Superintendencia de Bancos y Seguros y otros, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0032-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 27 de mayo del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 248-2010 presentada por Washington BolĆ­var Iza Chicaiza en contra del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0048-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 25 de junio del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 325-2010 presentada por Walter AbdĆ³n Burgos Villamar en contra del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0049-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 25 de junio del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 292-2010 presentada por Ana Cristina Pallo Melo, en contra del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0050-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 25 de junio del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 292-2010, presentada por JosĆ© Alberto SolĆ³rzano JĆ”come, en contra del seƱor Superintendente de CompaƱƭas, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0051-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencial de 5 de julio del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 350-2010 presentada por el doctor Carlos Fernando Paredes Ayora, en contra del seƱor Comandante General de la F. A. E., remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0061-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 26 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 478-2010 presentada por Olga Marlene Vallejo SimbaƱa, en contra de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la ProcuradurĆ­a General del Estado, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0062-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 23 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 413-2010 presentada por Ana Gabriela Ɓlvarez Piedra, en contra del Banco Nacional de Fomento, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n n CASO N.Āŗ 0063-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 30 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 484-2010 presentada por Marcelo GastĆ³n Toro, en contra del Director General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0064-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 24 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 455-2010 presentada por Julio Gerardo SaquisilĆ­ Guallpa, en contra del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, Representante Legal del Consejo de Clases y PolicĆ­as de la PolicĆ­a Nacional y Procurador General del Estado, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0065-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 23 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 461-2010 presentada por Karina de las Mercedes CampaƱa Segovia, en contra del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Procurador Metropolitano, Administradora General y Director Metropolitano de Recursos Humanos, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0066-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 23 de agosto del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 396-2010 presentada por JosĆ© Luis DĆ­az Garona, en contra del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0069-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 16 de septiembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 505-2010 presentada por Marco Alexander Quevedo Herrera, en contra del Comandante General de la PolicĆ­a, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0070-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 20 de septiembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 518-2010 presentada por Marco Antonio MartĆ­nez JimĆ©nez, en contra del Director del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0075-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 29 de septiembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 527-2010 presentada por el Sargento Primero Jorge Naun Cordonez Chazo, Vicepresidente de la AsociaciĆ³n de Militares Nueva VisiĆ³n F. A., en contra del Club Deportivo El Nacional, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0077-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 06 octubre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 534-2010 presentada por Marcos IvĆ”n TomalĆ” Castillo, en contra del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional y Procurador General del Estado, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0078-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 18 de octubre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 550-2010 presentada por Alejandro Palacios Ortega, en contra del Ministerio de Justicia, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0087-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 26 de octubre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 559-2010 presentada por Patricio Mauricio Chimbo Lema, en contra del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional y Presidente del Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0088-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 28 de octubre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 575-2010 presentada por la Coronel de PolicĆ­a Teresa Carranza Carrillo, en contra del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional y Miembros del Honorable Consejo de Generales de la PolicĆ­a, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0090-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 09 de noviembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 353-2010 presentada por el Arquitecto Carlos Roberto Gallo Medina, en contra del Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y otros, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0091-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 18 de noviembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 640-2010 presentada por AndrĆ©s Sandoval Vargas, en contra del Contralmirante Aland Molestina Malta, Comandante General de la Fuerza Naval, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0092-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 16 de noviembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 632-2010 presentada por Ricardo Salazar Chango y otro, en contra del seƱor Superintendente de CompaƱƭas y otros, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0094-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 24 de noviembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 649-2010 presentada por la seƱora Laura Judith VillamarĆ­n Zapata, en contra del seƱor Superintendente de CompaƱƭas y otro, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n CASO N.Āŗ 0096-10-CN n n

El seƱor doctor Ɓngel RamĆ­rez MartĆ­nez, Secretario Relator de la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 09 de diciembre del 2010, dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 687-2010 presentada por el seƱor Luis Alfonso Ortiz SĆ”nchez, en contra del seƱor Comandante General de PolicĆ­a y otro, remite la mencionada acciĆ³n a la Corte Constitucional, con el fin de elevar a Consulta de Constitucionalidad.

n n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS n n Competencia de la Corte n n

El Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, es competente para conocer y resolver la consulta de constitucionalidad planteada por: la Primera Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 428 y 429 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente, asĆ­ como de los artĆ­culos 141, 142, 143 y literal b del artĆ­culo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de lo dispuesto en el inciso segundo del artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 544 del 09 de marzo del 2009.

n n

Naturaleza jurĆ­dica de la consulta de constitucionalidad

n n

Sobre la naturaleza jurĆ­dica de la facultad consultiva que tiene la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 428 de la ConstituciĆ³n, este organismo se ha manifestado en otras ocasiones sosteniendo que Ć©sta, ā€œā€¦ implica un cambio de modelo jurĆ­dico y justifica su existencia, toda vez que busca generar coherencia en el ordenamiento jurĆ­dico y la materialidad de la supremacĆ­a de la ConstituciĆ³nā€¦Con ello se favorece a los Ć³rganos de justicia en la aplicaciĆ³n de derechos constitucionales y tratados relativos a Derechos Humanosā€1. Para lograrlo, el juez debe remitir el expediente a la Corte Constitucional, indicando la norma jurĆ­dica en la cual recae la posible inconstitucionalidad, con el objeto de que esta Corte se pronuncie respecto a las normas jurĆ­dicas que puedan violentar preceptos constitucionales. Nos encontramos entonces frente a un sistema desconcentrado de control de Constitucionalidad, por el cual se intenta mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en base al principio de supremacĆ­a constitucional y fuerza normativa de la ConstituciĆ³n, de allĆ­ que cualquier norma que contradiga la ConstituciĆ³n carecerĆ” de validez sustancial.

n n

La Corte Constitucional ha seƱalado en diversas ocasiones respecto a la naturaleza de la Consulta Constitucional, asegurando que esta tiene como finalidad: ā€œlograr el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a si las normas que el juez o tribunal deben aplicar en la tramitaciĆ³n de las causas sometidas a su conocimiento, son o no contrarias a los preceptos contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica o los tratados internacionales de derechos humanosā€2. De lo

n n _____________________________ n

1 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 0001-09-SCN-CC. Juez Ponente: Dr. Roberto Bruhnis Lemarie

n n

2 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 007-10-SCNCC. Juez Ponente: Dr. Patricio PazmiƱo Freire.

n n

dicho se extrae que la consulta constitucional es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional, para dilucidar y esclarecer si la aplicaciĆ³n de una norma jurĆ­dica en un caso concreto, puede o no vulnerar normas constitucionales.

n n Consideraciones de la Corte Constitucional n n

Es pretensiĆ³n de los accionantes que se ā€œanalice las consecuencias del citado inciso primero del Art. 24 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y declare la inconstitucionalidad del mismo; pues la temporalidad establecida en dicha norma legal, concebida segĆŗn la disposiciĆ³n del Art. 86 numeral 2 literal b) ibĆ­dem, contrarĆ­a el espĆ­ritu garantista de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la tutela de los derechos seƱalados en los Arts. 75 y 76 numerales 1 y 7 letras a); b); c) y m),ā€¦ y de asĆ­ ocurrir, se solicite a la Asamblea Nacional que regule la indicada temporalidad del Art. 24 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucionalā€.

n n

Efectuada la precisiĆ³n de la peticiĆ³n, la Corte delimita su reflexiĆ³n en torno al siguiente problema jurĆ­dico: La norma consultada Āæviola el derecho a recurrir los fallos o resoluciones que decidan sobre sus derechos, relacionado al derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita?

n n

El concepto de recurrir se lo entiende como acudir otra vez ante un administrador de justicia distinto del anterior, con el propĆ³sito de que la decisiĆ³n judicial primigenia, que ha sido contraria a los intereses del vencido, pueda ser revisada en funciĆ³n de argumentos y requisitos especificados por la ley para cada recurso; y carecerĆ­a de sentido que quien obtuvo lo que querĆ­a de la administraciĆ³n de justicia, recurra la sentencia o el fallo; asimismo, cada recurso tiene especificidades propias que deben estar claramente contempladas en la Ley de la materia.

n n

Citada esta generalidad, hay que manifestar que consta constitucionalizado el derecho a recurrir los fallos o resoluciones que decidan sobre los derechos del ciudadano que ha sido vencido en una contienda judicial; y por tanto, este derecho es uno de los que integran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

n n

La ConstituciĆ³n lo consagra en el artĆ­culo 76, numeral 7, literal m al decir: ā€œEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:ā€¦ 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as:.. m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechosā€.

n n

En este punto hay que diferenciar el derecho a ā€œocurrirā€ o accionar, del derecho a ā€œre-ocurrirā€ o recurrir3. Es decir, una cosa es el derecho a proponer una acciĆ³n jurisdiccional cuando se ha violentado algĆŗn derecho constitucional, y otra cosa distinta es el derecho a acudir ante un Tribunal superior, impugnando una sentencia o fallo del inferior.

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3 VĆ”zquez Iruzubieta, Carlos. ā€œComentario al ArtĆ­culo 448, sobre el derecho a recurrir, de la Ley de Enjuiciamiento Civilā€. Enlace www.vlex.com

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La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico. El artĆ­culo 425 dice: ā€œEl orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosā€.

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El artĆ­culo 25 numeral 1 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, dice: ā€œProtecciĆ³n judicial.- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rĆ”pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la ConstituciĆ³n, la ley o la presente ConvenciĆ³n, aun cuando tal violaciĆ³n sea cometida por personas que actĆŗen en ejercicio de sus funciones oficialesā€¦ā€.

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Efectivamente, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008, tiene un espĆ­ritu eminentemente garantista y por tanto, procura la posibilidad de ejercer tanto el derecho a interponer una acciĆ³n cuando se ha violentado algĆŗn derecho constitucional, asĆ­ como a que se recurra si un fallo o sentencia le es contrario. Ambas acciones se traducen en el derecho constitucional a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad.

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La Corte considera necesario desentraƱar de manera sucinta la naturaleza garantista de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, entendiendo que el Estado Constitucional de Derechos ā€œprivilegia la figura del Estado como responsable de la realizaciĆ³n de los derechos (ā€¦) y pasa a convertirse en instrumento del poder polĆ­tico para la realizaciĆ³n de los derechosā€4. AsĆ­, los derechos constitucionales son un presupuesto de la democracia5, generando un vĆ­nculo indisoluble entre la democracia y las libertades fundamentales, expresada en la garantĆ­a de los derechos que permitan establecer la efectividad de estas libertades6.

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Con estas precisiones, es fĆ”cil determinar que el artĆ­culo 86, numeral 2, literal b de la ConstituciĆ³n se refiere al derecho de toda persona a interponer una acciĆ³n jurisdiccional cuando se ha visto violentado un derecho constitucional, y para ello tendrĆ”

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4 Julio EcheverrĆ­a, El Estado en la nueva ConstituciĆ³n, en La Nueva ConstituciĆ³n del Ecuador, Quito, Universidad Andina SimĆ³n BolĆ­var, Sede Ecuador, 2009. Pp. 14.

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5 Norberto Bobbio, El futuro de la Democracia, Torino, 1984. PƔg. 6

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6 Luigi Ferrajoli, Las garantĆ­as constitucionales de los derechos fundamentales, en Revista DOXA, Cuadernos de FilosofĆ­a del Derecho, NĀŗ29. 2006. PĆ”g. 18.

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todos los dĆ­as y horas, incluyendo los sĆ”bados, domingos y feriados. Sin embargo, para garantizar el derecho a recurrir un fallo o sentencia, contenido en el artĆ­culo 76, numeral 7, literal m ibĆ­dem, la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional seƱala especĆ­ficamente en su artĆ­culo 24 inciso primero, que se tendrĆ”n ā€œā€¦ hasta tres dĆ­as hĆ”bilesā€, entendiĆ©ndose en este caso, a aquellos dĆ­as en que existe, por ejemplo, acceso a los casilleros judiciales, y que en general, las condiciones se den para que los operadores de justicia permitan a quienes deben recurrir: conocer el fallo o sentencia al que impugnarĆ”n, preparar sus alegaciones y fundamentar bien el recurso, ya que sĆ³lo asĆ­ se puede ejercer debidamente el derecho a recurrir un fallo o resoluciĆ³n y, en consecuencia, ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva en ese momento del proceso.

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