n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 10 de Febrero de 2011 – R. O. No. 382

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n035 Créase el Centro de Mediación, como una Dirección dependiente de la Subsecretaría de Asesoría Jurídica del MAGAP.
n
n037 Confórmase la mesa de concertación del algodón y textiles, como instrumento de concertación y diálogo entre el sector público y privado, relacionados con el fomento, producción, manejo, industria-lización, comercialización y consumo.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n030 MF-2011 Delégase al licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, para que represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP.
n
n338 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1844 Agradécese los servicios al licenciado Juan Manuel Chiriboga Arteta y desígnase al señor Walter Alfonso Moncayo Seligmann, Director Ejecutivo de la Unidad de Ejecución Especializada del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”
n
n1846-A Legalízase la comisión de servicios con remuneración de viaje al exterior, a favor del Crnel. (sp) Gustavo Lalama Hervas, Subsecretario de Seguridad Interna.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n000004 Apruébanse los instructivos de varios procesos, presentados por la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n073/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 033/2006 de 30 de mayo del 2006.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n485 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola DENMAR, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma finca.
n
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

nC.D.349 Expídense las disposiciones relacionadas con el seguro adicional del ferrocarril.
n
nC.D.350 Expídese el Reglamento para el arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del IESS
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n02-2011-R3 Refórmase la Resolución Nº 01-2011-R1 mediante la cual se expidió la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Invensiones, en lo referente a las modalidades de aforo, sus canales y aplicación.
n
n02-2011-R4 Dispónese que al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por “Instalaciones Industriales” a los Depó-sitos Industriales establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n
633-25-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato de la señora Rosa Floridelva Guerrero Gilses, Presidenta y vocales de la Junta Parroquial de Sálima, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas.
n
n634-25-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato de los señores Víctor Hugo Tinoco Montaño, Enrique Ayala Córdova y José Abelino Prado Rogel, Alcalde y concejales rurales del cantón Puyango, provincia de Loja.
n
n635-25-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor José Patricio Leiton Benavides, Vocal de la Junta Parroquial Rural de Valle Hermoso, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
n
n636-25-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor José Alejandro Freire Pinza, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Orianga, cantón Paltas, provincia de Loja.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nCantón Cuenca: Que regula la creación, organización y funcionamiento de la Em-presa Pública Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias del Cantón Cuenca – EMUCE EP.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nGobierno Provincial de Loja: De constitución de la Empresa Pública de Vialidad del Sur (VIALSUR E.P.).

n n


n

n n Nº 035 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “…el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”;

n n

Que el artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 417 de 14 de diciembre del 2006, expresa que pueden someterse al procedimiento de mediación que establece la ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir;

n n

Que la gran afluencia de procesos que se ventilan en la Subsecretaría de Asesoría Jurídica, del MAGAP, así como el traspaso de los procesos de conocimiento de varias instituciones que han sido suprimidas y absorbidas por este Ministerio, crean la necesidad imperante de dar un trámite oportuno bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, participación y transparencia, que conduzca a una solución oportuna de los conflictos a través de la creación de un centro de mediación;

n n

Que con fecha 19 de enero del 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación institucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador, cuyo objeto es: “…fomentar la Cultura de Paz y los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través de la creación y equipamiento del Centro de Mediación en el MAGAP, el cual brinde un espacio de diálogo para la comunidad, con la atención de mediadores calificados y los requerimientos que garanticen acceso a la justicia, la buena calidad de servicio, eficiencia en el tratamiento de casos y la descongestión de la carga procesal del MAGAP de manera armónica de las controversias.”;

n n

Que debe substituirse la cultura del litigio y la confrontación por la del dialogo y la concertación; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Crear el Centro de Mediación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el cual promoverá el conocimiento y la utilización de la mediación de conflictos y asuntos relacionados con la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, como una dirección dependiente Subsecretaría de Asesoría Jurídica del MAGAP.

n n

Art. 2.- La práctica de los actos administrativos para la integración, organización, regulación y control del centro de mediación, estarán a cargo de las subsecretarías de Asesoría Jurídica, Desarrollo Organizacional y Reforma Institucional, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de acuerdo a sus competencias.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2011.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, “Secretario General” MAGAP.- 28 de enero del 2011.

n n Nº 037 n n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que el artículo Nº 319 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población…”;

n n

Que mediante Resolución Nº 584, publicada en el Registro Oficial 299 el 13 de octubre del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), encomendó al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la reactivación de la mesa de concertación del algodón y textiles (Art. 2);

n n

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 302, el 18 de octubre del 2010, encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), la reactivación de la mesa de concertación del algodón y textiles, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y el Ministerio de Coordinación de Productividad, Empleo y Competitividad (MCPEC), para que en el plazo de 120 días, presente un plan de mejora competitiva de la producción nacional del sector algodonero; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Conformar la mesa de concertación del algodón y textiles, como instrumento de concertación y diálogo entre el sector público y privado, relacionados con el fomento, producción, manejo, industrialización, comercialización y consumo.

n n

Art. 2.- La mesa de concertación del algodón y textiles, será integrada por:

n n

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su representante, quien lo presidirá.

n n

Un representante del Ministerio de Coordinación de Productividad, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su alterno permanente.

n n

Un representante del Ministerio de Industrias y Productividad, o su alterno permanente.

n n

El Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, o su alterno permanente.

n n

Un representante de las organizaciones productoras de algodón, o su alterno permanente.

n n

Un representante de los importadores de algodón, o su alterno permanente.

n n

Un representante de la Asociación de Industriales Textileros del Ecuador “AITE”, o su alterno permanente.

n n

Un representante de FUNALGODON, o su alterno permanente.

n n

Art. 3.- Exceptuando al Presidente de la mesa de concertación, cada representante contará con un alterno permanente.

n n

Art. 4.- Cuando una institución u organismo decida reemplazar a su representante a la mesa de concertación del algodón, lo realizará mediante oficio dirigido al Presidente de la mesa.

n n

Art. 5.- Los miembros de la mesa de concertación durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

n n

Art. 6.- La mesa de concertación del algodón, tendrá su sede en la ciudad de Quito. Sesionará ordinariamente cada seis meses; y, extraordinariamente cada vez que considere necesario. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

n n

Actuará como Secretario el Coordinador Técnico de la mesa de concertación, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión. En las votaciones de la mesa de concertación, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

n n

Art. 7.- La mesa de concertación del algodón, tendrá un Coordinador Técnico, que será un funcionario del MAGAP designado por el Ministro. Dicho coordinador participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 8.- De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos del sector privado, podrán establecerse comités especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interés.

n n

Art. 9.- En caso de que el titular del MAGAP, o su representante, estimare necesario, podrán actuar, como apoyo técnico a la gestión de la mesa de concertación, los representantes de gremios, instituciones u organismos vinculados con la cadena agroproductiva del algodón; quienes podrán asistir a la reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario de Servicios Técnicos.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 26 de enero del 2011.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, “Secretario General” MAGAP.- 28 de enero del 2011.

n n Nº 030 MF-2011 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, el Art. 6 de la Codificación 2004-05 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 315 de 16 de abril del 2004, integra la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, el 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Delegar al licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, para que me represente en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, que se llevará a cabo en el Auditorio de la Estación Experimental Central de la Amazonía, ubicada en la vía Sacha – San Carlos, parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, el martes 1 de febrero del 2011.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero del 2011.

n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n

Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 338 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n n

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n n

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, numeral 6, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a todas las entidades del Sector Público no Financiero;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, se convalidó, entre otras, las disposiciones del Acuerdo No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el “COPLAFIP”;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 339 de 29 de diciembre del 2010 se modificó el Catálogo General de Cuentas por Aplicación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, incorporando a dicho instrumento la cuenta “Fondo de Reposición para Gestión de Liquidez de Entidades Públicas”;

n n

Que el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, requiere de normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Incorporar a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, las siguientes normas técnicas:

n n 5. FONDOS DE REPOSICIÓN n n

De conformidad con el Catálogo General de Cuentas se podrán crear Fondos de Reposición para los siguientes conceptos:

n n CÓDIGO CUENTAS n n

112.13.01 Caja Chica Institucional

n n

112.13.02 Cajas Chicas en Proyectos y Programas

n n

112.13.03 Fondo Rotativo Institucional

n n

112.13.04 Fondos Rotativos en Proyectos y Programas

n n

112.13.05 Fondo Rotativo Especial-Institucional

n n

112.13.06 Fondo Rotativo Especial-Proyectos y Programas

n n

112.13.07 Fondo de Reposición para Gestión de Liquidez de Entidades Públicas

n n 5.1 RENDICIÓN n n

Es el acto de regularizar las transacciones de los Fondos de Reposición en sus correspondientes partidas presupuestarias.

n n 5.2 LIQUIDACIÓN n n

Para la aplicación del Art. 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se entenderá por liquidación, la operación contable de establecer saldos asignados, utilizados y disponibles, con sus respectivos justificativos.

n n 5.3 DEVOLUCIÓN DE SALDOS n n

Es el acto de entregar los recursos disponibles determinados en la liquidación a las cuentas públicas disponibles para el efecto.

n n 5.4 CAJA CHICA n n

El fondo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido. Las unidades financieras de las instituciones del sector público, de acuerdo a las necesidades reales de cada unidad administrativa, autorizarán la apertura y el monto de cada fondo.

n n 5.4.1 LÍMITES n n

Se establece como límites para los despachos ministeriales, de los titulares o de las máximas autoridades, hasta quinientos dólares (USD 500.00); para las unidades de producción del sector público, hasta quinientos dólares (USD 500.00), para las unidades de transportes, abastecimientos, mantenimiento y/o construcciones hasta trescientos dólares (USD 300.00) y para las unidades administrativas en general, hasta doscientos dólares (USD 200.00).

n n

Los despachos ministeriales de los titulares o de las máximas autoridades, las subsecretarías, las unidades de construcción, abastecimiento, transporte y unidades de producción, podrán hacer desembolsos hasta por USD 60.00; mientras que las demás unidades, lo podrán hacer hasta por USD 40.00.

n n n 5.4.2 DESTINO n n

El fondo de caja chica se puede utilizar para la adquisición de suministros y materiales, insumos, útiles de aseo, fotocopias y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera. Los fondos asignados a las unidades de transporte, abastecimientos, mantenimiento y/o construcciones, se utilizarán fundamentalmente para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes muebles en general de la institución.

n n n 5.4.3 OBLIGATORIEDAD n n

Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo de caja chica, se observará como norma general, efectuar las transacciones con las firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad, dando preferencia a las empresas que consten como proveedoras calificadas de la institución.

n n 5.4.4 PROHIBICIÓN n n

Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos y subsistencias y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

n n 5.4.5 REPOSICIÓN n n

La reposición del fondo se efectuará cuando se haya consumido el sesenta por ciento del monto establecido o por lo menos una vez al mes, previa la presentación del formulario resumen de caja chica, adjuntando los originales de las facturas, comprobantes y recibos que justifiquen los pagos realizados.

n n

Para la reposición se utilizará el formulario resumen de caja chica que tiene las columnas: número, fecha, concepto, valor y partida presupuestaria y de igual manera deberán firmar los funcionarios responsables de la administración y manejo del fondo de caja chica.

n n 5.4.6 REGISTRO Y RESPALDO n n

Las facturas, comprobantes y recibos deben contener el registro único de contribuyentes de la casa comercial en donde se adquieren los suministros y materiales o en su defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor de servicios; en todo caso, se observará estrictamente lo dispuesto en las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.

n n

Todo pago realizado con el fondo de caja chica debe tener el respaldo del respectivo vale de caja chica, en el que conste básicamente el valor en número y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo.

n n n 5.4.7 CONTROL n n

Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, se realizarán arqueos periódicos sorpresivos a cargo de las unidades financieras y de las direcciones de auditoría interna o la unidad que haga sus veces en cada entidad.

n n n 5.4.8 INSTRUCTIVOS n n

Las instituciones y organismos del sector público, contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la República, establecerán y utilizarán los fondos de caja chica de acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaborarán sus propios instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación; pero dichos instructivos no podrán rebasar en forma alguna los límites tanto de los montos máximos para su apertura como para la utilización de los recursos de este mecanismo de pago.

n n n 6. FONDO ROTATIVO n n 6.1 DEFINICIÓN n n

Es un fondo para cubrir obligaciones que por su característica no pueden ser realizados con los procesos normales de la gestión financiera institucional.

n n 6.2 LÍMITE n n

6.2.1. PARA FONDOS ROTATIVOS INSTITUCIONALES

n n

El manejo de recursos financieros a través de fondos rotativos no podrá exceder al 10% de la asignación presupuestaria anual institucional de las partidas correspondientes al grupo de gastos de bienes y servicios de consumo y de inversión.

n n

6.2.2 PARA FONDOS ROTATIVOS ESPECIALES INSTITUCIONALES

n n

El manejo de recursos financieros a través de fondos rotativos especiales institucionales servirá para que entidades que deban atender necesidades urgentes puedan canalizarlos hasta un monto no mayor a $ 300.000,00, siempre y cuando cuente con la respectiva asignación presupuestaria y únicamente cuando los ministros rectores los aprueben mediante acuerdo ministerial que contenga el reglamento para su uso.

n n

6.3 DEPÓSITO Y APERTURA DE CUENTAS

n n

Se mantendrán depositados en una cuenta bancaria. Se utilizarán exclusivamente en los fines para los cuales fueron creados; la cuenta bancaria en entidades financier